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ORDEN PRE/583/2017, de 12 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación bancaria "la Caixa", para el desarrollo de actuaciones en materia de "investigación, salud y medio ambiente".

Publicado el 09/05/2017 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0035 el convenio suscrito, con fecha 21 de marzo de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el Director del Área de Investigación y Conocimiento de Fundación bancaria "la Caixa" y el Director Territorial de Aragón y La Rioja de CaixaBank, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 12 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA", PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE "INVESTIGACIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE"

Zaragoza, a 21 de marzo de 2017.

De una parte, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 14 de marzo de 2017.

Y de la otra parte, el Sr. Jordi Portabella Calvete, Director del Área de Investigación y Conocimiento de Fundación bancaria "la Caixa" y el Sr. Raúl Marqueta Bueno, Director Territorial de Aragón y La Rioja de CaixaBank, S.A., actuando ambos en nombre y representación de la Fundación bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caixa" (en adelante, Fundación bancaria "la Caixa"), con CIF: G58899998, y domicilio en la avda. Diagonal, 621-629 de Barcelona (08028), y con facultad suficiente para este acto, en virtud, el primero, de la escritura de poderes, otorgada en fecha 15 de octubre de 2015, ante el notario de Barcelona, D. Tomás Giménez Duart, con el número 2688 de su protocolo; y actuando, el segundo, como mandatario verbal de la entidad.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias, en concreto, en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponde a este departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000 y a la flora y fauna silvestres.

Este convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que, a su vez, la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Que Fundación bancaria "la Caixa" promueve la mejora de la calidad de vida de las personas mediante el impulso social, ambiental y cultural con la finalidad de lograr un desarrollo humano sostenible y, con este objetivo, realiza acciones dirigidas a la investigación y mejora de la salud del planeta, con el fin de repercutir directamente en la salud humana. En este sentido, Fundación bancaria "la Caixa" desarrolla programas de fomento de la investigación y el conocimiento, científicos, medioambientales, culturales y educativos con una vocación transformadora, además de promover el acercamiento de la ciencia y el proceso de investigación a la ciudadanía.

Que los programas de Fundación bancaria "la Caixa", contemplan el desarrollo de sus actuaciones mediante la colaboración con entidades tanto privadas como públicas.

En virtud de lo que precede, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés recíproco entre el Gobierno de Aragón y Fundación bancaria "la Caixa", las partes han acordado suscribir el presente convenio, que someten a los siguientes

Primera.- Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución de proyectos gestionados por el Gobierno de Aragón, con la finalidad de realizar actuaciones y proyectos en materia de "investigación, salud y medio Ambiente", con el fin de mejorar la salud ambiental y, con ello, el bienestar de las personas.

2. A tal efecto, las partes firmantes se comprometen a impulsar actuaciones y proyectos que relacionan el medio ambiente con la investigación y la salud humana, en la Comunidad de Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

1. En el marco del presente convenio, y siguiendo los procedimientos aquí regulados, se acordará la ejecución de actuaciones en los siguientes ámbitos o materias, en el territorio de Aragón:

a) Proyectos de investigación y actuaciones de mitigación y adaptación de cambio climático con el fin de contribuir a mejorar la salud humana mediante actuaciones que eviten el incremento de temperatura media anual por encima de 1´50.º C (con relación a los niveles preindustriales adoptados internacionalmente).

b) Proyectos que intervienen en la reducción de contaminación para mejorar la salud humana y regenerar la calidad del ambiente atmosférico.

c) Proyectos, acciones y estrategias de investigación e innovación que ayudan a garantizar la calidad y disponibilidad de agua en relación a la salud humana.

d) Proyectos, actuaciones y estudios científicos que analizan y contribuyen a la lucha contra especies dañinas para el ser humano.

e) Proyectos de investigación, análisis y actuaciones de prevención de incendios, mejora de recursos y desarrollo de nuevos productos, o procesos que faciliten una futura mejora en el medio ambiente para contribuir a favorecer el bienestar de las personas.

2. Estas actuaciones se concretarán en un programa de trabajo que será aprobado por la Comisión de seguimiento, según se regula más adelante, y se llevarán a cabo, entre otros, con los siguientes criterios:

a) Favorecer el desarrollo de proyectos que, mediante el medio ambiente, fomenten la investigación y el bienestar de las personas.

b) Priorizar proyectos en los que participen personas de entidades vinculadas a la investigación científica.

c) Divulgar los resultados de los proyectos desarrollados en el marco de este convenio, con la finalidad de promover el conocimiento de la ciencia, en los términos y condiciones que se prevén en el pacto de "comunicación y difusión".

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón, la realización de:

a) La gestión y ejecución de las actuaciones que conformen el plan de trabajo que se apruebe y, en el caso de ejecución indirecta, velar por el correcto desarrollo de las actuaciones y/o proyectos que ejecuten terceros.

b) El cumplimiento de todos los trámites necesarios para el desarrollo del plan de trabajo, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio.

2. Corresponde a la Fundación bancaria "la Caixa", el pago de las actuaciones ejecutadas y correctamente certificadas por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.

Cuarta.- Programa de trabajo: aprobación, seguimiento y justificación.

1. Las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en virtud de este convenio se establecerán en un programa de trabajo que tendrá una duración anual, y que, a propuesta del Gobierno de Aragón, se aprobará en la Comisión mixta de seguimiento que se especifica más adelante.

2. En relación con las actuaciones, se dará prioridad a proyectos que concluyan con un documento de análisis, investigación o protocolo técnico realizados por personas expertas vinculadas a un centro de investigación, universidad, colegio de licenciados, empresa especializada en I+D+I o alguna otra entidad vinculada con la investigación científica.

3. Para la aprobación, el seguimiento y la justificación de las actuaciones que conformarán el programa de trabajo, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Aprobación del programa de trabajo.

b) El Gobierno de Aragón presentará a los miembros de la Comisión mixta de seguimiento, antes de la primera reunión de este órgano, las propuestas de actuaciones que conformarán el programa de trabajo para el presente periodo anual, mediante una ficha descriptiva, a fin de que puedan ser evaluadas por los miembros de la comisión y se puedan valorar en la primera reunión del citado órgano.

c) La ficha descriptiva de cada propuesta de proyecto deberá contener la siguiente información:

1.º Memoria descriptiva de la propuesta, presupuesto estimado y calendario de ejecución estimado.

2.º Indicación del perfil de las personas que intervienen en el proyecto y entidad o centro al que pertenecen.

3.º Lugar donde se ejecutará cada actuación.

4.º Detalle de los indicadores que vinculan medio ambiente, investigación y bienestar de las personas en cada proyecto.

5.º Plan de difusión de cada proyecto relacionado con el plan de comunicación general.

4. Para el seguimiento de los proyectos realizados dentro de cada programa de trabajo, el Gobierno de Aragón deberá facilitar a la Comisión mixta de seguimiento, con una periodicidad semestral como mínimo, y de acuerdo con el calendario y las indicaciones que en el seno de la comisión se hayan adoptado, los datos y la documentación necesarios para que la comisión pueda evaluar en sus reuniones la evolución de los proyectos en curso.

5. Toda la documentación que se deba hacer llegar a la Comisión de seguimiento, tendrá que ser remitida a sus miembros mediante correo electrónico o, en su defecto, en un soporte digital mediante correo certificado o cualquier otro medio que permita tener constancia fidedigna de su recibimiento por parte de su destinatario.

6. Justificación de los proyectos realizados en cada programa de trabajo.

a) A fin de justificar la realización de los proyectos contenidos en el programa de trabajo correspondiente, una vez realizados (completamente o por fases, si se trata de proyectos complejos), deberá aportarse a la Comisión de seguimiento la siguiente documentación:

1.º Memoria descriptiva de cada proyecto con fotografías (si es el caso) de las actuaciones realizadas.

2.º Certificado del Gobierno de Aragón sobre la correcta ejecución de los trabajos realizados.

3.º Escrito del Gobierno de Aragón solicitando el pago de los trabajos realizados, una vez deducido el anticipo.

Quinta.- Presupuesto.

1. El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio es de un máximo de cien mil euros (100.000 -), que Fundación bancaria "la Caixa" aportará de acuerdo con las siguientes premisas:

a) Fundación bancaria "la Caixa" hará efectiva, posteriormente a la aprobación por parte de la Comisión de seguimiento del programa de trabajo anual, una aportación inicial equivalente al 50% del coste de los proyectos que se hayan aprobado.

b) El restante 50% se hará efectivo contra la justificación de la ejecución de las actuaciones previstas en el programa de trabajo.

El Gobierno de Aragón remitirá las correspondientes solicitudes de pago al siguiente apartado de correos, indicando el número de pedido que la persona de contacto de la entidad haya facilitado en la Comisión de seguimiento, y que servirá de número de control y registro:

Fundación bancaria "la Caixa".

Apartado de Correos, 14.

08820 El Prat de Llobregat.

Barcelona.

Los datos fiscales de Fundación bancaria "la Caixa" son: Fundación bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa", NIF: G58899998, avda. Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

2. El pago de las aportaciones indicadas se hará efectivo dentro de los sesenta días siguientes a la recepción por parte de Fundación bancaria "la Caixa" del documento de solicitud de pago correspondiente, emitido o visado por el Gobierno de Aragón, y una vez validado por Fundación bancaria "la Caixa".

3. Fundación bancaria "la Caixa" satisfará los importes correspondientes a los trabajos que se realicen, integrados en los programas previamente aprobados por la Comisión mixta de seguimiento y coordinación y hasta el límite de la cuantía preestablecida para cada uno de ellos, no superando la cantidad establecida en el programa aprobado.

4. El Gobierno de Aragón no realizará aportación económica alguna al desarrollo de este convenio.

Sexta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Para el seguimiento de las diversas actuaciones previstas, y en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y coordinación del presente convenio:

2. La comisión mixta estará compuesta por:

- Un representante de Fundación bancaria "la Caixa".

- Un representante del Gobierno de Aragón.

- Un secretario, con voz y sin voto, que será un representante del Gobierno de Aragón, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de seguimiento.

3. De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión mixta de seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, técnicos o personas expertas que, por razón de la materia, cada parte considere necesarios.

4. La comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente convenio:

a) Aprobar el plan de trabajo anual y/o los proyectos que se vayan a desarrollar con cargo a la aportación establecida en el presente convenio.

b) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

c) En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

d) Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

e) Definir y aprobar el plan de comunicación que se establece más adelante.

f) Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

5. El régimen de reuniones ordinarias de la comisión será de al menos tres veces al año. Asimismo, la comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes firmantes.

6. La adopción de acuerdos por la Comisión de seguimiento requerirá el consenso de Fundación bancaria "la Caixa" y el Gobierno de Aragón.

7. Después de cada una de las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones, a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

8. La Comisión mixta de seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia, en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Séptima.- Comunicación, información, y publicidad.

1. Ambas partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio.

2. A este fin, las partes acordarán de forma conjunta, en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, la realización de presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio.

3. El Gobierno de Aragón deberá presentar, en el marco de la Comisión de seguimiento, un plan de comunicación que incluirá acciones de difusión de cada proyecto y acciones de comunicación general del convenio, con la finalidad de promover el conocimiento de la ciencia. Estas acciones se ejecutarán durante la vigencia del presente convenio.

4. Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las dos partes firmantes de este convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance.

5. Ambas partes firmantes, participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

6. En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. Los materiales y los actos o actividades de comunicación que resulten de la presente colaboración se deben comunicar, en todo caso, previamente a su difusión, a la otra parte para su aprobación expresa.

Octava.- Acceso a información.

1. El Gobierno de Aragón autoriza a Fundación bancaria "la Caixa", así como a las empresas que esta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos y método de trabajo acordados mediante este convenio y el programa de trabajo correspondiente, comprometiéndose el primero a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.

2. Los datos, documentos e informes obtenidos de la ejecución de las acciones que se acuerden en desarrollo de este convenio deben quedar siempre a salvo la protección de datos de carácter personal, la información de patentes y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, así como protección de secretos comerciales, en su caso.

Novena.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo, mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes".

Décima.- Resolución del convenio.

1. Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir, según términos de equidad.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

4. Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

5. En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al Gobierno de Aragón, éste deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

6. La Comisión mixta de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

7. Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Undécima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa que resulten de aplicación.

2. Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión mixta de seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados anteriormente, rubricando cada una de las páginas de las que consta.