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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 3.059 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalentes a 864 UGM, situada en el polígono 6, parcela 2, del término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Agro Belana, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02032).

Publicado el 30/08/2018 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 26 de febrero de 2018 se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Agro Belana S.L., con N.I.F. B-22.375.489, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, por cambio de orientación productiva y construcción de nuevas instalaciones.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 20 de enero de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 28 de febrero de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/08055)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar un cambio de orientación productiva, de explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, a explotación de producción de lechones hasta 20 kg.

Se pretende cambiar de una situación inicial de, 3.059 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalentes a 864 UGM, autorizadas inicialmente a, 2.600 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 7 verracos, equivalentes a 863,30 UGM.

En la memoria se indican modificaciones en las dimensiones finales de las naves y se añaden algunas de nueva incorporación, quedando finalmente la explotación formada por las siguientes instalaciones: nave de gestación-control de dimensiones 127,60 x 25,40 m, una nave de gestación-confirmada de 145,90 x 24,90 m, una nave de maternidad de 189 x 21,39 m, una nave de adaptación de dimensiones 21,40 x 13,40 m, una nave de recría de dimensiones 46,30 x 18,40 m, tres naves de destete (naves 1, 2 y 3) de dimensiones 52 x 17,30 m, una nave de destete (nave 4) de 24,26 x 17,30 m, una caseta de oficinas y vestuarios, de 18,19 x 11,18 m; un depósito de agua con 680 m³ de capacidad; una balsa de purines de 65 x 45 m y 3 m de profundidad, impermeabilizada por hormigón proyectado y vallada perimetralmente, con volumen de almacenamiento de 7.812 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Solicitado informe al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia, con fecha de 29 de mayo de 2018, se recibe contestación favorable a la modificación planteada.

Revisada la información se observan deficiencias requiriéndose nueva documentación, relativa a la ubicación de las instalaciones, completada con escrito de fecha 8 de julio de 2018.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 3.059 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalentes a 864 UGM, situada en el polígono 6, parcela 2, del término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Agro Belana, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agro Belana, S.L., con NIF: B-22.375.489, para la explotación de producción de lechones con capacidad para 2.600 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 7 verracos, equivalentes a 863,30 UGM, a ubicar en la parcela 2, del polígono 6, del término municipal de Sariñena (Huesca), con coordenadas en la zona central del recinto, UTM ETRS89, huso 30, de: XM: 724.616 / YM: 4.622.701. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación-control de dimensiones 127,60 x 25,40 m; una nave de gestación-confirmada de 145,90 x 24,90 m; una nave de maternidad de 189 x 21,39 m; una nave de adaptación de dimensiones 21,40 x 13,40 m; una nave de recría de dimensiones 46,30 x 18,40 m; tres naves de destete (naves 1, 2 y 3) de dimensiones 52 x 17,30 m; una nave de destete (nave 4) de 24,26 x 17,30 m; una caseta de oficinas y vestuarios de 18,19 x 11,18 m; un depósito de agua con 680 m³ de capacidad; una balsa de purines de dimensiones en superficie de 65 x 45 m y 3 m de profundidad, impermeabilizada por hormigón proyectado y vallada perimetralmente, con volumen de almacenamiento de 7.812 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL