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ORDEN de 27 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2012.

Publicado el 03/08/2012 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 77.2 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias ejecutivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la regulación del trabajo y las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 señala que corresponde al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación, gestión y control de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la regulación de los programas de inserción en el empleo, señala en su artículo 9.1.d), que las acciones de información y orientación incluyen además de las acciones de orientación para el empleo, asistencia para el autoempleo e información profesional, aquellas otras acciones que relacionadas con el desarrollo de la orientación profesional, contribuyan a la mejora continua de las acciones de orientación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 3, que es uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones para el empleo.

En cumplimiento del marco normativo mencionado, el Departamento de Economía y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional; e, igualmente, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte proporciona información y orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general.

Por todo ello, se cree pertinente el fomento de estas actuaciones por ambos departamentos a través del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2012, así como que la financiación se realice por parte del Departamento de Economía y Empleo, contemplándose esta ayuda en su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden del Consejero de Economía y Empleo, de 15 de febrero de 2012.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha cumplido el trámite de audiencia así como la emisión de los informes preceptivos que establece la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto 1/2010, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para establecer las bases reguladoras para la concesión de premios de orientación y formación profesional, que se prevén en el Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo; el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; y, el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se dispone:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2012, que figuran en esta orden como apéndice, y proceder a su convocatoria, cuyo procedimiento de concesión será el de régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- La financiación de estos premios se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía y Empleo, aplicación presupuestaria 51010/G/3221/480147/91002, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros.

Tercero.- En cuanto al objeto de los premios, condiciones, finalidad, requisitos de participación, jurado, plazo de resolución y notificación, documentos que deben acompañar a la solicitud, criterios de valoración de los trabajos, se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras recogidas a continuación.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en el anexo I. Se presentará una única solicitud por trabajo realizado.

En el caso de participar un grupo de personas, según lo dispuesto en la base segunda, apartado c), se nombrará un coordinador, que será quien presente la solicitud. Cada uno de los miembros del grupo presentará el anexo II.

Cuando el/los participantes sean funcionarios/as no docentes, acompañarán el modelo que se adjunta en el anexo III.

A la solicitud se acompañará un ejemplar del trabajo realizado en cualquier soporte material, al que en todo caso, se adjuntará una copia en soporte informático, así como la Ficha de Terceros que se adjunta a la presente convocatoria.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será del 6 de agosto al 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Paseo María Agustín n.º 36, Edificio Pignatelli, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- El plazo para resolver esta convocatoria y su notificación será de 2 meses a computar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.- Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Octavo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, a 27 de julio de 2012

El Consejero de Economía y Empleo

FRANCISCO BONO RÍOS

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

MARÍA DOLORES SERRAT MORÉ