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ORDEN PRE/2104/2018, de 7 de diciembre, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huesca.

Publicado el 10/01/2019 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece, en su artículo 19, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos que, una vez aprobados, serán remitidos al Departamento competente, cuyo titular, previa calificación de legalidad, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Colegio Provincial de Diplomados en Enfermería de Huesca figura inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón con el número 23 de la Sección I.

El citado Colegio, de conformidad con el procedimiento establecido en el referido artículo y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, que fueron aprobados por la Asamblea General de Colegiados el 26 de junio de 2018.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Justicia e Interior, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 14 de agosto de 2018, se dispuso la apertura de un periodo de información pública, sin que se presentaran alegaciones respecto de los citados Estatutos.

Solicitado informe al Departamento de Sanidad, por tener relación con la profesión mencionada en los Estatutos, ha emitido informe en el que no plantea reparo respecto al contenido de los mismos.

Actualmente corresponden al Departamento de Presidencia el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Por su parte, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Justicia e Interior, como órgano competente del citado Departamento, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los indicados Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huesca y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- Los Estatutos citados en la presente Orden figuran en el anexo de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ÍNDICE PREÁMBULO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca

CAPÍTULO II DENOMINACIÓN Artículo 2. Denominación Oficial Artículo 3. Protocolo

CAPÍTULO III RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Artículo 4. Relaciones con la Administración Pública

CAPÍTULO IV FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE HUESCA Artículo 5. Fines del Ilustre Colegio Artículo 6. Funciones del Ilustre Colegio

CAPÍTULO V SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE HUESCA Artículo 7. Sede

CAPÍTULO VI COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 8. Ámbito Funcional Artículo 9. Eficacia normativa Artículo 10. Artículo 11.

TÍTULO II DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I COLEGIACIÓN Artículo 12. Obligatoriedad de la Colegiación Artículo 13. Solicitud de Colegiación Artículo 14. Documentación para la adquisición de Colegiado Artículo 15. Tramitación Artículo 16. Denegación y recursos Artículo 17. Tramites posteriores a la admisión Artículo 18. Control de la colegiación Artículo 19. Notificación de ejercicio profesional

CAPÍTULO II CLASE DE COLEGIADOS Artículo 2. Clases de colegiados

CAPÍTULO III PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Artículo 21. Pérdida de la condición de colegiado

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS Artículo 22. Artículo 23. Derecho de los Colegiados Artículo 24. Deberes de los Colegiados TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 25. Órganos Colegiales

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26. De la Asamblea General Artículo 27. Régimen de Funcionamiento de la Asamblea General Artículo 28. Convocatoria Artículo 29. Acuerdos de las Asambleas Artículo 30. Moción de censura Artículo 31. Orden del día Artículo 32. Funciones de la Asamblea General

CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 33. La Junta de Gobierno Artículo 34. Composición Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno Artículo 36. Forma de celebración de las reuniones y adopción de acuerdos

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 37. La Comisión Permanente Artículo 38. Competencias de la Comisión Permanente Artículo 39. Convocatoria de la Comisión Permanente

CAPÍTULO V DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 40. La Presidencia Artículo 41. La Vicepresidencia Artículo 42. La Secretaría Artículo 43. La Tesorería Artículo 44. Las Vocalías Artículo 45. Asistencia a las Juntas Artículo 46. Ejecución de acuerdos Artículo 47. Libros de actas Artículo 48. Duración de los mandatos Artículo 49. Toma de Posesión de la Junta de Gobierno Artículo 50. Reserva de cargos Artículo 51. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio

CAPÍTULO VI GARANTÍA DE LOS CARGOS COLEGIALES Artículo 52. Consideración de los cargos Artículo 53. Facultades Artículo 54. Asistencia a reuniones.

TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I REQUISITOS DE LOS MIEMBROS Artículo 55. Requisitos de elegibilidad Artículo 56. Actividades prohibidas y debates Artículo 57. Confección del Censo y convocatoria electoral

CAPÍTULO II PROCESO ELECTORAL Artículo 58. Requisitos del Proceso Electoral Artículo 59. . Innecesariedad de las elecciones

TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I DEL SISTEMA PRESUPUESTADO Artículo 60. Régimen Económico del Colegio Artículo 61. Confección, aprobación y liquidación de los presupuestos Artículo 6. Seguimiento del presupuesto

CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 63. Recursos del Colegio Artículo 64. Morosidad Artículo 65. Gastos Artículo 66. Control de gasto y ordenación de pagos Artículo 67. Destino de los bienes en caso de disolución.

TÍTULO VI DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN Artículo 68. Régimen jurídico de los actos colegiales Artículo 69. Recursos Artículo 70. Invalidez de los Acuerdos

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 71. Principios Generales

CAPÍTULO II TIPOS DE FALTAS Artículo 72. Tipo de faltas Artículo 73. Faltas leves Artículo 74. Faltas graves Artículo 75. Faltas muy graves

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 76. Procedimiento sancionador Artículo 77. Caducidad del expediente Artículo 78. Acción disciplinaria contra miembros de la Junta de Gobierno Artículo 79. Pluralidad de imputados Artículo 80. Recursos contra resoluciones sancionadoras Artículo 81. Tramitación de los recursos Artículo 82. Ejecutividad y acceso a la vía judicial

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 83. Prescripción de las faltas Artículo 84. Sanciones Artículo 85. Cuestiones generales del régimen sancionador

TÍTULO VIII: VENTANILLA ÚNICA. MEMORIA ANUAL Y SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 86. Ventanilla Única Artículo 87. Memoria Anual Artículo 88. Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios

TÍTULO IX DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Artículo 89. Ámbito subjetivo Artículo 90.. Distinciones Artículo 91. Homenajes

TÍTULO X DE LOS ACTOS INSTITUCIONALES Artículo 92. Patrón

TÍTULO XI DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA Artículo 93. - Valor y trascendencia de los principios básicos Artículo 94. Defensa de los fines y las funciones colegiales

TÍTULO XII COMISIÓN DEONTOLÓGICA Artículo 95. De su constitución Artículo 96. Composición Artículo 97. Funciones Artículo 98. Régimen Jurídico de la Comisión

TÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO Artículo 99. Disolución legal

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO Los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, disponen en el párrafo tercero de su artículo primero que los Colegios elaborarán sus propios Estatutos particulares para regular su funcionamiento, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Colegios Profesionales estatal y a la legislación autonómica sobre la materia, y con respeto a lo establecido en los referidos Estatutos Generales en lo relativo a las relaciones de dichos Colegios con el Consejo General. Es por lo que se considera obligado y procedente elaborar unos Estatutos provinciales, proponerlos a la Asamblea General de colegiados para su aprobación, así como la posterior aprobación por el mencionado Consejo General. Estos Estatutos provinciales recogen las orientaciones y naturaleza de las novedosas líneas reguladoras de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, adaptándolas y complementándolas con aportaciones específicas propias, que provienen de las peculiaridades y entorno singular de nuestro Colegio provincial. Se especifica, que en lo no previsto en los mismos, será de aplicación directa y vinculante, lo determinado en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, aprobados en el Real Decreto 1231/2001, Ley de Colegios Profesionales y sus modificaciones vigentes, especialmente en sus normas básicas de estado, conforme a la Constitución Española en su artículo 149, y la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, concordante en derecho en sus normas básicas con la ley estatal. Por último, se tendrán presentes, en los momentos que correspondan, todas aquellas Resoluciones de obligado cumplimiento aprobadas por el Consejo General de Diplomados en Enfermería de España. Estos Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca han sido aprobados en Junta de Gobierno celebrada el 11 de junio de 2018 y siendo presentados para su aprobación definitiva mediante Convocatoria de la Junta General Extraordinaria, conforme a las normas Estatutarias, el 26 de junio de 2018, notificándose al Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería. Constan de noventa y siete artículos, tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final que incorpora las antiguas bases, adaptadas a los nuevos órganos colegiados establecidos en estos Estatutos.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Naturaleza Jurídica

Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca es una Corporación de Derecho Público, amparada en la Constitución Española, los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y la Ley de Colegios Profesionales de Aragón ( 2/1998 de 12 de marzo), y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales. a) Goza de personalidad jurídica propia, independientemente de las administraciones públicas, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades. b) La estructura interna y el régimen de funcionamiento del Colegio de Enfermería de Huesca se regirá por los principios democráticos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. c) Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca la representación de la profesión en el ámbito provincial, así como la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados. d) La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca corresponde,tanto en juicio como fuera de él, a su Presidente, quien se hallará legitimado, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para otorgar poderes Generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatario.

CAPÍTULO II Denominación

Artículo 2. Denominación Oficial El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Colegio Oficial de Enfermería de Huesca.

Artículo 3. Protocolo El Colegio de Enfermería de Huesca tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente el de Ilustrísimo Señor.

CAPÍTULO III Relaciones con las administraciones públicas

Artículo 4. Relaciones con la Administración Pública a) El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, en lo que refiere a sus aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales. b) El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca en lo referente a los contenidos de la profesión enfermera, se relacionará con la Consejería competente por razón de la actividad, que será determinada, en caso de duda, por la Consejería referida en el apartado anterior. c) La Comunidad Autónoma de Aragón podrá encomendar al Colegio la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no posea medios técnicos idóneos para su desempeño. Esta encomienda de gestión deberá formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio. d) La Comunidad Autónoma de Aragón y el Colegio podrán suscribir Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la realización del interés público, y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los Colegiados.

CAPÍTULO IV Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca

Artículo 5. Fines del Ilustre Colegio Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca: 1. La ordenación en el ámbito de Huesca y su Provincia del ejercicio de la profesión de Enfermería, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que a la Administración Pública pudiera corresponder. 2. La salvaguarda y observación de los principios deontológicos y éticos sociales de la profesión y de su dignidad y prestigio conforme a los Códigos Deontológicos elaborados por la Organización Colegial de Enfermería de España, el propio Colegio o el Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de Aragón. 3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales, fundaciones y sistemas de previsión y protección social. 4. La cooperación con los Poderes Públicos y Organismos Oficiales o Privados en la formulación y ejecución de la política sanitaria, exigiendo su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la profesión. 5. Cuantos otros estén previstos en las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Funciones del Ilustre Colegio  El Ilustre Colegio de Enfermería de Huesca asume en su ámbito territorial todas las competencias que la legislación vigente le otorga o le puedan ser delegadas adicionalmente, a fin de cumplir los fines que se le asignan en estos Estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, la ordenación del ejercicio de la profesión y la conservación de sus valores éticos. A tales efectos, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre otras las siguientes: 1. Asumir la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública, estatal, provincial o autonómica, por razón de la relación funcionarial. 2. Participar en materias de competencia de la profesión en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración Territorial, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso. 3. Estar representado en los Patronatos Universitarios y tribunales de selección de los profesionales de Enfermería. 4. Ostentar en el ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares con legitimación para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley. 5. Atender a la formación continuada de las profesiones sanitarias no tituladas con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del Sistema Sanitario Aragonés. 6. Fomentar la investigación y la capacidad profesional de los Colegiados, poniendo especial énfasis en programas anuales de recursos y actividades de formación. 7. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vía profesional de los nuevos Enfermeros. 8. Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia y atención relacionados tanto con los profesionales de la Enfermería como con la población que reciba los servicios de dichos profesionales. 9. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, dictando al efecto, en su caso, los oportunos reglamentos. 10. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión u otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias. 11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. 12. Ejercer la facultad disciplinaria sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y ejecutar la sanción impuesta conforme a la normativa de aplicación. 13. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas, las cuales colaborarán con el Colegio aportando los datos necesarios para una acción eficaz. 14. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, o entre éstos y los usuarios de la sanidad. 15. Resolver por laudo las discrepancias que puedan surgir en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional, a instancia de parte interesada. 16. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales. 17. Elaborar y aprobar unos Estatutos propios, como norma esencial de funcionamiento y de obligado cumplimiento para todos los colegiados. 18. Establecer los Reglamentos de Régimen Interior que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de Colegiados. 19. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, así como, establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y las cuotas a sus colegiados. 20. Informar los proyectos de Ley del Gobierno de Aragón que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre proyectos de normas reglamentarías que puedan afectar a los profesionales de la Enfermería o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados. 21. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de colegiados que, por su preparación y experiencia, puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal. 22. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas o delegadas por la legislación estatal o autonómica, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa. 23. Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión de interés. 24. Ordenar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales. 25. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. 26. Velar por que los medios de comunicación social divulguen los avances de la enfermería y eviten toda propaganda o publicidad general incierta. 27. Emitir informe en aquellos asuntos que corresponda según la legislación aplicable, así como informar sobre las condiciones generales del ejercicio de la enfermería y/o de sus funciones. 28. El asesoramiento a los Tribunales de Justicia, las Corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las condiciones previstas por la Ley. 29. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los pacientes y del sistema sanitario, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.

CAPÍTULO V Sede del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca

Artículo 7. Sede La sede del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca se fija en la Capital, Avenida Juan XXIII, nº 5 - HUESCA. 22003, pudiéndose establecer sedes o delegaciones en cuantas localidades acuerde la Asamblea General, quien además tendrá competencia para establecer el concreto domicilio tanto de la sede principal como de las delegaciones que puedan establecerse, sin que ello implique modificación de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI Competencia territorial

Artículo 8. Ámbito Funcional Los presentes Estatutos tienen la condición de guía preeminente para la ordenación y regulación de los procedimientos a seguir, de obligado cumplimiento, por sus órganos colegiados, sus órganos unipersonales y todos los colegiados de Huesca y provincia, siendo el referente principal en el ámbito de su competencia para cualquier Institución, incluyéndose los Órganos de Gobierno de las Administraciones públicas, Tribunales de Justicia, Autoridades, entidades civiles, profesionales y particulares.

Artículo 9. Eficacia normativa. Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca representan el instrumento normativo preferente de organización y ordenación propia de esta Corporación provincial y obliga, en todo su articulado y disposiciones sin ninguna excepción, a todos sus Colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor.

Artículo 10. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, previa autorización de la Asamblea General o del órgano que en cada caso resulte competente, podrá adquirir toda clase de bienes, administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales, comparecer ante los Tribunales y Autoridades Administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedente en defensa de la Profesión, de sus colegiados, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los presentes Estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos, lo recogido en los Estatutos del Consejo General, y demás normativas aplicables.

Artículo 11. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca podrá formalizar con cualquier institución, organismo o entidad, públicos o privados, los convenios, contratos o acuerdos necesarios para el buen logro de sus fines y funciones, así como cuantos proyectos complementarios o acuerdos se consideren convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas iniciativas, pudiendo a tal efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en sociedades y entidades, arrendamiento, cesión o cualquier otra de similar naturaleza.

TÍTULO II DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I Colegiación

Artículo 12. Obligatoriedad de la Colegiación Conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y lo regulado en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería aprobados por Real Decreto 1231/2001, expresamente en su artículo 52.1, para estar habilitado y ejercer legalmente en la provincia de Huesca, será requisito indispensable: a) Ostentar la titulación requerida por las disposiciones vigentes. b) Hallarse colegiado obligatoriamente en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca en función de su domicilio profesional. c) No encontrarse suspendido, separado o inhabilitado para la profesión, por resolución corporativa o judicial. Situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente. Artículo 13. Solicitud de Colegiación 1. En el Colegio Oficial de Enfermería de Huesca se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 2/1998 de 12 de Marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, quienes se encuentren en posesión del correspondiente Título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, ATS, Enfermera, Matrona y Especialidades o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, así como, equivalentes reconocidos oficialmente y tengan el propósito de ejercer la profesión con carácter único o principal en el ámbito territorial de Huesca y cumplan los requisitos establecidos por el Consejo General y en los presentes Estatutos. 2. Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiado los nacionales de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado Español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento; siempre que acrediten certificado, diploma o título reconocido y homologado de enfermero generalista o enfermero especialista, por el órgano regulador correspondiente. No obstante, todo colegiado en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión podrá llevarlo a efecto sin necesidad de estar inscrito en este Colegio en los casos siguientes: a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

Artículo 14. Documentación para la adquisición de Colegiado La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, compete a la Junta de Gobierno, la cual una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión, acordará y formalizará su inscripción, en la siguiente Junta celebrada. Para adquirir la condición de Colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente de la Junta de Gobierno de este Colegio, a la que deberán acompañarse los documentos siguientes: a) Título o documentación que acredite la condición de enfermero. b) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente. c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso. d) Declaración jurada de no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de la Enfermería por resolución corporativa o judicial e) En el caso de que la persona solicitante estuviere inscrita en otro Colegio, será suficiente la certificación de dicho Colegio, acreditando su condición de colegiado. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo General. f) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales. ´ g) Datos personales necesarios para el correcto contacto y consecución de los fines colegiales. h) Cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Tramitación La Junta de Gobierno, o la Comisión Permanente por delegación de aquella, resolverá sobre cada solicitud en la primera reunión normativa que la misma celebre con posterioridad a la fecha de presentación de aquella y en cualquier caso antes de un mes, de no mediar causa que lo impida. Si por cualquier circunstancia la Junta de Gobierno no pudiera reunirse dentro del expresado plazo, no mediando causa que impidiera la colegiación, se considerará la solicitud aceptada con carácter provisional, debiendo ser refrendada dicha aceptación en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados. En caso de denegación, la resolución razonada deberá asimismo ser comunicada al interesado con expresión de los recursos que contra la misma procedan.

Artículo 16. Denegación y recursos 1. La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos: a) Cuando los documentos sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación. b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional. c) Cuando hubiera sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de éste u otro Colegio mientras no obtenga la rehabilitación respectiva. d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna. 2. Contra las resoluciones o disposiciones denegatorias de colegiación a instancia del colegiado, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, o en su caso, una vez plenamente constituido, ante el Consejo de Colegios de Enfermería de Aragón. Una vez agotado el recurso de alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Artículo 17. Tramites posteriores a la admisión Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, que en ningún caso sustituirá al Certificado de Colegiación. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignará sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 18. Control de la colegiación El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y de notificación de la actividad profesional en su caso.

Artículo 19. Notificación de ejercicio profesional Se establece la obligación de los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, la obligación de comunicar a éste a través del Ilustre Colegio a que pertenezca tal circunstancia, a efectos de quedar sujetos a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria por las actuaciones que lleven a cabo en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca. No obstante, dichos profesionales podrán en tal caso incorporarse con carácter voluntario a este Colegio al margen de que ya estén adscritos a otro u otros, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos y el abono de las cuotas colegiales correspondientes.

CAPÍTULO II Clase de colegiados

Artículo 20. Clases de colegiados El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca estará integrado por tres tipos de colegiados: 1. Colegiados ejercientes: son aquellos que habiendo obtenido la incorporación al Ilustre Colegio de Huesca ejerzan la Enfermería, por cuenta propia o de tercero, en cualquiera de sus diversas modalidades, ya sea asistencial, ya organizativa, de inspección o cualquier otra actividad que exija el título de Enfermero, o se acceda a ella por disponer de tal título. 2. Colegiados no ejercientes: son aquellos que no estando en el ejercicio de la profesión o al término de su vida laboral, desean seguir vinculados activamente al Colegio manteniendo voluntariamente el abono regular y periódico de todas las cuotas que les correspondan para ayudar al sostenimiento de la corporación. 3. Colegiados de Honor: el título de colegiado de Honor será otorgado por acuerdo de la Junta de Gobierno, a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la Profesión, pertenezcan o no a la misma. Tendrán también derecho a dicha distinción, los enfermeros que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentran en estado de invalidez o incapacidad física total. En este supuesto, para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indispensable que el colegiado se hallara al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener el acuerdo de la Junta de Gobierno. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

CAPÍTULO III Perdida de la condición de colegiado

Artículo 21. Pérdida de la condición de colegiado La condición de colegiado se perderá: a) Por falta de pago, de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias de carácter obligatorio del Colegio. b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario. d) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno. e) Por cambio de domicilio profesional, o ausencia del mismo por más de cuatro meses, sin comunicación al Colegio. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los párrafos a), b) y c) se adoptará por la Junta de Gobierno, y será comunicada por correo certificado o similar en el domicilio que conste en el Colegio, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos. En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule, cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado que habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas que hayan generado y la cantidad correspondiente como cuota de nueva incorporación. Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquellos que hubieran estado incursos en algunas de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación. Hasta que no finalice y se cumpla la totalidad del procedimiento establecido para estos casos y, por consiguiente, los solicitantes hayan recuperado de nuevo la condición y efectividad de colegiados mediante notificación del Secretario del Colegio, éstos no podrán participar ni beneficiarse de ninguna actividad o servicio colegial, incluyendo preceptivamente la suspensión y anulación de todos los derechos y deberes contemplados en estos Estatutos para los colegiados.

CAPÍTULO IV De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 22. Los colegiados están obligados a cumplir lo regulado en los presentes Estatutos, en la legislación vigente estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales, así como lo establecido en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio.

Artículo 23. Derecho de los Colegiados Son derechos de los colegiados: 1. Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería. 2. Derecho a acceder al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, y a causar baja voluntaria. 3. Asistir a las Asambleas Generales, reuniones y citaciones colegiales con voz y voto para las que fuesen convocados, debiendo facilitar la Junta de Gobierno la información necesaria para el ejercicio de este derecho. 4. Participar y ser beneficiario de todos los servicios creados por el Colegio. 5. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el del acceso a los cargos y puestos directivos. 6. Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de gobierno de los órganos colegiados o unipersonales. 7. A ser informados anualmente de las gestiones y actividades realizadas por el Colegio mediante la correspondiente Asamblea General, y puntualmente de aquellos acuerdos del Colegio que les afecten personalmente. 8. Ser representados o asesorados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas, relacionadas con su actividad profesional ante las Autoridades, Tribunales, Juzgados o Entidades Oficiales. 9. A, que previa solicitud por escrito, los libros de contabilidad y de Actas del Colegio puedan ser examinados en la sede colegial y en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente. 10. Al uso de las dependencias colegiales, previa petición justificada al Presidente, Comisión Permanente o persona delegada, siempre que se destinen a tratar temas profesionales de interés general, así como, cumplir las normas reglamentariamente establecidas que regulen este derecho. 11. Proclamar y ejercer su objeción de conciencia ante determinados actos y situaciones. 12. Los colegiados no ejercientes gozarán de los mismos derechos reconocidos a los colegiados ejercientes en el artículo anterior. 13. Los colegiados que por cualquiera de las formas o circunstancias posibles no estuviesen al corriente de pago en sus cuotas colegiales, no podrán ejercitar ningún derecho colegial.

Artículo 24. Deberes de los Colegiados Los colegiados, además de los comprendidos en el artículo 10 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, tienen los siguientes deberes: 1. Aceptar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca como norma esencial, así como aceptar las resoluciones de los distintos órganos del Colegio y del Consejo Autonómico, quedando a salvo en todo momento el derecho de éstos a acudir al Consejo General de Enfermería de España, al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Aragón y a los Tribunales de Justicia. 2. Estar al corriente en el pago de las cuotas reglamentarias del Colegio, o de las Extraordinarias que se acuerden en Asamblea General. 3. Desempeñar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tenga noticia. 4. Ejercer la profesión con honestidad y moralidad de acuerdo con el Código Deontológico Profesional conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que gobiernen actualmente y en un futuro. 5. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio todo acto de competencia desleal y de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación, carecer de la titulación exigida, así como, estar suspendido o inhabilitado. 6. Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y demás compañeros de profesión. 7. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, reuniones y citaciones colegiales para las que fueren convocados. 8. Comunicar obligatoriamente en el plazo máximo de treinta días los cambios de entidades bancarias en las que estén domiciliados los recibos de las cuotas de cada colegiado, así como los cambios de domicilio para la recepción de las cartas, publicaciones, comunicaciones y resoluciones del Colegio. 9. Comunicar al Colegio todos aquellos datos relacionados con la actividad profesional cuando le sean requeridos. 10. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales. 11. Aceptar los cometidos o encargos de funciones que les encomienden los Órganos de Gobierno del Colegio, salvo en aquellos casos debidamente justificados. 12. Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que deba formular ante el Consejo General de Enfermería o al Consejo Autonómico. 13. Exponer su programa y propuestas durante los procesos electorales en el caso de presentarse como candidato, siempre con respeto al resto de colegiados que concurran en las restantes candidaturas electorales. 14. Emitir su informe o dar su parecer cuando así se le solicitara por la Junta de Gobierno. 15. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

CAPÍTULO I De los Órganos de Gobierno

Artículo 25. Órganos Colegiales  El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca estará regido por Órganos de Gobierno Colegiados y Unipersonales. Son Órganos de Gobierno Colegiados: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente. Son Órganos de Gobierno Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II De la Asamblea General

Artículo 26. De la Asamblea General La Asamblea General es el Órgano Soberano de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca y comprende a todos los colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio de Enfermería. A efectos de operatividad, dicho órgano delega sus facultades en la Junta de Gobierno para el establecimiento y regulación de cualquier procedimiento o situación no prevista en estos Estatutos, con la obligatoriedad de informar a la Asamblea General en la reunión posterior a su resolución.

Artículo 27. Régimen de Funcionamiento de la Asamblea General Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Artículo 28. Convocatoria 1. La Asamblea General Ordinaria se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, dentro del último trimestre. 2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen o así lo soliciten el 15% de los colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que obligatoriamente deberán acompañar a la solicitud y serán convocadas con diez días naturales como mínimo de antelación, a contabilizar desde el día siguiente de la presentación de dicha solicitud y con el orden del día pedido por los solicitantes, o salvo en los casos de urgencia en que a juicio del Presidente deba el plazo reducirse, en cuyo caso podrá sustituirse la citación personal por la publicación de la misma en los medios locales de comunicación. 3. Cuando la convocatoria extraordinaria tenga por objeto una moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los colegiados, expresará con claridad los motivos en que la misma se funde y no podrán ser tratados, en la misma, más asuntos que los expresados en la convocatoria. 4. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato del Pleno de la Junta de Gobierno, llevándose a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, y publicación en la Ventanilla Única colegial y en el tablón de anuncios, en la que se exprese el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse, en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del día. 5. No se podrán adoptar ningún tipo de acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 Artículo 29. Acuerdos de las Asambleas 1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiese convocado la primera. 2. El Presidente de las Juntas Generales abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador y podrá delegar esta función en cualquier miembro de la Junta de Gobierno. 3. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien legalmente le sustituya, haciendo de moderador y será asistido por los demás miembros de la Junta de Gobierno, quedando así compuesta la Mesa, haciendo las veces de Secretario de la misma quien desempeñe el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno. 4. La Asamblea se iniciará dando lectura de la convocatoria. Las deliberaciones serán presididas por el Presidente, quien tendrá la facultad de señalar turnos a favor y en contra; y cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día, determinará su puesta a votación. No se admitirá el voto delegado. 5. Los acuerdos de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría de los asistentes. 6. La votación de los diferentes asuntos a tratar se realizará a mano alzada, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 7. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite la mayoría absoluta de los colegiados asistentes o lo proponga el Presidente. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados o moción de censura.

Artículo 30. Moción de censura 1. Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en estos Estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el orden de asuntos de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se fundamenta. La Junta de Gobierno quedará obligada a incluirla en el orden de asuntos a tratar en la primera Asamblea General que se celebre.

2. La moción de censura deberá incluir una lista de candidatos y un programa alternativo. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados, o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente elecciones para los respectivos cargos. 3. La válida constitución de dicha Asamblea General reunida en Asamblea Extraordinaria requerirá la concurrencia personal del 25% del censo colegial con derecho a voto, y para su aprobación será necesaria la mitad más uno de los colegiados presentes en la Asamblea General. El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta.

Artículo 31. Orden del día

1. El Orden del día de la Asamblea será fijado por el Pleno de la Junta de Gobierno y se acompañará a la convocatoria. 2. De las reuniones se levantará acta por el Secretario, en la que se reflejarán los asuntos tratados y los acuerdos adoptados y se transcribirá en el correspondiente libro. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la normativa estatal sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el Procedimiento Administrativo Común. 3. Si en el orden del día se consigna el punto de Ruegos y Preguntas, estos serán lo más concretos posibles, sin que los asuntos motivo de ellos puedan ser objeto de discusión ni de votación.

Artículo 32. Funciones de la Asamblea General Serán funciones de la Asamblea General las siguientes: 1. Recibir cumplida información del acta de la sesión anterior con los requisitos establecidos en el artículo 28. 2. Aprobar las cuentas Generales de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior y los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente. 3. En el caso de no ser aprobados los presupuestos presentado por la Asamblea General quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior a efecto de garantizar corporativamente los pagos y obligaciones con terceros, actualizándose aquéllos en todas las partidas presupuestarias del año correspondiente con el IPC, hasta su aprobación definitiva en Asamblea General convocada a tal efecto. 4. Aprobar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos. 5. Aprobar la cuantía de las cuotas de incorporación y mensuales o periódicas de los colegiados, así como las específicas o extraordinarias cuando se acuerden, sin perjuicio de regulaciones del Consejo General que fueran vinculantes o, en su caso, del Consejo Autonómico de Enfermería. 6. Aprobar los asuntos, Proposiciones y Resoluciones que figuren en el Orden del Día correspondiente a la reunión de que se trate. 7. Delegar en la Junta de Gobierno la regulación y resolución de procedimientos y situaciones no previstas en estos Estatutos y de aquellas otras cuestiones que se estimara conveniente por la Asamblea General. 8. La aprobación y modificación de los Estatutos de este Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca y de los Reglamentos de régimen interior para el desarrollo de los mismos. 9. La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros. 10. La fusión, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de las competencias Estatal y Autonómica. 11. La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación.

12. Aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta de Gobierno que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial, siempre que no sea de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno. 13. Aprobar el nombramiento de Presidente de Honor del Colegio, a propuesta de la Asamblea General.

CAPÍTULO III De la Junta de Gobierno

Artículo 33. La Junta de Gobierno El Colegio de Enfermería de Huesca estará regido por la Junta de Gobierno que es el órgano ejecutivo y representativo de los colegiados, asumiendo la administración y gestión ordinaria de la Corporación y la representación del Colegio, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. La actuación de la Junta de Gobierno se efectuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 34. Composición La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, debiendo estar, al menos, uno de ellos en posesión del título de enfermero/a especialista Todos los miembros que componen la Junta de Gobierno tendrán que ser elegidos de entre los colegiados ejercientes que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio. El Presidente y Secretario de la Junta de Gobierno lo serán también de la Comisión Permanente, y Asamblea General de Colegiados. Los tres Vocales primeros, por su orden, sustituirán, respectivamente, al Vicepresidente, Tesorero y Secretario en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno es el órgano colegiado encargado de gestionar el desarrollo diario de la corporación, llevando a cabo la plena dirección y administración del Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de colegiados, tendrá entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: 1. Convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva. 2. Asumir las delegaciones de facultades de la Asamblea General, establecidas en estos Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dichos órganos. 3. La designación provisional y temporal de miembros de la Junta de Gobierno, cuando sus cargos queden vacantes. 4. Velar y dar cumplimiento a lo establecido en el articulado de estos Estatutos. 5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos y balances anuales. 6. Delegar determinadas facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa general aplicable. 7. Aprobar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General. 8. La aprobación y propuesta a la Asamblea General del proyecto de la cuenta general de tesorería y liquidación presupuestaria. 9. La aprobación del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y su proposición a la Asamblea General. 10. Otorgar distinciones y premios. 11. Ejercer la potestad sancionadora por faltas graves y muy graves. 12. Autorizar la cancelación de sanciones por faltas graves y muy graves. 13. Acordar, cuando se den los requisitos legales, la creación de secciones colegiales. 14. Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales para fines específicos. 15. La regulación de los gastos de representación y compensación que ocasiones el ejercicio de los cargos colegiales. 16. Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos, siempre que redunden en beneficio de la profesión. 17. Conocer y debatir los asuntos tratados en Comisión Permanente. 18. Resolver cualquier asunto para el que la Junta de Gobierno esté expresamente autorizada por los Estatutos o Asamblea General y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o sus colegiados, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre. 19. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en la Comisión Permanente, Ejecutiva y los que acredite la calidad de miembros del Colegio. Con carácter general, no se permitirá la entrega del listado de colegiados más allá de los supuestos en que lo permita la legislación en materia de protección de datos personal que se encuentre en vigor. 20. En los casos de procesos electorales se facilitará a las candidaturas para su consulta un censo nominativo de los colegiados donde figure nombre, apellidos, número de colegiado y la indicación "Huesca" para los residentes en la capital o la indicación provincia y "Otras Localidades" para los residentes en dichas poblaciones, con todas las reservas y advertencias legales establecidas en las leyes vigentes sobre protección de la intimidad y datos personales de los colegiados. 21. Determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse las cuentas corrientes y constituir depósitos, autorizando al Presidente para que juntamente con el Tesorero efectúen y cancelen dichos depósitos propiedad del Colegio y acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en los que haya de invertirse el capital social del Colegio. El Vicepresidente tendrá también firma autorizada pudiendo sustituir en caso de necesidad al Presidente o Tesorero, o en su caso, el miembro de la Junta de Gobierno que sea delegado por ésta. 22. Designar y autorizar los apoderamientos en caso de litigio a favor de los abogados y procuradores que hayan de defender y representar los intereses del Colegio. 23. Facilitar a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos los colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y exclusivamente presentación en forma de dípticos impresos a fotocomposición. 24. Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares. 25. Contratar y despedir al personal y asesores que estime necesarios para una mejor organización de los servicios colegiales. 26. Defender los derechos profesionales y laborales de los colegiados de Huesca ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se consideren beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial las propuestas que emanen de la Comisión de Gobierno o Asamblea General. 27. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de sedes y delegaciones comarcales y dependencias locales, con cargo a los presupuestos Generales y los depósitos o reservas del Colegio. 28. Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio. 29. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. 30. El nombramiento de la Comisión Deontológica y de cuantas otras se consideren necesarias. 31. Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación y llevando a cabo la gestión ordinaria de los intereses de la misma. 32. Recaudar y administrar los fondos y reservas del Colegio.

Artículo 36. Forma de celebración de las reuniones y adopción de acuerdos 1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor o menor frecuencia, de acuerdo con el volumen de actividad colegial. 2. Las convocatorias para la reunión de la Junta de Gobierno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad. En caso de que la urgencia de los asuntos a tratar lo aconsejen, se podrá acortar el plazo en el que tiene que ser convocada la reunión. 3. En cuanto al régimen de las sesiones se estará a lo dispuesto en las Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO IV De la Comisión Permanente

Artículo 37. La Comisión Permanente La Comisión Permanente estará compuesta por los miembros siguientes de la Junta de Gobierno: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 38. Competencias de la Comisión Permanente Las Competencias de la Comisión Permanente serán las siguientes: 1. Preparar los trabajos del Pleno de la Junta de Gobierno. 2. Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados y en especial el Pleno de la Junta de Gobierno. 3. Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine el Pleno de la Junta de Gobierno. 4. Ejercer la potestad sancionadora en caso de faltas leves. 5. Resolver cualquier asunto que requiera de una decisión colegiada y ejecutiva en un plazo no demorable. 6. Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Convocatoria de la Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, que fijará el orden del día, ordinariamente una vez al mes, aunque podrá reunirse con mayor o menor frecuencia cuando el volumen de la actividad colegial así lo aconseje. Asimismo, cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten tres de sus miembros, podrán reunirse en un plazo menor a un mes. Dichas propuestas se deberán presentar con una antelación mínima de ocho días. 2. La convocatoria de la Comisión Permanente se hará con dos días de anticipación con los mismos requisitos que la Junta de Gobierno, aunque de manera especial podrá convocarse con carácter inmediato, a criterio del Presidente, cuando la toma de decisión de un asunto urgente, de gran relevancia o no demorable, así lo aconsejara. No obstante, la comisión permanente quedará válidamente constituida, aún sin previa convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así se acuerde por unanimidad. 3. Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán ser informados a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 40. La Presidencia El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca estará dirigido por el Presidente, a quien corresponderá la representación oficial del Colegio en sus relaciones con autoridades, corporaciones y entidades de cualquier género, personas físicas y Tribunales de justicia de cualquier grado, jurisdicción y competencia. El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo Autonómico y órganos colegiados del Colegio. Le corresponde los cometidos detallados en el artículo 38 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones: 1. Presidir las Juntas Directivas, las Asambleas Generales y las Comisiones a las que asista. 2. Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Junta de Gobierno. 3. Ordenar la convocatoria de las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta de Gobierno, señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones. 4. Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantar la sesión cuando lo estime oportuno. 5. Abrir, dirigir y levantar las sesiones. 6. Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate, después de haber hecho uso de su voto particular. 7. Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, Tribunales, corporaciones y entidades de toda índole. 8. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Junta de Gobierno, presidiéndolas si lo estimara conveniente. 9. Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo de la Junta de Gobierno, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Para la adquisición o venta de los bienes inmuebles deberán ser aprobados siempre por la Asamblea General. 10. Otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados en nombre del colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier Tribunal de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del Colegio, los Colegiados y la Profesión. 11. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los cheques para retirar cantidades, junto con el Tesorero. 12. Aprobar las órdenes de pago y la contabilidad junto con el Tesorero. 13. Visar las certificaciones que expida el Secretario del Colegio. 14. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio. 15. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones y particulares. 16. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio. 17. Delegar la representatividad del Colegio en actos institucionales a otros miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 41. La Vicepresidencia La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo todas las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante. En este último supuesto hasta que dicho puesto se cubra de forma reglamentaria. Además, llevará a cabo todas aquellas funciones especialmente labores de coordinación de las distintas áreas o comisiones en las que pudiera estar organizado funcionalmente el Colegio.

Artículo 42. La Secretaría Corresponde al Secretario, además de las funciones establecidas en el artículo 40 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería trasladadas al ámbito provincial, las siguientes: 1. Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del Presidente o de la Junta de Gobierno y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio. 2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones que celebren los Plenos de las Juntas de Gobiernos y Comisión Permanentes. 3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente el Libro de Entradas, el Libro de Salidas, así como, al menos, dos Libros de Actas y los demás que exija la normativa vigente. Igualmente se llevará un libro en que se anoten las sanciones impuestas a los colegiados. A tales efectos podrá emplear y ayudarse de medios telemáticos. 4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio. 5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el enfermero está inscrito en el Colegio. 6. Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los colegiados o particulares. 7. Redactar anualmente la Memoria que recoja las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria. 8. Asumir la dirección de los servicios administrativos, del archivo y la Jefatura del Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos. 9. Instruir los expedientes para la concesión de las distinciones y premios colegiales. 10. Custodiar toda la documentación del Colegio, preservándola de usos indebidos, velando especialmente por resguardar los documentos más sensibles o confidenciales, conforme a la normativa vigente. 11. La compulsa de documentos relacionados con la actividad colegial y laboral de los colegiados. 12. Intervenir como Secretario en los expedientes que instruya el Colegio junto con el instructor designado al efecto, salvo en los casos en que concurra alguna causa de abstención o recusación de las previstas en la legislación del procedimiento administrativo común. En este último caso, el Pleno de la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte interesada, resolverá lo procedente, previo informe del afectado, sin que contra su decisión quepa recurso alguno. 13. El Secretario podrá hacer delegación de sus funciones administrativas en el personal del Colegio u otro miembro de la Junta de Gobierno.   Artículo 43. La Tesorería Corresponde al Tesorero las funciones establecidas en el artículo 41 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial: 1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio. 2. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en los presentes Estatutos y a las disposiciones legales vigentes. 3. Pagar los libramientos que serán autorizados con la firma del Presidente, así como autorizar los cheques de las cuentas corrientes bancarias. 4. Formular anualmente la Cuenta General de Tesorería que requerirá la aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General. 5. Redactar los Presupuestos Anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General. 6. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente. 7. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador. 8. Suscribir el Balance de Situación que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y recíproca. 9. Llevará los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Colegio, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y el destino o inversión de éstos.

Artículo 44. Las Vocalías Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno: 1. Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas a cada Vocal por acuerdo del Presidente. 2. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean asignados. 3. Formar parte de las comisiones que se puedan crear en el seno del Colegio, manteniendo puntualmente informada a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con las mismas.

Artículo 45. Asistencia a las Juntas La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente y Junta de Gobierno de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Será motivo de amonestación una ausencia injustificada. Las ausencias no justificadas de manera reiterada y constante durante el periodo de su mandato, llevará implícita el cese en el cargo por incumplimiento de las obligaciones del mismo y ello sin perjuicio de lo dispuesto para el régimen disciplinario en estos Estatutos.

Artículo 46. Ejecución de acuerdos Todos los acuerdos aprobados por los Órganos Colegiados tendrán carácter inmediatamente ejecutivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo sólo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 47. Libros de actas Tanto los acuerdos de la Asamblea General como los del Pleno de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán asimismo ejecutivos de forma inmediata, si bien el Pleno de la Junta de Gobierno deberá ser informada de los que aquella hubiera tomado en la primera sesión que celebre, con el fin de que los mismos figuren en el Acta correspondiente a la misma. Se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y las de las Juntas de Gobierno. Las Actas correspondientes a las Juntas de Gobierno serán suscritas por el Secretario y el Presidente. Las correspondientes a las Asambleas Generales serán suscritas, además de por los ya citados por dos Interventores de Acta que se designarán en la propia Asamblea General. A estos efectos, se podrán emplear los medios que permitan las nuevas tecnologías con el fin de llevar correctamente los mencionados libros.

Artículo 48. Duración de los mandatos Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, recogidos en el artículo 26 de estos Estatutos, tendrán un mandato de duración de cuatro años y podrán ser reelegidos continuadamente sin limitación alguna. 1. Con carácter excepcional, y para aquellos casos en que se produjesen por cualquier causa vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General, o en su caso, el Autonómico, estará facultado para aprobar, si procediera, la propuesta de sustitutos que formulase la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, lo que deberá hacer en término de quince días. 2. Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos, desempeñados provisionalmente, se provean por elección estatutaria, que deberá celebrarse antes de la primera Asamblea General que se convoque. 3. En el caso de producirse la vacante permanente del Presidente del Colegio, el Vicepresidente pasará a asumir el cargo y la denominación de Presidente hasta la finalización del mandato, pudiendo convocar, en los términos previstos, elecciones anticipadas para cubrir todos los cargos, transcurridas las dos terceras partes del mandato inicial de la candidatura.

Artículo 49. Toma de Posesión de la Junta de Gobierno En un plazo no superior a treinta días a contar desde la constitución o modificación de los Órganos de Gobierno colegiales, ésta deberá ponerse en conocimiento del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, u organismo que lo sustituya o asuma sus funciones, ya sea directamente, o a través de Consejo Autonómico. La toma de posesión de los cargos de la Junta de Gobierno deberá tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección. De todo ello se dará cumplida información al Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonómico.

Artículo 50. Reserva de cargos La Junta de Gobierno de este Colegio se reserva la facultad de conservar alguno de sus cargos para los colegiados no ejercientes.

Artículo 51. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio Ningún miembro de la Junta de Gobierno tendrá retribución alguna distinta de las dietas, kilometraje y gastos de representación, por el cargo que ocupa. Deberá consignarse en los presupuestos anuales una partida al respecto.

CAPÍTULO VI Garantía de los cargos colegiales

Artículo 52. Consideración de los cargos El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos en lo relativo a sus funciones públicas, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber público, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, reconocida por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón y amparada por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 53. Facultades El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades: 1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial. 2. Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses confiados a su cargo. 3. Reunirse con los restantes miembros de los Órganos de Gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial. 4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función. 5. Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

6. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan. 7. No ser objeto de sanción administrativa o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

Artículo 54. Asistencia a reuniones. 1. La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas de los Órganos de Gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de Aragón o de la Organización Colegial de Enfermería, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes. 2. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca instará a las Autoridades autonómicas y estatales competentes para que faciliten a los miembros de la Junta de Gobierno y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros, y facilitando los permisos necesarios para ello.

TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I Requisitos de los miembros

Artículo 55. Requisitos de elegibilidad El procedimiento electoral, como norma singular y vinculante para todos los colegiados, por el que se regirán los órganos colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca establecido en estos Estatutos será el siguiente: 1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales reguladas en los presentes Estatutos y que reúnan los siguientes requisitos: a) No estar sujetos a incompatibilidad alguna con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial de Enfermería, circunstancia cuya apreciación corresponderá a la Junta de Gobierno.

b) No haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. c) No haber recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cancelada.

d) Para el cargo de Presidente deberá tener una antigüedad mínima de colegiación de diez años ininterrumpidos. 2. Para cumplir el requisito establecido en el artículo 36 de estos Estatutos, uno, al menos de los miembros de la Junta, deberá ser Enfermero/a Especialista. 3. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados. El voto se ejercerá o bien en sede colegial, cuando ésta realice las funciones de colegio electoral, o bien por correo, con las prevenciones, en este último caso, contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 56. Actividades prohibidas y debates 1. Los candidatos estarán obligados a mantener el respeto, la mesura y condición decorosa entre compañeros colegiados, preservando siempre el prestigio y reconocimiento social adquirido por nuestra Corporación a lo largo de su dilatada existencia. 2. Queda prohibida toda actividad electoral, propaganda, etc., que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontológico. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta de Gobierno en funciones, previo informe, vinculante, de la Comisión Deontológica. 3. Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas candidaturas. Estos debates se realizarán en los locales que ponga a su disposición la Junta de Gobierno en funciones.

Artículo 57. Confección del Censo y convocatoria electoral Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público igualmente el censo colegial. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta de los interesados en la Sede Colegial, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual quien lo estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de errores en que se pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores. lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles -, el censo definitivo será expuesto de igual forma que el anterior, del que se deberá entregar a cada candidatura un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones, haciéndose responsables las diferentes candidaturas del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos.

CAPÍTULO II Proceso electoral

Artículo 58. Requisitos del Proceso Electoral a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, dentro de los diez días naturales siguientes a su adopción y en ella deberá señalarse la fecha de la mismas, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de los cargos que conforman la candidatura -cerrada y completa- de la Junta a cuya elección deba procederse, conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establece el artículo 36 de los presentes Estatutos. La Junta de Gobierno por los medios habituales de difusión hará pública la convocatoria de elecciones y el calendario electoral, debiendo transcurrir un plazo mínimo de 30 días naturales y máximo de dos meses entre la convocatoria pública y la fecha fijada para la votación. b) Solamente podrán concurrir candidaturas en listas completas y cerradas en las que se contengan todos los cargos a Junta de Gobierno a elegir. c) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidatos presentadas en cada una de ellas, dentro del plazo de tres días. d) En el día y hora señalados en la convocatoria, se constituirá en la sede colegial la Mesa Electoral única, que estará formada por un Presidente y dos Vocales, designados todos ellos por la Junta de Gobierno, actuando como Secretario el más joven de ellos. Asimismo, por la Junta de Gobierno se proveerá de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios. Ninguno de los miembros de la mesa podrá ser candidato. El Presidente de la Mesa, que dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el desarrollo de las votaciones y escrutinio. e) Las candidaturas a que se refiere el párrafo c) del presente artículo podrán por su parte designar entre los colegiados un interventor que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días anteriores a la fecha de celebración de éstas. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial. f) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas, una de las cuales estará destinada a los sobres con los votos que se hayan emitido por correo hasta el momento del escrutinio, en que se procederá conforme a lo establecido en la letra o) del presente artículo. La otra, a la votación general. Las urnas deberán estar cerradas y debidamente selladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: "urna general", "votos por correo". g) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de la misma, antes de proceder al escrutinio. h) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, a cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas, que deberán llevar impresos y correlativamente los cargos y nombres a cuya elección se procede y serán editadas por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y sin ningún tipo de inscripción. i) Voto por correo. El sobre exterior para el voto por correo certificado será igualmente de formato único oficial y editado por el Colegio. En el anverso figurará claramente la palabra elecciones e irá dirigido al Secretario del Colegio, quien será el responsable de su custodia hasta el momento de su entrega a la mesa electoral. En el reverso constarán de forma legible el nombre, dos apellidos y dirección del votante, así como su firma. Los colegiados que deseen votar por correo, en el plazo de ocho días naturales desde que se haga pública la convocatoria, solicitarán de forma individual a la Junta de Gobierno los sobres y papeletas de candidaturas del modelo oficial establecido. j) En la sede colegial deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán hallarse impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas, y estarán en montones debidamente separados. k) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad, con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en la urna. l) Los votos recibidos por correspondencia obrarán en poder del Secretario del Colegio hasta el momento del inicio de las elecciones, en que se hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. Se computarán como voto válido los sobres recibidos por correo hasta veinticuatro horas antes de la apertura de la Mesa Electoral. Serán declarados nulos, sin más trámite, los votos por correo que se emitan en sobres diferentes a los oficiales, así como los que no hayan sido solicitados a la Junta de Gobierno del Colegio, para lo cual existirán los correspondientes libros de registro de correspondencia electoral. m) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, en el siguiente el orden: En primer lugar, se procederá a la apertura de una urna destinada a los votos emitidos por correo y, una vez comprobado que el votante se halla incluido en el censo electoral, se introducirá el sobre del voto en la urna general. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contiene la papeleta del voto y se nombrarán en voz alta las candidaturas para su escrutinio, función ésta que se podrá llevar a efecto por medios informáticos con personal auxiliar. n) Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. o) Finalizado el escrutinio por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. De todo ello se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, como asimismo se consignarán las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, correspondientes a la candidatura más votada. p) Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán, en presencia de los concurrentes, una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos a los que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricado por los miembros de la Mesa. q) En el supuesto que se retiraran parte de las candidaturas ya presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Mesa Electoral se procederá a la proclamación de ésta, sin más trámites, procediéndose igualmente en lo establecido en las letras r), s) y t) del presente artículo. r) En caso de que se produzca empate entre las candidaturas más votadas, se procederá a una segunda vuelta, teniendo lugar está en un plazo no inferior a treinta días naturales desde la fecha de la celebración de las primeras elecciones. En caso de persistir el empate, se seguirá el mismo sistema hasta que se produzca el desempate. s) Concluida la jornada electoral, por el Presidente de la Mesa se hará entrega del Acta del Proceso al Secretario de Colegio, quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y su publicación en el Tablón de Anuncios.

t) Seguidamente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez tomada posesión por la Junta de Gobierno, se solicitarán del Consejo General de Enfermería las oportunas credenciales de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del Presidente. En todo caso, la Junta de Gobierno cesante tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. u) Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, deberá ponerse en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 59. Innecesariedad de las elecciones Cuando en un proceso electoral para elegir miembros de la Junta de Gobierno resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea y, siendo declarada válida dicha candidatura, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos de forma automática a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, por el mandato de cuatro años establecido en estos Estatutos. En estos casos, la Junta de Gobierno levantará Acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones. Posteriormente, se procederá según lo establecido en el artículo anterior, apartados t y u.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I Del sistema presupuestado

Artículo 60. Régimen Económico del Colegio El ejercicio económico del Colegio de Enfermería de Huesca coincidirá con el año natural y se ajustará al régimen de presupuesto anual.

Artículo 61. Confección, aprobación y liquidación de los presupuestos El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo ser presentados por la Junta de Gobierno durante el último trimestre anterior previo al ejercicio en que debe entrar en vigor, para su sometimiento a la Asamblea General. En dicha Asamblea, el Tesorero someterá a su aprobación la Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio del año anterior.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos presentados a la Asamblea por la Junta de Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos. Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, el proyecto de presupuestos estará a disposición de cualquier Colegiado que lo solicite en la Sede Colegial.

Artículo 62. Seguimiento del presupuesto Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado por el Pleno de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II Recursos económicos

Artículo 63. Recursos del Colegio Los recursos de este Colegio estarán constituidos por: 1. Cuotas Colegiales Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas que se fijen: a) Cuotas de ingreso Los Colegiados satisfarán, al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, una cuota en concepto de ingreso en la Organización Colegial, cuyo importe será aprobado por el Consejo General de Enfermería de España. b) Cuotas ordinarias Los Colegiados vienen obligados a satisfacer una cuota mensual cuyo importe será aprobado por la Asamblea General Ordinaria y se hará efectiva con la periodicidad que considere oportuna la Junta de Gobierno. c) Cuotas extraordinarias En el caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá someter a aprobación de la Asamblea General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados. 2. Otros Ingresos Además de las cuotas especificadas en los artículos anteriores, los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca podrán provenir de los derechos aplicados por las prestaciones o servicios que se establezcan a favor de los colegiados o a terceros, así como por los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización que puedan recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, y cualesquiera otros que se perciban de conformidad con las leyes vigentes. 3. Aportaciones al Consejo General El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca abonará al Consejo General las aportaciones que correspondan conforme a los acuerdos y resoluciones del citado Consejo General.

Artículo 64. Morosidad 1. El Colegiado que no abone las cuotas ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo no superior a tres meses. Si la situación de impago se prolongase podrá recargarse el importe debido en un 20 por 100. 2. Transcurridos el plazo de requerimiento de pago, y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su Junta de Gobierno, podrá suspender su condición de Colegiado notificándolo a su centro de trabajo, tal como se establece en el artículo 18 de estos Estatutos, hasta que por éste sea satisfecha su deuda. El Pleno de la Junta de Gobierno queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial. La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando. 3. El Pleno de la Junta de Gobierno está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden a cada caso particular. 4. No se puede conceder la baja colegial sin que el Colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales ni se podrá librar certificación colegial, ni aun la de baja, al Colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y por causas excepcionales, debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes Estatutos. 5. El Colegiado moroso no puede pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.

Artículo 65. Gastos 1. Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de Tesorería, el Pleno de la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito; que deberá, posteriormente, someterse a la Asamblea General. 2. Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las condiciones que se establecen en el artículo 52 de estos Estatutos. El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado sea comisionado por órgano del Colegio para la realización de la función concreta que se le designe, debiendo, en todo caso, acreditarse documentalmente los gastos producidos. 3. Pagos: Para efectuar los pagos de los gastos realizados será indispensable la previa conformidad conjunta del Presidente y del Tesorero-Contador. 4. Cuentas Bancarias: El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias o cheques. Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del Presidente y del Tesorero.

Artículo 66. Control de gasto y ordenación de pagos Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 36, es responsabilidad del Pleno de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo, el Presidente o el Tesorero podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta de Gobierno, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 67. Destino de los bienes en caso de disolución. En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, la Junta de Gobierno propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros. En el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer todas las deudas, se adjudicarán los mismos a los colegiados actuales en función de la antigüedad en la colegiación.

TÍTULO VI DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 68. Régimen jurídico de los actos colegiales  Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de gobierno y la nulidad y anulabilidad de los actos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca se regirán según lo establecido en el Capítulo IV de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, o en su caso, se regirá según lo preceptuado en la Ley 2/1998, de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal, que quedan sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 69. Recursos 1. Los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales sujetos al derecho administrativo serán susceptibles, en vía corporativa, de los recursos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. 2. Contra las resoluciones de los Colegios que agoten la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y los actos que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Aragón o ante el Consejo General hasta tanto se constituya formalmente como Corporación de Derecho Público el citado Consejo Autonómico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación. 4. La interposición de recurso, dentro del plazo legal establecido, que afecte a situaciones personales de los colegiados suspenderá la ejecutividad de los acuerdos de la Junta de Gobierno en tanto no sean resueltos los mismos o se desestimen por aplicación del silencio administrativo.

Artículo 70. Invalidez de los Acuerdos Los acuerdos de la Junta General son recurribles. La invalidez de los acuerdos, tanto de la Junta General como de la Junta de Gobierno, así como la determinación de su nulidad o anulabilidad se ajustará a lo previsto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo y a lo dispuesto en la legislación sobre régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I Principios generales

Artículo 71. Principios Generales 1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los Estatutos y Resoluciones de este Colegio, del Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería o del Consejo General, o los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno correspondientes, deberán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinen los presentes Estatutos y siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre. 2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o administrativas en que los colegiados hayan podido incurrir. 3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo y, en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la legislación estatal sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y sobre Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo de 3 de julio de 2001, así como las normas que las desarrollan. 4. La potestad sancionadora corresponde, según los casos, al Pleno o a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta de Gobierno será competencia del Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de Aragón, o en su defecto del Consejo General de Enfermería de España. 5. La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que le sea notificada al Instructor su designación como tal. El plazo de 6 meses, a petición del Instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolver hasta 3 meses más. La prórroga acordada será notificada al interesado. 6. Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del interesado. 7. En todo caso, antes de imponer sanciones disciplinarias, será oída la Comisión de Ética y Deontología del Colegio, que deberá emitir el correspondiente informe.

CAPÍTULO II Tipos de faltas

Artículo 72. Tipo de faltas Las faltas que pueden llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en: Leves Graves Muy graves

Artículo 73. Faltas leves Son faltas leves: a) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. b) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

c) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal. d) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio e) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello suponga un peligro para el enfermo o para la comunidad. f) La infracción leve de las normas deontológicas.

Artículo 74. Faltas graves Son faltas graves: a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta de Gobierno, Asamblea General, Consejo Autonómico o Consejo General en el ámbito de sus funciones, salvo que constituyan falta de mayor entidad. b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 25, salvo que constituya falta de mayor entidad. c) La competencia desleal. d) Indicar una competencia o título que no se posea. e) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los Órganos de Gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos. f) Los actos y omisiones que atente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respecto debido a los colegiados. g) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero. h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad. i) Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las normas deontológicas, siempre que no constituyan falta muy grave. j) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección. k) La embriaguez en el ejercicio profesional o de cargos corporativos.

Artículo 75. Faltas muy graves Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional b) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan. c) El descubierto en el pago de cuatro cuotas colegiales después de haber sido requerido para su pago d) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos. e) La violación dolosa del secreto profesional. f) La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos. g) La reiteración en las faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior. h) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o cargos corporativos. i) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o cargo corporativo. j) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o las interfieran de algún modo. k) El intrusismo profesional y su encubrimiento. l) Las infracciones graves en los deberes que tanto la profesión como el ejercicio de cargos corporativos imponen. m) El ejercicio profesional sin estar colegiado de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO III Procedimiento sancionador

Artículo 76. Procedimiento sancionador 1. Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario. 2. Conocida por la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones: a) En el acuerdo de iniciación del expediente se designará un Instructor y un Secretario. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso. b) De conformidad con lo previsto en normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales. c) El Instructor y/o el Secretario, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrán manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de cinco días. Si las encontrase estimables, procederá a realizar nuevo nombramiento. d) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor y Secretario, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de los tres días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en ambos o en alguno de ellos. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga. e) Planteada la recusación por el expedientado, la Junta de Gobierno dará traslado al recusado para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno. f) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. g) El instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. h) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. i) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada. j) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar. k) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite. l) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente. m) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. n) Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de Gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda. o) La Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente. p) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda. q) Para la aplicación de las sanciones, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecidos en el artículo 71 de los presentes Estatutos. 4. Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves deberán comunicarse asimismo al Consejo Autonómico para su conocimiento.

Artículo 77. Caducidad del expediente

Si no hubiese recaído resolución, transcurridos seis meses desde la iniciación del expediente, salvo interrupción del cómputo por causas imputables a los interesados o por suspensión legalmente establecida, se iniciará el cómputo de caducidad.

Artículo 78. Acción disciplinaria contra miembros de la Junta de Gobierno Todo Colegiado podrá promover acción disciplinaria contra cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante escrito firmado y suscrito, al menos por diez colegiados. En tal caso será preceptiva la apertura de expediente cualquiera que fuese el grado de la falta imputada. Abierto el expediente, la Junta de Gobierno remitirá lo actuado y un informe sobre ello al Consejo General, o en su caso, al Consejo Autonómico que procederá y resolverá.

Artículo 79. Pluralidad de imputados Si dos o más Colegiados fueren partícipes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se podrá formar un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.

Artículo 80. Recursos contra resoluciones sancionadoras Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria pueden ser recurridas por el interesado ante el Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Aragón, o ante el Consejo General, si aquél no estuviera constituido, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que la resolución le fue comunicada. El escrito se presentará en la sede colegial. En el escrito de recurso se invocarán las razones en que se fundamenta y se propondrán las pruebas que se estimen oportunas, bien entendido que no podrán alegarse hechos nuevos a no ser que éstos se hubieren producido con posterioridad a la resolución recurrida, ni proponerse otras pruebas que aquellas que habiendo sido propuestas en la instancia, no se hubieren celebrado en contra de la voluntad del expedientado.

Artículo 81. Tramitación de los recursos Interpuesto el recurso, el Consejo General o el Consejo Autonómico, solicitarán el expediente completo junto con el informe preceptivo del Colegio, y resolverán en el plazo máximo de tres meses desde que la fuera remitido el expediente. La resolución que recaiga deberá notificarse al inculpado y al Colegio.

Artículo 82. Ejecutividad y acceso a la vía judicial Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan sanción serán de ejecución inmediata con notificación al interesado. Contra tales resoluciones, dentro del plazo legalmente previsto, cabrá recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO II De las sanciones

Artículo 83. Prescripción de las faltas 1. Las faltas prescribirán: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los cuatro años.

2. Los plazos anteriores se computarán, en todo caso, a partir de la fecha de la comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los mismos por cualquier diligencia o actuación.

Artículo 84. Sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en los artículos anteriores son los siguientes: 1. A las infracciones o faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Reprensión privada. c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal. 2. A las infracciones o faltas graves: a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión. b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses. c) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de todo cargo colegial directivo, por un plazo no superior a cuatro años. 3. A las infracciones o faltas muy graves: a)  Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no mayor a seis meses. b) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de todo cargo colegial directivo por un plazo superior a cuatro años y hasta un máximo de ocho años. c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado y pérdida de todos los derechos corporativos. 4. Para la graduación de las sanciones se ponderarán, en todo caso, las circunstancias objetivas del hecho y las subjetivas de su autor, moderándose o gravándose la responsabilidad de éste según la concurrencia de dichas circunstancias. 5. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados, una vez cumplidas, podrán cancelarse a petición del interesado, transcurridos los siguientes plazos: a) Seis meses para las sanciones por falta leve. b) Dos años para las sanciones por falta grave. c) Cinco años para las sanciones por falta muy grave. 6. Una vez cancelada la sanción no podrá apreciarse la circunstancia de reincidencia en el supuesto de que el colegiado incurriera nuevamente en la misma falta.

Artículo 85. Cuestiones generales del régimen sancionador  1. Las sanciones aplicables a los colegiados por falta muy grave se adoptarán por el Pleno de la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros asistentes. 2. El miembro de la Junta de Gobierno, que, estando convocado de forma legal para acudir a dicha reunión, no asistiese a la misma injustificadamente podrá ser objeto de expediente disciplinario.

TÍTULO VIII VENTANILLA ÚNICA. MEMORIA ANUAL Y SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 86. Ventanilla Única El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca dispondrá de una página Web, a fin de que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales enfermeros puedan realizar los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón (2/1998) o legislación o normativa que pueda sustituirla. Asimismo, a través de la referida ventanilla, los consumidores y usuarios de los servicios que preste la corporación podrán obtener información clara, inequívoca y gratuita de todos los extremos previstos en dicho precepto.

Artículo 87. Memoria Anual 1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca está sujetó al principio de transparencia en su gestión. Elaborará una Memoria Anual que contenga al menos, con la amplitud señalada en el artículo 44 de la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) El importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) La información agregada y estadística relativa a procedimientos informativos o sancionadores en fase de instrucción o que hayan adquirido firmeza.

d) La información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por consumidores y/o usuarios y sus organizaciones representativas. e) Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos. f) Las normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en puedan encontrarse los miembros de las Juntas de Gobierno. 2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año. Asimismo, será remitida al Consejo General para su integración en la Memoria que aquél deberá hacer pública anualmente.

Artículo 88. Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca dispondrá de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten en relación con la actividad colegial. La resolución de tales quejas o reclamaciones se hará bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios o bien archivando o adoptando cualquier otra decisión que resulte conforme al derecho. La presentación de quejas y reclamaciones podrá efectuarse por vía electrónica a través de la ventanilla única.

TÍTULO IX DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES

Artículo 89. Ámbito subjetivo Los Colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un mínimo de cincuenta colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican y que se harán constar en su expediente personal: Designación del Colegiado de Honor. Concesión de alguna de las siguientes otras distinciones colegiales: Medalla Colegial; Cruz Colegial; Diploma de Honor. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se aprobará un reglamento que determinará las concretas distinciones a imponer, su definición, descripción y diseño. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán modificarse las distinciones establecidas en los presentes estatutos. Para la concesión de estos galardones serán preceptivos inquirir el expediente colegial o en su caso administrativo de los propuestos, estar al corriente de sus obligaciones colegiales o fiscales, no estar inmerso en procedimiento administrativo alguno. Previa a su concesión definitiva la persona propuesta realizará una declaración jurada en procedimiento establecido conforme a derecho en la que de forma expresa conste que cualquier desviación o acto incompatible con el objeto del galardón en la que puede incurrir en un futuro lleva acarreada, con los procedimientos de salvaguardia y defensa establecidos por Ley, la nulidad del galardón otorgado así como la anulación de la hoja de registro, con especificación de las causas en el Libro de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, que se habilitará con tal fin y cuya guardia y custodia corresponde a la Junta de Gobierno.

Artículo 90. Distinciones Las distinciones podrán ser de oro o plata, y conllevarán diploma e insignia del metal correspondiente.

Artículo 91. Homenajes Con carácter anual se podrán establecer homenajes que conllevarán, si así lo decide la Junta, diploma, obsequio y/o reconocimiento colegial y público.

A propuesta propia y tras aprobación en Junta de Gobierno, visto el expediente colegial y siendo necesarios los condicionamientos ser mayor de sesenta y cinco años, no tener nota negativa alguna en el expediente y haber cumplido, de forma objetiva, las obligaciones éticas a las que obliga la profesión, así como las Normas de Buen Hacer Profesional y las Reglas del código Deontológico, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca acreditará la situación de Colegiado Honorífico.

Excepcionalmente, y por acreditados motivos de salud que causen incapacidad para el ejercicio de la profesión, si así lo solicitasen y tras deliberación de la Junta de Gobierno de todos los motivos alegados, cualquier otro colegiado, independientemente de la edad y plazo de colegiación, podrá ser nombrado Colegiado Honorífico. La entrega del diploma y/o distinción correspondiente se hará en la sede colegial el día designado por la Junta de Gobierno. Este homenaje lleva implícito el respeto y admiración de toda la colegiación, a través de la Junta de Gobierno que la representa, a una vida de entrega y devoción al quehacer enfermero en cualquiera de sus áreas de conocimiento, y sirve para demostrar los valores permanentes de la actuación profesional independientemente de los condicionamientos de lugar, tiempo y medios materiales.

TÍTULO X DE LOS ACTOS INSTITUCIONALES

Artículo 92. Patrón

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, como corporación, tiene como Patrón a San Juan de Dios. Conforme a la tradición de los profesionales de enfermería, el Ilustre Colegio de Huesca celebrará su fiesta colegial cada año, en la fecha y con los actos que se acuerden por la Junta de Gobierno.

TÍTULO XI DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA

Artículo 93. Valor y trascendencia de los principios básicos La regulación de los principios básicos del ejercicio de la profesión de Enfermería recogida en el Título III de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería aprobados en el Real Decreto 1231/2001, se debe entender y valorar como un hito histórico para la profesión, siendo guía y referente para los colegiados de Huesca el mencionado Título III en su totalidad y literalidad, debiéndose trasladar al ejercicio diario de la profesión y en defensa de la misma, las consideraciones recogidas en el articulado de sus dos capítulos.

Artículo 94. Defensa de los fines y las funciones colegiales El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca podrá ejercer las acciones que le asista en derecho, frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad o ejercicio que sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.

TÍTULO XII COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 95. De su constitución La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca se constituye como órgano de apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional.

 Artículo 96. Composición La Comisión Deontológica constará de, al menos, cuatro asesores y un coordinador, que actuará como Secretario.

 Artículo 97. Funciones Serán las contempladas en el Reglamento de las Comisiones Deontológicas de la Profesión de Enfermería en España. 1. Corresponderá al Coordinador: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Convocar a los asesores a las sesiones de la Comisión c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones. f) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición 2. Corresponde a los asesores: a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de las reuniones, con la información pertinente sobre los asuntos a tratar en el orden del día. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. No obstante lo anterior corresponderá a la Comisión emitir el preceptivo informe en los siguientes supuestos: a) En todas aquellas cuestiones que por afectar a la Deontología deban aplicarse a los principios contenidos en el Código Deontológico. b) Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado. Los informes o propuestas de la Comisión Deontológica serán remitidos a la Junta de Gobierno, quien resolverá, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario de los presentes Estatutos colegiales.

 Artículo 98. Régimen Jurídico de la Comisión En todo lo no previsto y regulado expresamente en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Comisiones Deontológicas de la Profesión de Enfermería de España y en la legislación estatal sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el Procedimiento Administrativo Común, en especial, en materia de Órganos Colegiados.

TÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 99. Disolución legal En caso de disolución del Colegio por disposición legal se estará a las normas que la regulen, pero siempre será necesario el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria tomado con los requisitos necesarios, y que decidirá el destino del patrimonio colegial.

Disposición adicional primera. Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de perfeccionar o desarrollar los contenidos del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los Órganos de Gobierno colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, podrán aprobar y dictar con carácter ejecutivo las resoluciones y acuerdos necesarios para la dirección y gestión de la Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

Disposición adicional segunda En lo no previsto en los presentes Estatutos y Resoluciones del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los Estatutos y Resoluciones, en el ámbito de sus competencias, del Consejo General de Colegios de Enfermería, Consejo Autonómico de Enfermería y la legislación vigente sobre Colegios Profesionales, Ley 25/2009 y Ley 17/2009 y, expresamente, lo establecido en las normas básicas de Estado correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española, así como lo preceptuado en el ámbito autonómico en la Ley 2/1998, de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional tercera La reforma de éstos Estatutos podrá hacerse a petición del quince por ciento del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, debatiéndose el asunto en Asamblea General extraordinaria convocada para este efecto, siendo necesaria su aprobación por mayoría cualificada de las dos terceras c partes de los colegiados asistentes.

Disposición transitoria primera A los expedientes de todo tipo y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos no les serán de aplicación las prescripciones contenidas en los mismos, rigiéndose por la normativa procedimental anterior.

Disposición derogatoria Quedan derogados cuantas resoluciones, disposiciones o acuerdos tomados en anteriores Juntas de Gobierno o Asambleas Generales de colegiados se opongan al exacto cumplimiento y a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final En conformidad con el Artículo 19 de la Ley 2/1998 de 12 de Marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.A., y si no hubiera resolución expresa, al día siguiente de haber transcurrido tres meses desde que tuviera entrada en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón u Órgano que lo sustituya o asuma sus funciones.