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ORDEN PRE/758/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U.", para la gestión de la ayuda otorgada a la Fundación Bodas de Isabel destinada a la realización de actividades promocionales y de difusión del recreacionismo como producto turístico.

Publicado el 02/07/2019 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0041, el convenio suscrito, con fecha 28 de marzo de 2019, por el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS S.L.U.", PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA OTORGADA A LA FUNDACIÓN BODAS DE ISABEL DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES Y DE DIFUSIÓN DEL RECREACIONISMO COMO PRODUCTO TURÍSTICO

En Zaragoza, a 28 de marzo de 2019.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de marzo de 2019.

Y de otra parte, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 27 de febrero de 2019.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es competencia del Departamento la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas, y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

Desde sus inicios, la Fundación Bodas de Isabel ha estado comprometida con la promoción y difusión de la imagen de Teruel y Aragón y la puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural. Durante los últimos años se está desarrollando un importante trabajo y un gran esfuerzo en la proyección de nuestra comunidad hacia el exterior, con un territorio con grandes recursos turísticos, recuperando su historia como fuente de riqueza a todos los niveles.

El Proyecto de promoción y difusión de los recursos culturales e históricos que ejecuta la Fundación Bodas de Isabel tiene como principal misión el desarrollo de una estrategia para la promoción integral de sus actividades y eventos turísticos, la edición de material publicitario, así como la mejora de las herramientas 2.0 y de su comunicación online. Esta implementación de las acciones que se vienen llevando a cabo tiene como objetivo último el impulso del turismo en Teruel y Aragón.

Así, el éxito masivo de la recreación histórica de "Las Bodas de Isabel de Segura" realizado por la Fundación Bodas de Isabel hace que cada mes de febrero 100.000 personas visiten Teruel, completándose con actividades a lo largo de todo el año (La Partida de Diego, La Semana Modernista, asistencia a ferias y eventos de promoción turística, tanto a nivel nacional como europeo (FITUR, INTUR, ARATUR), colaboraciones con otras recreaciones históricas, proyectos museísticos, documentales, reportajes, audiovisuales y multitud de actividades de tipo histórico y cultural.

En este sentido, el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020 (PAET), considera las recreaciones históricas como un producto innovador tendente a emergente incluido en el objetivo 2 "Creación de nuevos productos "innovadores" para su posicionamiento en el mercado turístico, consolidación de los productos estrella y desarrollo de los productos emergentes", incluyendo como medidas concretas la "Consolidación de los productos estrella aragoneses a través de estrategias de promoción singularizadas y consensuadas con el sector privado que mantengan y mejoren su posicionamiento en los mercados tradicionales y emergentes", junto con el "Desarrollo de una estrategia de posicionamiento de cada uno de los productos emergentes consensuada con el sector privado que permita la realización de acciones de promoción y facilite la comercialización de los mismos".

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, que regula las entidades colaboradoras "1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas. 2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Así, por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A." (Turismo de Aragón), como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1.1 del Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre de 2001, establece: "Constitución y objeto: Se aprueba la creación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico".

Dicha Sociedad, que ostenta en la actualidad la forma jurídica de S.L.U., para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre.

Dado el objeto social y funciones atribuidas a la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y, en aras de los criterios de eficiencia administrativa, se considera oportuno que la realización de las actuaciones de gestión, entrega y distribución de la subvención concedida a la Fundación Bodas de Isabel para la realización de actividades promocionales y de difusión del recreacionismo como producto turístico no sean realizadas directamente por el departamento responsable de turismo sino por dicha empresa pública.

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es instrumentar la colaboración entre el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y la empresa pública Turismo de Aragón como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón para la gestión, entrega y distribución de la subvención concedida a la Fundación Bodas de Isabel por un importe de seis mil euros (6.000€), para la realización de actividades promocionales y de difusión de la recreación histórica como producto turístico.

En particular, serán objeto de subvención las siguientes actividades promocionales:

- Edición de folletos promocionales,

- Campañas de publicidad en medios,

- Asistencia a ferias y actos de promoción,

- Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos,

- La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística,

- Mantenimiento páginas Web,

- Creación o actualización Apps,

- Acciones culturales.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

Turismo de Aragón acepta la designación como entidad colaboradora y entregará a la Fundación beneficiaria la cantidad correspondiente debidamente justificada, con cargo a las transferencias de crédito que le han sido realizadas por el Gobierno de Aragón desde el estado de gastos de la Sección 13, "Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019, que se encuentran incorporadas en el presupuesto de Turismo de Aragón, sin que en ningún caso dichas transferencias se puedan considerar integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Tercera.- Obligaciones de la Entidad Colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones de Turismo de Aragón como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones son las siguientes:

1. Verificar del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la subvención, cumpliendo las condiciones de otorgamiento de las ayudas concedidas y la documentación justificativa de las actividades subvencionadas.

2. Emitir, dentro del plazo que se determine, certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado, que será trasladado a la Dirección General de Turismo.

3. Proceder al pago de la subvención, una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas, quedando sujeta al control económico-financiero de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como a la auditoría del departamento competente en materia de Hacienda que comprobará la objetividad y eficacia de estas empresas y el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados.

4. Suministrar información a la Base de Subvenciones de forma coordinada con la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con objeto de evitar duplicidades.

Cuarta.- Requisitos que Turismo de Aragón debe hacer cumplir al beneficiario y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón debe hacer cumplir al beneficiario los siguientes requisitos, efectuando el seguimiento en todas las fases del procedimiento:

El objeto de la subvención deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio.

El gasto deberá estar realizado y justificado mediante los documentos correspondientes.

Las publicaciones e impresiones relativas a las actuaciones que genere el presente convenio deberán incluir en todo caso el logotipo de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. en la parte anterior de la impresión, debiendo contar con la autorización correspondiente de la Sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El beneficiario comunicará a Turismo de Aragón cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Turismo de Aragón, el beneficiario de la ayuda estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Quinta.- Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado d) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte de la Fundación Bodas de Isabel ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 31 de diciembre de 2019.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establece el artículo 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y corresponderá su revisión a Turismo de Aragón.

Para el cobro de las subvenciones el beneficiario deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación relativa al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Turismo de Aragón abonará la cantidad correspondiente con posterioridad a la justificación por parte del beneficiario. Se admitirá el pago fraccionado de la subvención, que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago, admitiéndose gastos realizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a dos mil quinientos euros (2.500€).

Sexta.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado f) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a la subvención de la que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta contable específica para este destino, separada del resto de cuentas donde se registran el resto de las subvenciones recibidas y separada, asimismo, de las cantidades que Turismo de Aragón debe ejecutar directamente conforme a lo establecido en el presente convenio.

Séptima.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado g) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías para el órgano concedente, al tratarse Turismo de Aragón de un medio propio del Gobierno de Aragón de acuerdo con sus Estatutos.

Octava.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado h) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos en el caso de que los proyectos contenidos en este convenio no sean ejecutados en su totalidad, tanto por parte de Turismo de Aragón como por parte del beneficiario.

Novena.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Décima.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la Comisión de Control y Seguimiento, la Resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este Orden jurisdiccional.

Undécima.- Orden de concesión directa.

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio quedan condicionadas a la firma de la Orden de concesión directa de la ayuda a la que se refiere el mismo, a la Fundación Bodas de Isabel por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.