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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, mediante procedimiento de urgencia, de profesores con contratos de interinidad conforme al artículo 10 bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 10/08/2020 (Nº 157)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y, específicamente para esta materia, el artículo 5 de la Resolución de 14 de abril de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, este Rectorado ha resuelto aprobar las siguientes bases generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesores con contratos de interinidad conforme al artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón:

Bases generales

Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobado por Resolución del Rector de esta Universidad de 14 de abril de 2020, ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2020), el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, el Acuerdo de 6 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las bases para la reposición de las bajas sobrevenidas de profesorado con vinculación permanente para el curso 2020-21 generadas en relación con la crisis sanitaria experimentada por la COVID-19 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 7-20, de 13 de julio de 2020"), el Acuerdo de 25 de enero de 2019, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I convenio del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza (en adelante CIVEA), relativo a las condiciones laborales y retributivas del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza conforme al artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril (citado) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). En lo que resulte aplicable, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Para lo no previsto en las convocatorias que se realicen será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Todos los actos administrativos propios de cada convocatoria que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección: https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

0. Forma y publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias se realizarán mediante Resolución del director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas y se publicarán en el e-TOUZ. Las plazas convocadas se relacionarán siguiendo el modelo que se acompaña como anexo I a la presente Resolución. Exclusivamente a efectos informativos, las convocatorias también se publicarán en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad

(https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-procedimiento-urgencia).

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes, dirigidas al director del departamento correspondiente, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el e-TOUZ.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en un escrito que se adjuntará a la solicitud en el que deberán constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitidos al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de los aspirantes:

2.1.1. Estar en posesión, como mínimo, de la titulación de Graduado/Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.

2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.

2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.

La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:

Copia del título universitario.

En caso de poseerla, copia de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o copia de la certificación de la evaluación positiva para su contratación como ayudante doctor o contratado doctor, expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

Solicitud de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.

Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.

Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.

El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, en las plazas de las áreas en las que se requiera un modelo de currículo específico, este se determinará en la convocatoria. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección:

El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección:

https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña Ayud. Doctor/Prof. Interino).

Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente.

Documentación complementaria al currículo.

Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.

2.3. Forma de presentar la documentación.

El fichero que contenga el currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.

La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña con un tamaño máximo de 50 Mb.

Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf.

Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf.

(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza).

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo que, teniendo en cuenta el carácter de urgencia de las convocatorias, será de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos. La solicitud de subsanación se dirigirá al director del departamento correspondiente y se presentará a través del registro electrónico.

En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.

3.2. Lista definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisión de selección.

4.1. Comisiones nombradas con anterioridad a la convocatoria de la plaza.

Cuando en el área de conocimiento exista nombrada una comisión de selección para actuar en el proceso de contratación ordinaria, para la misma categoría de la plaza o, en su defecto, para profesor ayudante doctor, será esta comisión la que lleve a cabo la selección de los candidatos admitidos al correspondiente concurso de urgencia, lo que deberá indicarse en la convocatoria de la plaza con referencia a la Resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma.

4.2. Comisiones nombradas simultáneamente a la convocatoria de la plaza.

En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en el apartado anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquellos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicará en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma. Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente para la misma categoría de la plaza o, en su defecto, para profesor ayudante doctor.

4.3. Abstención y recusación de los miembros de la comisión.

A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.

En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

4.4. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. Respecto de la adopción de acuerdos en esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.5, 5.6 y 5.7.

La comisión solo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.5. Actuación de la comisión.

Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la L40/15.

La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases, en las bases de la convocatoria del concurso y a lo dispuesto en la L39/15 y L40/15.

5. Criterios para la selección.

5.1. Preferencias determinadas por el Decreto regulador.

En el proceso de selección tendrán preferencia, por este orden, aquellos candidatos que estén acreditados para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; en segundo lugar, los que cuenten con evaluación positiva para su contratación por las universidades; en tercer lugar, aquellos que estén en posesión del título de doctor; y finalmente quienes no acrediten ninguno de los méritos anteriores.

5.2. Criterios de valoración aprobados por el departamento con carácter previo a la convocatoria.

Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso son los que cada departamento al que pertenezca el área de conocimiento de la plaza hubiera aprobado para esta categoría o en su defecto los que estén vigentes para el curso 2020-2021 para la categoría de profesor ayudante doctor. Estos criterios han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web:

https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento. No obstante, la comisión de selección podrá acordar las adaptaciones que sean necesarias.

5.3. Criterios de valoración establecidos con posterioridad a la convocatoria.

Para el caso de que no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", los criterios de valoración aprobados por el departamento, la comisión de selección establecerá los criterios a aplicar, siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración que se incluyen en el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020). Tales criterios deberán adoptarse por la comisión en la sesión de constitución y hacerse públicos en el e-TOUZ antes del inicio de la valoración de los candidatos.

5.4. Pluralidad de dotaciones.

A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento y de igual categoría y perfil, se considerará que se trata de una única plaza.

5.5. Entrevista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, la comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna.

5.6. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos.

Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos y de la manera prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Se publicará en el e-TOUZ el lugar, fecha y hora en la que se realizarán las pruebas y, en su caso, la relación de los aspirantes que estuvieran excluidos de hacerlas.

5.7. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.

Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

No obstante, considerando el carácter de urgencia de las convocatorias, el plazo del que dispondrán los interesados para impugnar los instrumentos auxiliares será de dos días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el e-TOUZ, y se hará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Profesorado presentándolo a través del registro electrónico de la Universidad.

6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.

6.1. Puesta a disposición de la documentación a la comisión.

La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución.

6.2. Realización de entrevistas.

De realizarse entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la convocatoria.

6.3. Declaración de no idoneidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EEUZ, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.

Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a este motivo. No será necesaria la valoración de los candidatos declarados no idóneos salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato si este no reúne los requisitos específicos señalados en la base 2.1.

6.4. Valoración de los candidatos considerados idóneos.

La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.

Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.2.

6.5. Motivación, publicación de la propuesta y eficacia de la misma.

Realizada la valoración, la comisión de selección establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación, propondrá para su contratación al candidato que figure en primer lugar y lo publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la constitución de la comisión.

La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación de los candidatos, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Esta publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Publicada la propuesta de contratación, se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta Resolución expresa y motivada suspendiéndola o denegándola.

6.6. Plazas declaradas desiertas.

La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.

6.7. Asignación de las plazas en el caso de pluralidad de dotaciones.

Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, estas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

7. Lista de espera.

7.1. Generación de lista de espera y alcance de la misma.

El orden de prelación de los candidatos idóneos que figuren en la propuesta de la comisión de selección se utilizará como lista de espera para atender nuevas necesidades que pudieran surgir en el mismo departamento, área de conocimiento, categoría de la plaza y, en su caso, perfil, en el caso de que el Vicerrector de Profesorado autorice la solicitud de contratación correspondiente. En este caso, la dirección del departamento propondrá la contratación de los candidatos valorados en el proceso que hayan sido idóneos, siguiendo el orden de prelación. Ese orden de prelación también se utilizará para el caso de que el candidato propuesto renuncie al contrato. Esta lista de espera solo tendrá validez para las necesidades que pudieran surgir dentro del mismo curso académico correspondiente.

Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad, en la misma categoría, dedicación y localidad, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate.

8. Reclamaciones.

8.1. Plazo, acceso al expediente, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados.

Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

El escrito de reclamación deberá contener la información que establece el artículo 66.1 de la L39/15 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. Si la reclamación cumple todos los requisitos, se admitirá a trámite mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado que será publicada en el e-TOUZ.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A tal fin, los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente administrativo de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

8.2. Plazo de resolución y recursos contra la misma.

El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Contra la Resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.

8.3. Contratación del aspirante propuesto, mientras se sustancia la reclamación.

En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del Rector por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año que corresponda.

El procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia.

10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, en los términos del Acuerdo de 25 de enero de 2019, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I convenio del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza (en adelante CIVEA), relativo a las condiciones laborales y retributivas del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza conforme al artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril.

10.2. Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación.

11. Formalización de los contratos.

Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado Resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la misma a que hace referencia la base 6.5, la persona propuesta para ser contratada dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la resolución del concurso o, en su caso, del anuncio de la admisión a trámite de alguna reclamación, para manifestar su aceptación o renuncia a la contratación para la plaza obtenida. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.

Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá entregar la siguiente documentación:

Copia del DNI/NIE o Pasaporte. No será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.

Copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

Una fotografía reciente tamaño carnet.

Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propia resolución del concurso.

Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en estas bases, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá, en su caso, al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera.

La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.

En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no será obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

12. Datos de carácter personal.

12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.

Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar el proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.

La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en las convocatorias y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

12.3. Conservación de los datos.

Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.

12.4. Comunicación de datos.

Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las presentes bases.

12.5. Protección de datos.

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

Disposición final.

Las presentes Bases Generales serán de aplicación en los procesos de selección de profesorado regulado por el artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón por procedimiento de urgencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio de 2020.- El Rector en funciones, José Antonio Mayoral Murillo (Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020).

S

I Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen