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ORDEN PRE/1386/2018, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de cesión de uso gratuito entre las MM. Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias de Belchite y el Ayuntamiento de Belchite sobre el convento de San Rafael de Belchite.

Publicado el 30/08/2018 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/313 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de mayo de 2018, por el representante de la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias y el Alcalde del Ayuntamiento de Belchite y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE CESIÓN DE USO GRATUITO ENTRE LAS MM. DOMINICAS DE NUESTRA SEÑORA DE LAS VICTORIAS DE BELCHITE Y EL AYUNTAMIENTO DE BELCHITE SOBRE EL CONVENTO DE SAN RAFAEL DE BELCHITE

En Belchite, a 28 de mayo de 2018.

De una parte: la Rvdma. M. Doña Isabel Aporta García, mayor de edad, titular del D.N.I. número , con domicilio en c/ San Ramón número 21 Belchite (50.130 Zaragoza). Interviene debidamente facultada para este acto por poder especial número ochenta y cuatro de protocolo de la Encargada de Asuntos Consulares. Embajada de España en Guatemala, ante Doña Cinthya Breña Testal Encargada de Asuntos Consulares en funciones notariales, conferido Doña María Carmen Martínez Olarte, mayor de edad, en nombre y representación y en calidad de Superiora General de la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias titular del D.N.I. número y con domicilio en c/ San Ramón número 21 Belchite (50130 Zaragoza. Se adjunta copia de poder especial, contando además con la preceptiva licencia del Arzobispo, en adelante, la cedente y autorizada para la firma por la Archidiócesis de Zaragoza, según se acredita por autorización expedida el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho expedida por D. Jaime Jesús Sanaú Villarroya, Ecónomo de la Archidiócesis de Zaragoza.

Esta presente la Rvdma. M. Doña Luciana Barrio Asensio, mayor de edad, titular del D.N.I. , con domicilio en Madrid.

Y de otra parte: El Ilmo. Sr. D. Carmelo Pérez Díez, Alcalde de Belchite, mayor de edad, titular del N.I.F. número 17734531J, con domicilio en el Ayuntamiento de Belchite, interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Belchite, con C.I.F. P 5004500 D, en adelante, cesionario. Facultado por acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018 por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Belchite.

Reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

I. Que la cedente es propietaria del Convento de San Rafael, sito en el Pueblo Viejo de Belchite.

II. El cesionario, conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/596/2005, está interesado en la ejecución de diversas actuaciones de restauración en el antiguo convento de San Rafael, con cargo a los fondos del uno y medio por ciento cultural, siendo las actuaciones previstas las recogidas en la memoria presentada ante del Ministerio de Fomento, y que se anexa a este convenio.

E igualmente interesados en Planes de Restauración de Bienes Inmuebles convocados por Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, y/ o Planes de Restauración Convocados por la Diputación General de Aragón.

III. Entre los requisitos exigidos por la orden ministerial citada, está la cesión del Convento de San Rafael de Belchite Viejo por un plazo de 50 años para su uso público.

IV. El cesionario adoptó el acuerdo de 26 de abril de 2018, de modo que ambas partes entienden que el Convento de San Rafael de Belchite Viejo es propiedad de la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias, y la interpretación de dicho acuerdo se entiende en el sentido que el presente convenio establece.

En consecuencia las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio de Cesión de Uso Público Gratuito, y, a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- El Ayuntamiento de Belchite reconoce a la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias, cedente, como única propietaria del Convento de San Rafael de Belchite Viejo, sito en dicha localidad, sin que este derecho de propiedad se menoscabe en virtud de la presente cesión. Por motivo de la contienda bélica, como quiera que el Registro de la Propiedad sufrió un incendio, no hay constancia registral de la propiedad. El convento está derruido y, en consecuencia, no tiene el culto público que en su día tuvo.

Segunda.- El cesionario se compromete a no destinar; la cesión de uso público durante cincuenta años que a su favor hace el cedente, como requisito indispensable para recibir fondos del Estado, Diputación Provincial de Zaragoza, y Diputación General de Aragón, para su restauración; a otras actividades incompatibles con la religión católica, bajo la gestión, dirección y supervisión del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de la Congregación cedente, compromiso que adquiere el cesionario y que respetará durante el periodo de vigencia de la cesión de uso público otorgada por la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias.

No se consideraran incompatibles con el culto católico las visitas guiadas, ni los conciertos o actos culturales que sean respetuosos con la religión católica.

Tercera.- El cedente, cede gratuitamente durante un periodo de cincuenta años al cesionario, el uso del edificio del Convento de San Rafael, de Belchite Viejo, para el uso público establecido en el presente convenio.

Cuarta.- El presente convenio de cesión no será objeto de prórroga.

Quinta.- La cedente es sabedora de la intención del cesionario de rehabilitar y adaptar el inmueble, con el compromiso de no solicitar el cesionario cantidad alguna al cedente por las actuaciones de rehabilitación que se hagan, ni aún finalizado el plazo de cesión, quedando las actuaciones de rehabilitación que se lleven a cabo, en beneficio de la propiedad.

Sexta.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias y el Ayuntamiento de Belchite podrán, en el futuro y de mutuo acuerdo durante el plazo de vigencia del convenio, establecer horarios de visita turística al convento de San Rafael, con el respeto a las normas de moralidad y decoro que es establezcan por la Congregación.

Séptima.- Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ayuntamiento de Belchite y dos representantes de la Congregación de Madres Dominicas de Nuestra Señora de las Victorias. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos o asesores que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y podrá tener las siguientes funciones:

a) Decidir sobre el funcionamiento interno de la Comisión.

b) Proponer la incorporación al convenio de otras entidades públicas o privadas. Dicha incorporación, supondrá la modificación del convenio, recogiendo en esta modificación la incorporación de representantes en esta Comisión de Seguimiento, y se tramitará como addenda al mismo.

c) Realizar el seguimiento del convenio y de las actuaciones derivadas del mismo. Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las entidades las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

d) Ejercer las funciones que se le encomienden por otros órganos.

e) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

f) Proponer cualquier modificación al convenio, que resulte adecuada para el cumplimiento de su finalidad, que se tramitará y figurarán como addenda al mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, siendo una copia para el cedente, otra para el cesionario y una tercera para su presentación ante el organismo ministerial correspondiente en cumplimiento de la Orden Ministerial CUL/596/2005, y convocatorias de otras administraciones públicas.