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ORDEN ECD/553/2017, de 27 de marzo, por la que se establece la delimitación del bien y del entorno de protección del castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza), declarado Bien de Interés cultural, en la categoría Conjunto de Interés Cultural, figura de Zona Arqueológica, conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La protección de los Castillos ha sido siempre una aspiración del patrimonio cultural, ya el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles buscaba su preservación y conservación prohibiendo las intervenciones que alteraran su carácter o provocaran su derrumbamiento. La Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español declara los castillos Bienes de Interés Cultural.

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en su Disposición adicional segunda que son Bienes de Interés Cultural, asumidos por ministerio de la ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. La relación de estos bienes debe publicarse mediante una orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural en la que se detalle su localización.

Por lo que respecta a los castillos, esto es, las manifestaciones de arquitectura defensiva existentes en Aragón, se dio cumplimiento al mandato legal mediante la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que se recoge la relación de castillos, ubicados en Aragón, considerados Bien de Interés Cultural así como su localización. Esta orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 22 de mayo de 2006. En esta relación de castillos considerados Bien de Interés Cultural se incluye el castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza), como Conjunto de Interés Cultural, en la figura de Zona Arqueológica.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, clasifica los Bienes de Interés cultural, atendiendo a sus características, en las categorías de protección de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. Bajo la categoría de Conjunto de Interés Cultural, comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de los valores a proteger. Una de ellas es la de Zona Arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. El castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza) se incluye en la citada Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica.

La Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, no se limitó a recoger la relación de castillos que se protegen como Bien de Interés Cultural sino que, con el fin de asegurar su mejor protección, estableció también un entorno de protección genérico para todos esos bienes en tanto no contaran con una delimitación singular. Este entorno de protección es de 50 metros para los castillos ubicados en suelo urbano y de 200 metros para los que no se sitúen en este tipo de suelo.

Recientemente se ha procedido al estudio de varios de los castillos ubicados en Aragón que se incluyen en la referida orden con el fin de establecer una delimitación singular para ellos, que se ajuste tanto a sus características y valores culturales propios como al espacio físico en el que se ubican. Uno de los castillos para los que se ha decidido establecer una delimitación singular es el castillo Cuarte de Huerva (Zaragoza). Ahora se finaliza el procedimiento mediante la presente orden.

La descripción del bien protegido se recoge en el anexo I de esta orden. El plano de delimitación del yacimiento y de su entorno de protección se publica en el anexo II. Esta delimitación modifica para el castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza), la genérica establecida en la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El procedimiento administrativo se inició por Resolución de 6 de junio de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la delimitación del castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de junio de 2013. Posteriormente por Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 13 de febrero de 2014, se abrió trámite de audiencia a los interesados. Asimismo se ha solicitado informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, al Consejo Provincial de Urbanismo y al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva (Zaragoza).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden establecer la delimitación singular del castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza), declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, así como la delimitación de su entorno de protección.

La delimitación que se establece para el castillo de Cuarte de Huerva, según la descripción y el plano que se publican en los anexos de esta orden, modifica para el citado castillo la delimitación genérica prevista en la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que se recoge la relación de castillos, ubicados en Aragón, considerados Bien de Interés Cultural así como su localización.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Bien de Interés Cultural, Conjunto de Interés Cultural en la figura de zona arqueológica, denominado Castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza), y a su entorno de protección es el previsto en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y en cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva (Zaragoza) y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación efectiva.

Zaragoza, 27 de marzo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ANEXO I

Descripción del castillo de Cuarte de Huerva (Zaragoza)

El castillo de Quart está situado sobre el espolón amesetado de yesos terciarios, en la margen derecha del cauce final del río Huerva, muy próximo a su desembocadura en el río Ebro.

Esta elevación preside la villa de Cuarte de Huerva, que conforma el extrarradio de la capital de la provincia, Zaragoza.

El castillo se localiza junto a la iglesia parroquial, a la que en alguna época estuvo unido.

Este lugar, desde el que se domina el cruce de caminos de la zona, así como un extenso territorio de posible explotación agrícola y ganadera, tuvo y tiene un importante papel geoestratégico.

El castillo se ubica sobre un yacimiento ibérico (finales del s. VI y principios del s. V a. C). Su situación, en una encrucijada de vías de comunicación, explicaría su elección por los musulmanes para construir esta fortificación, que formaba parte de la línea fortificada (hisn) que protegía la vega del Huerva (ss. XI-XII): Cuarte, Cadrete, María, Muel, entre otros. Más tarde protegería a la población de moriscos que decidió quedarse en esta misma zona una vez conquistada.

Las noticias históricas que se tienen de Cuarte son posteriores a la reconquista y relativas a sus señores territoriales

El castillo debió ser un recinto amurallado bastante extenso. El derribo de unas viviendas adosadas a la ladera, junto a la iglesia parroquial barroca, ha permitido observar un lienzo relativamente largo y reforzado por tres torreones rectangulares, todo de grisáceo tapial.

Sobre la superficie, prescindiendo del depósito de agua y de recientes edificios, yace en ruinas una torre rectangular hecha en mampostería y conservando una puerta amputada y otra de arco conopial, ambas formadas por buenas piedras. Esta torre, próxima al desnivel inmediato a la iglesia, es cristiana, probablemente del s. XV, y quizás sería el exponente del señorío de los abades de Santa Fe.

La ocupación sobre el espolón se prolongó durante los siglos XVII y XVIII. En torno a estas construcciones se fue desarrollando un núcleo de población que ha desembocado en el pueblo actual.