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ORDEN PRE/1184/2016, de 7 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel de 30 de agosto de 2016, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretario General de dicha Diputación, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado el 23/09/2016 (Nº 185)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Excma. Diputación Provincial de Teruel mediante Decreto de su Presidencia número 1189, de 30 de agosto de 2016, aprobó las Bases y la convocatoria, para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de Secretario General de dicha Diputación Provincial, por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, este Departamento de Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2 d) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ha resuelto publicar la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretario General de esa Excma. Diputación Provincial, mediante el procedimiento de Libre Designación, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, dotado con el sueldo correspondiente al Grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera A, Subgrupo A1, con el complemento de destino asignado correspondiente al nivel 30 y con el complemento específico de 21.572,88 euros anuales.

Segunda.- Condiciones generales.

Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder ejercer el puesto de trabajo citado, en caso de ser nombrado, ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría Superior, y no encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no ha transcurrido el tiempo señalado en éstas.

b) Estar destituido en virtud del artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo a que se extienda la destitución.

c) Estar en situación de excedencia voluntaria y no haber transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la mencionada situación.

d) No encontrarse incluido en ninguna de las causas de incapacidad legalmente establecidas.

Los requisitos exigidos y, en su caso, los méritos alegados por los aspirantes deberán poseerse siempre en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

En consideración a la naturaleza del sistema de provisión, el nombramiento se realizará discrecionalmente por la Presidencia en atención a los méritos libremente aportados por los aspirantes, pudiendo declararse desierta la convocatoria si así lo considerase oportuno. No obstante, se tendrá en especial consideración la experiencia en otros puestos de trabajo de similares características.

Tercera.- Publicidad.

Las presentes bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarta.- Instancias y documentación.

Las instancias, en las que los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda de la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada Institución (Plaza San Juan, 7, de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Además del contenido mínimo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la instancia se tendrá que indicar el número de registro personal, la situación administrativa en que se encuentra el solicitante y su destino actual.

A la instancia, los aspirantes adjuntarán el currículum vitae correspondiente, donde constarán los títulos académicos, los servicios prestados, los puestos de trabajo ejercidos en la Administración Pública, los estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se quiera aducir, junto a la acreditación documental. No serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los aspirantes deberán presentar declaración jurada de reunir los requisitos legales para participar en la presente convocatoria.

Quinta.- Entrevista.

Cualquier aspirante podrá ser convocado para celebrar una entrevista. A estos efectos, la Diputación Provincial de Teruel le comunicará con tres días de antelación, la fecha de la celebración de la misma. Los gastos de desplazamiento no generarán derecho a dietas

Sexta.- Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia, después de constatar la concurrencia de los requisitos exigidos en las presentes bases, dictará la correspondiente resolución en el plazo de un mes a favor de quien considere más idóneo para el puesto de trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones de Secretario General, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano al que compete la anotación en el correspondiente registro y la publicación conjunta en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado, salvo que sea declarada desierta la convocatoria, entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la misma. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Séptima.- Toma de posesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto de trabajo será el que establece el artículo 23 de dicho Real Decreto.

Octava.- Normativa supletoria.

Para todo lo que no prevén estas bases, será de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena.- Impugnación.

Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración y a quienes participen en esta provisión por el procedimiento de libre designación, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO