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ORDEN PRE/304/2019, 13 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad Seniors en Red, por el que se establece el marco de colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo el proyecto de acompañamiento a personas mayores, a desarrollar en la residencia Romareda de Zaragoza.

Publicado el 29/03/2019 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0009, el convenio suscrito, con fecha 8 de enero de 2019, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el responsable legal de la entidad Seniors en Red y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y LA ENTIDAD SENIORS EN RED, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO DE ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS MAYORES, A DESARROLLAR EN LA RESIDENCIA ROMAREDA DE ZARAGOZA

En Zaragoza, a 8 de enero de 2019.

El Ilmo. Sr. D. Joaquín Santos Martí como Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en nombre y representación del mismo, según acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2018.

Y D.ª Rosa Plantagenet-Whyte, en nombre y representación de la entidad Seniors en Red con CIF G-99466864, con domicilio Social en C/ Coso, 35, 2.ª planta, Centro de Negocios (Puerta Cinegia), de Zaragoza.

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente acuerdo y

Que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la competencia en materia de protección de personas mayores, de acuerdo con el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española de 1978 y el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Que corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), el ejercicio de las competencias en materia de tercera edad, de acuerdo con el artículo 5, letra a) de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como la gestión de los convenios y conciertos en materia de servicios sociales de acuerdo con las normas vigentes en esta materia, la prestación de servicios sociales que sean competencia y titularidad del Gobierno de Aragón y, en concreto, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de personas mayores, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Que Seniors en Red, entidad social sin ánimo de lucro cuyo fin social es dar respuesta a las necesidades de atención y cuidado de las personas más vulnerables, está interesada en colaborar en los programas dirigidos a personas mayores y, entre ellos, cooperar en las medidas encaminadas al acompañamiento a este sector de la población tan necesitado de protección.

Que la entidad Seniors en Red y el IASS desean participar de forma conjunta en una experiencia piloto de acompañamiento a personas mayores a desarrollar en la Residencia Romareda de Zaragoza, todo ello con el fin de proporcionar apoyo a este colectivo necesitado de cobertura especialmente en cuanto a acompañamiento.

Ambas Instituciones consideran de mutuo interés establecer un marco general de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, para lo cual acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el IASS y la entidad Seniors en Red para la realización de la actividad principal, que consiste en el acompañamiento a personas mayores residentes en la Residencia Romareda de Zaragoza por parte de voluntarios de la entidad Seniors en Red.

La posibilidad de beneficiarse de estos servicios será puesta en conocimiento por parte del personal correspondiente de la Residencia Romareda y deberá ser aceptada por los usuarios finales o sus representantes legales, de forma expresa o tácita.

Con independencia del objeto principal del convenio, las partes también manifiestan su interés en iniciar líneas de negociación que fomenten o permitan llevar a cabo actividades conjuntas de formación, intercambio de experiencias, asesoramientos en consonancia con el objeto social de las mismas, así como de investigación y fomento del voluntariado que puedan redundar en beneficio de ambas partes.

En caso de desarrollarse nuevas actividades diferentes a la principal, en cada uno de los supuestos concretos de colaboración deberán determinarse y redactarse de forma fehaciente los fines concretos objeto de ampliación o determinación, así como los medios necesarios para su realización.

Segunda.- Compromisos de la entidad Seniors en Red.

La entidad Seniors en Red se compromete a:

a) Elaborar y aprobar sus normas internas de acción voluntaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 28 de junio y atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.

b) Promover la participación de las personas voluntarias en el diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y en sus procesos de gestión y toma de decisiones, de acuerdo con sus estatutos.

c) Facilitar a las personas voluntarias, una acreditación identificativa para el desarrollo de su actividad, donde conste la denominación de la entidad.

d) Expedir a las personas voluntarias, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios.

e) Cubrir y, en su caso, reembolsar los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad, conforme a las condiciones fijadas, y dotarlas de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos.

f) Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de acción voluntaria con las personas voluntarias.

g) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características.

h) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil.

i) Registrar las altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificándose los programas en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.

j) Garantizar la información, orientación y formación adecuadas a las personas voluntarias para conseguir la mayor eficacia en su actividad, así como dotarlas de los medios necesarios.

k) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas que se desarrollen.

l) Comunicar por escrito, si es posible, y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria y su causa respecto del programa en el que estuviera desarrollando su actividad.

m) Promover el reconocimiento de la labor de las personas voluntarias.

n) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.

ñ) Garantizar la adecuación del servicio voluntario a los fines y funcionamiento de la Residencia, sin entorpecer su normal desenvolvimiento, garantizar el estricto cumplimiento de las actividades de voluntariado, que en ningún caso podrán sustituir a trabajo remunerado, realizar las actividades bajo la supervisión y en coordinación con la dirección de la Residencia y las demás que se deriven de la Ley 6/2018, de 28 de junio y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia a la acción voluntaria.

Tercera.- Compromisos del Instituto Aragones de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se compromete a apoyar la actividad de voluntariado social que la entidad Seniors en Red realice en la Residencia, informando a su personal de la existencia del grupo de voluntarios que colaboran en dicho centro, garantizando la interlocución entre ambas partes y proporcionando información, orientación y asesoramiento para el adecuado desarrollo de las actividades de voluntariado.

Cuarta.- Interlocutores y Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar el proyecto cada una de las partes nombrará a un responsable, que será el interlocutor final de cada una de ellas, entre cuyas funciones destacan:

1. Establecer los horarios en los que se llevarán a cabo las funciones de los voluntarios.

2. Determinar las personas que se acogen al servicio de acompañamiento de voluntarios, evaluando las necesidades y peculiaridades del usuario final.

3. Recibir cualquier indicación, queja o sugerencia, con el fin de mejorar o modificar el servicio.

4. Velar por la correcta ejecución del proyecto así como para que las actuaciones de todas las partes implicadas sean correctas y se adecuen a los criterios y principios éticos de las entidades participantes.

5. Reunirse periódicamente para la realización de propuestas de actividades concretas de colaboración.

A tal fin se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por un representante de cada una de las partes firmantes. La Comisión, que velará por el buen desarrollo del convenio, resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del mismo, así como de las nuevas actividades que, en su caso, se concreten, y realizará un seguimiento de las acciones que se estén llevando a cabo.

Quinta.- Relación laboral de los voluntarios.

Los voluntarios de Seniors en Red dependerán en exclusiva de dicha entidad, recibiendo las correspondientes indicaciones y cometidos de la misma, sin que en ningún momento exista relación laboral o de cualquier índole con el IASS.

Sexta.- Vigencia y Resolución del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

El presente convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de Resolución propuesta, sin necesidad de alegar justa causa para su Resolución.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

Si se utilizaran medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de los usuarios, se dará cumplimento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Por otro lado, se deberá observar lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del acceso a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Octava.- Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.