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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 13, parcela 34, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Cinlau, S.L. Expediente INAGA 500202/01/2018/04495.

Publicado el 11/04/2019 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Cinlau, S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas en el término municipal de La Almunia de San Juan.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: una nave de cebo de 100,4 x 16,4 m compuesta por dos módulos separados por una zona de servicios de 4 m; una balsa de purines con capacidad para 3.460 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

Estudio de impacto ambiental simplificado de explotación de porcino de cebo en el término municipal de La Almunia de San Juan (Huesca).

Anejo 1 al estudio de impacto ambiental. Presentado el 26 octubre de 2018 en contestación a requerimiento.

Ambos documentos están redactados por la Ingeniero Técnico Agrícola D.ª Concepción Arazo Solana, al servicio de Uruel Agro.

Con fecha 15 de junio de 2018, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Acción Verde Aragonesa.

Comarca del Cinca Medio

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción -Onso.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de La Almunia de San Juan.

Ayuntamiento de Azanuy-Alins.

La información pública se realizó mediante anuncio de 14 de junio de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018.

Con fecha 9 de julio de 2018 se recibe informe de Seo/Birdlife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Con fecha 10 de julio de 2018, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto: La explotación se ubica en el polígono 13, parcela 34, en el término municipal de Almunia de San Juan. Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 770.183; YM: 4.650.632, Z: 444.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación es de 21.572 m² (2.57 ha), según datos de catastro. La superficie construida asciende a 1.646,56 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 7,63 %.

La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable genérico, a 19 m del límite del término municipal de Azanuy-Alins. El núcleo urbano más cercano es Azany-Alins, localizado a 2.810 m al suroeste de la explotación. La explotación más cercana en activo se corresponde con un cebadero de porcino grupo 3 con código REGA ES220220000039, ubicada a unos 1.019 m y existe otra explotación de la misma especie con REGA ES220220000040 cuya ampliación se encuentra en tramitación ubicada en el polígono 3, parcela 8, término municipal de Azanuy-Alins a 1.192 m. Así mismo, se observa que existe una explotación porcina de cebo sin construir actualmente en tramitación en el polígono 13, parcelas 75, 82, 83 y 85, término municipal de Almunia de San Juan, a unos 1.102 m.

El cauce más cercano se denomina Valle del Pradillo, y se localiza a 1.199 m, la vía de comunicación más cercana es la A-1237, que discurre a 1.444 m y la zona de actuación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más próxima es Cañada Real de San Esteban de Litera a AzanuyAlnis, a 3.107 m.

Aspectos singulares:

Las instalaciones se proyectan dentro del LIC Yesos de Barbastro. El hábitat de interés comunitario más cercano se corresponde con la clasificación Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que se ubica a unos 250 m.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque a unos 13.181 m de las áreas críticas establecidas para la especie.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentran fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El suministro de agua provendrá de la red de riego, por lo que el nivel freático no se verá afectado.

No se observan cauces en las proximidades, el más cercano se ubica a 1.199 m y todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados y la generación de estiércoles.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La explotación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

La gestión del estiércol se realizará por parte de la misma sociedad como empresa gestora como transportista y comercializador con número de inscripción S22158048.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El suministro de agua procederá de la red de riego estimándose un consumo de 7.300 m³/año. Se estima un consumo de pienso de 1.300 t/año. El suministro energético se realizará mediante conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo anual de 2.663,04 kW/h. Para el sistema de calefacción se instalará una caldera de gasoil con una potencia de 52 kW, con un consumo estimado de 3.000 l de gasoil al año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro del LIC Yesos de Barbastro. Dado que las instalaciones se proyectan en una parcela actualmente cultivada, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación de este espacio, no obstante, deberán extremarse las precauciones para recudir al máximo los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie, por lo que no se prevén efectos significativos sobre ella.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 13, parcela 34, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Cinlau, S.L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ya que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro

- Deberá proyectarse la instalación de un depósito de agua propio de la explotación suficiente para garantizar el suministro a la explotación durante 5 días de actividad, estimado en 100 m³.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor.

- La empresa promotora deberá garantizar en todo momento que dispone de la inscripción en el registro Sandach para la gestión de subproductos no destinados al consumo humano mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades retiradas para la valorización, así como la la fecha de su retirada. Como empresa gestora, deberá disponer de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- Se deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes a la balsa de purines desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol y el restante almacenado en la explotación.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Almunia de San Juan la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- Deberá justificar el cumplimiento de las distancias mínimas a explotaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, dada la proximidad de las instalaciones proyectadas al cebadero de porcino con código REGA ES220220000039, ubicado en el polígono 12, parcela 4, y a la explotación porcina proyectada en el polígono 13, parcelas 75, 82, 83 y 85, ambas en el término municipal de Almunia de San Juan.

- Previamente a la fase de construcción deberá disponerse de la correspondiente concesión de suministro de agua a la explotación para las plazas solicitadas.

-El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, en relación al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL