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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2012, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se crea y regula el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 03/08/2012 (Nº 151)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

El Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) es un paso más en el esfuerzo por implementar una serie de instrumentos básicos al servicio de los ciudadanos en sus relaciones con la Universidad de Zaragoza, iniciado con la creación y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico.

Así, coetáneo a ellos, se crea y regula este Tablón Oficial Electrónico destinado a servir de medio oficial de publicación para aquellos actos y acuerdos que deban en él publicarse y que viene a sustituir al tablón existente en papel.

Esta normativa que ahora se aprueba sigue los principios y determinaciones establecidos ya en la Ley 30/1992, sobre impulso y aplicación de las técnicas y medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas, que han sido completados y desarrollados por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, conjugándolo con el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de los datos de carácter personal.

Artículo 1. Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza.

1. Se crea el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) como medio oficial de publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general emanados de la Universidad de Zaragoza que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en Tablón de Anuncios.

2. También podrán publicarse comunicaciones y anuncios conteniendo información que se estime de interés general para la Universidad.

3. La publicación en el e-TOUZ tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios de difusión.

Artículo 2. Características del e-TOUZ.

1. El e-TOUZ será único para toda la Universidad, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta resolución así como a legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El e-TOUZ estará accesible de forma gratuita, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Zaragoza en la dirección sede.unizar.es. El acceso a su contenido no precisará de identificación alguna.

3. Se garantizará además el acceso libre y gratuito al contenido del e-TOUZ mediante la instalación de terminales físicos.

4. Corresponde al secretario general:

a) La determinación y habilitación de los lugares en que ubicar los terminales.

b) La determinación del modelo de terminal físico.

Artículo 3. Competencia y responsabilidad.

1. Los órganos de la Universidad de Zaragoza que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los actos y acuerdos que conformen o formen parte de un expediente administrativo a los que hace referencia el artículo 1 serán los competentes para ordenar su publicación en el e-TOUZ y serán responsables de sus contenidos, garantizando la integridad y autenticidad de los mismos.

2. En cada una de las áreas, centros, departamentos o servicios se determinará a quien corresponde la función de transmitir los actos y acuerdos que deban remitirse al e-TOUZ para su publicación.

3. Corresponde a la Secretaría General, a través de los órganos que determine, la gestión del e-TOUZ, la recepción de los documentos electrónicos a publicar y la efectiva publicación de los mismos previo examen del cumplimiento de los requisitos formales necesarios.

4. La gestión tecnológica del e-TOUZ será competencia del Servicio de Informática y Comunicaciones (SICUZ).

Artículo 4. Eficacia jurídica.

1. La publicación electrónica en el e-TOUZ tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en la presente normativa.

2. El plazo de publicación o exposición, en su caso, y los efectos de la publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y demás actos a que se refiere el artículo 1 serán, en cada caso, los que determine el órgano competente para ordenar su publicación.

3. Los documentos remitidos para su publicación en el e-TOUZ tendrán la calidad de originales digitales, pudiendo ser ésta sustituida de forma excepcional, cuando no pueda alcanzarse, por la de copia electrónica auténtica de original en papel. En su publicación en el e-TOUZ se añadirá a los citados documentos el sello de órgano del secretario general e información de la fecha en que se produjo la publicación.

Artículo 5. Accesibilidad.

1. La publicación en el e-TOUZ respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso y utilizará estándares de uso generalizado por los ciudadanos sin perjuicio de su constante adaptación al progreso tecnológico.

2. En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o edad avanzada conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de acuerdos, resoluciones, actos y anuncios se realizará conforme a lo dispuesto en las normas sobre protección de datos de carácter personal.

2. La localización de los actos y anuncios que se publiquen en el e-TOUZ, tanto de los que se encuentren en plazo de publicación como de aquellos en los que dicho plazo haya concluido, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.

Disposición adicional primera.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, cualquier norma o instrucción que obligue a realizar una determinada publicación en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza se entenderá referida a su publicación en el e-TOUZ.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al secretario general para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta norma.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la normativa anterior en relación con el Tablón Oficial de la Universidad de Zaragoza y las publicaciones que debieran realizarse en él.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de julio de 2012.

El Rector,

Manuel José López Pérez.