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ORDEN ECD/728/2017, de 29 de mayo, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

Publicado el 05/06/2017 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Por su parte, el Título IV de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados, recogiendo en su artículo 51.4 que las administraciones educativas regularán los servicios escolares de los centros concertados que tendrán carácter voluntario.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa de la regulación tanto del desarrollo del servicio de comedor que prestan los centros educativos como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

Mediante Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitario, que tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los siguientes niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes. Tal como dispone el apartado decimonoveno de la presente orden, dicha regulación se mantiene vigente en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta norma.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de la previsión legal, y en consonancia con la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2016-2019, modificado mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 14 de marzo de 2017, se dictó la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo. Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en dichas bases reguladoras.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

En relación con el importe de la beca, se ha optado por establecer una cantidad fija igual durante el curso escolar para todos los beneficiarios durante todo el periodo lectivo del curso 2017/2018. En este sentido, la Resolución de 26 de julio de 2016, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen criterios y se dictan instrucciones para la programación, contratación y desarrollo del servicio complementario de comedor escolar para el curso 2016/17 determina el precio único por parte de los usuarios del servicio de comedor en 860 € anuales ( 86€ /mes) para todos los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios, siendo esta cantidad aplicable desde el inicio del curso escolar.

La convocatoria de las becas objeto de la presente orden se ha realizado teniendo en consideración las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011. Igualmente, en la tramitación de la misma se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, resuelvo:

Primero.- Objeto, presupuesto y cuantía.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2017/2018.

2. El importe individual de las ayudas reguladas en la presente orden corresponde al coste del servicio de comedor durante todo el periodo lectivo del curso, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, siendo de aplicación, en particular, lo dispuesto en el artículo sexto de la citada orden para los supuestos en los que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.

4. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas becas para el curso escolar 2017/2018 es de diez millones trescientos veinte mil euros (10.320.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2017. Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al concederse las ayudas en el ejercicio 2017 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2018.

5. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1 o) de la Ley 3/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Igualmente, se podrá aumentar el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la transferencia de créditos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas. En dichos supuestos ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2017/2018. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración de disponibilidad del crédito.

6. La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 €) por beneficiario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Ámbito subjetivo.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas relativas al servicio de comedor escolar los alumnos que en el año escolar 2017/2018 vayan a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, debidamente autorizados, y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en esta convocatoria. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de beneficiario, y que cumpla los requisitos para su obtención regulados en esta convocatoria.

2. Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas.

3. La presente convocatoria no será de aplicación al alumnado que reciba de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Tercero.- Requisitos generales de los beneficiarios

1. Para ser beneficiarios de las becas recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2017/2018, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado segundo. 1 de esta convocatoria.

d) Asistir regularmente a clase y hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente.

e) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

2. Las becas a que se refiere esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado noveno.7.

Cuarto.- Requisitos económicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las becas será requisito indispensable que renta familiar referida al año 2015, no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijado en 6.390,13 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.780,26 euros anuales.

2. Para la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, la solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes.

Quinto.- Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2015 se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2015, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2012, 2013 y 2014.

b) Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La solicitud de becas recoge la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales y familiares alegadas, y los requisitos para ser beneficiario y que estén en poder de alguna Administración Pública. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente, en cuyo caso deberá aportar la documentación justificativa pertinente.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para acreditar la renta familiar anual disponible por medios informáticos o telemáticos, en el Marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las personas físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan.

6. No obstante lo anterior, deberá presentarse fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2015, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.

Sexto.- Determinación de la unidad familiar.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, a fecha de la presentación de la solicitud, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

2. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia del solicitante, se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que figuran en el anexo a esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado noveno 9 y 10 de esta orden.

Séptimo.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública. La concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente. Todo ello sin perjuicio de que, una vez recibidas todas las solicitudes en tiempo y forma, pueda resultar aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las becas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en esta orden por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, la prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

a) Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

b) Condición de ser victima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto segundo de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

a) La percepción del Ingreso Aragonés de Inserción se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión del Servicio Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.

b) La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante fotocopia o certificación acreditativa de la orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante documento oficial que otorgue el reconocimiento como víctima por actos de terrorismo.

c) La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizaran la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.educaragon.org, según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

2. Dichos modelos de solicitud se encuentran incorporados al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2016/2017 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno para que, en su caso, modifique a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el apartado primero de este artículo.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en formato pdf y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente señalada en el anexo I, se presentarán en los lugares siguientes:

a) El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2016/2017, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

b) El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2016/2017, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2017/2018, o en el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

c) Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 26 de septiembre de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno. Si este alumnado se matricula en el curso 2017/2018 en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

6. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro educativo. Todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán firmar la solicitud.

7. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

8. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

9. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación relacionada en el anexo I, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento actuante.

10. De conformidad con lo anterior, los solicitantes de estas ayudas que hayan resultado beneficiarios en el curso anterior y no vean modificados los datos de identidad, filiación o custodia necesarios para su otorgamiento, no deberán presentar dicha documentación acreditativa. Si se viera modificada alguna o algunas circunstancias, deberá aportar únicamente el documento o documentos acreditativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

Décimo.- Tramitación e Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado Noveno.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos familiares de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de becas correspondiente al curso 2016/2017.

3. Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que en su ámbito territorial corresponda.

4. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros como desde las unidades de registro señaladas en el apartado noveno.4 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.

5. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación coordinará el desarrollo de estas tareas.

6. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación ordenada por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético del solicitante.

Undécimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración que será el órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados mediante resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación:

a) Presidente: El Jefe de servicio competente en la materia.

b) Vocales: Cuatro empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

Duodécimo.- Propuestas de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los tablones de anuncios de sus Servicios Provinciales, y habilitará un plazo de diez días desde el día siguiente la publicación en dicha página web para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

3. Las alegaciones se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 26 de septiembre de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la propuesta de resolución provisional.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Decimotercero.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Dicha orden podrá aprobar una lista de reserva que recoja de forma ordenada las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado en la misma. Esta lista se ejecutará con el remanente existente derivado de la falta de ejecución del crédito establecido en la convocatoria o bien cuando se produzcan renuncias o revocaciones, totales o parciales, de ayudas concedidas. Asimismo, se publicará, en su caso, la relación de las solicitudes denegadas con indicación del motivo de denegación.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como a las exigidas en la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo. Además, el alumnado beneficiario deberá:

a) Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase, injustificadamente, más de un 20% de los días lectivos.

c) Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.

d) Ceder del derecho a cobro al centro educativo de la cuantía del servicio de comedor que corresponda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

3. En todo caso, tanto los beneficiarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de exención que prevea la Ley de Presupuestos vigente para el ejercicio 2017.

Decimoquinto.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.

1. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de referencia, en el momento en que tengan un conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.

2. Una vez recibidos, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de referencia elevará el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación para que, en su caso, se proceda a la revocación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, para su posterior envío a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los beneficiarios de las ayudas antes del 28 de octubre de 2017 y del 30 de junio de 2018 respectivamente, en el que se detalle la relación de los beneficiarios que han hecho uso del servicio de comedor y el importe individualizado de la prestación del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto. 1 (a, b, c y d), que corresponda certificar al centro educativo, para que pueda hacerse efectivo el pago del servicio en los términos y plazos expuestos en el apartado siguiente. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los beneficiarios de ayudas, se comunicarán por correo electrónico, habilitándose una dirección al efecto.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago del servicio de comedor durante el periodo escolar se realizará directamente a los centros para la aplicación a su finalidad, en dos plazos, de la siguiente manera:

a) En el primer trimestre del año 2018, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre y a los meses de octubre a diciembre de 2017 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios. Para tramitar el pago a cuenta, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente deberá haber remitido el escrito referido en el apartado 15. 3 antes del 28 de octubre de 2017.

b) El importe correspondiente al periodo de enero a junio de 2018 durante dicho ejercicio presupuestario, para lo cual deberá presentarse el escrito de justificación referido en el apartado15. 3 antes del 30 de junio de 2018.

2. En el caso de alumnos matriculados en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de la beca durante el curso escolar se considera efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del centro público correspondiente.

La cesión del derecho se entenderá autorizada con la presentación de la solicitud de la ayuda quedando expresamente recogida en la misma.

3. En el caso de alumnos matriculados en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de la beca durante el curso escolar se realizará directamente al propio centro, como consecuencia de la cesión del derecho de cobro de la subvención realizada mediante la presentación de la solicitud de ayuda, quedando expresamente recogida en la misma.

A tal efecto, los centros concertados deberán suscribir el convenio de colaboración de conformidad con el modelo aprobado por el órgano competente.

Decimoséptimo.- Revocación, Reintegro y pérdida del derecho de cobro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos.

2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.

3. A estos efectos, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo en que el alumno haya incumplido las obligaciones que debe observar en los términos previstos en los apartados a), b), c) y d) del apartado 14.1 de la convocatoria, o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Decimoctavo.- Registro y tratamiento de datos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de creación, modificación y supresión de ficheros en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 183/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como el resto de normativa aplicable.

Decimonoveno.- Normativa afectada.

Será de aplicación la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

Vigésimo.- Certificación.

Corresponde, en su caso, al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, así como la certificación de los pagos a cuenta o anticipados, a efectos de su pago.

Vigésimo primero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden para la que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entender aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Vigésimo segundo.- Recursos

1. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición Adicional única.- Instrucciones y Ejecución.

El Director General de Innovación, Equidad y Participación, podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias en relación con la adecuada ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN