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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recepción, clasificación, adecuación, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos y chatarras, promovido por Juan Manuel Pascual Mayo, en el polígono industrial de Malpica, calle D, parcela 76A, en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/01/2014/08491).

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8.3. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace).

Promotor: Juan Manuel Pascual mayo (Euroferrasa).

Proyecto: Recepción, clasificación, tratamiento, almacenamiento y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos y chatarras en instalaciones existentes con una cantidad estimada de gestión de 4.749 t/año de residuos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto de actividad se situará en una nave existente, ubicada en el polígono industrial de Malpica, calle D, parcela 76A, en el término municipal de Zaragoza. Las coordenadas UTM, huso 30 son: X: 685.359, Y: 4.612.864.

La superficie total de la parcela es de 5.620 m², de los cuales, 1.538,15 m² se corresponden con la nave industrial donde se encuentran: el vestuario (42,77 m²), diversas zonas de material y la prensa cizalla; 95,98 m² se corresponden con las oficinas y 391,60 m² con la recepción; además, se cuenta con un edificio almacén de 82,88 m² y una báscula (57,12 m²), quedando 3.420,28 m² como superficie libre de la parcela.

La nave se trata de una estructura cerrada con paneles de hormigón y chapa, y el suelo es de hormigón fratasado. Al ser una nave ya existente, cuenta con abastecimiento de agua contra incendios, saneamiento y conexión telefónica.

Como maquinaria y equipos disponibles, se cuenta: báscula de pesaje electrónica sobre suelo y básculas manuales, pelacables, taladro, diversas herramientas manuales, traspaleta manual, carretilla, cizalla y centralita de incendios.

Las actividades de gestión previstas son la recepción, clasificación o adecuación, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado. Los diferentes tipos de residuos se depositarán en contenedores debidamente etiquetados o sobre el suelo de hormigón fratasado, salvo la chatarra metálica que se almacenará a granel en la zona o compartimento, dispuesto en el fondo de la nave y acondicionado para tal fin.

Los residuos gestionados son residuos no peligrosos de origen industrial y chatarras, con capacidad de gestión anual estimada en 4.749 t/año, siendo la capacidad máxima de almacenamiento de residuos es de 1.015,2 t.

Para el desarrollo de la actividad, se estima un consumo de 8.000 l/año de gasóleo B para la maquinaria, que será almacenado en un tanque de 1.000 l, y un consumo de 24.000 l/año de combustible tipo A para los camiones y vehículos, que será almacenado en un tanque de 2.000 l. La potencia instalada en la nave es de 31,17 kW, estimándose un consumo de 4.000 kWh/año de electricidad. No se utiliza agua para el proceso productivo (únicamente en labores de limpieza, y sanitario), estimándose un consumo de 10 m³/año, que será proporcionada por la red municipal, existiendo un termo eléctrico para el agua caliente.

El vertido estimado es de 8 m³/año de aguas sanitarias y pluviales, existiendo en la instalación conexión a la red de alcantarillado del polígono.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Zaragoza ha señalado que la actividad de Euroferrasa es la gestión de residuos no peligrosos, de contenido metálico en su mayor parte (chatarras procedentes de la producción industrial), y que dadas las características y la ubicación de esta actividad, se considera que no se producen potenciales impactos en el medio ambiente en cuanto a vertidos, ruido y emisiones a la atmósfera. El riesgo posible es el derrame de ácido en caso de rotura de las baterías, circunstancia para las que se plantean medidas correctoras adecuadas. Por todo lo expuesto, el ayuntamiento considera que no estando previsto un impacto significativo sobre los diversos elementos del medio ambiente, no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) presenta un escrito conjunto para varios proyectos, entre los que se encuentra el proyecto de actividad objeto de este expediente. En su escrito, la sociedad manifiesta que no deberían autorizarse los proyectos en el caso de situarse dentro o a menos de 5 km de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón o de IBA, o si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del catálogo aragonés y dentro de las dos primeras categorías del catálogo nacional. Se hace mención a la acumulación de proyectos que debería incluirse como valoración del impacto. Se indica que en el caso de que no se modifique la ubicación de los proyectos en los casos mencionados anteriormente, se elabore el preceptivo estudio de impacto ambiental en el que se incluya una minimización de impactos, un estudio en fase preoperacional de la avifauna colindante, y el establecimiento de una serie de medidas compensatorias como último recurso, como la aportación de parcelas por el promotor dirigidas a la mejora del hábitat estepario, evitar molestias directas, emisiones de contaminantes, reducción de contaminación o mejora de hábitat preexistente.

Ubicación del proyecto

La instalación se sitúa en una nave existente, ubicada en el polígono industrial de Malpica, calle D, parcela 76.ª, en el término municipal de Zaragoza. Las coordenadas de la ubicación son UTM, huso 30 (ETRS89) son: X: 685.359, Y: 4.612.864.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas se ubican sobre suelo industrial, según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón aunque en una zona muy urbanizada y ubicada a más de 3 km de las zonas de nidificación más próximas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de combustibles, agua y electricidad.

Valoración: Impacto bajo, debido a que el proyecto se localiza en una parcela de 5.620 m², de las que se 1.751 m² se corresponden con superficie edificada ya existente, correspondiente a la nave industrial, edificación almacén y oficinas; a estas instalaciones se suman la recepción (391,60 m²), báscula (57,12 m²) y almacenamientos en el exterior (aproximadamente, y según planos, 248,64 m²), aprovechándose en total 2.448,36 m². Asimismo, los consumos de agua, electricidad y combustible se han estimado bajos en función de la capacidad de gestión de las instalaciones.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción, clasificación, acondicionamiento, almacenamiento y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos y chatarras. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos es de 1.015,2 t, y la capacidad de gestión anual se estima en 4.749 t/año, por lo que el tamaño del proyecto puede considerarse pequeño. En el desarrollo de la actividad, se han identificado por el promotor la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, en unas cantidades de 0,009 t/año de residuos peligrosos (tubos fluorescentes y baterías o pilas agotadas) y 0,45 t/año de residuos no peligrosos (plásticos, papel y cartón y asimilables a urbanos); a estos residuos habría que sumar aceites usados y trapos y/o material absorbente contaminado derivados del mantenimiento de las instalaciones y maquinaria, que no ha sido considerado por el promotor y que deberán entregarse a gestor autorizado, aunque, teniendo en cuenta la capacidad de la actividad y la maquinaria prevista, no se considera que el promotor vaya a adquirir la consideración de productor de residuos peligrosos.

Valoración: Impacto compatible, ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento de los residuos y a que los generados por la propia planta, se gestionarán correctamente.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo y gases de combustión en las operaciones de carga y descarga de materiales, disminución de tamaño de los residuos y tránsito de vehículos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado de los vehículos, se establezcan medidas preventivas y correctoras en las operaciones de carga y descarga de materiales y que, en el caso de traslado de materiales pulverulentos como son el serrín y las limaduras y virutas de metales, las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos para evitar emisiones de partículas

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE, y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. El almacenamiento de los residuos gestionados se realiza tanto en nave cerrada en contenedores, cajas de plástico, big-bag y diversos recipientes, como a la intemperie, en contenedores estancos, a granel directamente en el suelo, y en cajilones. La solera de la nave industrial es de hormigón fratasado, pero no se indica la solera existente en los distintos almacenamientos realizados a la intemperie, en los que se almacenan residuos como los neumáticos, restos de vehículos, metales y limaduras de metales férreos. En cuanto a los residuos generados en la actividad, las baterías y pilas se depositan en cajas de plástico en el interior de la nave sobre solera de hormigón, los fluorescentes se almacenan en el embalaje original; ambos residuos se almacenarán hasta su entrega a gestor autorizado, y los residuos no peligrosos se segregan en contenedores y son entregados al servicio público de recogida municipal. Para evitar los vertidos accidentales por posibles derrames de aceites usados o sustancias lubricantes de la maquinaria, se habilitará una zona impermeable de limpieza y mantenimiento de vehículos.

Valoración: Impacto compatible considerando que no se utiliza agua en el proceso, y siempre y cuando los almacenamientos a la intemperie se realicen sobre solera impermeabilizada; la zona para el almacenamiento de neumáticos cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, incluyendo medidas contra incendio y prevención de riesgos derivados de almacenamientos excesivos, y las únicas operaciones a realizar sobre los residuos de pilas y baterías usadas serán su recepción y almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recepción, clasificación, adecuación, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos y chatarras, promovido por Juan Manuel Pascual mayo, en el polígono industrial de Malpica, calle D, parcela 76.ª, en el término municipal de Zaragoza, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Se deberán establecer medidas preventivas y correctoras en las operaciones de carga y descarga de materiales y, en el caso de traslado de materiales pulverulentos como son el serrín y las limaduras y virutas de metales, las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos para evitar emisiones de partículas.

- Los almacenamientos a la intemperie se realizarán sobre solera impermeabilizada, evitándose que los posibles lixiviados generados lleguen a las canalizaciones de recogida de aguas pluviales sin tratamiento previo.

- La zona para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, incluyendo medidas contra incendio y prevención de riesgos derivados de almacenamientos excesivos.

- Las únicas operaciones a realizar sobre los residuos de baterías usadas serán su recepción y almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado.

- Se deberá contar, para el vertido de las aguas residuales (sanitarias y pluviales) a la red de alcantarillado, con la autorización administrativa correspondiente, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 22/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

NURIA GAYÁN MARGELÍ