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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de fabricación de una planta de sílice de alta dispersión en las instalaciones de Industrias Químicas del Ebro, S.A., en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/01/2014/03761).

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.7).

Promotor: Industrias Químicas del Ebro, S.A.

Proyecto: Ampliación de las instalaciones existentes mediante la implantación de una nueva línea de fabricación de sílice de alta dispersión en las instalaciones de Industrias Químicas del Ebro, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

Descripción básica del proyecto presentado: El proyecto consiste en la instalación de una nueva planta para la fabricación de sílice precipitada de alta dispersión con capacidad nominal de 15.000 t/año. El proceso se divide en cuatro etapas: precipitación, filtración, secado y almacenaje, y envasado. En la etapa de precipitación, en un reactor con agitación constante, se añaden en un lecho de agua caliente disoluciones de silicato sódico y ácido sulfúrico a un pH fijo y determinado, que reaccionan formando sílice. En la etapa de filtración se separa mediante filtros prensa toda la sílice precipitada en la etapa anterior. Las tortas que se forman en estos filtros son lavadas para eliminar el sulfato de sodio que se forma en la precipitación de la sílice, como subproducto. La etapa de secado se realiza en un secadero, obteniéndose, además, la desaglomeración de la torta para obtener la dimensión original de las partículas de sílice. El producto obtenido se almacena en silos o en tolva previa, para el envasado en diferentes formatos para su expedición.

Las materias primas principales de este proceso son ácido sulfúrico y silicato sódico. La primera ya es consumida en la actualidad por Industrias Químicas del Ebro, S.A. y el silicato de sodio se fabrica en las propias instalaciones, por lo que la empresa está habituada al almacenamiento y manipulación de ambas. Se incrementará el consumo de agua de la instalación en 860.000 m³/año, para lo cual se tiene previsto solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro ampliación de la concesión actual de aprovechamiento de aguas subterráneas. Respecto al consumo de energía, se utilizará gas natural como combustible del secadero y de una caldera, que será necesaria para generar vapor para el calentamiento de la etapa de precipitación, y electricidad, para bombas, agitadores. Por esto, se incrementará el consumo de gas natural en 7.799.942 Nm³/año y el de electricidad en 4.536 MWh/año.

Se tendrán dos nuevos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, uno procedente del secadero, que dispondrá de filtro de mangas como medida correctora, y otro, de la nueva caldera de vapor, con quemador de bajo NOX, modulante, y con regulación de oxígeno en la combustión, así como el equipamiento necesario para aprovechar las energías residuales. En ambos casos, se usa gas natural como combustible.

Respecto al vertido de aguas residuales, se incrementa por el nuevo proceso en 829.543 m³/año, que se verterán al colector municipal existente en la parcela, previo paso por la planta de tratamiento de aguas residuales con que cuenta la instalación actual.

Los residuos peligrosos generados por el nuevo proceso son únicamente los derivados de las tareas de mantenimiento y servicios, y no suponen un aumento significativo respecto a los generados actualmente en la instalación. Del mismo modo, los residuos no peligrosos generados serán los correspondientes a envases asociados a repuestos y maquinaria, papel de las oficinas y laboratorio y chatarra de operaciones de mantenimiento, no suponiendo apenas incremento respecto a la producción actual.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO(BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

SEO Birdlife presenta unas alegaciones comunes a varios expedientes en tramitación, en las que indica que si el proyecto se encontrara dentro de la Red Natura 2000 podría ocasionar previsiblemente un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan y que, si ése fuera el caso, se debería rechazar la propuesta y resolver de forma negativa la solicitud del promotor, solicitando alternativas de ubicación más adecuadas y con menor riesgo de incidencia ambiental. No obstante, también aporta una serie de sugerencias a tener en cuenta en caso de someterse a evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Zaragoza indica en su informe que no considera necesario que se someta este proyecto de ampliación a evaluación de impacto ambiental, aunque sí considera que se le debe solicitar al promotor información detallada de los volúmenes diarios vertidos, de su conductividad y de las actuaciones que se realicen para minimizar la carga salina de la actividad.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en terreno propiedad del promotor, adyacente al emplazamiento de la instalación existente, en el polígono industrial Malpica, c/ D, número 98, en el término municipal de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica en suelo urbano de uso industrial. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se localiza en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sin localizarse en área crítica ni suponer afección significativa para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de materias primas, agua y energía. No se producirá mayor ocupación del suelo al ubicarse el nuevo proyecto dentro de unas instalaciones existentes. En conjunto, el proyecto de ampliación supone un aumento de consumo de 6.750 t/año de materias primas, ya que el silicato sódico se produce en las mismas instalaciones; 4.536 MWh de electricidad; 7.799.942 Nm³/año de gas natural y 860.000 m³ de agua procedentes de pozo. Está previsto la solicitud de autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la ampliación de la concesión actual de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Valoración: Impacto compatible, debido a que la actividad se localizará en la parcela de las instalaciones actuales de Industrias Químicas del Ebro, S.A.; no se trata de un consumo elevado de materias primas, agua y energía, en relación con la capacidad nominal y siempre y cuando se otorgue la concesión de agua pertinente para llevar a cabo la ampliación.

- Generación de residuos. Los residuos peligrosos generados por el nuevo proceso son únicamente los derivados de las tareas de mantenimiento y servicios, y los residuos no peligrosos serán los correspondientes a envases asociados a repuestos y maquinaria, papel de las oficinas y laboratorio y chatarra de operaciones de mantenimiento, no suponiendo en ambos casos un aumento significativo respecto a la producción actual.

Valoración: Impacto bajo, debido a que no se prevé un aumento significativo de la generación de residuos y a la correcta gestión prevista para los mismos.

- Vertido de aguas residuales. Se producirá un vertido de aguas residuales de 829.543 m³/año por el nuevo proceso, previo paso por la planta de tratamiento de aguas residuales con la que cuenta la instalación.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan los límites de vertido establecidos para el vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado.

- Contaminación de la atmósfera. Se tienen dos nuevos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, uno procedente del secadero que dispondrá de filtro de mangas como medida correctora y otro de una nueva caldera de vapor con quemador de bajo NOX, modulante y con regulación de oxígeno en la combustión, así como el equipamiento necesario para aprovechar las energías residuales. En ambos casos, se usa gas natural como combustible.

Valoración: Impacto compatible con las medidas correctoras previstas en los nuevos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera y siempre que se cumplan los límites de emisión de contaminantes que se establezcan en su autorización.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de materias primas y auxiliares, residuos y por posibles derrames accidentales. Esta nueva línea de fabricación no supondrá la incorporación de ninguna materia prima peligrosa nueva, si bien se instalarán nuevos depósitos de almacenamiento que cumplirán con lo especificado en el reglamento de almacenamiento de productos químicos y, en concreto, su Instrucción Técnica MIE-APQ06, relativa al almacenamiento de productos corrosivos. Para evitar posibles derrames en los depósitos de almacenamiento, se llevará un control de los niveles de llenado y de seguridad.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctivas establecidas por el promotor para la instalación existente, y que incluyan las nuevas actividades.

- Contaminación por ruidos. Se incrementará la emisión de ruidos, debido a la ampliación del proceso productivo.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de fabricación de una planta de sílice de alta dispersión en las instalaciones de Industrias Químicas del Ebro, S.A., en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos y la ubicación elegida.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- La ampliación no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Para la redacción del proyecto básico de la nueva autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que éste deba incluir los contenidos mínimos del artículo 46 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, se deberá tener en cuenta que:

- El proyecto deberá ser redactado teniendo en cuenta las recomendaciones del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para el sector de la química inorgánica de gran volumen de producción-sólidos y otras industrias. En el proyecto básico se detallarán las mejores técnicas disponibles aplicadas en la instalación.

- El proyecto deberá incluir un balance de masas y energía detallado, tanto en su situación actual como en su situación futura tras la ampliación.

- El proyecto deberá incluir presupuesto de ejecución material de la ampliación.

- El proyecto deberá incluir planos detallados de la instalación en su situación actual y en su situación futura tras la ampliación.

- Se deberá presentar un informe de situación actualizado de suelos y aguas subterráneas con el contenido establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Respecto al vertido de aguas residuales, se deberá presentar información detallada de los volúmenes diarios vertidos, de su conductividad y de las actuaciones que se realicen para minimizar la carga salina de la actividad.

- Se deberá tramitar y obtener de la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de la concesión para el abastecimiento de aguas subterráneas.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ