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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera "Siétamo Moreu", en el término municipal de Siétamo (Huesca), promovida por Pryobras 2010, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500504/01A/2016/00722).

Publicado el 11/10/2016 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Siétamo Moreu" se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo I de la mencionada ley (supuesto 2.1.7).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas. La cantera se proyecta sobre la parcela 19, del polígono 504, del catastro de rústica de Siétamo, a unos 1.500 m al norte del núcleo urbano. Ocupa una superficie de 13,7159 ha si bien el área donde se enmarca el derecho minero es de 8,1459 ha, y corresponde a terrenos incluidos en el recinto destinado a almendros (subparcela a) y a una cantera ya explotada (subparcela d). La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30 Datum ETRS89):

La actividad extractiva que se pretende tiene carácter temporal, devolviendo después de su ejecución los terrenos afectados a su uso inicial. Las parcelas son propiedad de un particular con el que se ha establecido el correspondiente acuerdo de cesión de los derechos mineros.

El 9 de marzo de 2015 la mercantil Pryobras, 2010, S.L. solicitó el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompañó el documento inicial del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) en la cantera "Siétamo Moreu", en el término municipal de Siétamo (Huesca). Mediante Resolución de 24 de agosto de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, notificó el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/01884).

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 14 de diciembre de 2015, en prensa escrita (Diario del Alto Aragón, de 14 de diciembre de 2015), y en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A) grava y arena, denominada "Siétamo Moreu", con una superficie de 8,1459 ha, en el polígono 504, parcela 19, término municipal de Siétamo (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovida por Pryobras 2010, S.L.U. Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Siétamo, Ayuntamiento de Loporzano, Comarca de Hoya de Huesca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso, y Asociación Naturalista de Aragón.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Ayuntamiento de Siétamo. En relación con el planeamiento urbanístico la actuación se sitúa en suelo no urbanizable genérico y la explotación minera es un uso compatible con dichos suelos. Se presenta informe del técnico municipal en desacuerdo con los documentos presentados que no habrían tenido en consideración el informe previo emitido en la presentación de la Memoria Compresiva de Consultas Previas en relación con las medidas ambientales tendentes a suprimir en lo posible los taludes y terraplenes al cese de la explotación, según establecen las Ordenanzas municipales (Artículo 5.4.2.c.) y en relación con las medidas para la adecuación del tráfico generado en la explotación.

Posteriormente, se presenta respuesta del promotor a dicho informe técnico indicando que ha sido respondido, que las pendientes de 30.º propuestas son adecuadas para la revegetación que integrará los terrenos actualmente sin restaurar y que el desarrollo de los trabajos no supondrá afección para el camino de acceso que en caso de detectarse se procedería a su restitución inmediata así como adaptar las dimensiones de los vehículos de transporte o modificar las rutas de entrada y salida a la cantera en caso necesario.

- Ayuntamiento de Loporzano. Aporta informe del técnico municipal en el que indica que no existe objeción al proyecto de explotación de recursos de la sección A) gravas y arenas denominada "Siétamo Moreu".

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que en el estudio de impacto ambiental se han incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en el informe de este organismo en la fase de consultas previas, y que lo considera adecuado, en líneas generales, a salvo del cumplimiento de las medias preventivas y correctoras recogidas en el mismo y aquellas tendentes a minimizar cualquier afección sobre el medio hídrico, considerando que, en cualquier caso, no se deberá explotar por debajo del nivel piezométrico para no provocar eventuales afecciones a los acuíferos.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Expone que se ha recibido informe sobre los trabajos de prospección arqueológica y ha sido emitido un certificado de zona libre de restos arqueológico debiendo incorporar las prescripciones indicadas en el mismo, referidas a la necesidad de comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los nuevos restos que pudieran aparecer en el trascurso de las obras, que las actuaciones en esta materia deberán hacerse por técnico competente y supervisadas por dicha dirección general, y que cualquier ampliación deberá ser objeto de nuevas prospecciones arqueológicas.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que la normativa urbanística de aplicación referido al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales actualmente en vigor en la provincia de Huesca. Indica que Siétamo cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y expone las especificaciones de aplicación para la actividad. Se concluye que según el artículo 34.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los usos contenidos dentro de la explotación de recursos naturales se englobarían en los supuestos de autorización mediante título habilitante de naturaleza urbanística por parte del municipio. De igual manera, informa que para el desarrollo de la actividad se deberá solicitar licencia ambiental de actividad clasificada, según los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 5 de febrero de 2015. Posteriormente, la sección de minas aporta, con fecha 22 de marzo de 2016, informes del Ayuntamiento de Siétamo y del promotor, en referencia al planeamiento urbanístico.

Con fecha 19 de julio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión ambiental notifica el trámite de audiencia al promotor y al Servicio Provincial de Industria e Innovación. En respuesta, se recibe informe del servicio provincial, que no pone objeción alguna al borrador, y del promotor que realiza varias alegaciones al mismo.

Se proyecta una explotación a cielo abierto de un yacimiento masivo de gravas, a realizar según bancos de frente corrido, con una potencia media de 4,5 m, que se explotarán con laboreo mediante arranque mecánico, previo decapado de la tierra vegetal. En total, se conformarán hasta tres bancos con dos bermas intermedias de 5 m de ancho y un talud del banco de 84.º (1H:10V). No será necesario habilitar nuevos accesos fuera de los límites de la explotación definidos, puesto que la parcela cuenta con camino rural de acceso desde Siétamo, por su límite oriental. La plaza de cantera alcanzará una cota de 585 m.s.n.m., y las bermas intermedias se configurarán a las cotas 590 m y 595 m de altitud.

La cantera solicitada tiene una superficie de 8,1459 ha, de las cuales 0,6510 ha ya han sido explotadas por la extracción anterior, previendo la restauración integral de toda la superficie solicitada incluyendo la parte ya afectada, donde se retirarán los acopios existentes y se sanearán y restaurarán los taludes. El uso final del suelo será el mismo que el actual es decir, tierras de cultivo mediante una integración morfológica y restauración vegetal.

El desbroce se realizará de forma gradual y por franjas de 10 m a medida que avance la explotación. Se retirará la tierra vegetal estimando una media de 0,3 m y que será acopiada en terrenos llanos y protegidos en forma de cinturones de sección trapezoidal con altura máxima de 2 m para evitar la compactación excesiva de las capas.

Para la explotación, se utilizará una retroexcavadora o pala mixta y el transporte se realizará con camiones tipo Dumper. Los trabajos de explotación no requieren la utilización de agua, si bien en los periodos más secos podría ser necesario el riego de la plaza de cantera y la pista para evitar el polvo en suspensión, en cuyo caso se traerá mediante una cuba al efecto, sin que sea necesario disponer de depósito.

La restitución del terreno consistirá en el extendido de los estériles generados, que serán depositados por transferencia en el hueco final según las fases de explotación, para la conformación morfológica.

Por otra parte, se podrán utilizar para el relleno, excedentes de excavación constituidos por tierras y piedras no contaminadas que procedan de obras que ejecute la mercantil, para los cuales se tramitará su idoneidad ante la Administración competente. Los materiales de relleno se extenderán en tongadas de espesor uniforme no superior a 0,5 m y sensiblemente horizontales, procediendo a su compactación mediante las ruedas de las máquinas destacadas en la explotación.

Los taludes finales no superarán los 30.º de inclinación en los límites del hueco entre la plataforma plana y hacia su transición con el terreno original. La corona y pie de los taludes se redondearán para conseguir un acabado suave, uniforme acorde con la superficie del terreno circundante.

En toda la superficie una vez acondicionada, se procederá a la siembra de herbáceas a voleo, gramíneas y leguminosas en proporciones de 50% de leguminosas, 20% de gramíneas y 30% de herbáceas de cobertura con dosis de 250 kg/ha. Posteriormente, al año siguiente, en las zonas de taludes perimetrales (1,8463 ha), se procederá a la siembra con especies autóctonas (Quercus ilex) mediante la siembra de 2 bellotas por hoyo en un marco de 3 m x 3 m y densidad de 2.000 ejemplares/ha colocando un tubo protector para evitar daños debidos a la fauna. Las bellotas procederán de los propios bosquetes que circundan la cantera.

La duración de la explotación estará supeditada a las necesidades de recurso y a la demanda del mercado, si bien, se estima un periodo de explotación para la cantera de 24 años con una producción media anual de 26.000 m³. El recurso se utilizará para abastecer las necesidades de material, tanto para la empresa explotadora como para el suministro a otras obras que se realicen en la comarca y limítrofes.

La explotación comenzará por la zona oriental de la parcela aprovechando el frente existente y continuando el avance hacia el oeste. La explotación se divide en tres sectores siendo el avance de las labores en 3 fases de explotación, de 8 años cada una, más una fase final de trabajos de restauración. Los sectores de explotación vienen definidos por las siguientes coordenadas UTM (H30 ETRS89):

La explotación se ubica en la Comarca de Hoya de Huesca, en el término municipal de Siétamo, a unos 1.500 m al norte del núcleo urbano de Siétamo y a unos 1.000 m al oeste del río Guatizalema. El ámbito está dominado por un mosaico de campos de cultivo y masas densas de quercíneas que ocupan los terrenos sin cultivar, integradas por carrascas, enebros, y un sotobosque de aliaga, romero, guillomo y madreselva, reconociendo en algunas zonas el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". La zona de actuación está afectada parcialmente por una antigua explotación minera sin restaurar y limita en su mayor parte (71,50%) con vegetación natural de carrascal, limitando en un 29% con camino y parcela de cultivo.

La zona cuenta con presencia de especies catalogadas como milano real y aguilucho cenizo, catalogados como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de verdecillo, triguero, verderón o jilguero, incluidos como "de interés especial". La explotación se proyecta dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, situándose las zonas críticas más cercanas a unos 7 km al norte en la sierra de Guara.

Por el límite oriental de la cantera, y coincidiendo con el camino de acceso, discurre la vía pecuaria "Vereda de Arbaniés a Siétamo", de 20 m de anchura legal, y regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar o montes de utilidad pública.

Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno. Los efectos de estos impactos pueden ser acumulativos con los producidos por otras explotaciones mineras en el entorno de la actuación pues en el municipio existen varias explotaciones y una de ellas a unos 500 m al sur de la presente. La explotación limita con manchas importantes de vegetación natural identificada como hábitat de interés comunitario y que son hábitat de especies de avifauna citadas que encuentran cobijo y alimento en estas masas de arbolado, pudiendo verse afectadas en su conjunto por el polvo y las molestias generadas, y directamente en su sistema radicular.

En relación con la cabañera que limita por el Este con la explotación minera, no se aportan garantías acerca de la compatibilidad de la explotación con la conservación de su integridad en tanto podría verse afectada en su anchura legal, que no aparece identificada en la documentación, y en sus usos agropecuarios en aplicación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Por todo ello, el proyecto de explotación deberá ser ejecutado tal y como se establece en la documentación evaluada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración), manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, e incorporando los condicionados impuestos en la presente declaración de impacto ambiental, realizando posteriormente una adecuada restitución y restauración de los terrenos, tras lo cual resultará posible, previsiblemente, que se puedan recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Siétamo Moreu", en el término municipal de Siétamo (Huesca), promovido por Pryobras 2010, S.L.U., y el plan de restauración presentados; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Siétamo Moreu", en el término municipal de Siétamo (Huesca), promovido por el Pryobras 2010, S.L.U., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Siétamo Moreu", en el término municipal de Siétamo (Huesca).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. Se deberá garantizar la integridad de la vía pecuaria "Vereda de Arbaniés a Siétamo" cuya extensión podría superponerse a la explotación minera, así como afectarse a los usos agropecuarios. Para ello, deberá consultarse con la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca para garantizar la ausencia de afecciones al dominio público pecuario o, en su caso, para tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación de la vía pecuaria, en cumplimiento de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo asegurar en todo caso, el mantenimiento de las características de la cabañera, la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos propios al dominio público pecuario.

Condiciones sobre la restauración

4. Se establecerá un retranqueo de protección de 5 m respecto de los límites de la explotación a franjas de vegetación natural que en la periferia de la explotación está constituida por masas de Quercus sp. salvaguardando su sistema radicular.

5. En la restauración de los taludes de explotación no se superarán los 20.º de pendiente y el diseño geomorfológico deberá evitar en los límites rectilíneos y presentar morfología de pendiente cóncava, en lugar de taludes rectos, al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial. La superficie de taludes a restaurar con vegetación natural será como mínimo la superficie cuantificada en el plan de restauración (21.700 m²) pudiendo restaurar la superficie restante con cultivos agrícolas en continuidad con la plaza de cantera (7.300 m²)

6. La relación de especies de herbáceas para la siembra de la superficie a restaurar mantendrá una proporción en peso de 70-60% de gramíneas y 30-40% de leguminosas, utilizando especies plurianuales al menos en un 90%. Para la siembra en los taludes deberá incorporarse la plantación de especies arbustivas que favorezcan una restauración más acorde con las comunidades vegetales próximas no monoespecíficas. A estos efectos se considera adecuada la revegetación incluyendo también romero (Rosmarinus officinalis), genista (Genista scorpius) y tomillo (Thymus vulgaris) que podrá realizarse en forma de siembra a voleo mecanizada con una densidad de 10 gr/m² o a través de plantaciones con disposición al tresbolillo y densidad de 0,1 ejemplares/m², y a las que se proveerá de riegos de mantenimiento posteriores y reposición de marras, de manera conjunta con la siembra mecanizada.

7. Respecto a la preservación del patrimonio cultural, se incorporarán al proyecto los aspectos recogidos en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Empleo de material externo para el relleno del hueco de explotación.

8. En caso de empleo de este tipo de materiales, previsto en el plan de restauración, su utilización se ajustará a lo contemplado en el vigente Reglamento de la producción, posesión gestión de los residuos de la construcción y la demolición, empleándose exclusivamente residuos inertes adecuados o tierras y piedras de excavación no contaminadas. Para el control ambiental del origen de las partidas de material externo destinado al relleno del hueco, en los planes anuales de labores y restauración se incluirá una copia del registro de estas tierras indicando expresamente su procedencia, su ajuste a las autorizaciones con las que cuenta el promotor como gestor de residuos para la valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición y copia de las comunicaciones previas cuando se trate de excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminados, en los términos previstos en el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, aprobado mediante Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Seguimiento y vigilancia ambiental

9. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.