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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benasque, en los TT.MM. de Benasque y Sahún (Huesca), promovido y solicitado por el Instituto Aragonés del Agua. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/10540).

Publicado el 02/09/2019 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, inicialmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000" y Grupo 10, epígrafe 10.1 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio".

Promotor: Instituto Aragonés del Agua.

Proyecto: Construcción y Funcionamiento Inicial de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benasque.

Antecedentes

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benasque-Sahún (Huesca) promovida por el Instituto Aragonés del Agua (Expediente INAGA 500201/01A/2008/10850), en la que se establecía un plazo de dos años para el inicio de la ejecución del proyecto. La citada Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 20 de enero de 2009.

Transcurrido ese plazo, y mediante Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental con fecha 18 de diciembre de 2008 (Expediente INAGA 500201/01A/2008/10850), en relación con el proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benasque-Sahún (Huesca) promovida por el Instituto Aragonés del Agua (Expediente INAGA 500201/01/2011/1166), se modifica la condición tercera la cual quedó redactada con el siguiente tenor literal:

3.ª Si antes del 20 de enero de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la DIA inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Con fecha de registro de entrada del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 23 de octubre de 2017, se recibe escrito del Instituto Aragonés del Agua exponiendo la previsión de redacción del nuevo proyecto constructivo de la EDAR de Benasque, acompañado por documento explicativo en el que se informa de las modificaciones con respecto al proyecto básico y estudio de impacto ambiental con declaración de impacto ambiental del año.

El informe explicita que: dado que el proyecto que se pretende realizar ha sufrido una modificación sustancial en donde los elementos principales de la actuación pretendida son reubicados en emplazamiento distintos y que la actuación prevista por su emplazamiento dentro de un espacio perteneciente a la Red Natura 2000 se encuentra recogida en el supuesto 10.1, del Grupo 10 del anexo 11 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el epígrafe correspondiente a Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio", por lo que deberá someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada no siendo vigente la declaración de impacto ambiental referida.

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto prevé la construcción de una EDAR, dos EBAR y los colectores y emisarios necesarios, recogiendo las aguas del punto de vertido de Benasque y el punto de vertido de las aguas de Anciles y la urbanización Linsoles.

La capacidad de la depuradora será de 9.000 habitantes equivalentes. El efluente cumplirá con el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en lo referente a los valores de contaminación de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización, por lo que será necesario disponer de un método de eliminación del fósforo.

La red de colectores diseñada está formada por cuatro tramos y recoge las aguas residuales de dos puntos: Punto de vertido de la localidad de Benasque, desde aquí los dos tramos del colector 1 conducen las aguas residuales por gravedad hasta la EBAR 1; Punto de vertido de las aguas residuales Anciles y la urbanización de Linsoles, en este punto ubicado en la actual EDAR de Linsoles, se construirá una EBAR 2 que bombeará a través del colector 2 estas aguas residuales hasta la EBAR 1. Desde la EBAR 1 se impulsarán a través del colector 3 todas las aguas residuales hasta la futura EDAR. En resumen, el agua bruta de la localidad de Anciles llega a la EBAR 2, desde donde es impulsada hasta la EBAR 1 tras pasar por un triturador de residuos. El caudal de agua bruta que llega hasta la EDAR es impulsado desde la EBAR 1, a través de un bombeo que ya recoge las aguas residuales de Benasque, Linsoles y Anciles.

La depuradora diseñada consta de: pozo de gruesos para desbaste de agua bruta; dos líneas de pretratamiento mediante planta compacta; y cuatro líneas de tratamiento biológico mediante reactores biológicos secuenciales con desnitrificación y eliminación de fósforo. La línea de fangos contará con procedimientos de: purga, espesado, extracción, deshidratación y almacenamiento en silo. Las dos EBAR estarán dotadas de pozos de gruesos con sistema de extracción mecánica de residuos, y de pozos de bombeo.

Se prevé la construcción de dos edificios. Un edificio de control de procesos e industrial de 635 m² de superficie de forma rectangular de dimensiones de 47,4 m de largo por 13,4 m de ancho, en dos alturas). La parte de control está formada por: sala de control, despacho laboratorio, comedor, vestuarios, aseos y sala de espera, y la parte industrial está formada por: sala de cuadros eléctricos, almacén y zona de elementos del pretratamiento, equipos de desodorización y equipos de tratamiento de fangos salvo la tolva de fangos que se ubica fuera junto al edificio. El edificio SBR será de una única planta de forma rectangular de dimensiones de 54,28 m de largo por 17,4 m de ancho, en dos alturas (944 m²), con dos partes, la de soplantes y la de SBR. La cimentación, se proyecta mediante zapatas y losas de cimentación de hormigón armado. Se contempla una acera de 1 m de anchura alrededor de los dos edificios.

Se han proyectado tres equipos de desodorización, uno para cada EBAR y otro para las instalaciones de pretratamiento y las de tratamiento de fangos que se han alojado dentro de un edificio cerrado en la EDAR. Todos los equipos de desodorización seleccionados están basados en el mismo tratamiento: la adsorción por carbón activo de base de cascara de coco impregnado con NaOH. Dicha red servirá para la captación y tratamiento de los gases del edificio industrial de pretratamiento.

Se ha dispuesto un cerramiento con malla galvanizada de simple torsión de 2 m de altura, con postes cada tres metros, que se montará en todo el perímetro de la parcela. Se colocará una puerta motorizada para el acceso de vehículos de 6 m de ancho y 2,5 m. de alto.

En todos los puntos de vertido se ha previsto la instalación de una arqueta de entronque y de alivio, con el objetivo de que el caudal de entrada a la planta en cada uno de estos puntos sea de 10 veces el caudal medio de diseño de este punto de vertido, aliviando en caso de lluvia sobre los colectores actuales de la población que llegan hasta el río Ésera. Los aliviaderos disponen de compuerta mural manual para su operación en caso de necesidad, así como reja de gruesos para evitar la salida de sólidos al alivio en caso de entrada en funcionamiento del aliviadero.

Las características principales de los colectores son:

Los colectores serán de PVC corrugado con DN 500 y 600 mm; los colectores de impulsión serán de P.E.A.D. DN 160 PN10 y DN 315 PN16; el emisario será de PVC corrugado DN 500; y los alivios de las EBAR serán de PVC corrugado DN 600 y DN 315.

Se debe hacer un movimiento de tierras importante y dejar a media ladera la explanación de la EDAR, realizando una compensación de la superficie de desmonte y terraplén mediante el aprovechamiento de los productos de la excavación. Los movimientos de tierra previstos para la explanada de ubicación de la depuradora son de 5.112 m³ de tierra tanto en desmonte como en terraplén de manera que se compensa el balance de tierras, además de 566 m³ de tierra vegetal. Dada la naturaleza del sustrato de apoyo no se prevé la necesidad de martillo picador para la excavación de los elementos y zanjas más profundos. No se ha considerado necesario prever agotamientos, ni entibaciones, ni otras medidas especiales de sostenimiento de los taludes.

El camino de acceso a la depuradora que conecta la EDAR con la A-139 resulta de la adaptación de un camino preexistente de 221 m de longitud, que se ensanchará hasta los 5 m y se le dotará de estructura de firme de 18 cm de zahorra artificial y 5 cm de MBC. En cuanto a los taludes a emplear, se ha optado por 3H:2V tanto para desmonte como terraplén, así como la disposición de una cuneta triangular de 0,25 m de profundidad y 0,5 m de anchura para asegurar el correcto drenaje del camino.

El suministro eléctrico de la EDAR se realizará mediante línea de media tensión subterránea desde un punto de apoyo en línea existente hasta CT en la propia EDAR. El suministro eléctrico de las EBAR se realizará en baja tensión. Desde la EDAR para la EBAR1, y desde la actual EDAR de Linsoles para la EBAR 2. El suministro de agua potable se realizará desde la red de agua de abastecimiento municipal en la zona urbaniza a la entrada de Benasque, mientras que para la EBAR 2 se realizará desde la urbanización de Linsoles.

Dadas las características requeridas en la planta a diseñar se ha considerado que la EDAR debe tener las siguientes unidades de proceso:

Línea de agua con: arqueta de llegada/Aliviadero; By Pass general; reja tratamiento alivios; desbaste de agua bruta (Pozo de Gruesos); pretratamiento en planta compacta (2 líneas); concentrador de grasas; medición y regulación de caudal al resto del tratamiento; By-pass tratamiento biológico; tratamiento biológico mediante reactores biológicos secuenciales con desnitrificación y eliminación de fósforo. (4 lineas); dosificación de cloruro férrico para la eliminación de fósforo; medida de caudal de agua tratada; y arqueta de recogida de sobrenadantes, drenajes y vaciados.

Línea de fangos: purga de los fangos decantados en el proceso biológico y bombeo a espesador; espesado de fangos por gravedad; extracción de fangos espesados hasta deshidratación; equipo de preparación y dosificación de polielectrolito; deshidratación de fangos mediante decantadora centrifugadora; almacenamiento de fangos deshidratados en silo.

El proyecto incluye medidas preventivas y correctoras como: adecuar el calendario de actuaciones a los periodos reproductivos de fauna protegida; conservación de las formaciones arbóreas; restauración de nuevas superficies con objeto de eliminar los riesgos erosivos existentes e impacto visual; edificios con la estética tradicional y local. También para la fase de construcción se prevén medidas convencionales para este tipo y dimensiones de obras con el fin de evitar o reducir afecciones por ruidos, polvo, prevención en la generación de residuos, evitar contaminación de suelos y aguas, afección a la fauna, etc.Para la fase de diseño se plantean medidas para reducir la afección por olores y la gestión de los lodos.

El proyecto analiza tres alternativas con tres ubicaciones diferentes de la EDAR, dos en la margen derecha (alternativas 1 y 2) y una en la margen izquierda del Ésera (alternativa 3). Se evalúan las distancias a los núcleos de Benasque, Eriste, Anciles y Linsoles, sin que las diferencias sean significativas para determinar si una opción es mejor que otra. Además, se debe tener en cuenta que la depuradora se encuentra ubicada en el interior de un edificio por lo que las afecciones a los núcleos urbanos consolidados se encuentran minimizadas. Seguidamente se valora la superficie afectada, y los volúmenes de desmonte y terraplén. La mejor opción constructiva será la alternativa 3 ya que la parcela sobre la que se ubicaría la EDAR dispone de una mejor orografía, lo que disminuye tanto la superficie de afección como los movimientos de tierra. Respecto del camino de acceso si bien es el que cuenta con mejores condiciones de pendiente, el acceso a la alternativa 3, según el estudio, tendría dificultades de acceso en caso de inundaciones, el acceso a la alternativa 2 presenta problemas de elevada pendiente, considerándose el más adecuado el de la alternativa 1. Por último, el estudio analiza el coste energético de bombeo de las EDAR, resultando el más favorable el de la alternativa 1. Basándose en ello se elige la alternativa uno que es la alternativa descrita.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 16 de octubre de 2018.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En noviembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Benasque.

- Comarca de la Ribagorza.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 20 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- La Comarca de la Ribagorza, informa que no ha asumido, por no haber sido transferida esta competencia hasta la fecha, por lo que en tanto no se produzca esta transferencia en la forma establecida, la Comarca no puede ejercer competencia alguna en materia de medio ambiente. Por cuanto respecta a la sostenibilidad social, se estima que la construcción de una depuradora de aguas residuales contribuirá a la conservación del medio ambiente en una zona de gran afluencia turística, permitiendo de forma indirecta el desarrollo económico de la misma sin perjuicio de sus valores y riqueza medioambiental, por lo que se estima, en consecuencia, que el proyecto es sostenible socialmente.

- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, acuerda en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018 que, el objeto de su informe son aquellas partes del proyecto situadas en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado. Que el Plan General de Ordenación Urbana de Benasque no distingue entre suelo no urbanizable genérico y especial, al estar en el ámbito LIC entre otras figuras puede considerarse incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable especial. Que de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Sahún el corto tramo de colector se localiza en suelo no urbanizable especial por su cercanía al río Ésera. A efectos urbanísticos a la vista de la regulación contenida en ambos instrumentos de planeamiento municipal, se trataría de un uso compatible en el suelo no urbanizable en ambos casos. Por lo que, dado que se trata de una instalación con carácter de obra pública, puede considerarse como una actuación autorizable, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente según lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del TRLUA. En cuanto a la justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos exigibles según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de Benasque, se tendrá en cuenta, que el Ayuntamiento podrá eximir de su aplicación para aquellas instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, como sería el caso. Además, pone de manifiesto respecto de otras cuestiones que: Considerando que parte de la instalación se encuentra afectada por la carretera A-139, por el río Ésera y por el cono de deyección del Barranco del Remáscaro, así como por las vías pecuarias Colada de Eriste-Benasque y Cordel del Liria a la Picada se deberá solicitar autorización para la realización de las obras proyectadas a los correspondientes organismos competentes. Asimismo, se deberá contar con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca en lo que respecta a las edificaciones proyectadas, al estar ubicadas en municipios incluidos en el Paraje Pintoresco del Valle de Benasque.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que indica que según el mapa de paisaje el proyecto se emplaza en la Unidad de Paisaje denominada "Benasque" de calidad alta y muy frágil, por lo que la introducción de nuevas estructuras puede suponer un detrimento en su calidad paisajística. No obstante, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, concluye en la necesidad de depuración de las aguas residuales y el beneficio que supondría la ejecución de este proyecto, por ello, se debe buscar un equilibrio entre las posibles afecciones medioambientales y paisajísticas, y la necesidad que existe de mejorar el sistema de depuración de las aguas residuales de una zona con gran fluctuación poblacional debido al turismo. No obstante, se recomienda al promotor que trate de velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración Paisajística de Proyectos de la EOTA.

- La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) en Aragón, realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos, e indica que se debe considerar negativo el proyecto y no autorizarse en el caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros como es el caso, así como dentro de un radio inferior a 5 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Haciendo mención a otro tipo de proyectos no relacionados con el proyecto evaluado, considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales. Señala que el estudio debe comprender el análisis de valores naturales, unidades vegetales, fauna, elementos culturales, etc, sirviendo, así como herramienta de conservación y gestión. Considera necesario rechazar la propuesta del promotor y resolver de forma negativa la solicitud del promotor. Finalmente, realiza una serie de propuestas a incorporar en el Estudio de impacto ambiental como: evaluación ambiental estratégica, medidas preventivas, seguimiento específico de la fauna en fase de construcción y explotación, vigilancia ambiental, medidas compensatorias, entre otras.

Ubicación del proyecto.

El emplazamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales es la parcela con referencia catastral 5792108BH9159S0001BG del TM de Benasque (Huesca) coordenadas ETRS89 Huso 30T 787.488/4.721.781. La cota de urbanización media prevista en la estación depuradora es la +1.116,38 msnm. La EBAR 1 se ubicará frente a la EDAR, al otro lado de la carretera, en las coordenadas ETRS89 Huso 30T 787.568/4.721.714. La EBAR 2 se ubicará junto a la actual estación depuradora de aguas residuales de la urbanización Linsoles aproximadamente en las coordenadas ETRS89 Huso 30T 787.230/4.721.318. El primer tramo del colector que parte desde la EBAR 2 a la EBAR 1 discurre por el T.M. de Sahún, pasando después al T.M. de Benasque. El punto de vertido en el río Ésera se ubica en coordenadas UTM ETRS89 TM 30: 787.621 / 4.721.627, dentro del T.M. de Benasque.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

La actuación se ubica en el fondo del valle de Benasque por cuyo fondo discurre el río Ésera que actúa como nivel de base local recogiendo las aguas aportadas por distintos ríos y barrancos laterales. El valle de Benasque en el entorno del proyecto presenta una morfología con sección en U fruto del modelado glaciar si bien se reconocen también morfologías originadas por una dinámica fluvial y torrencial más modernas.

El fondo del valle de Benasque, es la zona que presenta un mayor grado de antropización del medio ya que es ahí donde se concentran, en su mayoría, las principales infraestructuras y núcleos urbanos.

Geológicamente el proyecto se localiza en la zona estructura "Pirineo Axial" con litologías aflorantes en la falda de la Tuca del Mont correspondientes con calizas y pizarras devónicas con presencia de materiales cuaternarios de origen glaciar y fluvial formados esencialmente por un conjunto heterométrico de bolos, gravas y arenas de naturaleza granítica fundamentalmente.

El río Ésera, como río de montaña, posee un régimen hidrológico de carácter nivo-pluvial, con importantes variaciones de caudal. El ámbito de la actuación se encuentra en zona de flujo preferente ESE_01, siendo una vía de intenso desagüe en la que pueden producirse graves daños.

El valle del Ésera entre Benasque y Eriste presenta frecuentes las masas mixtas de Fraxinus excelsior, Betula celtiberica, Corylus avellana mezclados con prados de siega que se corresponden con la asociación vegetal inventariada como el Hábitat de Interés Comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecuros pratensis, Sanguisorba officinalis)" objetivo de conservación del ámbito del LIC Río Ésera y que está constituido por prados de siega con fondo dominante de gramíneas al que acompañan leguminosas y otras herbáceas de porte medio formando un característico paisaje de praderío utilizados para pastoreo y para siego y henificación, tradicionalmente. Son frecuentes las acumulaciones de gravas y cantos no permanentes frecuentemente semicolonizadas por Salix eleagnos asociadas a la dinámica fluvial del río Ésera y barranco de Remáscaro. La formación vegetal que se verá más afectada por las obras son los prados de siega que acogerán la mayor parte del trazado de las conducciones, las EBAR y la EDAR.

Entre las aves, destaca el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) presente en toda la zona, así como otras rapaces como el milano real (Milvus milvus), alimoche común (Neophron percnopterus), ratonero (Buteo buteo), autillo (Otus scops) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

En los ambientes húmedos, cabe la posibilidad de la presencia de rana bermeja (Rana temporaria), sapo partero común (Alytes obstetricans), y salamandra común (Salamandra salamandra) catalogada en Aragón como de interés especial). En el tramo del río Ésera del entorno del proyecto habita la nutria, especie catalogada en Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" e incluida como objetivo del LIC Río Ésera. Dentro de la fauna piscícola es común la trucha autóctona (Salmo trutta).

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, en Zona: Resto del ámbito del PORN.

- Ámbito de la Red Natura 2000, LIC ES2410046 "Río Ésera". Al noroeste de la actuación se ubican el LIC ES0000149 Posets - Madaleta y la ZEPA ES0000149 Posets - Madaleta, sin afectarles directamente.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, ubicándose en área crítica para la especie.

- La EDAR y el colector 1.2, se encuentra dentro del ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

- Monte de Utilidad Pública H-029 Valle de la derecha del río Ésera, queda afectado por los colectores 1.1, 1.2, 2, 3, y emisario EDAR, y por la EDAR y EBAR1 y sus infraestructuras de servicio y accesos.

- Vía pecuaria Colada de Eriste a Benasque que es cruzada por los colectores 1.2, 3, y emisario de la EDAR.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Aguas habitadas por la trucha según la Orden DRS/64/2019, de 30 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2019.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: Impacto potencial medio. El proyecto prevé la eliminación de áreas de vegetación natural, tanto en la ubicación de la EDAR y las EBAR, como en los accesos y en la excavación de zanjas fuera de los márgenes de los caminos, por lo que se generarán afecciones directas sobre el Hábitat de Interés Comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecuros pratensis, Sanguisorba officinalis) identificado. La afección a elementos arbóreos se limita a aquellos ejemplares que se desarrollan en las lindes de las fincas y a la vegetación de ribera del río Ésera que se replantó como rehabilitación del cauce del Ésera por la riada del año 2013. La vegetación de ribera afectada se limitará al cruce del colector por el cauce. No se ven afectadas masas boscosas.

Afección sobre la fauna y planes de acción de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial medio-bajo por molestias y ocupación del medio y positivo por la depuración de las aguas. Las obras, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc., puede afectar a las especies faunísticas con una particular incidencia si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies presentes en el entorno. Las afecciones, que serán más significativas tendrán lugar sobre aquellas especies incluidas en las categorías más altas de los Catálogos español y aragonés, como quebrantahuesos, milano real o alimoche, dado que el incremento en la antropización de la zona podrá conllevar la fragmentación y disminución del hábitat disponible para el desarrollo de estas especies si bien las medidas propuestas de realización de las obras fuera de los periodos de nidificación evitarían afecciones directas sobre los puntos de nidificación. Asimismo, la limitada superficie a ocupar y el emplazamiento tampoco va a suponer una merma de hábitat para las principales especies de fauna significativa. Por otra parte, los colectores y el suministro eléctrico discurrirán enterrados en una zanja, por lo que no se derivarán riesgos por colisión o electrocución sobre especies de avifauna amenazada. El riesgo de colisión asociado a la presencia vallado se reduce con la instalación de postes de madera y malla metálica de color verde o una barrera vegetal que lo oculte.

El proyecto queda dentro de una de las áreas críticas dentro del plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), no obstante, la actuación evaluada no supone una amenaza que limite o sea contraria a los objetivos del plan. La medida preventiva incluida en proyecto de adecuar el calendario de actuaciones a los periodos reproductivos de fauna protegida minimiza cualquier posible afección sobre el quebrantahuesos. El proyecto no supone una incompatibilidad con el plan de conservación del hábitat del urogallo al no afectar a zonas forestales o cantaderos delimitados como áreas críticas, así como la improbable presencia de ejemplares por la zona o alrededores dada la elevada antropización del medio con la carretera A-139 y los núcleos urbanos. Respecto a la fauna piscícola, actualmente, las aguas residuales son vertidas al río Ésera sin ser sometidas a un tratamiento adecuado, por lo que la depuración de estos vertidos supondrá una mejora de la calidad de las aguas superficiales con efectos positivos sobre la nutria, anfibios e icitiofauna. La nutria se podrá ver afectada durante las obras a realizar en el entorno del río Ésera, fundamentalmente en el cruce del colector 1.1. por la perturbación del entorno.

Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Los impactos ambientales más reseñables serán los relacionados con los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Estos movimientos de tierras conllevan la modificación de las condiciones del suelo, ocupación permanente de las instalaciones, posibles vertidos involuntarios y generación de residuos. Los movimientos de tierras son compensados en el mismo emplazamiento lo que evita la afección de otras zonas fuera del ámbito estricto del proyecto por su uso como vertedero. El movimiento de tierras derivado del zanjeo y tendido de las conducciones puede ser posteriormente recuperado sin modificar el perfil de la zona afectada mediante el relleno prácticamente inmediato de la zanja. Las nuevas pendientes generadas con los rellenos y excavaciones a realizar si se acomete una adecuada rehabilitación de estas mediante su revegetación la posibilidad de desencadenar procesos erosivos será reducida. La afección paisajística durante las obras será de carácter temporal limitada a la duración de estas. El proyecto no contempla grandes desmontes ni relleno, los edificios son de moderadas dimensiones y el nuevo camino de acceso es de corto recorrido, minimizando así su afección paisajística si bien se emplaza en una zona de gran accesibilidad visual con una gran concentración de observadores potenciales como es la carretera A-139 o la urbanización Linsoles. La incidencia visual se puede reducir respectando en la mayor medida de lo posible la barrera vegetal que delimita la parcela complementándola con una de nueva creación, así como cualquier otra actuación orientada a la integración paisajística que integre todas las unidades de obra previstas.

Afección a la red hidrológica. Valoración: Impacto potencial medio-alto en ejecución y positivo en funcionamiento. Afección directa sobre el cauce del río Ésera con el cruce del colector 1.1 por el mismo cauce sin plantear la posibilidad de aprovechar infraestructuras existentes como el puente sobre el Ésera de acceso a Anciles. El proyecto no precisa la forma en que se ejecutará el cruce del cauce del río Ésera. Previsiblemente será excavado dado que la presencia de bolos de granito de tamaño decimétrico y métrico dificultan un cruce de la tubería mediante hinca. Es de suponer que la excavación se realizará en seco por desvío del cauce mediante ataguías o instalación tablestacas. También es convencional en este tipo de actuaciones, aunque no se menciona en el documento ambiental, el proteger el colector mediante el hormigonado de la zanja creando un macizo entorno al colector, así como una restitución de la superficie del cauce con un encachado aprovechando bolos y gravas del mismo cauce. Durante la ejecución de estas obras el cauce del río Ésera podrá verse afectado por vertidos involuntarios de la maquinaria que opere en él, y por el incremento de los sólidos en suspensión dentro de las aguas por arrastres de material excavado.

La depuración de las aguas residuales mejorará las condiciones físico-químicas del río Ésera y su estado ecológico respecto a la situación actual, dado que actualmente las aguas residuales procedentes de Benasque, Anciles y urbanizaciones son vertidas sin ser sometidas a un tratamiento adecuado y por lo tanto incumpliendo con los parámetros de vertido exigidos por la legislación sectorial vigente.

Afecciones sobre el ámbito de la Red Natura 2000, LIC ES2410046 "Río Ésera". Valoración: impacto potencial bajo. Las principales afecciones sobre los objetivos de conservación del LIC son la ocupación del espacio y la pérdida de superficies de Hábitats de Interés De Comunitario, que, dada su escasa superficie en comparación con la superficie de Hábitats de Interés De Comunitario del conjunto del espacio, no son relevantes. También se verá afectada la nutria en la forma descrita en el apartado b, de manera negativa y temporalmente durante las obras y de manera positiva durante la fase de funcionamiento por la mejora ecológica que supone la depuración de las aguas. La depuración de las aguas supondrá una oportunidad de recuperación y conservación de esta especie amenazada.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La calidad del aire se verá afectada por las emisiones y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán lodos que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo.

Riesgos naturales. Valoración: impacto potencial alto, principalmente por la vulnerabilidad de algunas zonas del proyecto frente al riesgo de avenidas vinculadas a los cauces del río Ésera y barranco de Remáscaro. Las zonas más expuestas serán los colectores, emisario y EBAR 2 por su situación próxima al cauce del río Ésera y cono de deyección del barranco del Remáscaro, llegando incluso a atravesar el cauce del río Ésera. No es previsible la caída de bloques desde los afloramientos existentes en cotas topográficas superiores a las de la parcela en que se emplaza la EDAR. Los nuevos desmontes que se realicen en depósitos cuaternarios son susceptibles de desestabilizarse en caso de que no se adopten unas pendientes adecuadas para los nuevos taludes generados. También riesgo de incendios forestales asociado a una mayor frecuentación del medio. Estos son algunos de los riesgos naturales que se pueden ver inducidos por el proyecto, los cuales podrían tener incidencia ambiental. Por último, Benasque es un término municipal con peligrosidad sísmica con una aceleración sísmica básica de 0,05 g de acuerdo a la norma sismorresistente española NCSE-02. que deberá ser considerada en el diseño del proyecto y edificios.

Compatibilidad con el planeamiento vigente: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y Planificación Urbanística aplicable. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto planteado es compatible con estas figuras.

Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración. Impacto potencia medio. El proyecto afecta al Monte de Utilidad Pública H-029 "Valle de la derecha del río Ésera". Se modificarán los usos del suelo de las superficies afectadas que pasarán de estar ocupadas por prados de pasto de siega y diente a terrenos ocupados por los edificios, colectores y accesos. Se tramitará en este Instituto la concesión de uso por interés público en Monte de Utilidad Pública de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. El trazado de los colectores y emisario cruza la vía pecuaria clasificada Colada de Eriste a Benasque, con 10 m de anchura legal sin detallar su afección ni la forma en que se repondrán. Es por esto por lo que se deberá obtener autorización para su ocupación temporal de este Instituto.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benasque, en los TT.MM. de Benasque y Sahún (Huesca), promovido y solicitado por el Instituto Aragonés del Agua, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos de los Planes de manejo y gestión de especies amenazadas urogallo y quebrantahuesos dentro de cuyo ámbito queda el proyecto.

- La reducida magnitud de los impactos sobre la Red Natura 2000, LIC ES2410046 Río Ésera, a causa de las acciones directas del proyecto.

- Compatibilidad con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.

- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

- Baja utilización de recursos naturales.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por los trabajos y ocupación de la zona de afección de la carretera A-139, y licencia de actividad clasificada. Asimismo, se deberá contar con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca en lo que respecta a las edificaciones proyectadas, al estar ubicadas en municipios incluidos en el Paraje Pintoresco del Valle de Benasque.

3. Se deberá realizar consulta a la Dirección General de Cultura y Patrimonio al objeto de que determine la posible afección sobre el patrimonio cultural aragonés y las medidas que deban adoptarse en proyecto de manera previa a su ejecución.

4. Dada la afección al dominio público forestal Monte de Utilidad Pública número 430 Sur del Río deberá tramitarse ante el INAGA correspondiente expediente de concesión de uso por interés público en Monte de Utilidad Pública de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, tanto para la ubicación de la propia depuradora como del camino de acceso. De forma previa al inicio de las obras, se deberá haber tramitado ante el INAGA el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Se asegurará el buen funcionamiento de las instalaciones proyectadas, incluyendo las oportunas revisiones y mantenimiento de los sistemas de depuración, para evitar el vertido de efluentes con cargas contaminantes al medio receptor.

6. Las obras a ejecutar para los movimientos de tierras que supongan la generación de ruidos por encima de los habituales en la zona, no se iniciarán durante los principales periodos de nidificación de las especies de rapaces con presencia en el entorno inmediato de la actuación, que tienen lugar entre enero y junio. Es decir, en su caso, las actuaciones generadoras de ruidos se iniciarán entre los meses de julio a diciembre.

7. Dada la afección al hábitat de la nutria por el cruce del Ésera del colector 1.1, de forma previa a la ejecución del proyecto de contrastará la información acerca de la presencia de nutria con el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, adoptándose, en todo caso, medidas de forma que el cruce no afecte a sus lugares de cría ni refugios, trasladando su ubicación si fuera preciso. Las obras se realizarán preferiblemente en invierno, en época de máximo estiaje y cuando es menos probable la presencia de crías. En cualquier caso, la ejecución será lo más corta posible, dejando inmediatamente la zona en prefecto estado de limpieza.

8. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., debiendo emplearse materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. El balizado de estas zonas se realizará en presencia del responsable de la vigilancia ambiental. Se establecerán medidas de protección del arbolado de las proximidades de las obras para la protección de su tronco y con una separación de al menos 1,5 m para evitar la afección a su sistema radicular.

9. En ningún caso se dejarán taludes con inclinación superior al 22.º Los nuevos taludes generados serán restaurados convenientemente, extendiendo sobre ellos la tierra vegetal retirada de las zonas ocupadas por los edificios y otras instalaciones. Para ello, se acopiará adecuadamente el suelo vegetal decapado en acopios que no superarán una altura de 1,5 m.

10. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.

11. Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de las obras y de la fase de funcionamiento como actuaciones estéticas de jardinería en la parcela o cualquier otra medida, así como garantizar su mantenimiento. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats de Interés Comunitario afectados. Las construcciones del proyecto deberán ser construidas de acuerdo a las condiciones estéticas de las edificaciones de la zona según el PGOU. Se reforzará la pantalla vegetal existente en el límite de la parcela de la EDAR y se creará una nueva para la EBAR 1 con ejemplares de porte arbóreo y arbustivo de especies propias de la zona (fresno, roble, abedul, boj o avellano), de forma que se consiga el efecto de enmascaramiento deseado. Para la EBAR 2 se instalará una pantalla vegetal empleando estaquillas de sauce de sauce obtenidas en las mismas márgenes del río Ésera y barranco Remáscaro. Las riberas afectadas por colectores, emisario y cruce de tubería serán restauradas de la misma manera que la EBAR 2.

12. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas como, por ejemplo, las existentes en la urbanización cercana a escasos metros en dirección a Benasque por la A-139. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural o en el interior de la franja delimitada de afección de las obras de zanjeo. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites o reparación de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barranco y arroyo o de cualquier otro punto de agua. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

13. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la población y a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Los lodos de la depuradora serán adecuadamente gestionados conforme a su clasificación. En el caso de que se prevea la utilización de los lodos de depuración en agricultura, se deberán tener en cuenta las consideraciones del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

15. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

16. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL