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ORDEN PRI/798/2020, de 12 de agosto, por la que se dispone la publicación del Protocolo adicional 2020 entre el Gobierno de Aragón y la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón.

Publicado el 31/08/2020 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0054, el Protocolo suscrito, con fecha 31 de julio de 2020, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Delegada Saharaui para la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 12 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

por suplencia (Decreto de 7 de agosto de 2020),

Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

PROTOCOLO ADICIONAL 2020 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DELEGACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI PARA ARAGÓN

En Zaragoza, a 31 de julio de 2020.

De una parte, D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha de 30 de julio 2020.

Y, de otra parte, Mueina Chejatu, Delegada Saharaui para la Comunidad Autónoma de Aragón según carta de acreditación de la Delegación Saharaui para España de fecha 14 de mayo de 2020.

Ambas representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto,

Que con el fin de dar cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón suscrito con fecha 29 de noviembre de 2004; de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, y en virtud del artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha quedado establecido el siguiente Protocolo Adicional 2020, en las siguientes

Primera.- De acuerdo con este Protocolo, ambas partes se comprometen a ejecutar el siguiente Plan Operativo durante este año 2020 dentro de las líneas de trabajo establecidas en la cláusula segunda del convenio de colaboración citado:

Apoyo a las actividades de promoción de la Delegación del Pueblo Saharaui en Aragón, para la correcta utilización de las acciones de solidaridad que el pueblo aragonés destina a favor de dicho pueblo. Financiación: 18.000 euros.

Proyectos y programas de cooperación para el desarrollo en los campamentos de refugiados del Pueblo Saharaui, que favorezcan el desarrollo y la mejora de su calidad de vida:

- Apoyo a la alimentación mediante la compra de productos alimentarios de primera necesidad (arroz, lentejas y azúcar). La situación de emergencia creada por la pandemia del COVID-19, ha provocado una escasez de alimentos y agua sin precedentes, por lo que la actuación fundamental se centra en la alimentación. Financiación: 84.030 euros.

Gastos de transporte hasta Orán y traslado Orán-Tinduf: 5.970 euros.

Segunda.- La dotación global para este programa será de 108.000 euros con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos para el año 2020 (aplicación presupuestaria 11050 G/1341/780183/91002, subvención nominativa). De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado mediante Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, la totalidad de esta cantidad se abonará a la firma de este Protocolo sin necesidad de garantías.

Tercera.- El plazo de ejecución será de doce meses, de enero a diciembre de 2020, y la justificación final deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las actuaciones financiadas.

Cuarta.- La Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón se compromete a utilizar las cantidades aportadas por el Gobierno de Aragón íntegramente en las líneas de trabajo objeto de financiación del Gobierno, así como al cumplimiento de los requisitos de justificación establecidos con carácter general para los proyectos/programas de cooperación para el desarrollo en el plazo marcado para su ejecución. A tal efecto, deberán tenerse en cuenta los preceptos del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia citado anteriormente.

La documentación justificativa incluirá, junto a las facturas y restantes documentos justificativos de los gastos y pagos, documentación gráfica, y actas firmadas de entrega de los bienes, así como un informe final donde se especifique el balance final tanto económico como de resultados prácticos del programa.

Quinta.- La Delegación Saharaui para Aragón se compromete, asimismo, a informar al Gobierno de Aragón de la obtención de otras subvenciones o ayudas para las mismas finalidades que se especifican en este Protocolo, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.- La Delegación Saharaui para Aragón se compromete a hacer constar en todas las acciones de difusión, divulgación y publicaciones sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón haciendo uso del identificador corporativo del mismo. Para ello, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Séptima.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el Capítulo II del Título II de la citada Ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Octava.- Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia aprobado mediante Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Novena.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de la Delegación del Pueblo Saharaui para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma.

Décima.- La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este convenio, sin el acuerdo unánime de las partes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima.- Este Protocolo tiene carácter administrativo, quedando las partes que suscriben sujetas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación de éste.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes firman el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados.