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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Publicado el 09/05/2017 (Nº 86)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Preámbulo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 la Normativa reguladora de las modalidades de trabajo específicas del personal investigador (Acuerdo de 16 de enero de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza), he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de incorporación de investigadores mediante contratos de trabajo de carácter específico que se convoquen por resolución del rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en investigación.

CAPÍTULO I Bases comunes

Las convocatorias de plazas para las modalidades especificas se regirá por lo dispuesto en estas Bases, por la Normativa reguladora de las modalidades de contratos de trabajo específicas del personal investigador, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 16 de enero de 2017; por el Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, modificado por Acuerdo de 24 de junio de 2013, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo que resulte de aplicación.

Asimismo, les será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, (modificados por Decretos 27/2011, de 8 de febrero y 84/2016, de 14 de junio); y el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

Para lo no previsto en estas convocatorias será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la investigación. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las convocatorias de plazas para la contratación se anunciarán mediante resolución del rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en investigación, y se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e_TOUZ) y en el "Boletín Oficial de Aragón", (en adelante "Boletín Oficial de Aragón").

Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el e_TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos.

1. Presentación de solicitudes.

1.1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que estarán a disposición de los interesados en las direcciones web específicas que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

1.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la propia Universidad, o a través de registro electrónico o de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el curriculum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos genéricos:

2.1.1. La titulación mínima exigida que se indique, conforme a los requisitos específicos que recoja la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá tener el título homologado en España. En caso contrario, se deberán iniciar los trámites necesarios para su homologación que se exigirá para la firma del contrato, si finalmente el solicitante fuera seleccionado.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.3. Haber efectuado el pago de la cuantía correspondiente al precio público vigente en su momento, en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3.c), de la presente convocatoria. El importe concreto se hará constar en la convocatoria correspondiente.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso:

Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Documentación administrativa para ser admitido a concurso:

a) Fotocopia del Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario exigido en la convocatoria.

c) Justificante del pago correspondiente por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2085 5202 78 0332168326 de Ibercaja, c/ Fernando el Católico número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso o transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES86 2085 5202 78 0332168326 y código SWIFT: CAZRES2Z).

d) Curriculum detallado del candidato con la firma del solicitante en cada una de las páginas.

Bloque II. Otra documentación.

e) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

f) Otra documentación que de manera específica se refiera en la convocatoria.

Solo se considerarán los méritos relacionados en el curriculum y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que alguno de los méritos alegados no figure debidamente justificado a juicio de la correspondiente comisión, se requerirá a la persona interesada para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el párrafo anterior.

Los documentos se podrán presentar en soporte de papel o electrónico, siempre en este último supuesto que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el E_TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, e igualmente se publicarán en la página web de la misma, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, presentando a tal efecto un escrito, dirigido al rector de la Universidad de Zaragoza, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los Vicerrectorados de Hueca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la propia Universidad, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación, en el e_TOUZ, de la resolución rectoral aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos y agotará la vía administrativa. El rector podrá delegar dicha resolución en el vicerrector con competencias en investigación.

3.3. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.4. Una vez se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la comisión de selección indicará el lugar, día y hora en que deberán presentarse los aspirantes, caso de considerarse, a la entrevista o prueba objetiva en el proceso de selección, según quede establecida en la convocatoria.

3.5. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso.- El Rector, previa audiencia, podrá acordar su exclusión.

4. Comisiones de selección.

4.1. Las comisiones de selección estarán compuestas, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Normativa reguladora modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador:

a) En el caso de plazas del programa propio de carácter estratégico:

- Tres miembros titulares y tres suplentes, propuestos por el Vicerrector con competencias, y oído el Consejo de Dirección.

b) En el resto de las convocatorias:

- El investigador solicitante o investigador en quien delegue, que actuará como presidente.

- Dos miembros de la estructura solicitante (grupo, instituto, departamento, centro-), propuestos por el responsable de la misma, que actuarán como vocal y secretario.

Tanto el investigador solicitante como el responsable de la estructura propondrán también idéntico número de miembros suplentes.

4.2. Todos los miembros propuestos deberán ser doctores y tener vinculación permanente con una Universidad Pública o con un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado u Organismo de Investigación de otras Administraciones Públicas. Serán nombrados por el Rector.

Su nombramiento se atendrá a los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y es irrenunciable, salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación.

Si durante el concurso un miembro titular causa baja, éste será sustituido por un suplente de forma automática.

En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma:

Miembros titulares:

- Presidente

- Secretario

- Vocal

Miembros suplentes:

- Presidente

- Secretario

- Vocal

4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la comisión podrá solicitar, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, citada en el párrafo anterior.

4.4. La comisión de selección deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el acto de constitución, la comisión de selección adoptará todos los acuerdos relacionados con la ordenación del proceso selectivo y, en particular, todos los relacionados con la aplicación de los criterios objetivos de valoración y, en su caso, con las pruebas objetivas y la entrevista, conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

Deberán transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas entre la constitución de la comisión de selección y la convocatoria de los candidatos para realizar las pruebas objetivas y/o la entrevista, en su caso, o para la celebración del acto de exposición pública de los méritos alegados en el curriculum vitae y del proyecto de investigación.

4.5. El Presidente o Secretario de la comisión de selección remitirá el acta de constitución, junto con los acuerdos adoptados que deban publicarse del proceso selectivo, a la unidad que gestione la convocatoria. Recibida dicha documentación, la unidad que gestione la convocatoria hará entrega formal de la documentación presentada por los aspirantes admitidos, que quedará bajo la custodia de la comisión de selección hasta la entrega de la propuesta de contratación, pudiendo comenzar a valorar a los aspirantes.

La unidad que gestione la convocatoria publicará los acuerdos adoptados por la comisión de selección en el e_TOUZ, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

4.6. Las comisiones correspondientes resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las bases generales y las específicas de la correspondiente convocatoria, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en otras disposiciones aplicables.

5. Criterios para la selección.

5.1. Las comisiones de selección de personal investigador resolverán los concursos mediante la aplicación de criterios objetivos y, en su caso, entrevista y pruebas objetivas, previamente establecidos en la convocatoria de contratación, de acuerdo con las directrices previstas para la elaboración de los criterios objetivos de valoración.

En el caso de plazas de investigador distinguido se valorará, asimismo, la exposición oral y pública tanto de los méritos como del proyecto de investigación presentado.

5.2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los perfiles de las plazas guardarán correspondencia con los objetivos, las tareas de investigación a realizar y el plan de trabajo establecido en los proyectos, contratos, convenios, ayudas u otras acciones de investigación que financien el contrato.

5.3. La comisión de selección podrá mantener una entrevista con los candidatos admitidos y realizar las pruebas que estime oportuno, si así se ha establecido en la convocatoria.

5.4. Según las características de la plaza, la selección de los aspirantes también podrá efectuarse mediante la realización de pruebas objetivas, de forma complementaria o alternativa a la valoración de los currícula de los candidatos. En el supuesto de que optase por incorporar pruebas objetivas al proceso selectivo, dichas pruebas deberán estar establecidas en la convocatoria, tanto en lo relativo a la forma de realización y al objeto de las mismas, como en su valoración. Si las pruebas objetivas de valoración fuesen complementarias de la valoración de los currícula, en la convocatoria se deberá establecer su incidencia en la valoración final.

5.5. En el caso de que se optase por realizar entrevista, la comisión de selección podrá modificar hasta un 10% la puntuación obtenida en la valoración de los méritos del aspirante.

5.6. Cuando se hayan convocado dos o más plazas vinculadas a un mismo proyecto, contrato, convenio, acuerdo u otra acción de investigación, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, aunque se vinculen a distintos centros de adscripción, ajustándose la convocatoria a estos presupuestos.

5.7. Los criterios de valoración podrán incluir los siguientes apartados:

a) Formación académica, titulación, especialización, etc.

b) Publicaciones, patentes, etc.

c) Participación en proyectos y contratos de I+D+i, etc.

d) Experiencia investigadora o profesional, adecuación al perfil de la plaza, o en su caso, a la actividad investigadora a realizar, estancias de I+D+i en centros nacionales o extranjeros, técnicas instrumentales que domina, etc.

e) Otros méritos relacionados con actividad investigadora: asistencia a conferencias, congresos, cursos, etc.

f) Otros méritos: idiomas u otros.

5.8. En cada convocatoria específica se establecerán los criterios concretos que las comisiones de selección deberán aplicar, indicando, en su caso, las pruebas objetivas que van a llevarse a cabo y la entrevista.

6. Valoración de los candidatos y resolución del concurso.

6.1. La selección del personal se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y transparencia.

6.2. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos y, en su caso, con las pruebas objetivas y la entrevista; tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida.

6.3. La comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso. Dicha declaración contendrá los motivos y fundamentos por los que se declare la falta de idoneidad.

6.4. La comisión de selección podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos.

6.5. Cuando haya un único candidato admitido, la comisión de selección podrá proponer directamente a dicho candidato, siempre que lo considere idóneo.

6.6. La comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. Para el caso de convocatorias en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. En el caso de que los contratos se vinculen a distintos centros de adscripción, los candidatos propuestos elegirán por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.7. Efectuada la propuesta de contratación, el presidente o el secretario de la comisión de selección hará entrega a la unidad que gestione la convocatoria de la propuesta de contratación y del resto de documentación del proceso selectivo, así como de la documentación de los aspirantes.

6.8. La propuesta de la comisión de selección se publicará en el e_TOUZ. La publicación en el mencionado e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La publicación de la propuesta de contratación será realizada por la unidad que gestione la convocatoria.

6.9. El plazo máximo para resolver el concurso, cuando se trate de plazas de contratos predoctorales y de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, será de sesenta días naturales, y cuando se trate de plazas de contratos de investigador distinguido, será de ciento veinte días naturales, contados en todos los casos, desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.10. Este plazo podrá ser ampliado en quince días naturales, por resolución del rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en investigación, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección, formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible renuncia del candidato propuesto o su baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera tendrá validez, como máximo, durante un año a contar desde la fecha de inicio del contrato correspondiente.

7.2. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente propuesta de contratación, respetando el orden de prelación, serán llamados para firmar el contrato por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica de la que deberá dejarse constancia bastante en el expediente, y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de veinticuatro horas. La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en la solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

8. Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de Selección, en el plazo de seis días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e_TOUZ. La publicación de la citada propuesta en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

8.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad de Zaragoza. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que éstos puedan ser modificados una vez transcurrido el plazo. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la unidad que gestione la convocatoria durante todo el periodo establecido, en los días y horarios que se indiquen en la convocatoria.

8.3. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el e_TOUZ. El anuncio de las mismas servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción una vez que la decisión sea ejecutiva, con efectos de dicha fecha. En este último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

8.5. Corresponde al rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección. A tal efecto, habrá de recabar, con carácter preceptivo, un informe del vicerrector con competencias en investigación, que podrá oír a la comisión de selección. Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que los restantes candidatos seleccionados hayan podido formular alegaciones.

9. Formalización de los contratos.

9.1. La firma del contrato tiene carácter personal e insustituible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la resolución del concurso, resultando nulas y sin efectos cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. En aquellos casos debidamente justificados por el candidato propuesto.- El Rector, que podrá delegar en el Vicerrector con competencias en la materia, podrá autorizar una ampliación de dicho plazo, como máximo de seis meses.

La firma se efectuará en el Servicio o Unidad Administrativa correspondiente que se indicará en la convocatoria específica.

La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La fecha de incorporación no podrá ser anterior a la indicada por el investigador responsable en su solicitud.

El contratado deberá presentarse al investigador solicitante del contrato e incorporarse a las tareas en la fecha de inicio indicada en el contrato. Si no lo hiciera, sin causa justificada a juicio de la Universidad de Zaragoza, se le tendrá por desistido del mismo, con los efectos previstos en la legislación laboral.

Cuando el candidato no firme el contrato o no se incorpore a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado desiste de su contrato y renuncia a la plaza.

En ambos casos, en la forma prevista en la Normativa reguladora de las modalidades de contratos de trabajo específicas del personal investigador, se procederá al llamamiento de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

9.2. El contrato estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Si durante la duración del contrato, el contratado incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984.

9.3. La evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tenga asegurada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades es obligatorio y en el caso de que el aspirante no haya sido declarado apto el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no será obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio o Unidad Administrativa correspondiente de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. El resultado de "no apto", impedirá la contratación del candidato para la plaza en cuestión.

9.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, las recogidas en el contrato o por las causas legalmente establecidas, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003.

9.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Los nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en su vigente redacción, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

c) Una fotografía reciente, tamaño carné.

d) Original y fotocopia de los títulos académicos o de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, en su caso, o fotocopias compulsadas.

e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

f) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

g) Resultado del reconocimiento médico de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte y la fotografía, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

9.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada en la unidad que gestione la convocatoria por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e_TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

11. Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

11.2. Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos, remitiendo un escrito al Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

12. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la de la publicación de la correspondiente convocatoria y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que este plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II Bases específicas para los contratos predoctorales

13. Objeto.

El objeto de la convocatoria será la contratación de personal investigador predoctoral en formación para desarrollar tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, con el fin de presentar una Tesis Doctoral

14. Requisitos de los solicitantes.

14.1 Podrán participar en las convocatorias de contratos predoctorales quienes cumplan los siguientes requisitos, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en la fecha o rango de fechas que establezca la convocatoria.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado el mismo en el rango de fechas que establezca la convocatoria. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización de los estudios de la titulación podrá ser hasta un año anterior a la indicada.

Asimismo se establecerán los rangos de fechas de finalización de estudios tanto para aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, como para aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza, en el curso académico que establezca la convocatoria o, en su caso, estar realizando en el citado curso las enseñanzas correspondientes para obtener el título que dé acceso al doctorado y estar pre-admitido en un programa de doctorado en la Universidad de Zaragoza, en el mismo curso.

c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá tener el título homologado en España. En caso contrario, se deberán iniciar los trámites necesarios para su homologación que se exigirá para la firma del contrato, si finalmente el solicitante fuera seleccionado.

d) Tener una nota media igual o superior a 6 puntos en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede al programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc., y Master).

e) No estar en posesión del título de doctor, expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

14.2 En todo caso, para poder formalizar el correspondiente contrato predoctoral el personal investigador en formación se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado o admitido en todo caso en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza.

b) En el caso de titulados universitarios extranjeros, tener la homologación para la firma del contrato, tal como se establece en el apartado c) de la base 14.1 anterior.

14.3 Los solicitantes deberán estar avalados en su petición por un investigador doctor de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza que cumpla, asimismo, alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser el Investigador Principal de un grupo, instituto o estructura de investigación reconocido por la Universidad de Zaragoza, en las convocatorias del Plan Propio.

b) Ser el Investigador Principal de un proyecto o contrato de investigación que permita esta modalidad de contrato en los costes de personal y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Universidad de Zaragoza.

14.4 Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, proyecto o contrato que avala la petición, con vinculación laboral o funcionarial a la Universidad de Zaragoza, durante su período de realización de la tesis. En el caso de que la vinculación del director de tesis no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas.

14.5 En todos los casos, el solicitante deberá contar con la conformidad del responsable del departamento, centro o instituto al que se vaya a incorporar.

15. Condiciones del contrato.

El contrato de trabajo predoctoral se celebrará conforme a las siguientes condiciones:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

b) La dedicación del personal investigador será a tiempo completo y en exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación.

c) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad de Zaragoza, en su condición de empleador.

d) El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato predoctoral, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se deberán disfrutar coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad.

e) La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, hasta alcanzar en cómputo total, como máximo, los cuatro años, a contar desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo.

No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho término, el contrato concluirá el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.

En el caso de que el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al señalado.

f) La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado, pudiendo ser causa de resolución del contrato no superar favorablemente dicha evaluación. Asimismo, el resultado de la evaluación será determinante para la prórroga del contrato, en su caso.

g) Para lo no previsto en estas bases se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza, a la legislación que resulte aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

16. Documentación de solicitud.

16.1. Las solicitudes de participación en el concurso se acompañarán de la siguiente documentación, debidamente organizada:

a) Solicitud conforme al modelo establecido por la Universidad de Zaragoza.

b) anexo I debidamente cumplimentado, relativo a la documentación aportada.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; en el caso de estudiantes de la Unión Europea, certificado del registro de ciudadano de la Unión, junto con fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país; y en el caso de estudiantes extranjeros, fotocopia de la tarjeta de residente.

d) Documento acreditativo de admisión a un programa de doctorado expedido por la Escuela de Doctorado o por la unidad responsable del Doctorado de la Universidad. Se considerará documento equivalente la matrícula en el programa de Doctorado o el justificante de pago de las tasas correspondientes, en ambos casos sellados por el centro.

e) Certificado académico oficial debidamente cumplimentado por el centro correspondiente, en relación con la totalidad de los estudios terminados con los que se accede al doctorado. Se deberá aportar un certificado por cada titulación obtenida que permita el acceso al doctorado (Licenciatura, Ingeniería, Grado, etc., y Master), debiendo constar el sello de la unidad que lo expide, la nota media de la titulación, el número de créditos ECTS y la fecha de finalización de los estudios.

En el caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el solicitante no haya concluido los estudios que dan acceso al doctorado, se aportará certificado académico completo que deberá recoger todas las asignaturas superadas, con sus créditos ECTS y las calificaciones obtenidas, así como la nota media.

En el caso de que la titulación indicada en el párrafo anterior se haya obtenido en el extranjero y no pueda aportarse el correspondiente certificado académico, se deberá presentar el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

f) Curriculum vitae del investigador, descrito en un máximo de dos folios. Los méritos deberán estar debidamente justificados para ser valorados.

g) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el desarrollo del contrato, en la que se detallarán las tareas que realizará el investigador y se justificará el interés y viabilidad del mismo. Dicha memoria deberá ser firmada por el director o directores del proyecto de Tesis.

h) Los solicitantes que estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o similar deberán presentar una copia del mismo.

i) Los solicitantes que se acojan al supuesto de cuidado y atención de hijos menores de seis años, o que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán hacerlo constar en la solicitud y adjuntar documento acreditativo.

j) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, deberán presentar documento acreditativo de la homologación o, en su caso, la solicitud de homologación.

k) Fotocopia de todos los méritos alegados por el solicitante.

16.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

17. Evaluación de solicitudes.

La comisión de selección evaluará las solicitudes presentadas.

Se valorarán únicamente los méritos que se hayan alegado junto con la solicitud y se justifiquen documentalmente, del siguiente modo:

a) Expediente académico solicitante, hasta 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media del expediente académico correspondiente a los estudios con los que accede al programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado,... y Máster) por 6,5. La puntuación se calculará en proporción al número de créditos ECTS de cada titulación.

b) Curriculum vitae del solicitante, hasta 5 puntos. Se valorarán los siguientes méritos:

- Artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria, experiencia laboral relacionada con su formación universitaria, nivel alto de idiomas debidamente acreditado con título oficial-(hasta 2,5 puntos)

- Estancias en el extranjero relacionadas con su formación (hasta 1,5 puntos)

- Premio extraordinario fin de carrera (hasta 1 punto)

c) Memoria del proyecto a realizar (hasta 30 puntos): se valorará el interés científico del proyecto de tesis a desarrollar, su relación con el perfil de la plaza, el grado de impacto del proyecto y el interés social para la ciencia y la tecnología.

18. Derechos y Obligaciones.

18.1. Derechos del personal investigador predoctoral:

a) Solicitar las ayudas para asistencia a congresos o jornadas científicas que se convoquen en el programa del vicerrectorado con competencias en investigación.

b) Colaborar en tareas docentes del departamento al que se encuentren vinculados, a partir del segundo año, hasta un máximo de 60 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador.

c) Realizar estancias de investigación de carácter predoctoral relacionadas con el proyecto de tesis, con el visto bueno de su director de investigación, y por un tiempo máximo de 4 meses por año y un total de 9 meses durante toda la vigencia del contrato. Siempre será necesaria la concesión del permiso por la Universidad de Zaragoza.

d) Los investigadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a la movilidad y a realizar estancias de investigación, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional.

18.2. Obligaciones del personal investigador predoctoral

a) Desarrollar con aprovechamiento el programa de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias de la Universidad de Zaragoza, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Someter la actividad investigadora desarrollada a una evaluación anual que realizará la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado.

c) Defender la tesis doctoral dentro de los cuatro años que como máximo dura el contrato.

d) Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases.

e) Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación los informes que se señalan en la base 20.

f) Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director o de proyecto, requerirá la autorización del vicerrectorado con competencias en investigación.

19. Seguimiento.

19.1. El personal investigador predoctoral contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en cada una de las anualidades del contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral. Este informe deberá contar con el visto bueno del director de investigación, y se adjuntará el curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral.

19.2. El informe correspondiente a la última anualidad, esto es, aquella en la que se haya defendido la tesis doctoral, tendrá la consideración de memoria final y se referirá a la actividad desarrollada durante la totalidad de la ayuda. Esta memoria final se completará con un informe del director de investigación sobre los resultados y el grado de formación del investigador predoctoral, junto con el curriculum vitae actualizado de este último. Se adjuntará copia de la portada de la tesis doctoral. Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización del contrato ante el vicerrectorado con competencias en investigación

20. Retribuciones.

La retribución del investigador para cada anualidad será equivalente a la que corresponde a la categoría de Ayudante en la Universidad de Zaragoza.

21. Compatibilidades.

21.1. La percepción de las retribuciones por este contrato de trabajo es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del contrato, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.

21.2. No obstante serán compatibles, si procede, con las percepciones que procedan de:

a) Complementos por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas para estancias breves de investigación en otros centros, previa concesión del permiso por la Universidad de Zaragoza.

21.3. En todo caso será de obligado cumplimiento la normativa sobre incompatibilidades de los empleados públicos.

CAPÍTULO III Bases específicas para el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación

22. Objeto.

El objeto de la convocatoria es promover la incorporación de investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria destacada en centros de I+D+i, mediante contratos de una duración máxima de cinco años, en el caso de doctores senior, o bien completar la formación postdoctoral en el caso de doctores noveles.

23. Requisitos de los solicitantes.

23.1. Doctores senior.

23.1.1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor. La fecha de obtención del título de doctor debe estar comprendida entre los rangos de fechas que establezca la convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite indicada para la obtención del título de doctor indicada en el párrafo anterior, tal como se determine en la convocatoria:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los solicitantes con discapacidad, la fecha de obtención del título de doctor se establecerá en la correspondiente convocatoria.

b) Haber realizado estancias de I+D+i postdoctorales durante, al menos, 12 meses en centros de I+D+i distintos de la Universidad de Zaragoza. El período de movilidad se computará a partir de la obtención del título de doctor y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria pública de la plaza.

A los efectos de exigir el cumplimiento de este requisito, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición transitoria de la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza.

El cumplimiento de este requisito no será obligatorio para los candidatos con discapacidad.

23.1.2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados se referirán al primero de los títulos obtenidos.

23.2. Doctores noveles.

23.2.1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, 3 meses de estancia en centros de I+D+i distintos del centro de realización de la Tesis.

El cumplimiento de este requisito no será obligatorio para los candidatos con discapacidad.

b) Estar en posesión del título de doctor. La fecha de obtención del título de doctor debe estar comprendida en el rango de fechas que establezca la convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite indicada para la obtención del título de doctor indicada en el párrafo anterior:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los solicitantes con discapacidad, la fecha de obtención del título de doctor se establecerá en la correspondiente convocatoria.

23.2.2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados se referirán al primero de los títulos obtenidos.

24. Condiciones del contrato.

Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, tecnología e Innovación se celebrará conforme a las siguientes condiciones:

a) La dedicación del personal investigador será a tiempo completo y en exclusiva.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador, en su condición de trabajador, y la Universidad de Zaragoza, en su condición de empleador.

c) El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato acceso al Sistema Español de Ciencia, tecnología e Innovación, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se deberán disfrutar coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad.

d) Los contratos de doctores senior tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el grupo, centro o instituto correspondiente de la Universidad de Zaragoza.

Los contratos de doctores noveles tendrán una duración mínima de un año máxima de cinco años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el grupo, centro o instituto correspondiente de la Universidad de Zaragoza.

Cuando los contratos, unos u otros, se hubiesen concertado por una duración inferior a la máxima prevista, podrán prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.

En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al señalado.

e) La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador bajo esta modalidad contractual será evaluada periódicamente por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, pudiendo ser causa de resolución del contrato no superar favorablemente dicha evaluación. A tal efecto, se presentarán los informes de seguimiento científico-técnico regulados en la base 29.

f) Para lo no previsto en estas bases se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza, a la legislación que resulte aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

25. Retribuciones.

25.1. Doctores senior:

La retribución que deberán recibir los investigadores será la equivalente a la prevista para un contrato tipo "Ramón y Cajal", o figura similar que lo sustituya, en la Universidad de Zaragoza.

25.2. Doctores noveles:

La retribución que deberán recibir los investigadores será la equivalente a la prevista para un contrato tipo "Juan de la Cierva", o figura similar que lo sustituya, en la Universidad de Zaragoza.

26. Documentación de solicitud.

26.1. La documentación a presentar en ambas modalidades de contrato será la siguiente:

- Instancia de solicitud, referida a la plaza convocada, según el modelo oficial. Con la solicitud se adjuntará lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN).

b) Memoria de la trayectoria investigadora del candidato, así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de cinco de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su currículum vítae.

c) Copia del DNI o pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos extranjeros.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el título de doctor.

En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, deberán presentar documento acreditativo de la homologación o, en su caso, la solicitud de homologación.

e) Copia de la certificación del periodo o periodos de estancia en centros de I+D+i distintos de la Universidad de Zaragoza o distintos del centro de realización de la Tesis Doctoral, en su caso.

f) Fotocopia de todos los méritos alegados por el solicitante.

26.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

27. Evaluación de solicitudes.

27.1. Criterios de evaluación de las solicitudes de los doctores senior:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 80 puntos.

- Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en su trayectoria investigadora, mediante los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación de carácter investigador aportado por el candidato. Puntuación máxima 50 puntos.

- Participación en actividad investigadora internacional. Se valorará participación y financiación obtenida en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación, programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa Marco u otras Agencias Internacionales, así como la movilidad internacional mediante estancias de investigación en países distintos a su país de origen (experiencia pre o postdoctoral). Puntuación máxima 25 puntos.

- Resto de méritos curriculares. Se valorarán el resto de méritos de investigación no incluidas en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación máxima 5 puntos.

b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (director de investigadores en formación, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador principal de proyectos, contratos, etc.) y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Puntuación máxima 20 puntos.

27.2. Criterios de evaluación de doctores noveles:

Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 100 puntos.

- Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación máxima 60 puntos.

- Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral, así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación máxima 30 puntos.

- Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación máxima 10 puntos.

28. Derechos y Obligaciones.

28.1. Derechos del personal contratado:

a) La Universidad de Zaragoza pondrá a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como garantizará los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

b) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+i y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

c) Los investigadores podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador.

d) Los investigadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a la movilidad y a realizar estancias de investigación, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional.

28.2. Obligaciones del personal contratado:

a) Desarrollar con aprovechamiento la actividad de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde ésta haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases.

c) Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación las memorias que se señalan en la base 29.

d) Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.

29. Seguimiento.

29.1. En el caso de Doctores senior:

a) Los investigadores contratados deberán realizar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato.

b) La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad de los contratos.

29.2. En el caso de doctores noveles:

a) Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a las dos primeras anualidades de contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

b) Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

c) La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad de los contratos.

CAPÍTULO IV Bases específicas de contrato de investigador distinguido

30. Objeto

El objeto de la convocatoria será la contratación de investigadores de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico para la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de I+D+i, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad de Zaragoza.

31. Requisitos de los solicitantes.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Acreditar una trayectoria investigadora, de carácter postdoctoral, de al menos 24 meses, demostrable mediante estancias de movilidad o mediante contratos de investigación en centros de I+D+i nacionales o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza.

32. Condiciones del contrato.

32.1. El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato de investigador distinguido, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se deberán disfrutar coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad.

32.2. El contrato, que se celebrará por escrito, tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, con un máximo de 3 años, prorrogables por periodos máximos de 2 años con la aprobación del Rector, y estará sometido al sistema de seguimiento objetivo establecido en la Base 37.

32.3. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.

32.4. Para lo no previsto en estas bases se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza, a la legislación que resulte aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

33. Retribuciones.

La retribución se corresponderá con la establecida en el nivel 1 del Reglamento de la Universidad de Zaragoza, sobre contratación de personal investigador, según su modificación parcial por Acuerdo de 24 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, para la figura de contratado "Doctor colaborador senior", pudiéndose establecer, además, en cada convocatoria un complemento de especialización que no superará el 75 por 100 de dicha retribución, en función de los méritos acreditados y de las disponibilidades para financiación de la plaza convocada.

34. Documentación de solicitud.

34.1. Instancia de solicitud, referida a la plaza convocada, según modelo oficial. Con la solicitud se adjuntará lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN).

b) Copia del DNI o pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos extranjeros.

c) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el título de doctor.

d) Fotocopia de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

e) Memoria de la trayectoria investigadora del candidato, destacando los objetivos científicos perseguidos en sus líneas de investigación, las aportaciones científicas y tecnológicas realizadas y su repercusión presente y futura, así como presentación escrita de un proyecto de investigación directamente relacionado con la actividad que podría desarrollar en la plaza convocada.

34.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

35. Valoración de los méritos y desarrollo del concurso

35.1. Los criterios de valoración de los méritos consignado en el curriculum vitae y del proyecto de investigación se adoptarán en el acto de constitución de la comisión de selección y se harán públicos a la conclusión de la sesión de constitución, mediante su publicación en el e_TOUZ.

Según la puntuación obtenida, la comisión de selección podrá determinar qué candidatos pasan a la siguiente fase.

35.2. Los candidatos que hayan superado la primera fase, serán convocados por la comisión de selección para la exposición oral y publica de los méritos alegados en su curriculum vitae y de su proyecto de investigación. La fecha, lugar y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos se publicarán en el e_TOUZ; dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La falta de comparecencia de los aspirantes convocados implicará la exclusión automática del proceso selectivo, sin que proceda el reintegro de los gastos satisfechos para poder participar en el concurso.

35.3. El proceso de selección se realizará de la siguiente manera:

a) La comisión de selección determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos. Igualmente comunicará cuantas instrucciones sean precisas en orden al normal desarrollo de las pruebas.

b) Los aspirantes deberán exponer los méritos alegados en su curriculum vitae y su proyecto de investigación, durante un tiempo máximo de 60 minutos.

c) Concluida la exposición oral, la comisión de selección podrá debatir con el candidato, durante un tiempo máximo de 60 minutos, sobre la adecuación de su currículo a las tareas investigadoras propias de la plaza y sobre su proyecto de investigación.

d) Finalizadas las anteriores actuaciones, cada miembro de la comisión de selección entregará al presidente un informe razonado, incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando la adecuación del currículo del candidato a las tareas investigadoras propias de la plaza y su proyecto docente.

A la vista de dichas valoraciones, la comisión de selección decidirá la propuesta de contratación. No obstante, la comisión puede proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada.

36. Derechos y Obligaciones.

36.1. Derechos del personal contratado:

a) La Universidad de Zaragoza pondrá a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como garantizará los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

b) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+i y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

c) Los investigadores que sean contratados al amparo de estos contratos podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador.

d) Los investigadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a la movilidad y a realizar estancias de investigación, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional.

36.2. Obligaciones del personal contratado:

a) Desarrollar con aprovechamiento las actividades de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éstas hayan de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases.

c) Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación los informes que se señalan en la base 37.

d) Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.

37. Seguimiento

37.1. Los investigadores contratados deberán realizar un informe a la finalización de la duración del contrato y siempre que se solicite la prórroga del mismo, para la autorización del Rector. El modelo de informe será el establecido por la Universidad de Zaragoza.

37.2. La evaluación de dicho informe será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y el resultado de la evaluación será determinante para la prórroga del contrato, en su caso.

38. Incompatibilidades

El personal investigador contratado no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y ello sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades de los empleados públicos.

Zaragoza, 21 de abril de 2017.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo