Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/05136).

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de mayo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/03208).

Con fecha 23 de noviembre de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, la Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en lo referente a los focos de emisión a la atmósfera existentes en la planta (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/06063).

Con fecha 30 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción de pienso compuesto, ubicada en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), promovida por Agropienso, S. C.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08975).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Agropienso, S. C.L., con NIF: F22009468, es una de las incluidas en el anejo I, apartado 9.1), b-ii "Instalaciones para tratamiento y transformación, diferentes del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 t/día o 600 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, equivalente al epígrafe 9.1.b.2) del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 30 de septiembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 10 de junio de 2013, por Agropienso, S. C.L. para su planta de Tamarite de Litera (Huesca), consistente en instalar una planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en las instalaciones, con objeto de poder sustituir el combustible actual gasóleo por gas natural en la caldera de vapor, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con la modificación no se producirá incremento alguno de la capacidad de producción; se sustituirán los 263,2 m³/año de gasóleo por 426 m³/año de gas natural, permaneciendo inalterados el resto de consumos, producción de residuos y aguas residuales; las emisiones a la atmósfera serán inferiores a la situación anterior, al ser gas natural un combustible más limpio. Con la modificación no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas y no se incrementarán los riesgos de accidente sobre la situación existente, siempre y cuando la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural se diseñe de acuerdo con la normativa vigente, según está previsto. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/05801)

Con fecha 22 de mayo de 2014, y número 15.019 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe nota interior del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se informa que, con fecha 8 de mayo de 2014, se giró visita de inspección ambiental al centro de Agropienso, S. C.L., situado en Tamarite de Litera (Huesca), en la que se comprueba, entre otros aspectos, la ejecución de la instalación de una planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, y se solicita que, debido a que la Resolución de 30 de septiembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no contempla que antes de la entrada en funcionamiento de la sustitución del combustible, se debe solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, otorgada para recoger esta modificación y la descripción y niveles de emisión del foco afectado, se inicie de oficio el correspondiente expediente administrativo para regularizar la situación observada.

Con fecha 28 de mayo de 2014, se comunica la apertura del expediente de modificación puntual de oficio al promotor, y se requiere que deberá indicar el consumo estimado de gas natural anualmente.

Con fecha 11 de junio de 2014, y número 17.394 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe contestación por parte del promotor al requerimiento de información realizado.

Con fecha 10 de octubre de 2014, y número 31.906 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe comunicación por parte del promotor, en el que se concreta el consumo de gas natural anual, aportado en la contestación al requerimiento de información, recibida con fecha 11 de junio de 2014.

Considerando que la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial la solicitud del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación y/o si la contaminación producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de cualesquiera otras condiciones, determinados en la autorización o la inclusión de nuevos valores.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado Combustibles, del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Combustibles.

El combustible empleado es gas natural. Se usa para dar funcionamiento a la caldera generadora de vapor de agua. El consumo medio anual de este combustible es de 445,5 m³/año.

2. Se sustituye la descripción del foco número 1 del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por la siguiente:

- Foco número 1:

Quemador de la caldera de vapor pirotubular, con capacidad de producción de vapor de 3.000 kg/hora. Utiliza gas natural como combustible.

Diligenciado como AR921/IC01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ