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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea de alta tensión 132 kV "SET Monlora IV - SET Villanueva", en los términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego, en las provincias de Zaragoza y Huesca, promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/04815).

Publicado el 05/09/2018 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, apartado 1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en su anexo I. El proyecto de línea aéreo-subterránea de alta tensión 132 kV "SET Monlora IV - SET Villanueva", en los términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego, en las provincias de Zaragoza y Huesca, con una longitud de 36,1 km queda incluido en el anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria, Grupo 3. Industria energética, supuesto 3.7. Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas". Quedaría igualmente incluida en Grupo 9. Otros proyectos, apartado 9.1. Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, supuesto 9.1.6. Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo (Red Natura 2000) con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.

Según el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Así mismo la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores será objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta y se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorización de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, se publicó Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 26 de febrero de 2018, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización previa y de construcción de instalación eléctrica en términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación número AT 130/2017.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas fueron: Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, Ayuntamiento de Las Pedrosas, Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, Ayuntamiento de Zuera, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Subdirección provincial de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Red Eléctrica Española; Endesa Distribución Eléctrica S.L., Gas Natural Fenosa, Enagas y Telefónica S.A. El proyecto y el estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, en el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, en el Ayuntamiento de Las Pedrosas, en el Ayuntamiento de Zuera y en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha 26 de febrero de 2018 (trámite de información y participación pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica en los TT.MM. de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego).

En el trámite de información y exposición pública se recibieron las siguientes respuestas de los organismos consultados: Ayuntamiento de Zuera expone en relación al proyecto, las diferentes clasificaciones de los suelos por los que discurre la línea eléctrica conforme al Plan General de Ordenación Urbana en vigor y en cuanto al trazado considera adecuado que algunos apoyos existentes en los terrenos municipales se muevan a los márgenes de las parcelas para ocasionar las menores molestias posibles; Ayuntamiento de Gurrea de Gállego comunica su conformidad técnica con el proyecto e informa que el trazado discurre por suelo no urbanizable protegido Área 1 y LIC, por lo que se deberá tener en cuenta para que el impacto sea el mínimo posible, indicando que también será necesario el informe favorable del INAGA. Ayuntamiento de Las Pedrosas expone su conformidad al proyecto indicando, así mismo, que deberán respetarse las distancias a caminos según el artículo 81 de la NNSS y CC, de ámbito provincial de Zaragoza y el informe preceptivo de los organismos afectados. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca remite un informe en el que analiza las repercusiones del tramo de línea eléctrica que discurre por el término municipal de Gurrea de Gállego, entre los apoyos número 11 y número 31. En cuanto a las condiciones urbanísticas la línea discurre por parcelas clasificadas como "Suelo no Urbanizable Genérico" y parte como "Suelo no Urbanizable Especial Pinares de Zuera", prohibiéndose cualquier edificación que no sean las propias del mantenimiento forestal y la tala de árboles queda sujeta a licencia municipal. En este caso, aunque no se trate de propiamente de una actuación edificatoria, se deberá garantizar que la instalación eléctrica no lesione el valor específico que el planeamiento quiere proteger, respecto a otras cuestiones indica que la línea en el término municipal de Gurrea de Gállego discurre íntegramente por terrenos sin ninguna afección sectorial destacada, a excepción de unas parcelas por las que discurre, que se sitúan paralelas a la carretera A-124 y una serie de cruzamientos identificados con la carretera A-1209 y con barrancos, entre ellos el Barranco Nuevo, por lo que señala que se deberá solicitar autorización para la realización de estas obras a los organismos afectados. Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que en base a los datos aportados por las prospecciones paleontológicas realizadas en el ámbito de actuación, cuyas memorias se remitieron el 29 de junio de 2017 al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, se remitió una resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la que se indicaban una serie de prescripciones de obligado cumplimiento que no han sido recogidas en el documento del Estudio de Impacto Ambiental. Las indicaciones hacían referencia a la necesidad de realizar un seguimiento paleontológico no exhaustivo de los trabajos que requiriesen movimientos de tierras y en materia de arqueología se indicaba que si bien en los archivos de la Dirección figuraba un proyecto de LAAT SET Monlora a SET Villanueva, el trazado no es plenamente coincidente con el planteado en el actual proyecto, sin que por el momento se haya recibido en esta Dirección General de Cultura y Patrimonio solicitud de autorización de estudios arqueológicos para su ámbito de implantación. Finalmente se concluye que el proyecto y el estudio de impacto ambiental deberá contener los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas, detallando y delimitando los bienes arqueológicos existentes en al ámbito del proyecto y si las hubiere, las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución. Estos resultados se deberán remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que arbitre las medidas que considere oportunas y que se deberán incluir en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental. Dirección General de Ordenación del Territorio informa que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, el Objetivo 13.1. Infraestructuras energéticas y el Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. El informe contiene una relación de los instrumentos de ordenación vigente en cada uno de los municipios por los que discurre la línea eléctrica y refiere que el estudio de impacto ambiental indica que cuando el suelo se encuentre clasificado como Suelo No Urbanizable Especial o Suelo Urbanizable Delimitado, solicitará a los ayuntamientos competentes la correspondiente autorización o informe de compatibilidad. En el informe, esta Dirección General refleja también, las posibles afecciones a lugares de la Red Natura 2000, bienes públicos (vías pecuarias y montes de utilidad pública), hábitats de interés, etc. No se aprecian especiales afecciones sobre la población ni sistemas de asentamiento, recomendando al promotor velar por una baja emisión de polvo y ruidos para minimizar las molestias. Respecto al paisaje informa que la calidad paisajística de los terrenos atravesados es muy variable y lo mismo ocurre en cuanto a su fragilidad. Finalmente, hace un llamamiento a reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades. Insta al promotor a la elaboración de un estudio paisajístico donde incluya un apartado específico de valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas. Dirección General de Movilidad e Infraestructuras expresa en su informe que no tiene ninguna objeción en relación a la autorización administrativa y estudio de impacto ambiental presentado e indica al promotor que cuando esté en disposición de ejecutar las obras, deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo del p.k. 20+345de la carretera A-124, otra para el cruce aéreo del p.k. 11+570 de la misma carretera y otra para el cruce aéreo del p.k. 0+550 de la carretera A-1102, además aclara que el cruce del p.k. 15+620 de la carretera A-1209 se deberá solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca; El Área I del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que trazado de la línea afecta a la vía pecuaria denominada Cañada Real de las Cinco Villas a su paso por el T.M. de Zuera, por lo que deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la ocupación temporal de dicha vía pecuaria acreditando la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario, así mismo informa en relación a la ocupación de terrenos en montes de utilidad pública que el tendido eléctrico proyectado afecta al monte de utilidad pública número 266 del Catalogo de U.P. de la provincia de Zaragoza, perteneciente al ayuntamiento de Zuera, por lo que deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos, debiendo así mismo, acreditar la compatibilidad de usos y servicios del dominio público forestal.

Así mismo se recibe respuestas de: Gas Natural Fenosa mostrándose conforme con el proyecto y aportando un anexo con los condicionantes constructivos que se deberán cumplir cuando el tramo aéreo se sitúe por encima del trazado de tuberías de transporte de gas natural, indicando además la necesidad de poner en conocimiento del Centro Operativo Lleida-Aragón de esta empresa, la fecha de inicio de las obras; Enel Green Power S.L. manifiesta, en relación al cruzamiento con la LAAT 45 kV Progreen, que no tienen inconvenientes en su ejecución conforme se les informó; Telefónica indica en relación al proyecto presentado que prestará asesoramiento y vigilancia de obra, para que la ejecución de la misma se ajuste a su normativa sobre cruzamientos, reservándose expresamente la aprobación o denegación de la obra realizada; Red Eléctrica de España solicita datos complementarios en relación al cruzamiento de la línea aéreo-subterránea a 132 kV "SET Monlora IV-SET Villanueva" proyectada, con la línea aérea a 400 kV Magallón-Peñaflor propiedad de Red Eléctrica de España, para comprobar la reglamentariedad del cruzamiento; Endesa Distribución Eléctrica S.L. muestra su conformidad a los cruzamientos propuestos con diversas líneas de alta y media tensión de su propiedad, al cumplir con la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Se recibieron así mismo dos alegaciones de particulares solicitando cambios de trazado en la línea para ocasionar menores afecciones.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo con fecha 17 de mayo de 2018.

El 24 de mayo de 2018, mediante Resolución de 2 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora IV", en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVI, S.L. (Número expte. INAGA 500201/01/2018/00200). El proyecto constructivo del citado parque prevé la construcción de la SET "Monlora IV" en la que se recogerá la energía eléctrica producida por todos los parques eólicos del complejo Monlora (Monlora I, II, III, IV y V), para su posterior conexión con la subestación "Villanueva", punto de enganche con la red de distribución.

En fecha 6 de julio de 2018 se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 17 de julio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor señalando que no tiene apreciaciones que hacer y solicitando que se emita la declaración de impacto ambiental.

El 6 de julio de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego, a la Comarca de Cinco Villas, a la Comarca Hoya de Huesca y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

En fecha 20 de julio se recibe informe técnico del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza respecto a la incidencia sobre el riesgo de incendios forestales de la línea de evacuación de los Parques eólicos en el entorno de Monlora y Las Pedrosas (INAGA 500201/01/2018/4919), que afecta parcialmente a la zona de salida de la SET Monlora IV.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La LAAT proyectada se ubica en los términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego, en las provincias de Zaragoza y Huesca, con la finalidad de evacuar la energía producida por los parques eólicos del denominado complejo Monlora, integrado por los parques "Monlora I, II, III, IV y V". Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de los apoyos inicio y final, así como de los principales cambios de alineación son las siguientes:

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica "SET Monlora IV - SET Villanueva", diseñada en una línea aéreo-subterránea de alta tensión de simple circuito de 132 kV de potencia nominal, con una longitud de 36.133,49 m y constituida por 121 apoyos. Se instalarán apoyos metálicos de celosía de la serie DRAGO del fabricante MADE con alturas entre 15 y 30 m y cimentación tetrabloque. Dispondrán de cúpula para el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. El conductor de fase será tipo LA-380 (GULL) de 25,4 mm de diámetro y el conductor de tierra será tipo OPGW-53G/68Z de 15,30 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 10 aisladores de vidrio tipo U120BS que alcanzará una longitud total de 1,85 m en las cadenas de amarre.

Como medida anticolisión, se prevé la instalación de balizas salvapájaros formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 lineales en el cable de tierra.

Para la entrada en la SET "Villanueva" se realizará una zanja de aproximadamente 490 m con una anchura mínima de 1,2 m y 1,32 m de profundidad, en la que se colocarán 3 tubos de polietileno en triangulo, de 200 mm de diámetro, en los que irá alojada la fase. En los otros dos tubos se instalará el cable de tierra y los cables de comunicación de fibra óptica. Al comienzo y final del tramo subterráneo se instalarán sendos apoyos de conversión aéreo-subterránea. Para la protección del cable subterráneo contra sobreintensidades de origen atmosférico, se instalarán autoválvulas-pararrayos junto a los terminales de tipo exterior.

Las actuaciones complementarias previstas son las siguientes:

Accesos: El trazado de la línea discurre por una zona agrícola con una red de caminos en buen estado que permitirá el acceso a los puntos donde se ubicarán los apoyos de la línea. Los accesos existentes serán acondicionados para permitir el tránsito de los camiones con los tramos de las torres de celosía a montar, para lo cual se ha estimado una superficie total a acondicionar de 101.150 m².

Instalaciones auxiliares: Dados los discretos volúmenes de tierras de excavación que se prevén, el proyecto no contempla la necesidad de ubicación de vertederos o superficies auxiliares a la obra, si bien, en caso necesario, su ubicación y la de los caminos de accesos, se delimitarán y jalonarán antes de los desbroces.

3. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas parte de unos condicionantes técnicos como son la localización de la SET colectora de los parques eólicos y la SET de entrega que son los que determinan el inicio y fin de la línea, planteando a continuación, una serie de cuestiones de diseño de la línea que se han tenido en cuenta: SET de transformación inicial y final, características de las línea y ubicación de los apoyos.

Se contempla la alternativa 0 o de no realización del proyecto, en cuyo caso no se afectaría a ningún elemento del medio natural si bien repercutiría de forma negativa en la economía de la zona, así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética de fuentes renovables.

La alternativa 1, denominada "Trazado oeste hasta la Set Villanueva (39 km)"se plantea, por tanto, saliendo en dirección oeste desde la SET "Monlora IV", discurriendo por terrenos de orografía compleja debido a que atraviesa la Sierra de las Pedrosas y los Montes de Zuera. Al discurrir por zonas boscosas, se verán afectados cinco hábitats de interés comunitario, entre los que se encuentran 2 con carácter prioritario. Así mismo se prevé importantes afecciones a la Red Natura 2000, al verse afectados el LIC y la ZEPA "Montes de Zuera". En lo que se refiere al dominio público, esta alternativa supone la ocupación de tres vías pecuarias y la ocupación de cuatro montes de utilidad pública. A partir del núcleo de Zuera el trazado de la línea se dispone paralelo a la carretera N-330 lo que implica un menor impacto ambiental. La alternativa 2 denominada "Trazado este hasta la SET Villanueva (36 km) se dirige hacia el este tras salir de la SET "Monlora IV", hasta alcanzar la carretera A-124 que atraviesa para discurrir por su margen izquierdo (sentido Zuera). La zona dispone de numerosos caminos existentes que permiten un buen acceso a los emplazamientos de los apoyos y busca la mayor distancia posible a los núcleos de población y viviendas dispersas existentes en el entorno. La presencia de otras infraestructuras eléctricas existentes, rebaja la calidad visual de los terrenos por los que discurre el trazado, además discurre paralela a otras líneas eléctricas de evacuación de parques eólicos del mismo grupo. La alternativa 2 no afecta a espacios de la Red Natura 2000, si bien se verán afectados tres hábitats de interés comunitario, de los cuales uno de ellos es prioritario, además supondrá la ocupación de dos vías pecuarias y la ocupación de un monte de utilidad pública. Esta alternativa discurre por el ámbito de protección del cernícalo primilla recogido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, coincidiendo con un área crítica definida para la especie.

Finalmente resulta seleccionada la alternativa 2 por presentar un menor coste económico y menor impacto sobre los valores naturales de la zona.

4. Análisis de la documentación.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto se realiza identificando en primer lugar la acción del proyecto que ocasiona el impacto y a continuación el factor ambiental que va a sufrir alteraciones, mediante una matriz causa-efecto, para a continuación valorar el impacto, de esta forma se identifican como acciones impactantes: cimentación de los apoyos, desbroce de la banda de seguridad, adecuación de caminos de acceso, tendido de conductores entre apoyos y tensado de los mismos, colocación de salvapájaros y construcción del tramo subterráneo. Estas acciones ocasionarán una serie de afecciones sobre el medio como: destrucción de la cubierta vegetal; ocupación temporal o permanente del suelo; incremento de los procesos erosivos; emisiones de polvo y gases a la atmosfera; generación de ruido con las consiguientes molestias a la población y a la fauna; generación de residuos; modificación del paisaje; fragmentación de hábitats por efecto barrera; riesgo de atropello o ahuyentamiento de la fauna; afección sobre la calidad de las aguas por arrastres de sedimentos, vertidos adicionales, etc.; riesgo de contaminación del suelo por vertidos y/o derrames accidentales, tanto de aceites, fuel, etc. como de excedentes de hormigón, chatarras, etc. En fase de explotación se analizan los impactos sobre la fauna, en especial a la avifauna por el incremento del riesgo de colisión; modificación del paisaje; ocupación del suelo; afecciones a la salud ambiental (vibraciones y electromagnetismo). La matriz de impactos determina como moderados todos aquellos que inciden sobre la vegetación, avifauna, el paisaje y los hábitats inventariados. El resto de los impactos detectados se consideran compatibles.

La valoración de los impactos sobre la avifauna parte de los datos del estudio realizado por TYPSA, que recoge los aspectos más relevantes, concluyendo que las especies con mayor riesgo de siniestralidad son cernícalo primilla que presenta colonias en las proximidades de la línea; milano real, águila real, aguilucho cenizo, cuervo, buitre leonado, milano negro, busardo ratonero, águila calzada y culebrera europea, debido al riesgo de colisión contra los conductores y al riesgo de electrocución por el uso de los apoyos como posaderos. También se valora que presentan riesgo de colisión ocasional el aguilucho lagunero, cernícalo vulgar, azor y gavilán común. La afección sobre las especies esteparias como sisón, ganga ortega y ganga ibérica no se consideran relevantes por la reducida presencia de ejemplares reproductores y la elevada distancia a las poblaciones localizadas, si bien no se pueden descartar siniestros ocasionales debido a la presencia de ejemplares divagantes en la zona por la que discurre el tendido eléctrico.

Se incluye un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, para lo cual se ha analizado una banda en torno a la línea eléctrica SET Monlora-SET Villanueva de 15 km. En esta franja se han tenido en cuenta las líneas ya construidas, que en conjunto suman una longitud de algo más de 247 km y las proyectadas sometidas a procedimiento de información pública, que suponen 101,8 km adicionales, lo que en conjunto representa 349 km de líneas eléctricas en la zona. Los efectos sinérgicos identificados hacen referencia a la pérdida de biodiversidad y fragmentación de los hábitats naturales, al mayor riesgo de accidentes para la avifauna por la suma de todas las líneas, efecto barrera, impacto paisajístico, incremento del ruido e impactos sobre la socioeconomía. Los efectos sobre el cambio climático se consideran, en cambio, positivos.

Las medidas preventivas y correctoras son de carácter general, incluyendo una serie de acciones preventivas antes del comienzo de las obras como son prospecciones y replanteo de las superficies afectadas por las obras para evitar afecciones innecesarias; adecuado diseño de los viales de acceso para que las afecciones ocasionadas se produzcan sobre las superficies de menor valor, señalización de las zonas a ocupar por las obras, etc.

A continuación, se desglosan una serie de medidas de protección específicas, entre las que se incluye la protección de la calidad atmosférica (limitación de velocidad de maquinaria y vehículos en la zona de obras, riegos periódicos, limitación de obras en horario nocturno, etc.); desmantelamiento de instalaciones auxiliares y retirada de los residuos generados durante las obras; medidas para evitar la contaminación de los suelos con vertidos de sustancias contaminantes. Para reducir los impactos sobre los hábitats naturales se propone el balizado de las zonas de vegetación natural colindantes a las zonas de obras y el establecimiento de las instalaciones auxiliares fuera de las zonas de vegetación natural, se propone además la recuperación de la tierra vegetal para su utilización en las operaciones de restauración. En fase de explotación se prevé que el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, minimice los riesgos de accidentes por colisión y electrocución. Se incluyen además medidas relacionadas con el patrimonio histórico-cultural como la realización de catas arqueológicas en los lugares donde se han realizado hallazgos de restos relevantes.

Se prevé un Plan de Vigilancia en el que se diferencian dos fases en la aplicación: durante la fase de obras se realizará un control del balizamiento de las zonas a ocupar, se controlará la realización de las catas arqueológicas en el caso que se consideren necesarias, se vigilará que las obras se ciñan a las zonas jalonadas, se redactará un Plan de Ruta para el suministro de material y movimientos de maquinaria, se controlará el destino de los vertidos, se vigilarán las operaciones de revegetación, se controlará el desarrollo de las obras fuera del periodo de cría de la fauna, se comprobará el mantenimiento de los usos de las vías pecuarias, la protección del sistema hídrico frente a vertidos y la protección de los restos arqueológicos que puedan aparecer. Durante la fase de explotación se realizarán controles para detectar la aparición de procesos de desprendimientos o deslizamientos en taludes y de la marcha de los terrenos restaurados. Se incluye además un seguimiento específico de la avifauna con control de las colisiones durante la fase de funcionamiento, control del abandono de cadáveres en las inmediaciones de la línea y un seguimiento del uso del espacio por las especies de mayor valor de conservación. Se incluye en dicho Plan, el seguimiento y control poblacional del cernícalo primilla con el objetivo final de determinar periódicamente el número de colonias ocupadas y su distribución en la zona de estudio, dentro del área crítica. El plan de vigilancia tendrá una vigencia mínima de 3 años y cuenta con un presupuesto anual de 18.000 €.

5. Descripción del medio.

La actuación se sitúa en el sector central de la depresión del Ebro y atraviesa diferentes paisajes que de norte a sur están formados por los relieves estructurales calizos de los montes de Zuera y montes de Castejón, con alturas de entre 600 y 750 m. Desde los que nacen amplios piedemontes de materiales yesíferos, también de edad neógena, que se extiende hasta los cauces de los ríos Arba y Gállego, La erosión fluvial de estos materiales evaporíticos neógenos ha modelado amplios cauces de fondo plano o vales que dan lugar a un sistema hídrico de morfología dendrítica. La línea eléctrica discurre también a lo largo del valle del río Gállego, por su margen derecha, sobre yesos y margas neógenas que configuran suaves relieves alomados y sobre depósitos de glacis, con una red fluvial de carácter torrencial que forma una profusa red de barrancos entrelazados que desaguan en el río Gállego.

Los usos del suelo son forestales en la primera parte de la línea al discurrir por el piedemonte de la Sierra de Castejón de Valdejasa, sin embargo, tras recorrer algo más de medio kilómetro, abandona estos relieves y pasa a discurrir por terrenos dedicados fundamentalmente a la agricultura, con cultivos de cereal de "año y vez", entre los que se intercalan manchas más o menos extensas de matorral conformadas por enebro, romero, tomillo y aliaga, dando lugar al hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". En las zonas donde el sustrato corresponde a afloramientos de yesos miocenos, encontramos formaciones de matorral gipsícola que en la mayoría de las ocasiones se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)". Un total de 9 apoyos: 18, 20, 42, 48, 49, 62, 64, 72 y 79 se proyectan sobre hábitats de interés comunitario.

En relación a la fauna y especialmente a la avifauna, el espacio por el que discurre la línea es zona de campeo de águila real, águila perdicera, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón", culebrera europea, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, milano negro, ratonero europeo, alimoche, incluido como "vulnerable", buitre leonado, cernícalo vulgar y cernícalo primilla, así como milano real, ambos incluidos en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat". De esta última especie se conocen varios dormideros comunales y puntos de nidificación en las galerías arbóreas de las márgenes del río Gállego, con desplazamientos para alimentarse hacia la zona por donde discurre la línea proyectada. Así mismo se han registrado vuelos de paseriformes como collalba negra y chova piquirroja, esta última especie se encuentra incluida en el catálogo en la categoría de "vulnerable". La presencia de construcciones agropecuarias permite la presencia de colonias de quirópteros como es el caso murciélago enano, murciélago de huerta, murciélago ratonero grande y murciélago ratonero mediano, estando estas dos últimas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

Dado el carácter estepario de la zona, se ha citado la presencia de especies de aves asociadas a estos biotopos como es el caso de rocín, en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat" del Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón, con una población de la especie denominada "Campo de San Gregorio", situada a algo más de 1 km al oeste de la línea eléctrica y presencia de ganga ortega y ganga ibérica, especialmente en el tramo final de la línea, ambas incluidas en la categoría en la categoría "Vulnerable" del citado Catálogo.

La zona también forma parte de la ruta migratoria de la grulla común, concretamente del corredor migratorio del río Gállego. Esta especie está incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Los términos municipales de Zuera y Villamayor de Gállego por los que discurre la línea eléctrica, se encuentran incluidos dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, en base al anexo IV del citado Plan (Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). El tramo inicial de la línea, incluida la SET "Monlora IV", así como los apoyos del número 1 al número 9, se encuentran en el área crítica definida en torno a un punto de nidificación de cernícalo primilla situado en el municipio de Sierra de Luna. Del mismo modo la línea entre los apoyos número 68 a 111 discurre por varias aéreas críticas definidas en torno a colonias de la especie.

A partir del apoyo número 31, la línea eléctrica discurre por el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y está incluida también en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de acuerdo con el artículo 4. Zonas de protección, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, declaradas por Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los comederos de aves necrófagas más cercanos son los situados en Peñaflor de Gállego y en Perdiguera, localizándose a 12 y 20 km de distancia respectivamente, al este de la infraestructura eléctrica, por lo que en principio no supondrán un riesgo para las rapaces necrófagas que acuden allí a alimentarse.

La línea eléctrica proyectada afecta al trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Cinco Villas" en el término municipal de Zuera, así como al monte de utilidad pública número 266 del Catalogo de U.P. de la provincia de Zaragoza "Los Rincones", perteneciente al ayuntamiento de Zuera.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea tendrán lugar durante la fase de explotación, sobre la avifauna, por el riesgo de colisión con los conductores y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos y los accesos necesarios a habilitar y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica, con apoyos que pueden llegar a alcanzar más de 30 m de altura.

Durante la fase de construcción, la actuación implica necesariamente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, por la construcción de los accesos y la excavación de las cimentaciones de los apoyos. El impacto sobre la vegetación natural se considera como moderado en el estudio de impacto ambiental, debido fundamentalmente a la baja ocupación de los caminos de acceso (4.191,60 m²) y a que el área de excavación para la cimentación de los apoyos es reducida (906 m²), de la cual una pequeña parte correspondería a matorral gipsícola inventariado como hábitat de interés (252 m²). Además, se prevé que, dado que el sistema de caminos agrícolas de la zona está en buenas condiciones y abarca casi todo el trazado de la línea, no será necesaria la construcción de un gran número de nuevos accesos. En cualquier caso, dado que se trata de una zona de escasa pendiente que carece de fuertes relieves y el carácter agrícola de la misma, no se prevé la aparición de procesos erosivos de relevancia y en todo caso se verán minimizados por la restauración vegetal de las zonas afectadas una vez finalicen las obras, tal y como se recoge en el documento ambiental. No se tiene constancia de la existencia de especies de flora catalogadas en el entorno del trazado de la línea eléctrica.

La zona de proyecto destaca por su utilización como área de campeo por varias especies de aves de importancia por su grado de amenaza y catalogación como milano real, cernícalo primilla, alimoche, así como por el tránsito de grullas durante su migración anual. Las características técnicas de la línea con conductores de fase de diámetro mayor a 20 mm y cadenas de aisladores con longitudes superiores a 1 m, así como las medidas preventivas incorporadas al proyecto que determinan la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra con una distribución mínima de un elemento cada 10 m, permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con la infraestructura proyectada. Hay que tener en cuenta, además los efectos sinérgicos y acumulativos de la línea eléctrica y de los aerogeneradores de los parques eólicos situados o proyectados en el entorno de la misma. La presencia de la infraestructura puede ocasionar un incremento de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. En este caso, el proyecto conjunto de línea de evacuación compartida con varios de los parques eólicos proyectados en la zona, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos. Otro impacto generado por este tipo de instalaciones, de carácter lineal, derivan de la fragmentación de hábitats presentes, con diversos grados de naturalidad y donde diferentes especies de fauna y especialmente de avifauna llevan a cabo de forma total o parcial, su ciclo vital.

Al respecto de las potenciales afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del cernícalo primilla, el trazado de la línea se ubica a partir del apoyo 31 en el ámbito del citado plan, discurriendo parte del trazado por áreas críticas definida para la especie. El estudio del estado de las construcciones en el entorno de la línea ha permitido establecer que únicamente permiten el establecimiento de colonias tres de ellas, lo que se tradujo la pasada campaña en la ocupación por 9 parejas. Dada la distancia a la que se localizan estas colonias a la línea aéreo-subterránea SET Monlora IV-SET Villanueva (superior a 3 km), las afecciones sobre la reproducción de la especie se consideran compatibles, especialmente si se tiene en cuenta que existen otros tendidos en funcionamiento que discurren a menor distancia. Se considera por tanto que la actuación resulta compatible con los objetivos del plan de recuperación de la especie, recogidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

En relación con el impacto visual, el escaso relieve de las zonas por las que discurre la línea eléctrica propicia que la infraestructura sea visible a grandes distancias, sin embargo, en su primer tramo, los observadores potenciales se reducen a los propios agricultores, ganaderos o cazadores que frecuentan la zona, por lo que el impacto se considera poco relevante. Una vez que la línea alcanza el corredor del rio Gállego, transita paralela a la autovía y a la N-II, así como a otras líneas eléctricas existentes, por lo que se trata de un entorno muy antropizado, de baja calidad paisajística, en base a lo que el impacto se considera moderado. La alteración puntual del medio perceptual debido a la apertura de accesos y a la excavación de las cimentaciones de los apoyos, cesará una vez instalada toda la infraestructura eléctrica y se lleven a cabo los trabajos recogidos en el Plan de Restauración.

El proyecto cumple con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, así como las establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de línea de alta tensión "SET Monlora IV - SET Villanueva" y su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de línea de alta tensión "SET Monlora IV - SET Villanueva", en los términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea aéreo-subterránea de alta tensión "SET Monlora IV - SET Villanueva", en los términos municipales de Las Pedrosas, Gurrea de Gállego, Zuera y Villanueva de Gállego (Zaragoza y Huesca), y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto de línea aéreo-subterránea de alta tensión "SET Monlora IV - SET Villanueva" queda condicionada a la autorización administrativa y construcción de los parques eólicos "Monlora I, II, III, IV y V".

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. De igual forma, antes del inicio de las obras, se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal del monte de utilidad pública número 266 "Los Rincones" (Monte número Z-000266), propiedad del Ayuntamiento de Zuera".

6. Se remitirán a la menor brevedad posible a la Dirección General de Cultural y Patrimonio las memorias con los resultados de las prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto, para que emita las Resoluciones oportunas y arbitre las medidas que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Del mismo modo, en materia de patrimonio paleontológico, se realizarán labores de Control y Seguimiento Paleontológico no intensivo durante los movimientos de tierras que tendrán como finalidad poder observar las superficies generadas nuevas y los materiales que se extraigan, este control paleontológico se realizara en toda el área afectada por las obras con una frecuencia semanal durante los movimientos de tierras. Las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

7. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de ser necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, o vertidos, requerirán igualmente autorización administrativa. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

8. Dado que el trazado se inicia en la SET Monlora IV próxima al embalse de Las Pedrosas y para asegurar la compatibilidad del proyecto con las labores de extinción de incendios forestales mediante medios aéreos, conforme al criterio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, se deberá garantizar en la zona de influencia de aproximación el cumplimiento de los valores límite extraídos de la normativa aeronáutica. En su caso, se deberán balizar los vanos de las zonas limítrofes y con menor visibilidad para el medio aéreo, de forma que se minimice al máximo el riesgo de colisión de estos aparatos con el cableado.

9. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

10. Tal y como figura en el apartado 5.1.1.2. Descripción de los materiales, del estudio de impacto ambiental, como medida preventiva, para evitar la colisión se instalarán en el cable de tierra, espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales. La señalización se realizará con un máximo de cinco días tras el izado de los cables.

11. Se deberán reubicar los apoyos 64, 72, 79 y 80, emplazándolos fuera de vegetación natural, para evitar afecciones al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario 1520 "vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)".

En el acceso del resto de los nuevos apoyos a colocar, se priorizará su realización a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras, campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación.

12. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que sus límites queden perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

13. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas de restauración fisiográficas desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

14. Previo al inicio de la fase constructiva se realizará una inspección visual para detectar nidificaciones de especies protegidas de fauna en la traza y en los puntos de emplazamiento de los apoyos. En caso afirmativo, se comunicará al Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, post-poniendo la fase constructiva si fuera necesario. En el caso de encontrarse algún punto de nidificación de cernícalo primilla, las obras de construcción deberán realizarse fuera del periodo reproductivo, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero como marca el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

15. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y como mínimo los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea según se definen en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental del EsIA, con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Sostenibilidad en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación de la vigilancia.

16. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

18. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

19. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Monlora y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Monlora I, II, III, IV y V, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

20. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL