Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1705/2018, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Universidad de Navarra, Magnesitas Navarras S.A. y EMGRISA para la realización de pruebas demostrativas para validar reactivos para la oxidación de residuos de la fabricación de lindano.

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0032 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de junio de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el representante Universidad de Navarra, el representante de MAGNA y los apoderados de EMGRISA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, UNIVERSIDAD DE NAVARRA, MAGNESITAS NAVARRAS, S.A., Y EMGRISA, PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DEMOSTRATIVAS PARA VALIDAR REACTIVOS PARA LA OXIDACIÒN DE RESIDUOS DE LA FABRICACIÒN DE LINDANO

En Zaragoza, a 29 de junio de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr Consejero D. Joaquín Olona Blasco, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de junio de 2018.

De otra parte, D. Francisco Javier Mata Rodríguez, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, con domicilio en Campus Universitario, s/n, 31009 de Pamplona, (en adelante UNAV) en su condición de representante legal conforme a las escrituras de nombramiento, número 1.092, del 25 de septiembre de 2012, ante el notario de Pamplona D. Felipe Pou Ampuero.

De otra parte, D. Javier Creixell Catalán, en nombre y representación de Magnesitas Navarras, S.A. (en adelante MAGNA), con domicilio en Avda. Roncesvalles, s/n, 31600 Zubiri (Navarra).

Y de otra parte la sociedad Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante EMGRISA) y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, C/ Santiago Rusiñol, 12, CP 28040 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 170, Folio 27, Hoja 3.421., representada por D. Mariano Martínez Cepa, y D. Alfonso Álvarez Rodríguez, en su calidad de apoderados, según resulta de la escritura de fecha de 26 de noviembre de 2013 otorgada ante el notario de Madrid D. Ignacio Solís Villa, bajo el número 952 de su protocolo, poder que manifiestan estar en vigor.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias exclusivas, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

Mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se atribuyen al mencionado departamento el desarrollo, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Gobierno de Aragón, entre otras funciones, lleva años desarrollando actuaciones de caracterización y seguimiento de la contaminación, así como la investigación e implementación de tecnologías sostenibles para la remediación de emplazamientos contaminados por Compuestos Orgánicos Persistentes en el Término Municipal de Sabiñánigo (Huesca).

La UNAV tiene, entre otros fines, promover la investigación científica en los distintos campos del saber, en beneficio de la labor docente y como forma de aportar conocimiento a la sociedad y de favorecer la innovación y el desarrollo.

MAGNA es una empresa dedicada a la fabricación de óxido de magnesio y que a través de un convenio de colaboración con UNAV está trabajando en un proyecto para el desarrollo de un reactivo o conjunto de ellos con potencial para tratar un amplio espectro de contaminantes.

EMGRISA, empresa especializada en la gestión de residuos industriales y remediación de suelos contaminados, está interesada en la elaboración de ensayos demostrativos para valorar el tratamiento de suelos contaminados con lindano y otros compuestos organoclorados haciendo uso del producto desarrollado en el marco de la colaboración emprendida entre UNAV y MAGNA.

Las entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas. La suscripción del convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Este convenio de colaboración se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica

Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de pruebas demostrativas para validar la eficacia de reactivos para el tratamiento de suelos y sedimentos contaminados por compuestos inorgánicos (metales pesados) y orgánicos tales como lindano y otros organoclorados presentes en los suelos del vertedero de Sardas, Barranco de Bailín y la antigua fábrica de Inquinosa.

2. Los reactivos a ensayar han sido desarrollados por Magnesitas Navarras en colaboración con la Universidad de Navarra. Para la realización de las pruebas demostrativas se ha contado con la empresa Emgrisa, por su experiencia en descontaminación de suelos y en especial su bagaje en proyectos con lindano.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El gobierno de Aragón se compromete a suministrar sedimentos y suelos contaminados por residuos de la fabricación de lindano de los vertederos de Sardas y Bailín y a facilitar el acceso y la realización de las pruebas de campo en la planta de transferencia de Bailín.

2. La UNAV se compromete al asesoramiento en la realización de la definición de las pruebas de campo y a la interpretación de resultados.

Asimismo, queda abierta a la posibilidad de realizar análisis complementarios de muestras de los ensayos realizados en función de los resultados obtenidos.

3. MAGNA se compromete a:

a) Suministrar los productos y materiales necesarios para la realización de las pruebas.

b) Remitir al Gobierno de Aragón un informe de interpretación de resultados de cada prueba.

c) Remitir ficha de datos de seguridad de cada uno de los productos utilizados o suministrados, en donde será necesario identificar al menos los siguientes aspectos:

1.º Particularidades y propiedades físicas y químicas; identificando color, estado, olor, etc.

2.º Condiciones de manipulación, almacenamiento, transporte, gestión de residuos, medidas a tomar en una situación de riesgo, vertido accidental, riesgo de incendio y consejos de primeros auxilios.

3.º Elementos de protección individual y colectiva a emplear. Así como riesgos a la seguridad relacionados con el manejo de los mismos.

4.º Información ecológica referente al uso y riesgos asociados al empleo del producto.

5.º Identificación de los peligros e información toxicológica derivada de un uso incorrecto.

6.º Estabilidad y reactividad del producto.

Adicionalmente a lo anterior, dadas las particulares características del emplazamiento e instalaciones, se deberá identificar afecciones y compatibilidades de los productos y subproductos generados en el ensayo con el sistema de tratamiento y filtrado de la instalación de depuración en caso que sea necesario el tratamiento de escorrentías que hayan entrado en contacto con las zonas de ensayo.

d) Los reactivos sobrantes, no utilizados en la realización de las pruebas, serán retirados y gestionados por MAGNA.

e) Especificar, conjuntamente con EMGRISA, las condiciones de almacenamiento y/o eliminación de la mezcla de suelos contaminados y reactivos, resultantes del ensayo.

4. EMGRISA, se compromete a:

a) La ejecución de pruebas demostrativa en campo. La realización de las mismas se realizará en las zonas habilitadas por el gobierno de Aragón, sobre superficie impermeable o pavimentada y cubrición de materiales mediante lámina plática para evitar arrastres por agua de lluvia o viento.

b) Remitir una solicitud para cada prueba donde conste tiempo de duración en días naturales, cantidad aproximada de suelo y/o sedimento a utilizar y relación de nombre, dos apellidos y DNI de los operarios que accederá a los emplazamientos.

c) Determinación de condiciones de partida y seguimiento de los ensayos, mediante análisis de compuestos contaminantes en laboratorio externo acreditado.

d) Interpretación técnica independiente y elaboración de informe de resultados.

Emgrisa aplicará en todo momento los Protocolos de Seguridad y Salud para trabajos con presencia de lindano y organoclorados en los emplazamientos de Sabiñánigo (Huesca) desarrollados por el gobierno de Aragón y cuya implementación supone una garantía adicional a los requisitos legales en materia de seguridad y salud.

Tercera.- Obligaciones económicas.

El Gobierno de Aragón no realiza desembolso alguno.

Cuarta.- Publicidad.

1. Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Los contenidos de las publicaciones relacionadas con el tema habrán de disponer del visto bueno de todas las partes.

Quinta.- Confidencialidad de la información.

1. Los Protocolos de Seguridad y Salud para trabajos con presencia de lindano y organoclorados en los emplazamientos de Sabiñánigo (Huesca) desarrollados por el Gobierno de Aragón requieren la entrega de la ficha de riesgo de todos productos previamente a su utilización en los emplazamientos para determinar los EPIs de los trabajadores y medidas ambientales adicionales a tomar, en su caso.

2. Los términos a los cuales queda sometida toda la información suministrada recíprocamente entre las partes, a través de documentos, reuniones, conversaciones y/o datos transmitidos de cualquier forma y por cualquier medio (en adelante la información confidencial), para valorar la oportunidad de colaborar en el proyecto Descontaminantes polivalentes (metales pesados y contaminantes orgánicos) para la regeneración y/o protección de suelos y del medio ambiente se sujetan a lo dispuesto en la presente cláusula.

3. Se entenderá por parte emisora aquella que suministra la información confidencial a la otra parte, y por parte receptora a aquella que recibe la información confidencial de la parte que la suministra.

4. La parte receptora se compromete a no utilizar la información confidencial para ningún otro propósito que el referido en el pacto precedente, debiendo mantener en estricta confidencialidad y secreto toda la información revelada por la parte emisora durante la vigencia de este acuerdo, así como toda la información revelada con carácter previo a la fecha de firma del mismo. Toda información proporcionada por cualquiera de las partes continúa siendo de propiedad exclusiva de aquella parte de la cual procede.

5. La parte receptora se compromete a tratar todos los documentos e información que le hayan sido revelados por la parte propietaria de la información, en relación con el objeto del presente acuerdo conforme a su carácter confidencial, comprometiéndose a no copiar ni revelar a terceros dicha información confidencial.

6. La parte receptora se responsabiliza de que sus empleados, colaboradores y personas vinculadas que tengan que acceder a la información confidencial se sujeten y cumplan las limitaciones que se establecen en el presente acuerdo.

7. La parte receptora no asume ninguna obligación de confidencialidad respecto de la información confidencial que:

a) Esté ya en el dominio público en el momento de serle revelada por contenerse, entre otros, en documentos o publicaciones que puedan ser conocidas por el público en general; o que, después de haberle sido revelada, sea publicada o de otro modo pase a ser de dominio público, en todo caso siempre y cuando dicho conocimiento no se deba a una falta de confidencialidad de la parte receptora.

b) Pueda probarse mediante documentos auténticos que dicha información era conocida por la parte receptora con anterioridad al momento en que fue revelada.

c) Pueda probarse por la parte receptora que tiene conocimiento de dicha información por terceras personas que por su parte tengan derecho a revelar dicha información, siempre y cuando las mismas no se encuentren sometidas a obligación de confidencialidad.

d) Deba ser comunicada por exigencia de la ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la parte receptora notificará inmediatamente a la parte emisora dicho requerimiento con el fin de que esta tenga la posibilidad de interponer las medidas cautelares oportunas, y en todo caso no revelará más información que la estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

8. En caso de que la parte receptora se viese requerida por las autoridades públicas a revelar alguna parte de la información confidencial, ésta notificará inmediatamente esta circunstancia a la propietaria de la información. En ese caso, la parte receptora proporcionará únicamente aquella parte de la información confidencial que sea estrictamente imprescindible para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad.

9. La parte propietaria de la información podrá solicitar en cualquier momento a la parte receptora la devolución de la información confidencial. La parte receptora, en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la notificación deberá proceder a la devolución o destrucción, a elección de la parte propietaria, de todos los documentos e información entregados en el marco del presente acuerdo que se encuentren todavía en su poder, así como de cualquier copia, resumen, sinopsis, sumario, extracto, modificación, transformación o traducción de la información confidencial que hubiera realizado.

10. En ningún caso las partes pretenden con esta cláusula de confidencialidad realizar una cesión a la otra parte, expresa ni implícita, de ningún derecho sobre patentes, información técnica o know-how. Las partes se comprometen a no patentar ninguna información o datos conocidos en virtud del presente acuerdo.

11. Las obligaciones de confidencialidad estipuladas se extienden por un periodo de 15 años desde la fecha de entrada en vigor de convenio de colaboración, sin perjuicio de lo previsto en el punto 7 de esta cláusula.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, y en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del mismo se constituirá una comisión de seguimiento que tendrá, al menos, las siguientes funciones: (las que se estime necesarias)

a) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos ambientales.

b) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

c) En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

e) Aprobación, en su caso, de la memoria de actividades.

2. La comisión de seguimiento estará integrada por un Presidente, que será la Directora General de Sostenibilidad o la persona en quien delegue y cuatro vocales, con la siguiente representación:

a) Un representante nombrado por Gobierno de Aragón.

b) Un representante nombrado por UNAV.

c) Un representante nombrado por MAGNA.

d) Un representante nombrado por EMGRISA.

3. Las funciones de secretario serán ejercidas por el representante del Gobierno de Aragón y se encargará de redactar las actas de las reuniones de la comisión de seguimiento. Así mismo será encargado de redactar la memoria de actividades.

4. La comisión de seguimiento se reunirá anualmente, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. La adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento requerirá el consenso de todas las partes firmantes.

6. Después de cada una de las reuniones de la comisión de seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

7. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Séptima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos dos años desde la firma del mismo.

2. Este convenio podrá ser prorrogado, por el mismo periodo por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se comprometa en su caso y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) La denuncia de una de las partes realizada por escrito, con una antelación mínima de tres meses.

3. En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, la comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del presente convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

4. Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Novena.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no contradiga a aquella, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la comisión de seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

3. En caso de conflictos entre las partes sobre la integración, interpretación, aplicación, cumplimiento o eficacia de este acuerdo, estas se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que una de ellas notifique a las otras el conflicto con el fin de resolverlo. En la notificación se propondrá la fecha, hora y lugar de la reunión.

4. Caso de que las partes en conflicto no resolvieran el conflicto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la reunión o de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que haya surgido el conflicto, podrán libremente acudir a los tribunales de justicia a dirimir la controversia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.