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DECRETO 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).

Publicado el 02/06/2017 (Nº 104)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Norma Técnica de Planeamiento fue aprobada mediante Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), en cumplimiento del Titulo III de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

La Norma Técnica de Planeamiento, nació en aras al principio de simplificación de la acción Urbanística que contenía la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, respondiendo al propósito de normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento, con el objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento, y convertirse junto con la Directriz Especial de Urbanismo, en el marco técnico que simplifica el sistema de planeamiento urbanístico de Aragón. Se trataba de una norma fundamental para unificar criterios para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanísticos, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y de facilitar su integración en los Sistemas de Información Territorial y Urbanística de Aragón y estatales.

Posteriormente, se aprueba la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, que si bien no altera el régimen de la Norma Técnica de Planeamiento, si que amplia las garantías de acceso a la información de los ciudadanos incorporando la disposición adicional decimoquinta en la que se establece que "el Gobierno de Aragón desarrollará una aplicación que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar el acceso a la documentación de los planes generales a través de una plataforma Web, cuando así se acuerde con los Ayuntamientos, tanto a los particulares en los periodos de participación pública como a los departamentos y entidades que deban emitir informe sectorial conforme a la normativa correspondiente.

Estas misma previsiones se mantienen en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Es por ello que durante el período de vigencia de la Norma Técnica de Planeamiento se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas adaptaciones en la misma derivadas, por una parte, de las incidencias detectadas durante el proceso de su puesta en funcionamiento, tanto por los redactores de planeamiento como por la Dirección General de Urbanismo; y por otra parte, de las novedades normativas que en este período se han producido en materia de urbanismo, entre las que destacan la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, recogidas ambas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental, y la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Estas adaptaciones no pretenden definir un nuevo escenario urbanístico en cuanto que no suponen una alteración respecto a su regulación sustancial, sino que responden a la consecución del marco técnico que simplifica el sistema de planeamiento urbanístico para unificar criterios en la elaboración de los documentos de planeamiento, y que en suma dio origen al nacimiento de la propia Norma. Y por último, conforme al principio de buena regulación y la exigencia legal de técnica normativa, conlleva a la aprobación de una nueva norma técnica de planeamiento que, derogando de forma expresa la actualmente vigente, recoja en un cuerpo normativo único el contenido regulatorio incorporando las citadas adaptaciones.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y a las especialidades que con relación al mismo contiene el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La iniciativa ha correspondido al departamento competente en materia de urbanismo, y oídos el Colegio de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón) y el Colegio de Arquitectos de Aragón, cuyos titulados tienen competencia profesional en materia urbanística, y tras ello se ha procedido a la aprobación inicial prescrita en el articulo 99.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Habiéndose sometido al trámite de audiencia mediante traslado a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses en materia de urbanismo, y al trámite de información pública durante un plazo de dos meses practicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y al previo informe de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Recabando posteriormente los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, incorporando al texto las observaciones correspondientes a las alegaciones formuladas y a los informes obrantes en el expediente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de mayo de 2017

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento.

Se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto y de la Norma que se aprueba con el mismo, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Celebración de convenios.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente norma la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con los colegios profesionales u otras entidades, o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que se considere necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Disposición adicional tercera. Carácter de la Norma Técnica de Planeamiento.

Las disposiciones incluidas en el titulo preliminar, titulo I capítulo II y III, título II y título III, de la Norma Técnica de Planeamiento serán de obligado cumplimiento. El título I capítulo I será de aplicación voluntaria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

1. La elaboración de nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, sus revisiones, y textos refundidos (motivados por la acumulación de sucesivas modificaciones de planeamiento), así como de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano, se someterá a la aplicación de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto si su aprobación inicial o acuerdo de aprobación municipal correspondiente es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Norma que aprueba este decreto.

2. En la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus revisiones que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto, se distinguirán los siguientes supuestos:

a) Aquellos redactados con los criterios de NOTEPA contemplados en el Decreto 54/2011, se adaptarán a la nueva disposición en las fases de planeamiento pendientes de elaboración.

b) Aquellos no redactados con los criterios de Notepa contemplados en el Decreto 54/2011, se someterán a las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del titulo III y a cumplimentar las fichas del anexo V.

3. En la elaboración de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del titulo III y a cumplimentar fichas del anexo V.

4. La redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Modificaciones de planes se adecuará como mínimo a los criterios de cumplimiento de NOTEPA con los que esté elaborado el planeamiento general que desarrollan o modifican, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones:

a) Se aplicará NOTEPA cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado conforme a ella.

b) Se aplicará el título III y el anexo V cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado con ese criterio de aplicación parcial de NOTEPA.

c) Deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado conforme a NOTEPA.

5. La cumplimentación de las fichas del anexo V del título III, en los denominados municipios sistematizados (municipios cuyo planeamiento está totalmente integrado en la base de datos del Sistema de Información Urbanística de Aragón, SIUA), será total y se realizará descargando la ficha de datos urbanísticos del SIUA y modificando sobre ella los datos que procedan.

6. En todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento.

Disposición transitoria segunda. Instrumentos urbanísticos vigentes.

Los planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a los que no les haya sido de aplicación la Norma Técnica de Planeamiento podrán adaptarse a la misma de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que establece el procedimiento para la redacción de documentos refundidos de planeamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto y de la norma que se aprueba con el mismo.

2. Queda derogado expresamente el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).

Disposición final primera. Modificación de anexos y desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para aprobar, mediante orden, las modificaciones que se consideren oportunas en los anexos que se incorporan a la Norma Técnica de Planeamiento, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir de la puesta en funcionamiento, gestión del sistema de información urbanística y de las modificaciones de la normativa sectorial. Asimismo, se faculta al Consejero para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de la Norma Técnica sean necesarias, y concretamente las que deriven de lo previsto en la disposición adicional segunda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Presente decreto y la norma técnica de planeamiento que se aprueba con el mismo entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de mayo de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTANÉS

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La Norma Técnica de Planeamiento tiene por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación urbanística, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación, simplificar su tramitación y facilitar su integración en la infraestructura de datos espaciales de Aragón (IDEARAGON) y en el sistema de información urbanística de Aragón (SIUA).

Artículo 2. Cartografía.

1. La cartografía de referencia que se utilizará siempre que sea posible, para la elaboración de planeamiento urbanístico será la proporcionada por el Instituto Geográfico de Aragón, (en adelante IGEAR). Esta cartografía se encuentra geo-referenciada, posicionada en el espacio respecto a un Sistema de Proyección, en los husos 30 y 31 norte. La cartografía se trabajará insertada en coordenadas originales, manteniendo la geo-referenciación. Se prohíben por lo tanto los movimientos, giros o escalas de cartografías geo-referenciadas, así como la eliminación de los valores de la `z´ cuando los hubiera.

2. La cartografía temática se realizará, siempre que sea posible, tomando como base la cartografía oficial del Gobierno de Aragón. Se podrá tomar como base la cartografía catastral.

En el caso de elaboración de cartografía específica, se atenderá a las reglas cartográficas definidas por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté debidamente coordinada en toda la Comunidad Autónoma y facilitar su integración en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

Artículo 3. Metadatos.

1. Los metadatos de planeamiento permiten que la información urbanística pueda ser catalogada, compartida y explotada de manera eficaz por todo tipo de usuarios a lo largo del tiempo. Los metadatos de esta norma están basados en la ISO 19115.

2. El redactor deberá entregar a la Administración una hoja de cálculo, de metadatos, según modelo del anexo VII que servirá para la catalogación del documento urbanístico. El redactor deberá cumplimentar los campos que le corresponda, atendiendo a la descripción de contenidos y salvedades que a continuación se indica:

a) "Título del conjunto de datos": Se indicará en forma literal el título del documento de planeamiento.

Este título podrá contener datos relativos a:

Fase de tramitación (Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional, etc.); Tipo de documento (Nuevo, Revisión, Modificación, Corrección de errores, etc.); Tipo de Planeamiento (Plan General de Ordenación Urbana, Plan Parcial, etc.); topónimo del ámbito de planeamiento o número identificativo, Municipio y Provincia.

Por ejemplo: "Documento de aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de (nombre de Municipio) (nombre de Provincia)".

b) "Fecha de referencia": Es la fecha de aprobación del instrumento de planeamiento. Este dato será cumplimentado por la Dirección General de Urbanismo.

c) "Parte responsable": Se indicará el promotor o promotores del instrumento planeamiento redactado.

Por ejemplo, "Ayuntamiento de ________".

d) "Localización geográfica: Norte": Es la coordenada Y, Norte, del rectángulo imaginario

que, trazado según los ejes X e Y, envuelva el ámbito territorial del documento de planeamiento redactado.

e) "Localización geográfica: Sur": Es la coordenada Y, Sur, del rectángulo imaginario que, trazado según los ejes X e Y, envuelva el ámbito territorial del documento de planeamiento redactado.

f) "Localización geográfica: Este": Es la coordenada X, Este, del rectángulo imaginario que, trazado según los ejes X e Y, envuelva el ámbito territorial del documento de planeamiento redactado.

g) "Localización geográfica: Oeste": Es la coordenada X, Oeste, del rectángulo imaginario que trazado según los ejes X e Y, envuelva el ámbito territorial del documento de planeamiento redactado.

h) "Idioma del conjunto de datos": Se refiere el idioma de los datos del documento redactado. Es el español, el dato a consignar: "es", lo ofrecerá por defecto la hoja de cálculo.

i) "Conjunto de caracteres": Es el formato de codificación de caracteres de datos. Será el 8-bit Unicode Transformation Format, "utf8", el dato lo ofrecerá por defecto la hoja de cálculo.

j) "Categoría del tema": Se refiere la materia objeto del documento redactado, será "urbanismo e infraestructuras", el dato lo ofrecerá por defecto la hoja de cálculo.

k) "Resolución espacial": Se indicará el denominador de la escala numérica de mayor detalle utilizada en los planos entregados. Por ejemplo, para la escala 1: 2.000, se indicará 2.000.

l) "Resumen descriptivo". Comprende un resumen descriptivo del contenido urbanístico del documento.

m) "Formato de distribución": Se refiere al formato de archivo usado para la distribución. Será el DGN, el dato lo ofrecerá por defecto la hoja de cálculo.

n) "Información adicional de la extensión: mín": Proporciona la componente vertical mínima del conjunto de datos.

o) "Información adicional de la extensión: max": Proporciona la componente vertical máxima del conjunto de datos.

p) "Información adicional de la extensión: unidades de medición". Proporciona las unidades de medición utilizadas para determinar la extensión vertical del conjunto de datos.

q) "Información adicional de la extensión: fecha de inicio": Proporciona la componente temporal del conjunto de datos.

r) "Información adicional de la extensión: fecha fin": Proporciona la componente temporal del conjunto de datos.

s) "Tipo de representación espacial": Se indicará el tipo de representación espacial utilizada para los datos geográficos. Éstos se presentarán en archivo vectorial. El dato a consignar será: "vector", lo ofrecerá por defecto la hoja Excel.

t) "Sistema de referencia": Se reflejará el sistema de proyección utilizado en la creación de datos geográficos Será el ETRS89 Huso 30N, o ETRS89 Huso 31N, equivalentes a EPSG: 25830 ó 25831, según NCA, respectivamente.

u) "Linaje: fecha": Se indicará la fecha de elaboración del documento redactado. Se utilizará el formato AÑO, MES y DÍA, aaaammdd.

v) "Linaje: procesador": se indicará el organismo oficial responsable de la información de los metadatos. Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. El dato lo ofrecerá por defecto la hoja Excel.

w) "Linaje: descripción": Descripción literal de los documentos que contiene el documento urbanístico, y formato que presentan. Por ejemplo se indicará, que contiene:

1. Memorias y ordenanzas, etc., en formato papel, Word, xls, pdf, etc.

2. Planos de información a escalas..., sobre base cartográfica..., en formato papel, dwg, shp, gis, pdf, etc., y

3. Planos de ordenación a escalas..., sobre base cartográfica..., en formato papel, dwg, shp, gis, pdf, etc.

x) "Recurso en línea". Se indicará la dirección de la web desde donde acceder al recurso. En nuestro caso será la web del Gobierno de Aragón: http://idearagon.aragon.es/SIUa. El dato lo ofrecerá por defecto la hoja Excel.

y) "Identificador del archivo de metadatos". Es el nombre con el que se identifica unívocamente el instrumento de planeamiento.

Para ello se habrá de configurar un identificador formado por un código, acrónimos y nombres, conforme a la siguiente estructura:

Código INE del municipio + Indicador de Fase de Tramitación (Avance= AV, Aprobación Inicial= AI, Aprobación Provisional= AP, Aprobación Definitiva= AD, Documento Refundido= DR) + Indicador de tipo de Documento (Nuevo= N, Modificación= M, Revisión= R, Corrección de Errores= C o texto refundido= TR) + Indicador de Planeamiento (PGOU, PP, ED...) + guión bajo + Topónimo o número identificativo del Planeamiento + Nombre del municipio.

z) "Nombre de la norma de metadatos": Se indica la norma bajo la que se crean los metadatos del documento de planeamiento. Será la norma ISO 19115, el dato lo ofrecerá por defecto la hoja Excel.

aa) "Versión de la norma de metadatos": Se indica la versión de la norma de metadatos aplicada. Será la versión "2003", el dato lo ofrecerá por defecto la hoja Excel.

ab) "Idioma de los metadatos": Será el español. El dato a consignar "Es", dato que ofrece por defecto la hoja Excel.

ac) "Conjunto de caracteres de los metadatos". Se refiere al formato de codificación de caracteres de los metadatos. Será "utf8", el dato lo ofrecerá por defecto la Excel.

ad) "Punto de contacto para los metadatos". Se indicará el organismo gestor de los metadatos, con el que poder contactar para en su caso obtener alguna aclaración o información adicional sobre ellos. Será la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, dato que ofrece por defecto la Excel. Email: soportenotepa-TXT@aragon.es

ae) "Fecha de creación de los metadatos": se indicará la última fecha de tramitación administrativa del documento, en formato año, mes y día (aaaammdd). El dato lo consignará la Dirección General de Urbanismo, al incorporar el documento de planeamiento a las plataformas de información urbanística (PUA, SIUA).

af) "Créditos": Se indicará el nombre del redactor (persona, organismo o empresa) que ha realizado el proyecto de planeamiento.

ag) "Información de agregación: Tipo de asociación". Se indicará el organismo responsable de la información que se agrega al proyecto, en este caso como la información que se agrega es el código del municipio, el dato a consignar será:

Instituto Nacional de Estadística. "INE", dato que ofrecerá por defecto la hoja Excel.

ah) "Información de agregación: Identificador del conjunto de datos agregado": Se indicará el Código de municipio que asigna el INE. Se reflejará el código numérico.

ai) "Información de agregación: título del conjunto de datos agregado": Se indicará el nombre del conjunto de datos agregado, en nuestro caso es el "código INE del municipio". El dato lo ofrecerá por defecto la hoja Excel.

aj) "Propósito": Se refiere al propósito del instrumento de planeamiento. Se incluirá como texto libre, un resumen del objeto de documento redactado.

ak) "Constricciones de acceso". Se indicarán las constricciones de acceso a los datos que ofrece el recurso. El dato lo ofrece por defecto la hoja Excel.

al) "Constricciones de uso". Se indicarán las constricciones de uso a los datos que ofrece el recurso. El dato lo ofrece por defecto la hoja Excel.

am) "Constricciones de otro tipo". Se indicarán las constricciones de otro tipo aplicables al recurso. El dato lo ofrece por defecto la hoja Excel.

El modelo de Hoja de metadatos según ISO 19115, se adjunta como anexo VII, se encontrará disponible en formato Excel en la web: http://notepa.aragon.es/.

Artículo 4. Definiciones Básicas.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Modelo territorial o Modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio: Es la plasmación de la estrategia de desarrollo urbanístico del Plan, materializada en la estructura general y orgánica del territorio objeto del planeamiento y que se define mediante el establecimiento de las determinaciones contenidas en la Ordenación Estructural contempladas en la Ley de Urbanismo de Aragón. Conforma la propuesta básica de desarrollo socio-urbanístico del municipio, así como de la estructura territorial propuesta por un planeamiento general.

b) Clasificación: Es la determinación de Ordenación Estructural con la cual el planeamiento establece un diferenciado régimen urbanístico del suelo, distinguiéndose las tres clases siguientes: urbano, urbanizable y no urbanizable.

c) Categorización: Es la determinación de Ordenación Estructural con la cual el planeamiento identifica diferentes tipos de regulación integrados en las clases de suelo, bien por especialidades en su régimen, bien por las características del suelo que justifican un régimen diversificado de aplicación. Las categorías establecidas en el suelo urbano son: consolidado y no consolidado; en el suelo urbanizable: delimitado y no delimitado y en el suelo no urbanizable: genérico y especial.

d) Calificación: Es la determinación, tanto de la Ordenación Estructural como de la Ordenación Pormenorizada, con la que el planeamiento establece un determinado uso, global o pormenorizado, al suelo.

e) Ordenación Estructural: Es el conjunto de determinaciones que definen la estructura general y las directrices básicas constituyentes del modelo de desarrollo urbano y territorial adoptado por el planeamiento municipal y que comprenden los Sistemas de Infraestructuras, Servicios Urbanos, Espacios Libres y Equipamientos que satisfacen las demandas urbanas en el ámbito completo del municipio, así como el resto de las determinaciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Aragón.

f) Ordenación Pormenorizada: Es el conjunto de determinaciones que definen detalladamente las condiciones de uso y edificación, así como las relativas a los Sistemas de Infraestructuras, Servicios Urbanos, Espacios Libres y Equipamientos aplicables a una parcela o ámbito espacial de ordenación urbana concreto. La establece bien el planeamiento general, bien el planeamiento de desarrollo y comprende las determinaciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Aragón.

g) Sector: Es el ámbito propio del planeamiento parcial de desarrollo del general en las clases de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado para el establecimiento de la ordenación pormenorizada. Constituye el marco de referencia de la correspondiente actuación de transformación urbanística.

h) Unidad de Ejecución: Es la superficie acotada de terreno que define el ámbito para el desarrollo de una actuación integrada de urbanización o de una de sus fases. Su delimitación se realizará de forma que permita, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión de la totalidad de su superficie.

Artículo 5. Definiciones relativas al uso del suelo.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Global: Uso genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbana que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y Dotacional.

b) Pormenorizado: Uso correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales.

c) Mayoritario: En una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

d) Característico: El mayoritario de los usos integrados en una misma área de reparto, aplicable para el establecimiento de los Coeficientes de Homogeneización, a los efectos de la determinación del aprovechamiento objetivo, medio y subjetivo.

e) Compatibles: Los que el planeamiento considera que pueden disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.

f) Preexistente: el materializado lícitamente en su parcela concreta o zona de ordenación urbana.

Artículo 6. Definición de los usos según sus características funcionales.

1. Se define como residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aún cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio. Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:

a) Unifamiliar: Aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, aisladas o en hilera) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.

b) Colectivo: Aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.

c) Turístico: Aquél que se conforma por viviendas, tanto colectivas como unifamiliares, que no son vivienda habitual y que se conforma en urbanizaciones turísticas o de segunda residencia.

d) Protegido: Aquél que se conforma por viviendas, tanto colectivas como unifamiliares, sometidas a un régimen de protección pública calificado como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a) Comercial: Aquél que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o prestación de servicios a particulares. Se distinguirán las grandes superficies comerciales de las convencionales en virtud de su legislación específica.

b) Hotelero: Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

c) Oficinas: Aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

d) Recreativo: Aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general.

3. Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos. Se distinguen los siguientes usos industriales pormenorizados:

a) Productivo: Aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.

b) Almacenaje: Aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

c) Logístico: Aquel uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de los bienes producidos, realizadas en áreas especializadas para este fin, asociadas a infraestructuras de transporte de largo recorrido.

4. Se define como dotacional aquel uso localizado en redes o sistemas, que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social. Se distinguen los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) Infraestructuras: Aquel uso que comprende el conjunto de infraestructuras destinadas a la conexión urbana y a la comunicación interurbana, tales como viario y aparcamientos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, caminos e infraestructuras relacionadas con el transporte individual o colectivo, y a la prestación de los servicios urbanísticos de distribución de agua, saneamiento, residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones, etc.

1. Viario: Aquel que incluye el suelo necesario para asegurar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles, los aparcamientos. El uso global de este sistema es fundamentalmente el de transporte y comunicación terrestre.

2. Aeroportuario: Aquél que identifica el suelo reservado para la navegación aérea.

3. Ferroviario: Aquél que identifica el suelo reservado a la red ferroviaria y las estaciones: espacios necesarios para garantizar el correcto transporte por ferrocarril. También forman parte de este sistema las zonas de servicio directamente relacionadas con el transporte de viajeros.

4. Fluvial: Aquél que identifica el suelo reservado al transporte fiuvial así como los puertos deportivos fiuviales y actividades directamente relacionadas.

5. Servicios Urbanos: Aquél que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos de la ciudad, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

b) Espacios Libres y Zonas Verdes: Aquel uso que comprende los espacios libres, como parques, plazas, jardines, paseos peatonales y áreas de juego, según establezca el planeamiento.

1. Parques, plazas y jardines: Son espacios urbanos caracterizados por conformar superficies de terrenos, localizados preferentemente al aire libre, de carácter peatonal, ajardinadas o con tratamiento pavimentado y, predominantemente, destinados a la estancia y convivencia social y ciudadana.

2. Paseos peatonales: Son el conjunto de terrenos de desarrollo lineal y arbolados, destinados, predominantemente, al paseo y la estancia.

3. Áreas de juego: Son terrenos localizados, preferentemente, al aire libre y dotados con mobiliario y características adecuados para ser destinados a juego de niños y deporte al aire libre.

c) Equipamientos: Aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a la satisfacción de necesidades personales o colectivas de los ciudadanos en el ámbito intelectual, asistencial o administrativo.

1. Docente: Aquél que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, escolar, universitaria y académica de las personas.

2. Social: Aquél que comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios culturales, religiosos, sanitarios y asistenciales. También se incluirán en este uso dotacional, los destinados a la salvaguarda, seguridad y salubridad de personas y bienes.

3. Deportivo: Aquel uso que comprende las actividades destinadas al deporte en locales o recintos concretos.

4. Polivalente: Aquél que puede destinarse a cualquiera de los usos de equipamiento señalados anteriormente.

5. Otros usos: Son aquellos que, a criterio del redactor, y de forma justificada, se podrán establecer según sus características funcionales específicas, en un segundo nivel de pormenorización.

Artículo 7. Definiciones relativas a la edificabilidad y al aprovechamiento urbanístico.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Edificabilidad: Indica la superficie construible máxima en una parcela, unidad de ejecución, o sector, en los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes.

b) Índice de Edificabilidad Bruta: Indica el límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable en una parcela, unidad de ejecución o sector.

c) Índice de Edificabilidad Neta: Indica el límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre la superficie neta edificable.

d) Superficie edificable: Indica la suma de las superficies construibles de cada planta que el planeamiento establece como computables. El Plan fijará las condiciones para el cómputo de la superficie edificable.

e) Aprovechamiento objetivo: Indica la superficie edificable homogeneizada respecto del uso y tipología característicos, medida en metros cuadrados, que permitan el planeamiento general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología e índice de edificabilidad que tiene atribuidos.

f) Aprovechamiento subjetivo: Indica la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno, que su propietario y, en su caso, el municipio podrán incorporar a su patrimonio.

g) Aprovechamiento medio: Es el resultado de calcular el promedio de los aprovechamientos urbanísticos objetivos establecidos por el planeamiento en un determinado ámbito territorial con objeto de hacer posible la ejecución del planeamiento mediante la distribución equitativa entre los propietarios de los aprovechamientos subjetivos y las cargas generadas por el desarrollo urbano, así como, en su caso, la participación directa de la comunidad en las plusvalías urbanísticas.

Artículo 8. Definiciones relativas a los espacios libres e infraestructuras y equipamientos urbanísticos.

Los espacios libres, infraestructuras y equipamientos, son el conjunto de servicios de uso público destinados a la satisfacción de las demandas urbanas de los ciudadanos, que comprenden el sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes, el sistema de Infraestructuras y el sistema de Equipamientos. Estas infraestructuras y equipamientos urbanísticos de los municipios se calificarán en función del ámbito espacial del servicio como sistemas generales o dotaciones locales:

a) Sistemas Generales: Satisfacen las demandas urbanas de toda o gran parte de la población del municipio, o de incidencia o interés supralocal o autonómico, previstos por el Plan General u otros instrumentos de ordenación territorial.

b) Dotaciones Locales: Satisfacen las demandas urbanas en ámbitos espaciales de ordenación concretos establecidos por el planeamiento, tanto en suelo urbano como urbanizable, así como su conexión con los correspondientes sistemas generales, tanto internos como externos, y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, siempre que se requieran como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva urbanización.

Artículo 9. Definiciones sobre la parcela.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Parcela: Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

b) Solar: Superficie de suelo urbano apta para la edificación que reúne las condiciones y los requisitos legalmente establecidos.

c) Superficie Bruta: Superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico.

d) Superficie neta: Superficie de la parcela resultante de deducir de la Bruta la correspondiente a los suelos destinados al uso y dominio públicos.

e) Alineación: Línea que separa terrenos con un régimen jurídico de propiedad y uso diferenciado.

f) Alineación Oficial: Es la alineación señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al Sistema de Espacios Libres Públicos.

g) Ancho de Vía: Distancia más corta entre las alineaciones que delimitan la anchura de un viario.

h) Parcela mínima: Es la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

i) Linderos o Lindes: Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero frontal, lateral y trasero. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes.

j) Lindero Frontal o Frente de Parcela: El que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación oficial.

k) Línea límite de edificación: Se establece a ambos lados de las carreteras la línea límite de edificación, desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes.

Artículo 10. Definiciones sobre la posición de la edificación.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Ocupación de Parcela: Se entiende por ocupación de una parcela el porcentaje máximo de ella que pueda ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, cuando se proyecten sobre la superficie neta de la misma.

b) Retranqueo: Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. Se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.

c) Fondo Edificable: Es la dimensión lineal máxima que alcanza o que puede alcanzar la profundidad de un edificio, medida perpendicularmente a la alineación de vial o la de fachada que se adopten como referencia.

d) Separación entre Edificaciones: Es la distancia más corta entre las líneas de edificación de dos edificaciones próximas.

e) Área de movimiento: Está formada por un perímetro cerrado dentro del cual los edificios que se proyecten deberán inscribirse por completo. Las líneas perimetrales que definen el área de movimiento constituirán límites máximos para la posición de las envolventes de los edificios.

Artículo 11. Definiciones sobre el Volumen y la Forma de la Edificación.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Rasante: Es la cota que determina la elevación de una alineación en cada punto del territorio. Se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que pueden ser existentes o proyectadas.

b) Cota de Referencia o de Origen: Es la cota que el planeamiento define para una alineación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación. Se adoptará como tal la alineación oficial o la línea de edificación, en función de la Tipología Edificatoria, sea ésta la de Alineación a Vial o la de Edificación Aislada, respectivamente.

c) Altura de Coronación o del Edificio: Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.

d) Altura de Cornisa: Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de la fachada.

e) Altura de Planta: Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

f) Altura Libre de Planta: Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.

g) Bajo Cubierta: Es el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.

h) Volumen de la Edificación: Es el volumen formado por los planos que delimitan la completa edificación, incluida la cubierta.

i) Cuerpos Volados: Son los cuerpos cerrados y abiertos de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos de fachada susceptibles de ser ocupados o habitados.

j) Elementos Salientes: Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.

k) Pendiente de Cubierta: Es la inclinación que forma el plano de cubierta con la horizontal, medida en ángulos sexagesimales o en porcentaje.

l) Planta Baja: Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado del suelo no excede de 1 metro, o la distancia que fije el planeamiento de manera justificada en función de las tipologías comunes o tradicionales.

m) Planta Piso o Alta: Son cada una de las plantas situadas sobre la planta baja.

n) Semisótano: Es la planta de la edificación, situada por debajo de la planta baja, que dispone de huecos de iluminación y ventilación natural, en la que la distancia desde la cara inferior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a la distancia establecida para la definición de planta baja del punto anterior.

o) Sótano: Es la planta de la edificación en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de rasante, o la situada por debajo de la planta baja que no sea semisótano.

Artículo 12. Definiciones sobre Vivienda.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Vivienda: Es el edificio destinado a la morada de individuos y de familias que satisface las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa específica de aplicación.

b) Vivienda Protegida: Es la vivienda calificada como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Vivienda Principal: Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, que es utilizada como residencia habitual y ocupada la mayor parte del año.

d) Vivienda Turística: Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, destinada al alojamiento temporal o de segunda residencia.

e) Vivienda Colectiva: Es el edificio de uso mayoritariamente residencial que comprende dos o más viviendas sobre una unidad parcelaria, agrupadas de modo que formen edificios con accesos, instalaciones y/u otros elementos comunes.

f) Vivienda Unifamiliar: Es el edificio de uso residencial que ocupa una porción del suelo que le corresponde, bien por asignación de enteros en la división horizontal en la que se integre, bien por atribución de la totalidad de la parcela sobre la que se asiente o por su inscripción registral como finca independiente, siempre que disponga un acceso exclusivo e independiente para cada vivienda.

f.1. Vivienda unifamiliar aislada: Es la vivienda unifamiliar cuya edificación está situada íntegramente dentro de una parcela sin contacto con ningún lindero.

f.2. Vivienda unifamiliar pareada: Vivienda unifamiliar cuya edificación principal está en contacto con otra edificación en un único lindero.

f.3. Vivienda unifamiliar en hilera: Vivienda unifamiliar cuya edificación principal está en contacto con otras edificaciones en dos linderos, o bien está pareada con un grupo de viviendas en esa disposición.

Artículo 13. Zona de calificación por uso global.

Se consideran zonas de calificación por uso global, las áreas homogéneas de suelo urbano y urbanizable, caracterizadas por su uso global predominante residencial (R) terciario (T) o industrial (I), así como por las infraestructuras, los equipamientos y espacios libres o zonas verdes, que por su carácter de sistema general o por su importancia estructurante merecen ser diferenciados para una comprensión de la estructura urbana general.

TÍTULO I

Configuración de las zonas de ordenación y categorías del suelo

CAPÍTULO I

Configuración y criterios de aplicación en las zonas de ordenación a los tipos de tejido urbano preexistentes

Artículo 14. Zonas de ordenación urbana.

Se considera una zona de ordenación urbana un área que presenta un tejido urbano característico y diferenciado y que constituye el ámbito de aplicación de una determinada normativa urbanística o norma zonal.

La configuración de las distintas zonas de ordenación urbana es el resultado de la interrelación de tres variables urbanísticas definidas por el planificador: el uso global o característico, el sistema de ordenación y la tipología edificatoria.

Artículo 15. Uso global de una zona de ordenación urbana.

El uso global de la zona de ordenación urbana es aquel uso genérico mayoritario que es asignado a dicha zona de ordenación urbana y que se corresponde con las actividades y sectores económicos básicos: residencial, terciario e industrial.

Artículo 16. Sistemas de ordenación.

Los sistemas de ordenación son los diferentes modos de regular la agrupación de los cuerpos edificados. Se distinguen tres sistemas fundamentales:

a) Por alineaciones a vial: Da lugar a edificaciones que se sitúan en los linderos públicos, al menos en sus partes sustanciales, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya. El elemento característico que resulta es la manzana.

b) Por edificación aislada en parcela: Que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. El tipo de edificio que se obtiene se denomina bloque.

c) Por definición de la volumetría: Que comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle. El cuerpo edificatorio que resulta se denomina volumen.

Artículo 17. Tipologías edificatorias.

1. Las tipologías edificatorias son los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela. Las edificaciones características que resultan de los diferentes sistemas de ordenación son susceptibles de diferenciarse en tipologías edificatorias, en función de la relación que se establece entre esas edificaciones y la parcela por sus condiciones de edificabilidad y volumen entre otras.

2. Las tipologías básicas son: Edificación en manzana compacta, Edificación en manzana cerrada, bloque exento y bloque adosado.

a) Manzana compacta. Se denomina manzana compacta a aquella manzana en la que predomina la superficie ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres interiores, que se distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.

b) Manzana cerrada. Se considera manzana cerrada a aquella manzana en la que las alineaciones interiores de los edificios configuran un espacio libre central, que puede estar ocupado en la planta baja, en el interior de la manzana.

c) Bloque exento. Se denomina bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela.

d) Bloque adosado. Se considera que un bloque está adosado cuando la edificación se adosa al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.

Artículo 18. Zonas de ordenación desarrolladas.

1. Las zonas tipo desarrolladas son las siguientes:

a) Casco Antiguo ( R1)

Comprende las tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los núcleos originales de las poblaciones, de las cuales conviene mantener entre otros, la estructura urbana actual, tamaño de las parcelas, alturas, volumetría, composición y materiales de fachada.

Se distingue por una trama urbana continua de edificaciones alineadas sobre unos viales irregulares, y sin apenas modificaciones en la estructura parcelaria originaria. Puede englobar además del núcleo original, zonas exteriores al mismo y las ampliaciones de tejido urbano y morfología similar.

La zona de Casco Antiguo se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación a vial, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global residencial.

En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular, entre otras, las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima, índice de edificabilidad y condiciones de adecuación formal.

b) Manzana cerrada (R2)

Comprende las tramas urbanas en las que la edificación se dispone alineada a vial, entre medianerías, configurando manzanas cerradas según el parcelario de origen y las condiciones de ocupación internas.

La zona de manzana cerrada se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología de edificación en manzana cerrada y el uso global residencial.

En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, fondo máximo, número máximo de plantas, altura máxima, índice de edificabilidad y condiciones de adecuación formal.

c) Edificación Abierta (R3)

Son aquellas zonas donde los edificios, exentos o agrupados entre sí, pueden situarse libremente sobre la superficie de la manzana o parcela, sin obligación de alinear sus fachadas con los viales.

En las normas de zona correspondientes se establece la regulación de la edificación mediante limitaciones de altura, distancias entre edificios, retranqueos a linderos, e índices de ocupación y edificabilidad.

La zona de edificación abierta se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial.

En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

d) Vivienda unifamiliar aislada (R4)

Son ordenaciones de viviendas unifamiliares aisladas cuyo espacio libre de parcela ajardinado constituye el elemento determinante de la morfología. La edificación puede situarse libremente en el interior de la parcela y separada de todos sus linderos.

La zona de vivienda unifamiliar aislada se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial unifamiliar.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

e) Grandes Servicios Terciarios (T1)

Corresponde a grandes implantaciones de edificaciones terciarias en las que se acumula de forma concentrada dentro de una misma área de actuación urbanística, una serie de equipamientos de servicios comerciales, de ocio y de hostelería que, en su conjunto, y al margen de su posible compartimentación en empresas, establecimientos o actividades diferentes, superan las dimensiones máximas previstas por la normativa sectorial correspondiente.

La zona Grandes Servicios Terciarios se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global terciario.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineaciones de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, altura máxima, aparcamientos y condiciones de adecuación formal.

f) Industrial en manzana (I1)

Corresponde a las áreas de actividad económica destinadas predominantemente al uso industrial o productivo entre medianeras, ordenada en tipologías alineadas al vial que conforman un único volumen edificado.

La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global industrial.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

g) Industrial aislada (I2)

Corresponde a las áreas con industria aislada en la parcela, con independencia de su tamaño, y retranqueos en todos sus lindes. En cada parcela pueden existir uno o varios establecimientos, es decir, se pueden incluir las variantes tipológicas propias de estos polígonos y que van desde la industria nido hasta la industria exclusiva.

La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global industrial.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

2. Dentro de cada zona de ordenación será el Plan el que concrete qué elementos y con qué características intervienen en sus zonas más específicas; además atendiendo a otros parámetros como la intensidad edificatoria podrán diferenciarse los subtipos necesarios.

Esta configuración podrá ampliarse con la identificación de áreas homogéneas preexistentes de carácter histórico o urbanístico.

3. Las distintas zonas se identifican con un código acompañado de un índice, el cual permitirá precisar la tipología del tejido que regulan, así como las condiciones de ordenación y las normativas que se deriven.

4. Cuando para un mismo tipo de tejido existan varias zonas cuyas características sea necesario diferenciar a efectos normativos, el criterio de codificación a seguir será el de separar la clave principal de la complementaria con una barra. Por ejemplo: A1/1, I2/3.

CAPÍTULO II

Criterios de aplicación en suelo urbanizable

Artículo 19. Criterios de aplicación en suelo urbanizable delimitado.

Sin carácter limitativo atendiendo al uso global predominante se distinguirán los siguientes:

1. Residencial. SUZ-D/R: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos residenciales.

2. Industrial. SUZ-D/I: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos industriales.

3. Terciario. SUZ-D/T: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos terciarios.

4. Otros desarrollos. SUZ-D/OD: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos específicos distintos de los anteriores o aquellos en los que por razones de oportunidad puedan darse varios usos globales alternativos.

Artículo 20. Criterios de aplicación en suelo urbanizable no delimitado.

Sin carácter limitativo atendiendo al uso global predominante se distinguirán los siguientes:

1. Residencial. SUZ-ND/R: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos residenciales.

2. Industrial. SUZ-ND/I: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos industriales.

3. Terciario. SUZ-ND/T: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos terciarios.

4. Otros desarrollos. SUZ-ND/OD: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos específicos distintos de los anteriores o aquellos en los que por razones de oportunidad puedan darse varios usos globales alternativos.

CAPÍTULO III

Criterios de aplicación en suelo no urbanizable

Artículo 21. Criterios de aplicación en suelo no urbanizable especial.

Sin carácter limitativo se prevén las siguientes categorías en suelo no urbanizable especial (Si el redactor precisara definir otra categoría o subcategoría, deberá seguir la misma estructura de configuración):

1. Protección del ecosistema natural (SNU-E/EN)

Comprende los terrenos excluidos de la transformación urbanística al amparo de la legislación de protección ambiental y planificación ambiental o territorial por sus valores naturales.

Se distinguen las siguientes subcategorías:

a) Espacios Naturales Protegidos (ENP)

Comprende los suelos de los espacios declarados como ENP en sus categorías de Parque Nacional, Parque Natural, Reserva Natural, Monumento Natural y Paisaje Protegido.

b) Montes de Utilidad Pública (MP)

Comprende los suelos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

c) Red Natura 2000 (RN)

Comprende los suelos pertenecientes a la Red Natura 2000 (LICs, ZECs y ZEPAS.)

d) Otros espacios protegidos de interés (EI)

Comprende los terrenos preservados de su transformación urbanística por la legislación de protección medioambiental, no recogidos en las subcategorías anteriores (a, b y c), y aquellos otros caracterizados por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, cuando el plan general les reconozca este carácter al haber puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural.

2. Protección del patrimonio cultural (SNU-E/PC)

Comprende aquellos terrenos preservados de la transformación urbanística por la legislación de patrimonio cultural por concurrir valores históricos, arqueológicos, paleontológicos o culturales.

Incluirá los yacimientos arqueológicos y paleontológicos y otros bienes recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que estén situados sobre el suelo no urbanizable.

3. Protección de riesgos (SNU-E/R)

Incluye aquellos terrenos no susceptibles de transformación urbanística por su peligrosidad para la seguridad de las personas y bienes, motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole. Para su identificación se consultarán los mapas de susceptibilidad de riesgos de Aragón.

Tomando como referencia el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón se puede establecer la siguiente clasificación o subcategorías de riesgos:

a) Riesgo natural geológico (GE)

Se consideran riesgos de este tipo los relacionados con deslizamientos de laderas, desprendimientos y hundimientos de terreno, que pueden provocar daños materiales y, la interrupción y colapso de vías de comunicación y servicios básicos.

b) Riesgo natural de inundaciones (IN)

Debido a la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta por desbordamiento, avenida o crecidas de ríos u otros cauces, y rotura de presas. También se trata de terrenos afectados por fuertes caudales intensos y esporádicos de barrancos. En estos casos, la descarga hídrica se acompaña de una considerable carga sólida con importantes aportes de sedimentos que presentan el peligro de aterramiento. Este riesgo conlleva daños materiales y, la interrupción y colapso de vías de comunicación y servicios básicos.

c) Riesgo natural de incendio forestal (IF)

Principalmente en masas boscosas.

d) Riesgo natural meteorológico (ME)

Lluvias, viento, nevadas, aludes, temperaturas extremas, que puedan provocar daños e interrupción de los servicios básicos.

e) Riesgo natural sísmico (SI)

Con posible producción de daños materiales.

f) Riesgo tecnológico por transporte de mercancías peligrosas (TR)

Accidentes en carreteras o ferrocarril con mercancías peligrosas, choque o caída de aeronaves.

g) Riesgo tecnológico en las conducciones de transporte de hidrocarburos y electricidad (HE).

Fugas, incendios o explosiones generadores de contaminación, daños materiales y sobre las personas.

h) Riesgo tecnológico por actividades industriales (AI)

Por fugas de gases o líquidos con riesgo de contaminación química, incendios o explosiones.

i) Riesgo tecnológico radiológico y nuclear (RN)

Por el uso de sustancias radioactivas o almacenamiento de residuos nucleares y radiactivos.

4. Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/ SE)

Comprende terrenos incompatibles con su transformación urbanística en aplicación la legislación sectorial de protección o policía de dominio público. Se pueden distinguir las siguientes subcategorías:

a) Protección del sistema de comunicación e infraestructuras (SC)

Comprenden los suelos destinados al sistema de comunicaciones e infraestructuras, que incluye las vías de comunicación y transporte por carretera, autovía o autopista, ferrocarriles, aeropuertos, canales y demás infraestructuras territoriales existentes o previstas, a los que la legislación sectorial correspondiente (de carreteras, del sector ferroviario, navegación aérea, ley de aguas, reglamento del dominio público hidráulico, etc.) les otorgue la consideración de suelo no urbanizable especial.

b) Cauces públicos (CP)

Se incluyen los suelos por donde discurren los cauces y márgenes fluviales, en aplicación de la ley de aguas y reglamento del dominio público hidráulico.

c) Vías pecuarias (VP)

Son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero; de acuerdo con la ley de vías pecuarias de Aragón son bienes demaniales de esta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

d) Áreas de Defensa (DF)

Se incluyen aquellas extensiones de terreno o espacio aéreo que la legislación de defensa le confiera en carácter de suelo no urbanizable especial por razón de estrategia y uso militar.

e) Protección del Paisaje (PA)

Incluye aquellos terrenos con valores paisajísticos, puestos de manifiesto en instrumentos de planificación territorial, a los a los que el PGOU les reconozca el carácter de suelo no urbanizable especial.

Artículo 22. Criterios de aplicación en suelo no urbanizable genérico.

Sin carácter limitativo se prevén las categorías que a continuación se exponen, en correspondencia con las zonas que se definan en suelo no urbanizable genérico. Si el redactor precisara definir otra categoría, deberá seguir la misma estructura de configuración.

1. Protección del ecosistema productivo agrario (SNU-G/EP)

Se incluye el conjunto de los terrenos en los que se considera necesario diferenciar su régimen de uso por razón de sus valores agrarios, ganaderos, actuales o potenciales.

Se distinguen las siguientes subcategorías:

a) Huerta (HU)

Son los suelos localizados en la huerta, que constituyen terrenos ricos y evolucionados, regados por acequias tradicionales y dedicados históricamente al cultivo de hortalizas.

b) Agricultura en el regadío (RG)

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de regadío.

c) Agricultura en el secano (SC)

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de secano.

2. Protección del paisaje (SNU-G/Pa)

Se establece un régimen diferenciado en estos suelos con el fin de evitar la instalación de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo.

Tiene como finalidad preservar el entorno de elementos naturales, culturales o construidos relevantes, a fin de proteger la imagen y perspectivas de éstos desde el resto del territorio, así como preservar la imagen del territorio perceptible desde elementos significativos, tales como determinados enclaves urbanos, arquitectónicos o naturales o desde infraestructuras de transporte.

3. Protección del ecosistema natural (SNU-G/EN)

Comprende los terrenos en los que se considera necesario establecer un régimen diferenciado de uso por razón de sus valores naturales, ecológicos o medio-ambientales.

4. Protección del patrimonio cultural (SNU-G/PC)

Comprende los terrenos en los que se considera necesario establecer un régimen diferenciado de uso por razón de sus valores culturales.

TÍTULO II

Documentación de planeamiento general y otros instrumentos de planeamiento

y ordenación urbanística

CAPÍTULO I

Criterios generales para la elaboración de documentación

Artículo 23. Criterios para la elaboración de la documentación de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.

Los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística que se recogen bajo este título además de cumplir las disposiciones en él dispuestas, relativas a sus contenidos, habrán de hacerlo con los criterios generales de presentación y entrega establecidos en el título III. Como cuestiones más significativas que conlleva el cumplimiento de dicho título III, se citan:

1. la elaboración de una ficha de metadatos en formato de hoja de cálculo, xls (anexo VII) que identifique el instrumento de planeamiento.

2. La utilización en la redacción de todos los documentos (escritos y gráficos), de las abreviaturas y acrónimos reflejados en el anexo II.

3. La utilización de cartografía georreferenciada en el sistema de referencia espacial ETRS89H30/31 (EPSG:25830/31), para la elaboración de los planos. Siempre que sea posible se utilizará la proporcionada por el IGEAR.

4. La confección de los planos de ordenación utilizando una herramienta informática de dibujo que aplique la estructura de tramas recogida en el anexo III, y la de capas del anexo IV, identificando todas las geometrías dibujadas de acuerdo a la etiquetas tipo reflejadas en el citado anexo IV.

5. La identificación de los planos con carátula según modelo del anexo I.

6. La cumplimentación de las fichas de datos urbanísticos, generales y de detalle, recogidas en el anexo V de esta Norma, en formato de hoja de cálculo. xls.

7. La elaboración de las fichas de los bienes integrantes del catálogo según el modelo de ficha incluida en el apartado 5 del anexo V.

CAPÍTULO II

Documentación de planeamiento general

SECCIÓN 1.ª DOCUMENTACIÓN

Artículo 24. Documentación.

Los instrumentos de planeamiento general deben incluir la documentación a que se hace referencia en este Capítulo. En el caso de que se no se considere necesario incluir alguno de los documentos, esta circunstancia deberá estar suficientemente justificada, y se respetará en todo caso la estructura, codificación y numeración prevista en esta norma. Asimismo, puede incluirse otros documentos no previstos en esta norma que se consideren relevantes. Estos documentos recibirán la codificación y numeración correspondiente, sin alterar la estructura general prevista en este Capítulo.

Los Planes de Ordenación Urbana simplificados respetarán la estructura y codificación establecidas en este Capítulo, si bien la exigencia, extensión y nivel de detalle de la documentación podrá modularse en función de sus características, conforme a lo establecido en la Ley. Su contenido se podrá concretar por orden del Consejero competente en materia de Urbanismo.

En todo caso, el carácter simplificado del Plan General deberá hacerse constar expresamente tanto en la documentación escrita como gráfica.

SECCIÓN 2.ª AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Artículo 25. Documentación escrita.

El Avance del Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación escrita la Memoria Descriptiva, la Memoria del Avance, y el Documento Inicial Estratégico Ambiental. Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos. La estructura prevista en esta norma para cada documento es la estructura marco básica desarrollada en el artículo 27, sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos Títulos o Capítulos, o desdoblar los Capítulos en Secciones y Subsecciones.

Artículo 26. Documentación gráfica.

El Avance del Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación gráfica los planos de información del Avance, y los planos de ordenación urbanística del Avance. Se podrán refundir los contenidos de los diferentes planos y así, reducir su número, siempre que se mantenga claridad y definición suficientes para su interpretación, manteniendo en todo caso la diferenciación entre planos de información y ordenación.

Los planos de información no tienen escala obligatoria, bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. Los planos de ordenación tendrán la escala que se determina en el siguiente artículo.

Artículo 27. Estructura marco y codificación del Avance del Plan General de Ordenación Urbana.

1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA. (DE):

1.1 DI-MD Memoria descriptiva

T. I. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO

Cap. 1. Caracterización geográfica del municipio.

Cap. 2. Marco normativo.

T. II. ANÁLISIS DEL TERRITORIO

Cap. 1. Características naturales y ambientales.

Cap. 2. Valores culturales.

Cap. 3. Estructura territorial.

Cap. 4. Paisaje.

Cap. 5. Riesgos.

T. III. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS

Cap. 1. Población y demografía.

Cap. 2. Estructura económica.

T. IV. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA

Cap. 1. Estructura urbana y espacios significativos.

Cap. 2. Edificación, morfología y tejidos urbanos.

Cap. 3. Dotaciones urbanísticas.

Cap. 4. Suelo productivo industrial.

Cap. 5. Viviendas irregulares y parcelaciones ilegales.

T. V. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

Cap. 1. Planeamiento general y modificaciones.

Cap. 2. Otro planeamiento existente.

T. VI. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Cap. 1. Conexiones viarias.

Cap. 2. Sistemas de transporte.

1.2 DI-MA Memoria del Avance

La Memoria del Avance contendrá una descripción de los objetivos generales del Plan, así como de las alternativas propuestas de planeamiento, de forma que sirvan como base para la toma de decisiones finales que determine la solución adoptada por el Ayuntamiento en el documento de Plan General que se apruebe inicialmente.

T. I. OBJETIVOS DEL PLAN

T. II. CRITERIOS A SEGUIR PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO

Cap. 1. Cumplimiento de la NOTEPA.

T. III. REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANEAMIENTO SECTORIAL APLICABLES

T. IV. ESTUDIO DE PLANEAMIENTO VIGENTE

Cap. 1. Planeamiento general y modificaciones.

Cap. 2. Grado de cumplimiento del planeamiento vigente.

T.V. PROPUESTAS GENERALES. ALTERNATIVAS. MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN

Cap. 1. Modelo de evolución urbana.

Cap. 2. Ordenación estructural.

Cap. 3. Sistema de gestión previsto y programación inicial.

Cap. 4. Estudio económico y análisis preliminar de la sostenibilidad económica.

1.3. DI-DIA Documento Inicial Estratégico Ambiental.

Dicho documento servirá como base para la evaluación ambiental inicial del Plan y elaboración del Documento de Alcance del estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental, se redactará de conformidad con la normativa ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; e incluirá en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tenido en cuenta en el avance.

Sin perjuicio de lo anterior se establece el siguiente índice como marco de referencia de su contenido.

T. I. RESUMEN Y Objetivos del Plan

T. II. Estudio de Alternativas de desarrollo urbanístico. Impactos ambientales. Incidencias en planes sectoriales y territoriales concurrentes

T. III. Análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas

T. IV. Conclusiones

2. DOCUMENTACION GRAFICA. (DG):

2.1. DI-PI Planos de Información

PI - 1. PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL

Incluirá completamente el término municipal y mostrará información sobre los asentamientos, infraestructuras, equipamientos, yacimientos y elementos de interés a escala territorial.

PI - 2. PLANO DE USOS DE SUELO

Representará los usos del suelo, y en su caso las características ambientales del término municipal; se recomienda dividirlo en dos, a diferente escala: uno para el suelo urbanizado y otro para el conjunto del término municipal.

PI - 3. PLANO DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

Representará, como mínimo, la clasificación del suelo del planeamiento que se modifica, revisa o sustituye.

PI - 4. PLANO DE SERVICIOS URBANOS

Incluirá las redes de infraestructuras y servicios a nivel urbano. Características y estado de conservación.

PI - 5. PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL

Incluirá las etiquetas de Polígono y Parcela en cartografía catastral rústica, Manzana y Parcela en cartografía catastral urbana.

PI - 6. PLANO DE CARACTERÍSTICAS Y ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN

Representará las características (tipologías, destino, uso, estado de conservación, etc.) y las alturas de la edificación mediante códigos numéricos o bien mediante códigos gráficos de colores o tonos.

PI - 7. MAPA DE RIESGOS

Reflejará las áreas que resulten vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.

2.2 DI-PO Planos de Avance de la Ordenación

PO-1. ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

Sintetizará la estructura urbana y territorial a escala mínima 1/10.000. Salvo justificación, las zonas urbanas centrales de mayor importancia se realizarán a escala 1/5.000. Su contenido mínimo será el siguiente:

Clasificación del suelo. Urbano, Urbanizable y No Urbanizable.

Sistemas Generales.

Afecciones sectoriales.

Límite del término municipal geo-referenciado.

PO-2. ORDENACIÓN DEL SUELO

Este plano representará, a escala mínima 1:10.000, la clasificación, categorización y calificación global de suelo del conjunto del término municipal, mediante dibujo realizado a escala 1:5.000. Sobre la cartografía se plasmarán elementos significativos como el límite del término y núcleos de población. Deberán representarse los siguientes aspectos:

Suelo urbano (diferenciando el suelo consolidado y no consolidado) y urbanizable (diferenciando el suelo delimitado y no delimitado). También se representarán en el suelo urbano aquellos ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés.

Suelo no urbanizable (diferenciando el suelo de protección especial y el genérico).

Ámbitos de Planes Especiales, si los hubiera.

SECCIÓN 3.ª PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Artículo 28. Documentación escrita.

1. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación escrita la Memoria Descriptiva, la Memoria Justificativa, las Normas Urbanísticas, el Catálogo, el Estudio Económico y la Documentación Ambiental. Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos. La estructura prevista en esta norma para cada documento es la estructura marco básica referida en el artículo 30, sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos Capítulos o Títulos, o desdoblar los Capítulos en Secciones y Subsecciones.

2. Las fichas de datos generales de planeamiento que aparecen incluidas en el anexo de la Memoria Justificativa, y las fichas de áreas de SU-NC y de sectores de SUZ-D han de ser conformes a lo previsto en el anexo V de esta norma.

Artículo 29. Documentación gráfica.

El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación gráfica los planos de información y los planos de ordenación. Se podrán refundir los contenidos de los diferentes planos y así, reducir su número, siempre que se mantenga claridad y definición suficientes para su interpretación, manteniendo en todo caso la diferenciación entre planos de información y ordenación.

Los planos de información no tienen escala obligatoria, bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. Los planos de ordenación tendrán la escala que se determina en el siguiente artículo.

Artículo 30. Estructura marco y codificación del Plan General de Ordenación Urbana.

1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA. (DE):

1.1 DI-MD Memoria Descriptiva

La Memoria Descriptiva ha de tener el mismo contenido que la prevista en relación con el Avance del Plan General de Ordenación Urbana.

1.2. DN-MJ Memoria Justificativa.

T. I. CONVENIENCIAY OPORTUNIDAD

Cap. 1. Iniciativa y objeto del PGOU.

Cap. 2. Contenido de la documentación del PGOU.

Cap. 3. Naturaleza del PGOU, oportunidad y conveniencia.

Cap. 4. Antecedentes y marco jurídico urbanístico.

T. II. MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN

Cap. 1. Criterios y objetivos del planeamiento.

Cap. 2. Estructura territorial y urbana. Caracterización funcional y modelo de ordenación.

Cap. 3. Clasificación, calificación y gestión del suelo.

Cap. 4. Programa de actuación.

T. III. CUADROS SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL

Cap. 1. Clases y categorías de suelo.

Cap. 2. Ámbitos de suelo urbano no consolidado.

Cap. 3. Sectores de suelo urbanizable delimitado.

Cap. 4. Áreas de suelo urbanizable no delimitado.

Cap. 5. Sistemas Generales.

T. IV. ANEXO DE SÍNTESIS

Cap. 1. anexo de síntesis.

AX.1. Estudio de movilidad.

AX.2. Estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida.

AX.3. Otros estudios e informes.

1.3. DN-NU Normas Urbanísticas.

T. I. DISPOSICIONES GENERALES

T. II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

Cap. 1. Uso Residencial.

Cap. 2. Uso Industrial.

Cap. 3. Uso Terciario.

Cap. 4. Uso Dotacional.

T. III. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Cap. 1. Dimensión y forma.

Cap. 2. Higiene y calidad.

Cap. 3. Dotación de servicios.

Cap. 4. Seguridad.

Cap. 5. Estéticas.

T. IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN

Cap. 1. Vías públicas.

Cap. 2. Espacios libres públicos.

Cap. 3. Servicios urbanos.

T. V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO

Cap. 1. Régimen del suelo urbano.

Cap. 2. Regulación de las Normas Zonales u Ordenanzas.

Cap. 3. Condiciones específicas en suelo urbano no consolidado.

T. VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE

Cap. 1. Régimen del suelo urbanizable.

Cap. 2. Condiciones del planeamiento de desarrollo.

Cap. 3. Condiciones específicas de los sectores de suelo urbanizable delimitado.

Cap. 4. Condiciones específicas en suelo urbanizable no delimitado.

T. VII CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

Cap. 1. Régimen del suelo no urbanizable.

Cap. 2. Condiciones particulares de la edificación en suelo no urbanizable.

Cap. 3. Condiciones particulares de los usos en cada categoría de suelo no urbanizable.

T. VIII. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL

Cap. 1. Disposiciones generales.

Cap. 2. Instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Cap. 3. Instrumentos de gestión.

Cap. 4. Instrumentos de ejecución.

1.4.DN-AX anexos

Ax. 1. Ficha de Datos Generales de Planeamiento.

Ax. 2. Fichas de áreas de SU-NC.

Ax. 3. Fichas de sectores de SUZ-D.

Ax.4. Criterios de documentación gráfica.

1.5. DN-CT Catálogos

T. I. Catálogo del patrimonio cultural

Incluirá todos los bienes inmuebles (monumentos, conjuntos de interés cultural como conjuntos históricos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, etc.) que en sus diferentes categorías: bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, integran el patrimonio cultural aragonés de conformidad con la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés, y aquellos otros bienes inmuebles que por sus valores culturales el propio PGOU considere de interés.

T. II. Catálogo de paisajes

Incluirá los elementos de paisaje contemplados en mapas y catálogos de paisaje derivados de legislación y/o instrumento territorial o, así determinados por el PGOU.

1.6. DN-ESE Estudio de Sostenibilidad Económica

T.I Objetivos, directrices y estrategia.

T.II. Análisis del presupuesto actual/liquidable.

T.III. Proyección económica de la ordenación urbanística.

T.IV. Balance económico temporal.

T.V. Seguimiento de la actividad de ejecución.

Anexo 1. Medidas o indicadores. Tablas y gráficos.

Anexo 2. Cuadro resumen del estudio económico.

1.7. DN-PRU Programa de Rehabilitación Urbana

El Programa de Rehabilitación Urbana, es el documento que concreta las determinaciones del Plan General en materia de rehabilitación urbana. Su contenido podrá desarrollarse de acuerdo al siguiente índice:

T.I. Criterios y objetivos

Cap. 1. Líneas de política de rehabilitación urbana.

Cap. 2. Ámbitos en proceso de obsolescencia y degradación. Situación social, económica y ambiental.

Cap. 3. Priorización y programación temporal

T.II. Definición de ámbitos de intervención Y PRoPUESTAS ACTUACIÓN

Cap. 1. Definición de ámbitos de intervención.

Cap. 2. Delimitación e identificación de propuestas de actuaciones de rehabilitación. Formas de ejecución de dichas actuaciones.

Cap. 3. Memoria de viabilidad técnica. Normas zonales. Flexibilizaciones. Ocupación de espacios públicos. Cesiones de suelo o alternativas.

Cap. 4. Memoria de viabilidad económica y parámetros urbanísticos de aplicación.

T. III. Cartografía

Sin perjuicio de la inclusión de los ámbitos de intervención de rehabilitación en los correspondientes planos de ordenación del Plan General, el PRU contendrá un plano guía con señalamiento de las áreas de intervención y actuaciones de rehabilitación en sus diferentes modalidades.

El Programa de Rehabilitación Urbana podrá desarrollarse también, integrado en la memoria, normas urbanísticas, ordenanzas y planos del Plan General de Ordenación Urbana, en cuyo caso estos documentos deberán hacer referencia expresa a esta circunstancia y contener las determinaciones precisas.

1.8. DN-DA Documentación ambiental

La documentación ambiental incluirá el Estudio Ambiental Estratégico o la Declaración Ambiental Estratégica según proceda en función de la fase de aprobación, inicial o provisional respectivamente.

El Estudio Ambiental Estratégico deberá dar respuesta al Documento de Alcance elaborado por el Órgano Ambiental y cumplir con el contenido que dispone la normativa ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se establece el siguiente índice como marco de referencia del contenido del Estudio Ambiental Estratégico.

T. I. INTRODUCCIÓN

Cap. 1. Datos generales.

Cap. 2. Modelo urbano general y crecimiento previstos en la planificación.

T. II. DESCRIPCIÓN DEL PLAN

Cap. 1. Justificación de la necesidad y objetivos.

Cap. 2. Datos demográficos y evolución prevista.

Cap. 3. Superficies de los SUZ y SNU antes y después del Plan.

Cap. 4. Necesidades de nuevas infraestructuras y equipamientos.

Cap. 5. Desarrollo temporal del proceso urbanizador.

TITULO III. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

TITULO IV. INVENTARIO AMBIENTAL

Cap. 1. Descripción del medio natural.

Cap. 2. Disponibilidad y estado de conservación de sus recursos naturales.

Cap. 3. Principales valores ecológicos y problemas ambientales.

Cap. 4. Espacios naturales y protecciones existentes.

TITULO V. EFECTOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL PLAN

Cap. 1. Sobre el consumo de los recursos naturales.

Cap. 2. Sobre el medio natural y el paisaje.

Cap. 3. Sobre el incremento en la producción de emisiones, vertidos y residuos.

Cap. 4. Sobre el patrimonio público y municipal.

Cap. 5. Repercusiones sobre la movilidad urbana e interurbana.

TITULO VI. MEDIDAS CORRECTORAS

Cap. 1. Planes o proyectos para prevenir o mitigar efectos ambientales negativos.

Cap. 2. Sistema de indicadores de seguimiento.

TITULO VII. RESUMEN Y CONCLUSIONES

TITULO VIII. CARTOGRAFÍA

Se incluirán los planos de interés ambiental, y los planos de clasificación del suelo, existentes y la prevista por el Plan.

Se incluirán los planos de clasificación del suelo existente y la prevista por el Plan.

2. DOCUMENACIÓN GRÁFICA (DG):

2.1. DI-PI Planos de Información

Los planos de información se corresponden con los previstos para el Avance del Plan General de Ordenación Urbana, en esta norma.

2.2. DN-PO Planos de Ordenación

La estructura marco básica estará integrada por los planos que a continuación se establecen. Cuando, por sus dimensiones u otras razones debidamente motivadas, alguno de los planos haya de desdoblarse en varios planos o configurarse mediante varias hojas, el criterio de codificación a seguir será el de separar la clave principal de la complementaria mediante una barra (por ejemplo: PO-1/1, PO-2/3...). En estos casos, se incluirá un plano guía igualmente codificado.

Los criterios utilizados figurarán en el anexo correspondiente dentro de la documentación escrita del Plan General de Ordenación Urbana.

PO-1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

Sintetizará la estructura urbana y territorial, y su contenido mínimo será el siguiente:

- Delimitación de las clases y categorías de suelo en el término municipal.

- Sistemas Generales, de titularidad pública o privada, de carácter municipal o supramunicipal. - Calificación del suelo por usos globales en suelos urbanos y urbanizables.

- Afecciones sectoriales. - Límite del término municipal georreferenciado.

Se desdoblará en dos planos: uno que represente la totalidad del ámbito territorial del Plan General de Ordenación Urbana, a escala suficiente para su correcta interpretación, y otro para los núcleos de población a escala mínima 1:5.000.

PO-2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Este plano representará la clasificación de suelo del conjunto del término municipal y las categorías previstas en cada clase de suelo. Sobre la cartografía base, y catastral, se plasmarán elementos significativos como el límite del término, núcleos de población, etc., y se podrán superponer otras bases cartográficas.

En suelo urbano deberán grafiarse los sectores, los ámbitos planeamiento especial y los ámbitos de intervención de rehabilitación urbana.

En suelo urbanizable deberán grafiarse los sectores de suelo urbanizable delimitado y las áreas de suelo urbanizable no delimitado.

En suelo no urbanizable deberán grafiarse las Categorías en suelo no urbanizable especial y zonas en suelo no urbanizable genérico.

Se desdoblará en dos planos: uno que represente la totalidad del ámbito territorial del Plan General de Ordenación Urbana, a escala mínima 1:10.000, y otro para los núcleos de población a escala mínima 1:5.000

PO-3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE DELIMITADO CON ORDENACIÓN DETALLADA.

Este plano representará las determinaciones de ordenación detallada en el suelo urbano consolidado a escala mínima 1:1.000. Las áreas de suelo urbano no consolidado, o suelo urbanizable delimitado, en las que el Plan General de Ordenación Urbana establezca la ordenación detallada también se realizarán a escala mínima 1:1.000.

Se podrá desdoblar en dos planos, uno para las determinaciones de ordenación y otro para las de gestión, y su contenido mínimo será el siguiente:

Calificación urbanística grafiada como normas zonales.

Alineaciones y rasantes.

Ámbitos de gestión / Unidades de Ejecución.

Usos fuera de ordenación.

Ámbitos de planeamiento ordenados desde el propio Plan.

Áreas de tanteo y retracto.

Áreas de planeamiento recogido.

Infraestructuras (diferenciando entre existentes y proyectadas).

Ámbitos de actuaciones de rehabilitación urbana.

Sistemas generales y dotaciones locales de carácter público / privado

PO-4 PLANO DEL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE.

El plano del catálogo reflejará los bienes inmuebles incluidos en el catálogo de patrimonio cultural y ámbitos de especial protección, así como los elementos de paisaje incluidos en el catálogo de paisaje. Los elementos catalogados se etiquetarán con un código identificativo que los relacione con la correspondiente ficha del catálogo, en donde se describen las características del elemento y las condiciones de protección e intervención. En el caso de que existan Bienes de Interés Cultural se mostrarán gráficamente incorporando así mismo, sus entornos de protección.

El plano se confeccionará a escala adecuada que permita la identificación de los bienes catalogados y lectura de las etiquetas. Se podrá desdoblar en dos planos, uno a escala territorial y otro para los elementos situados en suelo urbano y urbanizable.

El plano podrá refundirse con otros planos de ordenación, no siendo en ese caso necesario la elaboración de un plano individual de catálogo.

CAPÍTULO II

Documentación de otros instrumentos de planeamiento y de ordenación urbanística

SECCIÓN 1.ª DOCUMENTACIÓN

Artículo 31. Documentación.

Los instrumentos de planeamiento y de ordenación urbanística diferentes al PGOU, deben incluir la documentación a que se hace referencia en este Título. En el caso de que no se considere necesario incluir alguno de los documentos, esta circunstancia deberá estar suficientemente justificada, y se respetará en todo caso la estructura, codificación y numeración prevista en esta norma. Asimismo pueden incluirse otros documentos no previstos en esta norma, que se consideren relevantes, estos documentos recibirán la codificación y numeración correspondiente sin alterar la estructura general prevista en este capítulo.

SECCIÓN 2.ª PLAN PARCIAL

Artículo 32. Documentación escrita.

El Plan Parcial contendrá como documentación escrita la Memoria Justificativa, las Normas Urbanísticas, el Estudio de Sostenibilidad Económica, el Plan de Etapas y, el Catálogo y la Documentación Ambiental si así procediera. Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos.

La estructura prevista en esta norma para cada documento es la estructura marco básica referida en el artículo 34 sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos Capítulos o Títulos, o desdoblar los Capítulos en Secciones y Subsecciones.

Las fichas de datos generales de planeamiento han de ser conforme a lo previsto en el anexo V de esta norma.

Artículo 33. Documentación gráfica.

El Plan Parcial contendrá como documentación gráfica los planos de información y los planos de ordenación. Los planos de información sobre situación y calificación urbanística se elaborarán a la escala utilizada en el plan general, los de información sobre el estado de los terrenos se presentarán a escala 1: 2.000. Los planos de proyecto y ordenación tendrán escala entre 1:1.000 y 1:5.000.

Se podrá refundir el contenido de los diferentes planos señalados y así, reducir su número, siempre que se mantengan claridad y definición suficientes para su interpretación.

Artículo 34. Estructura marco y codificación del Plan Parcial.

1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA. (DE):

1.1. DN-MJ Memoria Justificativa

T. I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Cap. 1. Iniciativa y objeto del Plan Parcial.

Cap. 2. Procedencia de su formulación, oportunidad y conveniencia.

Cap. 3. Antecedentes y marco jurídico urbanístico.

T. II. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN

Cap. 1. Ámbito del Plan Parcial. Características del suelo, uso, edificaciones existentes, estructura propiedad.

Cap. 2. Criterios y objetivos de ordenación.

Cap. 3. Adecuación al PGOU.

Cap. 4. Alternativas, caracterización funcional y justificación del modelo elegido.

T. III. ANEXO DE SÍNTESIS

Cap. 1. Anexo de síntesis.

T. IV. CUADROS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL

Cap. 1. Clases y categorías de suelo. Superficies.

Cap. 2. Módulos de reserva. Dotaciones locales

Cap. 3. Usos cuantificados.

Cap. 4. Densidad y edificabilidades

Cap. 5. Sistemas Generales.

1.2. DN-NU Normas Urbanísticas

T. I. DISPOSICIONES GENERALES

T. II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

Cap. 1. Uso Residencial / Industrial / Terciario / Dotacional.

T. III. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Cap. 1. Dimensión y forma.

Cap. 2. Higiene y calidad.

Cap. 3. Dotación de servicios.

Cap. 4. Seguridad.

Cap. 5. Estéticas.

T. IV. CONDICIONES DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

Cap. 1. Vías públicas. Red viaria.

Cap. 2. Espacios libres públicos.

Cap. 3. Servicios urbanos.

T. V. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Cap. 1. Regulación de las Normas Zonales u Ordenanzas.

Cap. 2. Sistema local equipamientos.

Cap. 3. Sistema local zonas verdes.

1.3. DN-PE Plan de Etapas

1.4. DN-AX anexos

Ax.1. Ficha de Datos de Planeamiento.

Ax. 2. Criterios de documentación gráfica.

1.5. DN-CT Catálogos

T. I. Catálogo del patrimonio cultural.

T.II. Catálogo de paisaje.

1.6. DN-ESE Estudio de Sostenibilidad Económica

T.I. Evaluación económica implantación servicios, obras de urbanización y otros.

T.II. Balance económico según plan de etapas

Anexo 1. Cuadro resumen del estudio económico.

1.7. DN-DA Documentación ambiental

La documentación ambiental según proceda.

2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (DG):

2.1. DI-PI Planos de Información

PI - 1. PLANO DE EMPLAZAMIENTO: AMBITO DE ACTUACIÓN

Referido a la estructura orgánica del Plan General. Se mantendrá la escala utilizada en este último.

PI- 2. PLANO DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Incluirá clasificación de suelo con los sistemas generales incluidos o adscritos, en su caso, en el ámbito territorial del Plan Parcial y su entorno. Se mantendrá la escala utilizada en el Plan General.

PI - 3. PLANO PARCELARIO: ESTRUCTURA CATASTRAL

Incluirá las etiquetas de Polígono y Parcela en cartografía catastral rústica, Manzana y Parcela en cartografía catastral urbana.

PI - 4. PLANO TOPOGRÁFICO Y DE SERVICIOS URBANOS

Incluirá las redes de infraestructuras y servicios a nivel urbano.

PI - 5. MAPA DE RIESGOS

Reflejará las áreas que resulten vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.

2.2. DN-PO Planos de Ordenación

Estos planos representarán, las determinaciones de ordenación detallada, o pormenorizada, a escala mínima 1:1.000, en el ámbito de actuación, se podrán agrupar planos siempre que no menoscabe su comprensión.

PO-1 Zonificación

Asignación de usos. Dotaciones locales: equipamientos, zonas verdes, viario.

PO-2 ALINEACIONES Y RASANTES

PO-3 ÁMBITOS DE GESTIÓN

PO-4 PLAN DE ETAPAS.

PO-5 INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS

Red viaria y, perfiles longitudinales y secciones tipo escala adecuada.

Infraestructuras y servicios urbanos (diferenciando entre existentes y proyectadas).

SECCIÓN 3.ª PLAN ESPECIAL

Artículo 35. Documentación escrita.

El Plan Especial podrá contener Memoria, Catálogos, Ordenanzas, Plan de etapas y Evaluación de costes, atendiendo a las determinaciones que debe desarrollar (ello, en función de que se redacte en desarrollo de directrices territoriales, de plan general, o sea de carácter independiente).

Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos que se identificarán con números arábigos.

Las fichas de datos generales de planeamiento han de ser conforme a lo previsto en el anexo V de esta norma.

Artículo 36. Documentación gráfica.

El Plan Especial contendrá como documentación gráfica los planos de información y los planos de proyecto atendiendo a su objeto. Los planos de información sobre situación y calificación urbanística se elaborarán a la escala utilizada en el plan general, los de información sobre el estado de los terrenos se presentarán a escala adecuada. Los planos de proyecto y ordenación tendrán escala adecuada su objeto, señalándose como referencia el rango entre 1:1.000 y 1: 5.000.

Artículo 37. Estructura marco y codificación del Plan Especial.

La documentación del Plan Especial atenderá a su objeto, seguirá las pautas indicadas en otros apartados de este capítulo. La documentación del Plan Especial de Reforma Interior se remite a la del Plan Parcial.

SECCIÓN 4.ª ESTUDIO DE DETALLE

Artículo 38. Documentación escrita y gráfica.

El Estudio de Detalle contendrá la documentación escrita y gráfica necesaria para justificar y describir las determinaciones establecidas en el planeamiento (alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes o condiciones estéticas) que hubiera que completar o adaptar.

Artículo 39. Estructura marco y codificación del Estudio de Detalle.

La documentación atenderá a su finalidad adaptándose a la estructura y codificación del instrumento de planeamiento cuyas determinaciones completa, modifica o reajusta.

SECCIÓN 5.ª DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO

Artículo 40. Documentación escrita.

La Delimitación de Suelo Urbano contendrá como documentación escrita la Memoria Informativa, Justificativa y las Ordenanzas. Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos.

La estructura prevista en esta norma para cada documento es la estructura marco básica referida en el artículo 42, sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos Capítulos o Títulos, o desdoblar los Capítulos en Secciones y Subsecciones.

Las fichas de datos generales han de ser conforme a lo previsto en el anexo V de esta norma.

Artículo 41. Documentación gráfica.

La Delimitación de Suelo Urbano contendrá como documentación gráfica los planos de información y los planos de ordenación. Los planos de información que se refieran al ámbito del término municipal no tienen escala obligatoria, los de los núcleos de población se presentarán a escala 1:5.000. Los planos de ordenación de los núcleos de población tendrán la escala 1:2.000. Los planos de ordenación del suelo no urbanizable especial no tienen escala obligatoria.

Se podrá refundir el contenido de los diferentes planos señalados y así, reducir su número, siempre que se mantengan claridad y definición suficientes para su interpretación.

Artículo 42. Estructura marco y codificación de la Delimitación de Suelo Urbano.

1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA. (DE):

1.1. DN-MI Memoria Informativa

T.1 ANALISIS PREVIO en relación con los núcleos de población y entornos inmediatos (como contenido complementario se podrá ampliar a todo el término municipal).

Cap. 1 Análisis del territorio. Características físicas, protecciones sectoriales, riesgos potenciales, estudios hidrológicos, etc.

Cap. 2 Características socio-económicas. Población. Actividades.

Cap. 3 Estructura urbana. Edificación existente, instalaciones, servicios públicos e infraestructuras. Bienes de dominio público.

Cap. 4 Instrumentos urbanísticos anteriores.

1.2. DN-MJ Memoria Justificativa

T. I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Cap. 1. Objeto de la DSU. Conveniencia y oportunidad.

Cap. 2. Contenido de la DSU (mínimo o complementario).

T. II. DELIMITACIÓN. ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

Cap. 1. Criterios y objetivos.

Cap. 2. Delimitación de Suelo Urbano y Zonas de Ordenación propuestas.

Cap. 3. Alineaciones y rasantes.

Cap. 4. Determinaciones sectoriales específicas en el Suelo No Urbanizable Especial (como contenido complementario).

T. III. CUADROS DE SÍNTESIS

Suelo Urbano, Equipamientos y Suelo No Urbanizable Especial SNU-E (como contenido complementario).

Cap.1. Condiciones de edificación y urbanización.

Cap.2. Condiciones de protección ambiental en Suelo No Urbanizable Especial por aplicación de normativa sectorial (como contenido complementario).

1.4. DN-AX anexos

Ax. 1. Ficha de Datos Generales (según anexo V de Notepa)

2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (DG):

2.1. DI-PI Planos de Información:

PI - 1. ESTRUCTURA TERRITORIAL Y PROTECCIONES SECTORIALES

Incluirá el término municipal y mostrará información sobre los asentamientos, e infraestructuras y, como contenido complementario, los ámbitos de Suelo No Urbanizable Especial.

PI - 2. EDIFICACIÓN: USOS, ALTURAS Y ESTADO DE CONSERVACIÓN. Y DOTACIONES

PI - 3. REDES DE SERVICIOS URBANOS: Abastecimiento, Saneamiento, Electricidad/Alumbrado, Pavimentación Y TELECOMUNICACIONES

2.2. DN-PO Planos de Ordenación:

PO-1 DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES

PO-2 DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. ZONAS DE ORDENACIÓN

Como contenido complementario se reflejará el Suelo No Urbanizable Especial en el entorno inmediato al Suelo Urbano Delimitado.

SECCIÓN 6.ª MODIFICACIÓN AISLADA DE PLANEAMIENTO

Artículo 43. Documentación escrita y gráfica.

La modificación aislada de planeamiento contendrá documentación escrita y gráfica suficiente que justifique su necesidad y defina su nuevo contenido con un grado de precisión similar al del planeamiento que modifica.

En todo caso incluirá como documentación escrita, una memoria que contenga la justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio, y la ficha de datos generales del anexo V cuando así proceda; como documentación gráfica, caso que se precise, un plano de situación del ámbito objeto de modificación, un plano de detalle de estado previo, otro plano de detalle del estado modificado, y el plano/os de ordenación del plan resultantes tras la modificación, que sustituirían a los vigentes, elaborados con la misma escala y grado de precisión.

Artículo 44. Estructura marco y codificación de la Modificación de Planeamiento.

La documentación atenderá a su objeto adaptándose a la estructura y codificación del planeamiento que modifica.

TÍTULO III

Criterios generales de presentación y entrega

Artículo 45. Modo de entrega de la documentación.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán presentarse siempre en soporte digital. Si esta presentación en formato digital incluye la firma y diligencia digital, no será preciso la presentación en soporte papel. En caso contrario, será necesario presentarlo también en soporte papel con las firmas y diligencias correspondientes.

Se codificará el título del trabajo con la siguiente nomenclatura: Código INE + Indicador de Fase de Tramitación (Avance= AV, Aprobación Inicial= AI, Aprobación Provisional= AP, Aprobación Definitiva= AD, Documento Refundido= DR) +Indicador de tipo de documento (Nuevo=N, Modificación=M, Revisión=R, Corrección de errores=C o texto refundido=TR)+ Indicador de tipo de planeamiento (PGOU, PP, PE...)+ nombre del planeamiento (nombre que identifica el ámbito de planeamiento: municipio, sector, etc.) o numeración identificativa (las modificaciones de planes se indentifican con numeración correlativa).

La presentación de la documentación en cualquiera de los dos formatos diferenciará expresamente la documentación escrita y la documentación gráfica.

La documentación en soporte papel y digital se ajustará a los criterios de entrega que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 46. Criterios generales para la documentación escrita. (DE)

La documentación escrita es el conjunto de documentos en formato de texto que puede llevar incorporada documentación gráfica que la complete. Esta documentación se entregará del siguiente modo:

- Se incluirá el índice numerado de los documentos que contiene la documentación escrita.

- Cada documento incluirá un título, un índice con señalización de páginas por apartados y deberá ir paginado con numeración correlativa referenciada al total del mismo.

- En cada documento se reservará libre de texto e imágenes un margen inferior mínimo de 35mm de alto para el posterior diligenciado digital.

Artículo 47. Criterios generales para la documentación gráfica. (DG)

1. Esta documentación se entregará del siguiente modo:

- El conjunto de toda la documentación gráfica irá acompañada por un índice expresivo de los planos que incluye.

- En cada uno de los planos se incluirá en el ángulo inferior derecho una carátula, según anexo I de esta norma, que incluirá los siguientes datos como mínimo: Título del trabajo codificado, fase administrativa, Ayuntamiento, dirección del Ayuntamiento, núcleo de población cuando proceda, grupo de documentación (de ordenación o de información), título del plano, codificación del título del plano, equipo redactor y sus autores, fecha de realización (mes, año), escala en formato numérico y gráfica y símbolo de orientación del norte geográfico.

- En la configuración de los planos se deberá reservar, en su esquina inferior derecha, un espacio libre mínimo de 35 mm de altura y 200 mm de longitud para el diligenciado digital.

2. La codificación del título del plano seguirá el siguiente orden: Primero el grupo de documentación (planos de ordenación o información), seguido del número principal del plano y su nombre en mayúsculas.

3. Los planos prescritos en esta norma podrán agruparse siempre que la información pueda mostrarse íntegra de forma conjunta sin pérdida de legibilidad.

4. Cuando por el tamaño excesivo de los planos sea conveniente su división en una serie de planos, deberá incluirse en la carátula el esquema de montaje de la serie con indicación del plano de que se trate dentro del montaje general. En la codificación de las series se indicará el número que corresponda al plano concreto dentro de su serie, a continuación del número principal.

5. Los planos se elaborarán preferentemente con la misma orientación geográfica que la cartografía base del IGEAR, es decir, con el norte hacia la parte superior.

6. Los elementos gráficos de planeamiento, tales como límites de categorías de suelo, sectores, alineaciones, etc., deberán representarse en los planos de forma inequívoca.

7. Los acrónimos, las tramas y los tipos de líneas expresadas en esta norma, según anexo II y anexo III de esta norma, deberán ser utilizados en cualquier documento gráfico o plano que precise la identificación del concepto que expresan. En caso de solapamiento de varias líneas sobre un mismo punto, línea o trazado sobre suelos urbanos, urbanizables, o no urbanizables la escala de presentación del documento y la escala de tipo de línea y color deberá permitir discernir el significado de las mismas.

En caso de que exista una superposición de distintas determinaciones de planeamiento en un mismo plano, tales como clasificación de suelo, uso global, etc., para permitir la adecuada comprensión del mismo podrá prescindirse del relleno mediante trama de algunos elementos, grafiando únicamente su delimitación perimetral.

8. Las etiquetas son los identificadores alfanuméricos que relacionan geometrías con elementos de planeamiento. La densidad del etiquetado deberá permitir reconocer con claridad los elementos gráficos a pesar de procesos de fotocopiado de planos e independientemente de las formas de los elementos a etiquetar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Clasificación del suelo: Las clases y categorías del suelo se etiquetarán utilizando los acrónimos y abreviaturas definidas en la presente norma. Las categorías del suelo no urbanizable especial y genérico se podrán subdividir en subcategorías o zonas (según se trate de uno u otro); para la distinción de subtipos se podrá utilizar un máximo de cuatro letras subíndice.

b) Infraestructuras, equipamientos y espacios libres: Se etiquetarán comenzando por el acrónimo de infraestructura, equipamiento urbanístico o espacio libre (IE), añadiendo el tipo de Sistema General (SG) o Dotación Local (DL), seguido del acrónimo del tipo pormenorizado (DE para equipamiento, DV para Espacio Libre y DI para Infraestructuras) y el número que identifica el elemento, y la titularidad (Pu para Público y Pr para Privado).

c) Catálogo: Sus elementos se etiquetarán indicando el grado de protección y la referencia identificativa que los relacionará con la ficha donde se describen y regulan.

d) Sectores y otros ámbitos de planeamiento, se etiquetarán utilizando los acrónimos o abreviaturas correspondientes y los números identificativos. En sectores de suelo urbano no consolidado, urbanizable delimitado y área de planeamiento en urbanizable no delimitado, la etiqueta se completará con la clase, categoría de suelo, uso global e índice de edificabilidad (en su caso).

e) Calificación urbanística: Las zonas de ordenación en suelo urbano se etiquetarán comenzando por la abreviatura del uso global de la zona y su número identificativo. Se podrán añadir grados, mediante una letra minúscula, y subgrados mediante un número. En aquellas manzanas o ámbitos cuya ordenación difiera de los criterios generales de la norma zonal, se debe señalar de forma gráfica inequívoca sus indicaciones particulares (altura e índice de edificabilidad) mostrando con claridad los límites de separación entre ambas regulaciones.

f) Ámbitos de gestión, se etiquetarán utilizando los acrónimos o abreviaturas correspondientes y los números identificativos.

9. Los acrónimos, tramas, tipos de letra y las etiquetas previstos en esta norma, se podrán completar en el instrumento de planeamiento con los que el redactor considere convenientes. Esta información, motivada y listada, se incluirá en la documentación normativa como criterios de documentación gráfica.

Artículo 48. Criterios de entrega de la documentación en soporte papel.

1. La documentación se presentará en formatos normalizados UNE. Se entregará doblado convenientemente en formato UNE A4.

2. Los documentos de entrega se agruparán en carpetas o archivadores en tamaño normalizado UNE A4, que identificarán claramente la fase del trabajo mediante un código de color. Si el color de la carpeta no coincide, se identificará mediante pegatinas de ese color en la parte superior del lomo y en la portada. Los colores de las carpetas en función de las fases de tramitación serán los siguientes:

- Fase de avance: Color negro.

- Fase de aprobación inicial: Color rojo.

- Fase de aprobación provisional: Color amarillo.

- Fase de aprobación definitiva y texto refundido: Color verde.

3. En cada una de las carpetas o archivadores figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

- En la portada exterior y en el lomo de la carpeta o archivador: Municipio, título del trabajo, fase administrativa, equipo redactor, y fecha de redacción del instrumento, usando en su caso las abreviaturas definidas en la presente norma.

- En la cara interior de la tapa de la carpeta o archivador se incluirán el índice de los documentos que contiene, diferenciando documentación escrita y documentación gráfica.

Artículo 49. Criterios de entrega de la documentación en soporte digital.

La documentación se entregará en soporte digital y todos los documentos presentados en este soporte estarán codificados. Esta codificación incluirá el código del título del trabajo seguido del código que indique si se trata de documentación escrita (DE) o gráfica (DG), y el código del documento concreto de acuerdo con lo previsto en el Título II al regular la estructura y codificación de los diferentes planes en todo lo que sea aplicable.

La documentación en soporte digital se presentará en dos formatos, constituyendo cada uno de ellos una carpeta independiente:

1. Documentación en formato digital no editable, archivos PDF. Se entregará mediante este formato la totalidad de la documentación. Este soporte digital deberá, tener una resolución mínima 300 ppp. pudiendo descender a 200 ppp. en documentos de gran tamaño. Se permite que los documentos incluyan condiciones de seguridad, siempre que no conlleven restricciones de acceso, lectura e impresión de los documentos. Se prohíbe la inserción de contraseñas.

2. Documentación en formato digital editable. Se entregará en este formato toda la documentación: gráfica y escrita, la hoja de los metadatos del anexo VII y las fichas de datos urbanísticos del anexo V.

El soporte digital editable tiene por objeto facilitar a la Administración la publicación en el Boletín de las normas urbanísticas y ordenanzas y la actualización del planeamiento e incorporación a la Plataforma Urbanística de Aragón y al Sistema de Información Urbanística de Aragón el nuevo planeamiento. La cartografía base se entregará en ficheros separados y en formato vectorial conforme a los tipos de formatos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón.

La documentación gráfica se podrá generar mediante las aplicaciones CAD convencionales, programas GIS o mediante la aplicación NOTEPACAD. En todo caso las entidades cartográficas de planeamiento estarán georrefereciadas en el sistema de referencia espacial ETRS89H30 (EPSG:25830) o ETRS89H31 (EPSG:25831).

Esta documentación editable gráfica a presentar, dependerá del programa utilizado en la elaboración de la documentación gráfica:

a) Para la documentación gráfica editable generada mediante aplicaciones CAD convencionales. La documentación editable a entregar constará de la documentación gráfica en los formatos dwg, dxf o dgn y las fichas de datos urbanísticos incluidas en el anexo V y los metadatos correspondientes en hoja de cálculo según anexo VII.

La documentación gráfica deberá seguir la estructura de capas establecidas en el anexo IV, basada en códigos: Tema + Grupo + Subgrupo, y los criterios de color y tipo de línea que se establece en el anexo III.

Todo el suelo estará incluido en algún ámbito delimitado que se incluirá en la capa correspondiente según su contenido urbanístico y deberá representarse mediante polilíneas cerradas.

b) Para la documentación gráfica generada mediante programas GIS.

La información resultante a entregar constará de los archivos del GIS, shapefile, la geodatabase, y las fichas de datos urbanísticos incluidas en el anexo V y los metadatos correspondientes en hoja de cálculo según anexo VII.

La documentación gráfica deberá seguir la estructura establecida en el anexo IV, basada en códigos: Tema + Grupo + Subgrupo, y los criterios de color y tipo de línea que se establecen en el anexo III.

Todo el suelo estará incluido en algún ámbito delimitado que se incluirá en la capa correspondiente según su contenido urbanístico y deberá representarse mediante polilíneas cerradas. Cada ámbito delimitado tendrá asociado los datos alfanuméricos correspondientes. Los datos alfanuméricos a introducir en la geodatabase y la manera de cumplimentarla se establecen en el anexo VI.

c) Para la documentación gráfica generada mediante las aplicaciones NOTEPACAD.

La información a entregar constará de la documentación gráfica en formato dwg y las carpetas, mdb y gml generadas mediante NOTEPACAD. La aplicación informática NOTEPACAD organiza la información por capas conforme a las especificaciones de la NOTEPA y posee un exportador a archivo gml capaz de contener la información gráfica y alfanumérica. En este caso las fichas de datos urbanísticos y los metadatos correspondientes al planeamiento se generan mediante la aplicación NOTEPACAD. La carpeta de fichas y metadatos así generado también deberá aportarse en formato editable.