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DECRETO 57/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero de datos de carácter personal del Departamento de Política Territorial e Interior "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015" a elaborar con motivo de las inundaciones provocadas por la crecida del río Ebro en 2015.

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales se encuentra regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 17, de 19 de enero de 2008), con el fin de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad puede suponer el acopio y tratamiento de datos personales.

Para paliar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las crecidas del río Ebro durante el pasado mes de febrero y los primeros días de marzo de 2015 que han afectado a numerosas poblaciones de la ribera alta y baja del Ebro y en especial a la provincia de Zaragoza, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo de 2015) y el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 7 de marzo de 2015).

La ejecución de las medidas aprobadas para paliar los daños producidos por las inundaciones del río Ebro hacen necesario elaborar con carácter previo una Encuesta de Daños en la que se recogen datos de carácter personal que deben ser objeto de protección conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 1 que la creación, modificación y supresión de los mismos se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hoy Departamento de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y el artículo 18, aparatado w) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre), corresponde a la Dirección General de Ordenación la dirección técnica y gestión de las competencias del Departamento de Política Territorial e Interior Territorio de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y los sectores de la Administración que intervienen en el territorio.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial e Interior, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación del Fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo denominado "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015", con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano administrativo responsable del fichero de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los afectados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan los datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. El fichero a que se refiere este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado y será objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El anexo de este Decreto contiene la denominación del Fichero, descripción de su finalidad y de los usos previstos del mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos de carácter personal; procedimiento de recogida; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y el nivel de seguridad que se aplica.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Política Territorial e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

ANEXO

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

"ENCUESTA DAÑOS OFICINA EBRO 2015"

1. Nombre del fichero:

"Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015".

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Obtener información de los daños causados y las pérdidas sufridas en las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 con el fin de informar de las ayudas que pudiesen corresponder a las personas afectadas por el desbordamiento del río Ebro.

3. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal:

El propio interesado o su representante legal al cumplimentar el formulario de la Encuesta de los Daños producidos por la riada del Ebro en 2015.

4. Procedimiento de recogida de datos:

Mediante formulario impreso en formato papel y formato electrónico.

5. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo:

- NIF.

- Nombre y apellidos.

- Dirección (postal y electrónica)

Otros datos tipificados:Titular del terreno/local afectado.

Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos:

A los Ministerios de la Presidencia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Publicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el ejercicio de las competencias en materia de concesión de ayudas por los daños y las pérdidas sufridas en las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro.

7. Órgano responsable del Fichero.

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior.

8. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante la Dirección General de Ordenación del Territorio. P.ª María Agustín, 36, 50071- Zaragoza.

9. Nivel de Seguridad: Básico.