Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1211/2018, de 13 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el año 2018.

Publicado el 20/07/2018 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, modificada puntualmente por Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Por Orden PRE/437/2018, de 12 marzo, se convocaron subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el año 2018.

De conformidad con lo establecido en el apartado Octavo de dicha orden de convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación de las mismas, con fecha 31 de mayo de 2018 se reunió la Comisión de Valoración (cuyos miembros fueron designados mediante Resolución de 30 de mayo de 2018, del Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario) al objeto de proceder a la valoración de las solicitudes de subvención, aplicando los criterios de valoración contenidos en el apartado Noveno de la orden de convocatoria, y teniendo en cuenta, asimismo, la valoración del interés de los proyectos desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza realizada, en su reunión del 23 de mayo de 2018 en Hendaya, por la Comisión mixta Nueva Aquitania-Aragón, (prevista en el artículo 5 del convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2014).

La Comisión de Valoración emitió Informe de fecha 1 de junio de 2018, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y la puntuación otorgada a cada uno de los proyectos de cooperación.

Dicho Informe fue elevado al Órgano Instructor del procedimiento, quien, a la vista del mismo y del contenido del expediente, formuló, con fecha 20 de junio de 2018, Propuesta de resolución del Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania; habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

De conformidad con lo expuesto en el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio (modificada puntualmente por Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en el artículo Décimo de la Orden PRE/437/2018, de 12 de marzo, de convocatoria, evacuados los trámites preceptivos, y de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades locales aragonesas que se relacionan a continuación, para la realización de los proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el año 2018:

1. Ayuntamiento de Jaca.

Título del proyecto: "Partenariado lingüístico".

Puntuación: 14 puntos sobre 20.

Inversión del proyecto (socio aragonés): 4.881,87 €.

Subvención solicitada: 2.440,93 €.

Porcentaje a aplicar sobre el total de la inversión del socio aragonés: 35%.

Subvención otorgada: 1.708,65 €.

2. Ayuntamiento de Ansó.

Título del proyecto: "Celebración del carnaval transfronterizo Bearnes-Ansotano".

Puntuación: 19 puntos sobre 20.

Inversión del proyecto (socio aragonés): 6.700 €.

Subvención solicitada: 3.100 €.

Porcentaje a aplicar sobre el total de la inversión del socio aragonés: 47,5%, que queda limitado por el importe de subvención solicitada, correspondiendo un porcentaje de 43,30%.

Subvención concedida: 3.100 €.

Esta orden se acompaña de un anexo I en el que se especifica la puntuación obtenida por cada uno de los beneficiarios de la subvención en cada apartado del baremo, según los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el artículo Noveno de la orden de convocatoria.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Undécimo de la orden de convocatoria, no será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones, y ésta se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención. No obstante, tras la publicación o notificación personal, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito al Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

Tercero.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente orden se harán efectivos según lo previsto en los apartados Decimocuarto y Decimoquinto de la orden de convocatoria, y el plazo para justificar finalizará, en todo caso, el 15 de noviembre de 2018.

Cuarto.- Las entidades locales beneficiarias se obligan a cumplir con todas las obligaciones recogidas en la orden de convocatoria, en la orden de bases reguladoras, y en la normativa vigente en materia de subvenciones y de transparencia. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 j) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón mediante la utilización del logo correspondiente, previa solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y su notificación a las entidades locales interesadas en el domicilio que éstas hayan hecho constar la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Contra la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero de Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO