Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/869/2019, de 17 de junio, por la que se dispone la publicación convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Ateca, para la cesión gratuíta de una parcela de titularidad municipal con destino a la construcción de un centro residencial de personas mayores.

Publicado el 24/07/2019 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0115, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de mayo de 2019, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de junio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE ATECA, PARA LA CESION GRATUITA DE UNA PARCELA DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES

En la ciudad de Zaragoza, a 17 de mayo de 2019.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 24 de abril de 2019.

Y de otra, D. Ramón Cristóbal Júdez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca, actuando en representación del mismo, expresamente facultado por Acuerdo plenario de 9 de mayo de 2019, de la Corporación Municipal, por el que se le autoriza para la firma de este convenio

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen con capacidad legal para acordar el presente convenio de colaboración, en el que,

Primero.- De acuerdo con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos de Aragón garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa. A la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34 del mencionado Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponde la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las personas mayores y otros colectivos necesitados de protección especial.

En este sentido, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local. La mencionada Ley tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

Segundo.- La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se creó el mismo, atribuye a dicho organismo la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales.

Tercero.- Entendiendo que la Comarca de Calatayud es deficitaria en plazas residenciales para mayores y que el municipio de Ateca es el segundo en población de dicha comarca, no disponiendo de residencia en dicho municipio, resulta voluntad del Ayuntamiento de Ateca y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el aunar esfuerzos para poder llevar a cabo la construcción de una nueva residencia de mayores en el municipio, con una dimensión y una funcionalidad suficiente para atender las necesidades actuales y futuras tanto de dicha población como del entorno y comarca.

La posibilidad de dicho acuerdo de colaboración viene contemplada en el artículo 187 de la Ley 7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón, así como en el articulo 118 del Reglamento Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con la condición, concurrente en el caso que nos ocupa, de que el objetivo sea el de fines que redunden en beneficio de los habitantes del termino municipal y de la comarca.

De acuerdo con lo expuesto, ambas partes consideran conveniente, al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos y las obligaciones que asumen el Ayuntamiento de Ateca y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el fin de hacer posible la construcción de una residencia para personas mayores en el término municipal de Ateca.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Por parte del Ayuntamiento de Ateca:

1.º Instruir el expediente de cesión gratuita, desde el mismo momento de la firma de este convenio, de bienes previsto en el artículo 119 del Reglamento Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el fin de ceder gratuitamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la propiedad de la parcela que se describe a continuación:

Finca con número 9235 del Registro de la Propiedad de Ateca, parcelas catastrales número 53 y 195 del Polígono 20 del Paraje La Serrada, de titularidad del Ayuntamiento de Ateca, por titulo de compra, adquirida mediante escritura publica otorgada el 5 de noviembre de 2018.

Las parcelas están incluidas en suelo Urbano calificado como zona residencial R-3.

2.º La cesión gratuita de los inmuebles una vez materializada se realizará libre de cargas y gravámenes, por un periodo de tiempo indefinido y con la condición resolutoria de mantener el destino convenido. No obstante, todos los gastos de mantenimiento y conservación de la parcela serán de cargo del Ayuntamiento hasta la fecha en que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales presente la solicitud de licencia de construcción del nuevo equipamiento.

3.º El Ayuntamiento de Ateca llevará a cabo, y a su costa, cuantas actuaciones sean necesarias para resolver cualquier imprevisto urbanístico que exista o pueda plantearse, a fin de que la construcción y la actividad del nuevo equipamiento se ajusten plenamente a la normativa urbanística municipal vigente en el momento en el que se apruebe definitivamente, y previamente al inicio de las obras.

Por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

1.º Destinar la finca específicamente a la construcción de una residencia para personas mayores. La construcción y puesta en funcionamiento de la residencia deberá realizarse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de aceptación por el Gobierno de Aragón de la cesión gratuita, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los ejercicios correspondientes, debiendo mantenerse dicho uso durante al menos los treinta años siguientes.

2.º Desde la fecha de la presentación de la solicitud de la licencia de construcción del nuevo equipamiento ante el Ayuntamiento de Ateca, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá todos los gastos de funcionamiento, mantenimiento, conservación y reparación del nuevo equipamiento, asícomo de la parcela sobre la que será edificado.

Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

El Ayuntamiento de Ateca y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales constituirán tras la firma del presente convenio una Comisión Mixta de Seguimiento que estará constituida por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes del Instituto, designados respectivamente cada uno de ellos.

Cuarta.- Condición resolutoria.

Si a la finca no se lo diera el uso convenido, conforme a los plazos señalados en la Cláusula Tercera, se considerará resuelta la cesión y la finca revertirá al Ayuntamiento, con todas sus accesiones y las mejoras realizadas.

Quinta.- Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el total cumplimiento de su objeto

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos a la formalización del presente convenio que impidieran alcanzar los objetivos previstos en el mismo, conllevará la posibilidad de resolverlo o modificarlo, bastando para ello la notificación fehaciente a la contraparte, previa deliberación en la Comisión mixta de seguimiento.

En estos supuestos ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización por perjuicios económicos o de cualquier otro tipo.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para cumplir todo lo pactado, se firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento