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DECRETO 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales --Procinfo.

Publicado el 28/08/1995 (Nº 103)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales --Procinfo.

El Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, aprobó el Protocolo especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales --Procinfo.

Posteriormente han aparecido normas nuevas reguladoras de la materia, así el Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de marzo de 1995, aprobó el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y la Diputación General de Aragón aprobó por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, en el que se creaba el Centro de Coordinación Operativa de Aragón (CECOP SOS Aragón).

Por ello se procedió a redactar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales --Procinfo--, Plan que fue homologado en la reunión de la permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil, celebrada el día 26 de junio de 1995, con lo que se da cumplimiento a lo establecido al respecto en el punto 4.2.9 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en Orden de 2 de abril de 1993.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 17 de agosto de 1995,

DISPONGO:

Artículo único.--Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales --Procinfo-- que figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

El Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, junto con los responsables de los Organismos que participan en el Plan, informarán a los miembros de los Servicios encargados de la extinción de los incendios forestales y a la población en general del contenido del Plan.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Protocolo Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el -Boletín Oficial de Aragón-.

Zaragoza, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MANUEL GIMENEZ ABAD

ANEXO

INDICE DE MATERIAS

INTRODUCCION

CAPITULO I FUNDAMENTOS

1.1. OBJETO Y FUNCIONES BASICAS.

1.2. AMBITO DE APLICACION.

1.3. MARCO LEGAL.

1.3.1. UNION EUROPEA.

1.3.2. ESTADO. 1.3.3. COMUNIDAD AUTONOMA. 1.4. DEFINICIONES.

CAPITULO II ELEMENTOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION

2.1. INFORMACION TERRITORIAL.

2.1.1. EL MEDIO FISICO.

2.1.1.1. El relieve.

2.1.1.2. Las condiciones climáticas.

2.1.1.3. La vegetación.

2.1.2. EL MEDIO SOCIO ECONOMICO.

2.1.3. LOS ESPACIOS DE INTERES NATURAL.

2.1.4. CONCLUSIONES.

2.2. ANALISIS DEL RIESGO Y VULNERABILIDAD DEL TERRITORIO. 2.2.1. ANALISIS DEL RIESGO.

2.2.1.1. Mapa de Riesgo Meteorológico.

2.2.1.2. Mapa de Riesgo Estadístico.

2.2.2. DIFICULTAD DE EXTINCION.

2.2.3. VULNERABILIDAD DEL TERRITORIO.

2.3. ZONIFICACION. 2.3.1. ZONAS PRIORITARIAS.

2.3.2. ZONIFICACION DEL PELIGRO.

2.4. EPOCAS DE PELIGRO.

2.5. CLASIF. DE LOS INC. FOR. SEGUN SU NIVEL DE GRAVEDAD.

2.6. INFORMACION A ELABO. SOBRE LOS INCENDIOS FOREST.

2.6.1. FICHAS DE INICIO, EVOLUCION Y FINALIZACION.

2.6.2. PARTE DE INCENDIO FORESTAL.

2.7. ACTUACIONES BASICAS.

CAPITULO III CONTENIDO DEL PLAN

3.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PLAN.

3.1.1. DIRECCION Y COORDINACION DEL PLAN. 3.1.1.1. Director del Plan. 3.1.1.2. C.E.C.O.P. --C.E.C.O.P.I.

3.1.1.3. Comité Asesor. 3.1.1.4. Gabinete de Información.

3.1.1.5. Director de Extinción. 3.1.1.6. Puesto de Mando Avanzado. 3.1.2. GRUPOS DE ACCION. 3.1.2.1. Grupo de Extinción. 3.1.2.2. Grupo de Seguridad. 3.1.2.3. Grupo Sanitario.

3.1.2.4. Grupo de Apoyo Logístico.

3.1.2.5. Grupo de Acción Social.

3.1.3. ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES.

3.2. OPERATIVIDAD.

3.2.1. PRIMERAS ACTUACIONES SEGUN EPOCAS DE PELIGRO. DETECCION Y ALARMA DE LOS INCENDIOS.

3.2.1.1. En época de peligro alto.

3.2.1.2. En época de peligro medio o bajo.

3.2.2. EVALUACION. 3.2.3. ATAQUE Y EXTINCION. 3.2.3.1. Utilización de medios aéreos.

3.2.4. SOLICITUD DE MEDIOS Y REC. NO ASIGNADOS AL PLAN.

3.2.4.1. Normas generales.

3.2.4.1.1. Medios aéreos del ICONA.

3.2.4.1.2. Medios pertenecientes a otras Administraciones.

3.2.4.1.3. Cooperación de las Fuerzas Armadas. Normas y Procedimientos.

3.2.4.1.4. Solicitud y prestación de ayuda internacional.

3.2.5. GRUPOS DE ACCION DE SEG., SANIT. Y DE APOYO LOGIST.

3.2.6. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION.

3.2.7. SISTEMAS DE COORDINACION.

3.2.7.1. Inc. For. en los que no intervienen recursos estatales.

3.2.7.2. Inc. For. en que se prevea la intervención de recursos estatales.

3.3. MEDIOS Y RECURSOS.

CAPITULO IV SITUACIONES-NIVELES DE GRAVEDAD APLICACION DEL PLAN PARA CADA UNA DE ELLAS

4.1. NIVEL DE GRAVEDAD 0. SITUACION A.

4.1.1. ESTRUCTURA ACTIVADA Y FUNC. EN LA SITUACION 0-A.

4.1.1.1. Director del Plan.

4.1.1.2. C.E.C.O.P.

4.1.1.3. Comité Asesor.

4.1.1.4. Gabinete de Información.

4.1.1.5. Director de Extinción.

4.1.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

4.1.1.7. Grupos de Acción.

4.1.1.7.1. Grupo de Extinción.

4.1.1.7.2. Grupo de Seguridad.

4.1.1.7.3. Grupo Sanitario.

4.1.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

4.1.1.7.5. Grupo de Acción Social.

4.1.2. OPERAT. EN EL NIVEL DE GRAVEDAD 0. SI- TUACION 0-A.

4.1.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 0-A.

4.2. SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 0-B.

4.2.1. ESTR. ACTIVADA Y FUNCIONES EN LA SITUACION 0-B.

4.2.1.1. Dirección del Plan.

4.2.1.2. C.E.C.O.P.

4.2.1.3. Comité Asesor.

4.2.1.4. Gabinete de Información.

4.2.1.5. Director de Extinción.

4.2.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

4.2.1.7. Grupos de Acción.

4.2.1.7.1. Grupo de Extinción.

4.2.1.7.2. Grupo de Seguridad.

4.2.1.7.3. Grupo Sanitario.

4.2.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

4.2.1.7.5. Grupo de Acción Social.

4.2.2. OPERAT. EN EL NIVEL DE GRAVEDAD O.

SITUACION 0-B.

4.2.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 0-B.

4.3. SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 1.

4.3.1. ESTRUC. ACTIVADA Y FUNCIONES EN ESTA SITUACION.

4.3.1.1. Director del Plan.

4.3.1.2. C.E.C.O.P.

4.3.1.3. Comité Asesor.

4.3.1.4. Gabinete de Información.

4.3.1.5. Director de Extinción.

4.3.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

4.3.1.7. Grupos de Acción.

4.3.1.7.1. Grupo de Extinción.

4.3.1.7.2. Grupo de Seguridad.

4.3.1.7.3. Grupo Sanitario.

4.3.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

4.3.1.7.5. Grupo de Acción Social.

4.3.2. OPERATIVIDAD EN LA SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 1.

4.3.2.1. Evaluación.

4.3.2.2. Ataque y extinción.

4.3.2.3. Seguridad.

4.3.2.4. Sanitario.

4.3.2.5. Apoyo Logístico.

4.3.2.6. Acción Social.

4.3.2.7. Medidas de protección.

4.3.2.8. Sistemas de Coordinación.

4.3.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 1.

4.4. SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 2.

4.4.1. ESTRUC. ACTIVADA Y FUNCIONES EN ESTA SITUACION.

4.4.1.1. Director del Plan.

4.4.1.2. C.E.C.O.P.-C.E.C.O.P.I.

4.4.1.3. Comité Asesor.

4.4.1.4. Gabinete de Información.

4.4.1.5. Director de Extinción.

4.4.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

4.4.1.7. Grupos de Acción.

4.4.1.7.1. Grupo de Extinción.

4.4.1.7.2. Grupo de Seguridad.

4.4.1.7.3. Grupo Sanitario.

4.4.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

4.4.1.7.5. Grupo de Acción Social.

4.4.2. OPERATIVIDAD EN LA SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 2.

4.4.2.1. Evaluación.

4.4.2.2. Ataque y extinción.

4.4.2.3. Seguridad.

4.4.2.4. Sanitario.

4.4.2.5. Apoyo Logístico.

4.4.2.6. Acción Social.

4.4.2.7. Medidas de protección.

4.4.2.8. Sistemas de Coordinación.

4.4.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 2.

4.5. SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 3.

4.5.1. DIRECCION DEL PLAN Y C.E.C.O.P.I.

4.5.2. COMITE ASESOR.

4.5.3. GABINETE DE INFORMACION.

CAPITULO V IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DEL PLAN

CAPITULO VI FORMACION E INFORMACION

6.1. FORMACION E INFORMACION A LAS PER. INT. EN EL PLAN.

6.2. FORMACION E INFORMAC. DE LA POBLACION.

ANEXOS

Anexo I. Parte de Incendio Forestal.

Anexo II. Fichas de inicio, evolución y finalización.

Anexo III. Ficha de solicitud de intervención de medios de titularidad estatal.

Mensaje de solicitud de medios aéreos del ICONA.

Anexo IV. Ficha de solicitud de intervención de medios pertenecientes a otras Administraciones.

Anexo V. Ficha de solicitud de intervención de medios de las Fuerzas Armadas.

Anexo VI. Ficha de solicitud de intervención de medios aéreos extranjeros.

INTRODUCCION

Los incendios forestales constituyen un fenómeno que en los últimos años ha sido objeto de continuas reflexiones. Desde el punto de vista eminentemente técnico forestal hasta el sociológico pasando por el ecológico, económico e incluso penal.

No podía dejar de examinarse también desde la consideración de la Protección Civil, entendiendo que los incendios forestales pueden, y así ocurre a veces, causar daño a las personas y a los bienes.

El concepto de Protección Civil ha ido avanzando paralelo al desarrollo económico y social de los pueblos; de ahí que su evolución haya seguido una progresión geométricamente creciente.

Es un concepto -nuevo-.

En España, desde el punto de vista administrativo, adquiere importancia desde la promulgación de la Ley 2/85 sobre Protección Civil, en la que se estructura las competencias de todas las administraciones publicas, con un principio que, en su definición mas simple, se resume en -las competencias se asumen por la confección de los diferentes Planes de su ámbito territorial-.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta época muy reciente, se había avanzado muy poco en este tema. Se creo, en 1.989, la Comisión de Protección Civil y en 1992 se regularon las competencias en esta materia; la primera se reunió únicamente en una ocasión y en la regulación competencial se señaló como órgano competente en cada emergencia el que lo fuese sectorialmente.

Así, por ejemplo, en incendios forestales, el competente respecto a la Protección Civil lo era el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Con la publicación del Decreto 206/93, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se crea , dentro de la Dirección General de Servicios el Servicio de Protección Civil con las funciones derivadas de las competencias que sean asumidas por la Comunidad Autónoma. También por Decreto 4/1994, se modifica, no solo la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, sino que se establece, en su artículo 5 la competencia para la elaboración de los Planes Especiales por este Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En su exposición de motivos se expresa la necesidad de llegar al verano de 1994 con una auténtica coordinación en materia de incendios forestales que se materializó en la redacción del Protocolo Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, siguiendo, en lo fundamental, lo ordenado en la Directriz Básica de Planificación.

Este Protocolo fue informado por la Comisión de Protección Civil de Aragón y aprobado en Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por Decreto 189/1994, de 6 de septiembre. En su disposición adicional se dice que se remitirá para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985 en cuanto haya pasado dicho trámite el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón --PROCITER--.

Estando próxima esta homologación, se ha considerado necesaria una revisión profunda del Protocolo Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, teniendo en cuenta no solo la experiencia habida a lo largo del año, sino el haber sido aprobado el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, para su integración en el mismo.

CAPITULO I FUNDAMENTOS

1.1. OBJETO Y FUNCIONES BASICAS.

El Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales tiene por objeto establecer la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y la de aquellos que le puedan ser asignados por la Administración del Estado o por otras Entidades Publicas o Privadas, con la finalidad de hacer frente a las emergencias por incendios forestales dentro del territorio aragonés. Se integrarán en este Plan los Municipales de Emergencia por Incendios Forestales así como los correspondientes a ámbitos concretos y que por su especificidad se redacten.

Desarrolla las siguientes funciones básicas: --Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales.

--Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil por Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración.

--Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones locales de Aragón.

--Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales. Delimitar aéreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos. Localizar la infraestructura física a utilizar.

--Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales.

--Especificar procedimientos de información a la población.

--Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

1.2. AMBITO DE APLICACION.

La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.3. MARCO LEGAL.

1.3.1. UNION EUROPEA.

--Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa al establecimiento de una cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 relativa a la cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

--Resolución del Consejo de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.

--Reglamento del 23/7/92 de la Unión Europea.

1.3.2. ESTADO.

--Ley 81/1968 de 5 de diciembre de Incendios Forestales.

--Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre aprobando el Reglamento de la Ley de Incendios.

--Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

--Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza.

--Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

--Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

--Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

--Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

--Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

--Orden de 2 de abril de 1993 por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

--Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.

--Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales. Aprobado en Consejo de Ministros en su reunión de 31 de marzo de 1995

1.3.3. COMUNIDAD AUTONOMA.

--Decreto 64/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.

--Decreto 174/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

--Orden de 9 de enero de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre desarrollo del Decreto 174/1988, por el que se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

--Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.

--Decreto 119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.

--Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

--Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.

--Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Protocolo Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales --PROCINFO.

--Orden de 2 de marzo de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre prevención y extinción de incendios forestales para la campaña 1995-96.

--Orden de 24 de abril de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se modifica parcialmente el artículo 5.2 de la Orden de 2 de marzo, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre prevención y extinción de incendios forestales.

--Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. PROCITER ( Homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión de la Permanente de 4 de mayo de 1995.)

1.4. DEFINICIONES.

A efectos del presente Plan se consideran las siguientes definiciones:

Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las Administraciones Publicas o bajo su dirección y control.

Centro de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.): Puesto de mando Central o Provincial desde el que se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones de defensa contra el incendio forestal.

Coordinador Provincial: Técnico del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes que asume la dirección y coordinación en el C.E.C.O.P. provincial.

Coordinador Regional: Técnico de la Dirección General de Estructuras Agrarias que se incorpora al C.E.C.O.P. Central.

Cuadrilla de retén: Conjunto de 1 Agente de Protección de la Naturaleza y 7 o 8 peones que actúan directamente contra el fuego con herramientas manuales o tendido de manguera o indirectamente mediante trabajos en la línea de defensa. Se trasladan generalmente en vehículos todo terreno y excepcionalmente en helicóptero.

Cuadrilla helitransportada: Conjunto de 1 Agente de Protección de la Naturaleza y de 5 a 10 peones que actúan contra el fuego con herramientas manuales o tendido de mangueras. Se trasladan en helicóptero.

Director de extinción: Persona que evalúa el incendio, dirige la extinción y vela por la seguridad y el cumplimiento de las normas establecidas.

Incendio controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación.

Incendio extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.

Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a la vegetación que no estaba destinada a arder.

Indices de riesgo: Valores indicativos del riesgo de incendio forestal en una zona.

Modelos de combustible: Diferentes tipos de vegetación, clasificados y normalizados, para el estudio y predicción del comportamiento del fuego en cada uno de ellos.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.

Puesto de mando avanzado: Puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio, situado en las proximidades de este.

Puesto de vigilancia fijo: Punto o torre de observación activada por un vigilante.

Red de Observación y Detección: La formada por los puestos de Vigilancia fijos y los Agentes de Protección de la Naturaleza encargados para ello.

Riesgo de incendio: Probabilidad de que se produzca un incendio en la zona y en un intervalo de tiempo determinados.

Terreno forestal: Aquel en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fuesen objeto del mismo.

Vehículo motobomba: Conjunto de vehículo y bomba de agua, que actúa solamente con ella o con retardante.

Vulnerabilidad: Grado de perdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.

CAPITULO II ELEMENTOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION

Las Bases del Plan están constituidas por: --2.1. Información territorial.

--2.2. Análisis del riesgo y vulnerabilidad.

--2.3. Zonificación.

--2.4. Epocas de peligro.

--2.5. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad. --2.6. Actuaciones básicas.

2.1. INFORMACION TERRITORIAL.

En el inicio y desarrollo de un incendio forestal intervienen los factores que tradicionalmente componen la gran triada, es decir, las condiciones orográficas, las condiciones meteorológicas y el combustible forestal.

Al margen de estos factores de índole físico están otros, de igual trascendencia, que son los de carácter socio-económico. La distribución de la población, su grado de dispersión o concentración, sus flujos estacionales, su distribución por sectores productivos y su comportamiento frente al medio natural, son factores igualmente decisivos en el inicio de un incendio.

El análisis del territorio que se pretende esbozar quiere describir, en cierta medida, la variabilidad de todos estos factores sobre nuestra geografía con objeto de tener un punto de partida para entender el fenómeno de los incendios forestales.

2.1.1. EL MEDIO FISICO.

Los factores del medio físico que se van a analizar son los siguientes: --El relieve.

--Las condiciones climáticas.

--La vegetación.

2.1.1.1. El relieve.

Uno de los hechos más relevantes del relieve aragonés es el fuerte contraste altitudinal, ya que se pueden encontrar cotas de más de 3.400 m s.n.m., como la del Aneto, y otras de menos de 100 m como las del Bajo Ebro.

Las grandes unidades del relieve aragonés, que tradicionalmente se identifican, son: --Cadena pirenaica : donde cabe distinguir el Pirineo Axial, las Sierras Interiores, la Depresión Intrapirenaica Media y las Sierras Exteriores.

--Somontano pirenaico.

--Depresión del Ebro.

--Cordillera ibérica: donde cabe distinguir la cordillera ibérica zaragozana y la cordillera ibérica turolense.

*Cadena pirenaica.

El Pirineo Axil, es el eje o núcleo de la cordillera y presenta las altitudes más elevadas de la misma con cotas que superan los 3.000, como es el caso de la Maladeta, Aneto y Perdiguero. Está formado por los materiales muy antiguos como son los granitos, cuarcitas, pizarras y calizas paleozoicas. Su anchura en el conjunto de la cadena es escasa. Las altas cumbres del Pirineo tienen nieves perpetuas alojadas en los circos glaciares, que han dejado sus huellas patentes en el paisaje, a través de cresterías agudas, circos colgados y valles en forma de artesa.

Las Sierras interiores componen un alargado eje de crestas calcáreas adosadas a la zona axial, pero en un escalón topográfico inferior, que nunca rebasa los 3.000 m. de altura.

Están dotadas de una fisonomía abrupta y escarpada, sobre materiales mesozoicos.

La Depresión Intrapirenaica Media es un amplio corredor perpendicular a los altos valles pirenaicos y por tanto, paralela al eje de las sierras interiores a cuyo pie se desarrolla, excavada en rocas de escasa resistencia como son las margas gris-azuladas. Su tramo mejor representado es la Canal de Berdún.

Es el dominio de los relieves estructurales modelados por la erosión diferencial. Su limite sur corresponde a los relieves de San Juan de la Peña y Peña Oroel, modelados sobre conglomerados que dan escarpes de gran belleza.

Las Sierras Exteriores constituyen el límite meridional de la cadena piromancia, teniendo una altitud inferior que el pirineo axial o las sierras interiores, ya que alcanza su mayor cota en la Sierra de Guara con apenas 2.000 m de altitud.

*El Somontano pirenaico.

Constituye la zona del piedemonte entre las Sierras Exteriores y la Depresión del Ebro. Su altitud varia entre los 700 800 m en su límite norte hasta los 300 400 m en su límite meridional. Sus rasgos más destacados son la presencia de amplias depresiones erosivas excavadas sobre los materiales margo arcillosos. Existen zonas de topografía muy quebrada representadas por una sucesión y superposición de cuestas muy tendidas, otras formadas por terrazas y glacis y en otras se dan los fenómenos de las hoyas producto de la erosión diferencial.

*La Depresión del Ebro.

Se abre en dirección noroeste sudeste, siguiendo las directrices generales de las cordilleras que la enmarcan. Los procesos erosivos han generado una serie de relieves tabulares denominados muelas y planas, cuyas cumbres culminan entre los 500 y 800 m.

Desde las muelas se desciende a los cursos fluviales a través de una superficie ligeramente inclinada, denominada glacis, terminando en las terrazas fluviales. Las terrazas están formadas por cantos rodados procedentes de la erosión del río, apareciendo escalonadas en un número variable de cuatro o cinco, indicando así, los ciclos de erosión que han tenido lugar desde la formación de la red hidrográfica del Ebro.

*Cordillera ibérica.

Es una cadena montañosa menos potente, vigorosa y continua que el Pirineo. La altitud de sus cotas más elevadas rara vez supera los 2.000 m., presentando unas cumbres con formas alomadas, poco vivas y agrestes.

El sector zaragozano se inicia en la Sierra del Moncayo y siguiendo una dirección NW-SE se bifurca en dos ramales que delimitan la Depresión Calatayud-Daroca. El ramal más septentrional esta integrado por las Sierras de la Virgen, Algairén y Vicort y las más meridional por las Sierras de Pardos y Santa Cruz. Los relieves más alomados y pesados corresponden a las pizarras, mientras que los más abruptos y acrestados a las cuarcitas.

El sector turolense presenta una mayor homogeneidad topográfica que el zaragozano, aunque se continúan las grandes unidades en dirección NW-SE. El tramo más septentrional es el formado por las Sierras de Cucalón y San Just, y el más meridional por las Sierras de Menera y de Albarracín. Ambos ramales culminan de una forma discontinua en las cotas más elevadas de la provincia, como son las Sierras de Gúdar en el ramal norte y la de Javalambre en el ramal sur.

2.1.1.2. Las condiciones climáticas.

Una muestra más, de la variabilidad de las condiciones del medio físico presentes en la Comunidad es el clima, ya que esta presente desde el dominio alpino al subdesértico. El dominio más extendido es el mediterráneo continental seco.

Las variables climáticas que conviene describir, por su repercusión en los incendios forestales son la temperatura, las precipitaciones y el viento.

*La temperatura.

La estructura morfológica y la situación en el centro de la depresión del Ebro, son los factores que condicionan las temperaturas en la región aragonesa. El abrigo de los Pirineos y el sistema Ibérico y la topografía de cubeta hacen prever temperaturas elevadas aunque las variaciones en altitud y los matices en la continentalidad determinan una gran diversidad de los regímenes térmicos. El mapa de isotermas se organiza con respecto al eje del Ebro de forma muy simple. Las tierras centrales del valle constituyen el nivel más cálido, a partir del cual las temperaturas se degradan rápidamente hacia los Pirineos y hacia el sistema Ibérico. Además acusan un desplazamiento térmico positivo de W a E. El gradiente medio anual oscila entre los 15º en la parte oriental de la cubeta a menos de 7º en el pirineo axil.

Si bien los datos medios anuales son significativos, para el análisis de la influencia de este factor en los incendios forestales, hay que centrarse en la época estival. La depresión del Ebro, después de la cuenca del Guadalquivir, se considera la región más cálida de la Península. La isoterma de los 22º en los meses de julio y agosto abarca desde los somontanos pirenaicos a la Cordillera ibérica, penetrando en la Depresión de Calatayud Daroca. Por debajo de los 18º sólo están los enclaves de Gúdar, Albarracín, Javalambre, Moncayo y las Sierras Interiores de la Cordillera piromancia. Julio es el mes más caluroso, aunque con apenas un grado de diferencia de media con agosto. Las temperaturas medias de las máximas alcanzan con frecuencia los 35º en el centro de la depresión , llegando en ocasiones, a superar los 40º. Semejante tipo de verano se explica, en gran parte, por la disposición de cubeta cerrada y la presencia del anticiclón de las Azores durante largos períodos con el progresivo calentamiento del aire del interior durante repetidos días.

Su duración está íntimamente ligada a su altitud. Así en el eje del Ebro, desde la mitad de mayo hasta finales de septiembre, la temperatura media es superior a 17º superando los 22º durante los meses de julio y agosto. Por encima de los 1.000 m, sin embargo, el verano se reduce a estos meses y por encima de los 1.400 m. su duración no excede de un par de semanas.

Un elemento importante a reseñar son las olas de calor que a veces se presentan durante el verano y que hace que las temperaturas alcancen cifras de 38º y 44º las máximas y 22º las mínimas. La situación más propicia para estas invasiones se presenta cuando la Península queda sometida por un lado a un aire seco y recalentado procedente del continente europeo , deshidratado por el efecto fo‰hn al cruzar el Pirineo y por otro lado a un aire del sur que se reseca y recaliente en las zonas del interior.

*Las precipitaciones.

Sus características distintivas son su escasez, su irregularidad interanual y su desigual reparto a lo largo del año. Su distribución general tiene clara dependencia del relieve, al disponerse las isoyetas en líneas paralelas decrecientes con las curvas de nivel desde los márgenes montañosos al centro de la depresión. En el centro de Aragón son claramente inferiores a 400 mm llegando a los 2.000 mm en las cumbres mejor expuestas. La mayor parte de la superficie de la comunidad se encuentra por debajo de los 500 mm, superando esta cifra hasta los 700 mm, los somontanos pirenaicos y ciertos puntos de la cordillera ibérica.

Su distribución anual indica que las precipitaciones se producen en un corto período de tiempo durante la primavera y el otoño, separados por dos mínimos en verano e invierno. En los tres meses primaverales se registran del 25 % al 30 % del total anual, fundamentalmente en mayo y marzo. En junio se suelen registrar lluvias por retraso del máximo de mayo, descendiendo en los meses de julio y agosto, con los que se inicia una larga sequía sólo interrumpida por la actividad tormentosa. El análisis de esta actividad es de gran interés al estudiar los incendios forestales, ya que son las tormentas, generalmente secas, la causa de un gran número de incendios forestales. El número medio de días de tormenta en el verano, deducido de la serie de años de 1949 73, ofrece un valor de cerca de 60 días para cada una de las tres provincias. Las trayectorias de los núcleos tormentosos suele ser de SW-NE, aunque en las zonas orientales puede observarse la penetración de tormentas del este, provocadas por gotas frías sobre el golfo de León.

*El viento.

Los vientos que generalmente dominan en Aragón son el cierzo o viento de poniente con dirección WNW y el bochorno o levante con dirección ESE.

El cierzo es un viento seco que presenta rachas que en ocasiones superan los 100 km/h, frío en invierno y seco en verano. La máxima frecuencia de estos vientos se registra en el mes de enero seguido de los meses de febrero, diciembre y en la primavera.

El bochorno es un viento seco, cálido y agobiante en verano y suave, templado y húmedo durante los equinocios. No es tan constante como el cierzo y frecuentemente se ve interrumpido por períodos de calma e incluso, especialmente al anochecer, por un débil flujo del NW.

2.1.1.3. La vegetación.

El análisis de la vegetación del territorio aragonés es fundamental para entender el comportamiento del fuego, puesto que ésta determinada el combustible forestal expuesto al mismo.

La riqueza y variedad de nuestra vegetación está en consonancia con la variedad de ambientes climáticos y del relieve ya mencionados. De una forma muy simplificada, se pueden distinguir 10 ambientes fitoclimáticos en todo el territorio aragonés: --Alpino-nival.

--Subalpino.

--Montano húmedo.

--Marojales y pinares ibéricos.

--Quejigales.

--Carrascales.

--Sardas y montes ganaderos.

--Sabinares.

--Espartales y sasos.

Las características más sobresalientes de ellos son: *Alpino-nival.

Corresponde a los roquedos y grandes peñascos de alta montaña, por encima de los 2.200 m. de altitud. Su agrupación vegetal más característica son los prados alpinos. La vegetación arbórea es escasa por encontrarse en los dominios supraforestales (timberline).

* Subalpino.

Su vegetación característica son los pinares de Pino negro ( Pinus uncinata) con matorrales de rododendro y los pastos de sisó (Festuca gautieri, F. scoparia). Cabe mencionar algunas agrupaciones típicas de la vegetación de solana como son los enebrales de altura (Juniperus communis ssp.

alpina y J. sabina) por ser plantas xerofíticas adaptadas a las duras condiciones de este ambiente. Tienen, además, un especial significado por ser muy resistentes al incendio, que casi de una manera constante, han venido padeciendo por los pastores o los rayos. Este ambiente se suele situar entre los 1.800 y los 2.000 m.

*Montano húmedo.

Las agrupaciones más características son los hayedo abetales, los bosques mixtos de haya (Fagus sylvatica) y tejo (Taxus bacatta), los prados húmedos y los pinares musgosos (Pinus sylvestris). A estas agrupaciones habría que añadir otras de gran importancia, por su comportamiento frente al fuego, pero de carácter más seco como son los pinares secos, los espinales y los bujedos.

Así los espinales de cojín de monja o erizón (Echinospartium horridum), son muy proclives al fuego por la cantidad de materia seca que conservan dentro de su estructura más o menos esférica. El boj (Buxus sempervirens) es un arbusto típico de solanas y cumbres con pastos y sin árboles. Se considera especie pirófita, pues el incendio estimula la germinación de su semilla, difícil de conseguir sin una previa escarificación. Esta circunstancia la convierte en planta colonizadora capaz de regenerar el matorral en pocos años después de un incendio.

Se localiza en el pirineo occidental y puntos aislados del Moncayo y Beceite.

*Marojales y Pinares ibéricos.

El marojo o rebollo (Quercus pyrenaica) es un árbol especializado en el ambiente de humedad otoñal invernal, con lavado de suelo. Se conoce su capacidad para ser pastado hasta formar unas alfombras que apenas alcanzan 30 cm de talla. Pueden formar grandes masas continuas, prácticamente impenetrables, sí no se han tratado o bosques adehesados cuando han sufrido un aprovechamiento silvo pastoral. Es un especie muy adaptada al fuego, que brota de cepa y que en agrupaciones sin ningún tratamiento selvícola contiene una elevada carga de combustible.

Se puede encontrar en las faldas del Moncayo, y en diversos puntos de la ibérica zaragozana (Sierra de Sta. Cruz) y turolense (Albarracín, Calamocha, Gúdar, etcétera).

Los Pinares ibéricos corresponde a los de Pino albar (Pinus sylvestris) de Albarracín, Pino rodeno (Pinus pinaster) de Albarracín y la ibérica silícea zaragozana y Pino laricio (Pinus nigra) de los enclaves calizos de estas sierras y del somontano.

Como sotobosque de los pinares albares de Albarracín hay que destacar la presencia de la estepa (Cistus laurifolius). Esta jara es de gran inflamabilidad en la época estival y contiene una elevada carga de combustible muerto.

*Quejigales.

Entre el marojo y la encina aparece una gama de robles de hoja marcescente adaptados al duro clima aragonés de media montaña.

Estos robles son los quejigos (Quercus faginea, Q. pubescens) que se extienden a lo largo de toda la media montaña, tanto ibérica como piromancia. Es una especie que brota muy bien de cepa por lo que suelen reponerse de las fuertes sequías o de los incendios que soportan.

Este ambiente es compartido por los pinares de laricio, que en muchos casos, se entremezclan con los quejigos.

*Carrascales.

La carrasca o encina (Quercus ilex ballota) se extiende por la mayor parte del territorio aragonés, desde la media montaña hasta las zonas más áridas de la depresión del Ebro. Esto no la excluye de muchas solanas del Pirineo, demostrando una vez más, la influencia tan importante que la orientación produce en nuestra vegetación. Se presenta tanto en montes abiertos, donde comparte el aprovechamiento pastoral, como en montes bajos sometidos a aprovechamientos de leñas. En algunos enclaves pueden verse magníficos rodales de monte alto. Es una especie muy inflamable durante todo el año, pero que resiste y rebrota bien después de los incendios.

*Sarda.

La sarda o monte espinoso de coscoja (Quercus coccifera) simboliza la rudeza de nuestro clima. Se extiende por toda la depresión y ocupan ahora gran parte de los antiguos carrascales que no han podido sobreponerse a los procesos desertizadores de los incendios o de los aprovechamientos excesivos.

Comparte este ambiente el Pino carrasco (Pinus halepensis), que se extiende por las partes más cálidas de la depresión.

*Sabinares.

Los sabinares de Sabina albar (Juniperus thurifera) ocupan los ambientes más fríos y secos de la depresión y los páramos turolenses. Suele formar masa abiertas, en muchos casos con ejemplares muy aislados.

*Espartales y sasos.

En los ambientes de pluviosidad escasa, calor en verano y frío invernal, fuerte insolación y sustrato tendente a la salinidad se encuentra la estepa mediterránea. Apenas tienen muestra de vegetación arbórea y arbustiva, siendo dominantes las matas de labiadas y leguminosas. Las agrupaciones más típicas son albardinales, tomillares, aliagares, sisallares, etcétera.

2.1.2. EL MEDIO SOCIO-ECONOMICO

Los factores del medio socio económico que se analizan por su posible incidencia en los incendios forestales son: --Distribución espacial de la población.

--Estructura productiva.

*Distribución espacial de la población.

La población aragonesa se caracteriza por su baja densidad, así frente a los 75 hab/km2 de media en España, la provincia de Huesca presenta una cifra de 13 hab/km2, Teruel de 10 hab/km2 y Zaragoza de 48 hab/km2. A esta baja densidad hay que unir la concentración de la misma; así en la provincia de Zaragoza se concentra el 69 % de la población de Aragón y en su capital el 70 % de la población de la provincia. En Huesca, la provincia supone el 18 % de la población, mientras que su capital concentra el 19 % de la población provincial. En Teruel su población provincial representa sólo el 12 % de la aragonesa, mientras que su capital sólo concentra el 17 % de la provincia.

Un aspecto muy relevante es la distribución de la población según la altitud. Así el 70 % de la población vive por debajo de los 400 m mientras que sólo el 3 % reside por encima de los 1.000 m.

A estos datos hay que añadir que el mayor índice de envejecimiento se produce en la población rural.

*Estructura productiva.

El sector primario era el mayoritario en Huesca y Teruel en 1977 y hoy es el segundo en Huesca (24 % de la población activa) y el tercero en Teruel (22 %). En Zaragoza representa, tan sólo, el 11 %. Los municipios con mayor población activa agraria abundan en el Pirineo, Prepirineo y Sierras Ibéricas, coincidiendo con bajos índices secundarios.

2.1.3. LOS ESPACIOS DE INTERES NATURAL

Los espacios de interés natural no son un factor de influencia en el comportamiento del fuego, como es obvio, pero juegan un papel importante al condicionar la disposición de los medios de defensa y alerta para su protección. Estos espacios junto con otras superficies, que ya se definirán, conforman las prioridades de defensa que todo Plan de lucha contra los incendios forestales debe contemplar.

Del esbozo del marco territorial que se acaba de realizar, se deduce que existe un gran diversidad de ambientes en nuestro territorio, lo que origina que la relación de espacios de interés natural es muy elevada. Poco son los que actualmente cuentan con grado de protección pero son muchos los que gozan de algún elemento de interés natural.

Así, en la actualidad, gozan de protección legal los siguientes espacios: --Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

--Parque Natural de la Sierra del Moncayo.

--Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

--Parque de Posets-Maladeta.

--Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca.

--Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

--Sitio Natural de Interés Nacional de San Juan de la Peña.

Además, existe un estudio con una propuesta de espacios naturales a proteger que consta de 111 espacios. La distribución de los mismos según las grandes unidades de relieve, antes descritas, son las siguientes: --Cadena piromancia: 51 espacios.

--Depresión: 16 espacios.

--Cordillera ibérica : 44 espacios.

El grado de protección y singularidad de los mismos es variable.

2.1.4. CONCLUSIONES

Una vez descrito, a grandes rasgos, el medio territorial se pueden extraer las siguientes conclusiones en relación a la influencia de dichas características sobre el comportamiento de los incendios forestales:

1. Las grandes unidades del relieve aragonés muestran una orografía compleja, proclive en muchos casos al aislamiento por su difícil acceso. Así, la disposición W-E de la cadena piromancia y NW-SE de la ibérica, condicionan claramente las direcciones de acceso y su transitabilidad interna. 2. Los grandes desniveles, en estas áreas, condicionan igualmente su acceso, contribuyendo también, junto al factor anterior, a dificultar la vigilancia y detección de posibles incendios. Existen grandes zonas de sombra, lo que obliga a una densidad mayor en la red de puestos de vigilancia.

3. Las condiciones climáticas, sobre todo en la época estival, contribuyen a la sequedad ambiental y del combustible forestal, necesarias para el desarrollo de todo incendio. Las tormentas secas, que con tanta frecuencia se presentan sobre nuestra geografía en el verano, son la causa de gran parte de los incendios que se producen.

4. El viento es un factor que juega un papel decisivo en el inicio y propagación de los incendios. Aunque las mayores velocidades se registran durante la primavera y el invierno, en el verano también se han registrados días con grandes velocidades, circunstancia que obliga a extremar en esos días la vigilancia.

5. Los máximos de lluvia que se suelen registrar en los meses de marzo y mayo contribuyen al desarrollo de herba-zales y pastizales. La falta de aprovechamiento de los mismos hace que en la época estival, ya agostados, sean un combustible excelente que facilita una propagación rápida de las llamas.

6. Las unidades de vegetación descritas de carácter mediterráneo, muestran una gran adaptación al fuego en la mayoría de sus especies. Gran parte de las agrupaciones de media montaña, del dominio de los carrascales y de la depresión, muestran cargas de combustible muy elevadas con una gran cantidad de elementos muertos en su interior, aspecto que les hace especialmente peligrosas.

7. El despoblamiento rural en muchas zonas, la dispersión de los núcleos en otras, la distribución altitudinal de la población y su gran dedicación, todavía al sector primario, hacen del medio socio económico un factor decisivo directa e indirectamente en la problemática actual de los incendios. 8. La distribución de los espacios naturales protegidos o a proteger hacen de la cadena piromancia y de la cordillera ibérica dos unidades singulares donde deben aumentarse las medidas de protección, primero por su valor y segundo por su carácter de foco de atracción de visitantes.

2.2. ANALISIS DEL RIESGO Y VULNERABILIDAD DEL TERRITORIO.

2.2.1. ANALISIS DEL RIESGO.

2.2.1.1. Mapa de riesgo meteorológico.

Establecen las previsiones de aparición de incendio y las condiciones de propagación de cada día en estratos de peligro.

El Instituto Nacional de Meteorología, a través de su Centro Territorial de Aragón, La Rioja y Navarra, elaborará diariamente durante el período de campaña, una predicción zonificada diaria con las variables meteorológicas necesarias para calcular, por parte del Servicio de Protección de Montes, el índice meteorológico de riesgo para las próximas 24 horas.

Asimismo remitirá diariamente y durante el mismo período el mapa de descargas eléctricas registradas en el día anterior en el ámbito geográfico de Aragón.

El Mapa de Riesgo Meteorológico servirá para conocer las características globales del riesgo en el ámbito territorial de Aragón y como ayuda en la toma de decisiones para la movilización de aeronaves dentro del territorio nacional y para alertar a los medios de las Fuerzas Armadas cuya intervención pudiera ser necesario solicitar en caso de declararse un incendio.

Ante un incendio forestal ya declarado, el Centro Territorial facilitará la información complementaria que le sea requerida, en relación con la evolución prevista de las distintas variables meteorológicas en la zona afectada

2.2.1.2. Mapa de riesgo estadístico.

Se utilizan como herramienta de planificación para la optimización de inversiones de prevención, infraestructuras y medios de combate realizadas por las Administraciones Públicas.

ojo mapa número 1

Tradicionalmente, se analiza el riesgo local de incendios forestales por medio de un índice que tiene en cuenta tres factores: la frecuencia y la causa de los incendios producidos y el combustible forestal existente.

Para su estimación, se ha utilizado la información de los partes de incendios entre 1985-93. La información esta referida a la cuadrícula UTM de 10 x 10 km. El cálculo del índice de frecuencia en esta serie tiene como valor máximo 4 en la cuadrícula que comprende el núcleo de Albarracín, y valores superiores a 2 en 11 cuadrículas más que corresponden al Bajo Aragón. Gúdar y Prepirineo.

La estimación del índice de causalidad se ha realizado dando valores de 0 a 10 a las diferentes causas. El valor 10 se ha asignado a los incendios intencionados, 5 para las negligencias y causas desconocidas y 1 para las causas naturales.

El mayor valor se ha producido en la Jacetania, seguido de diferentes lugares del Prepirineo, Ibérica y Bajo Aragón.

La estimación de la inflamabilidad se ha realizado en función de los ensayos, del INIA, asignando para cada modelo de combustible forestal un valor que representa la misma. Así el valor 10 se ha asignado a los modelos 3,4,6,7 y 10 el valor 5 para los modelos 1,2 y 5 y el valor 1 para los modelos 8 y 9. Los modelos de combustible se corresponden con los definidos por el National Fire Danger Rating System y adaptados por el ICONA a España.

De la interacción de los tres índices el resultado obtenido en términos de superficie se presenta en la TABLA I.

Indice Riesgo Local Superficie (Has)

0 MUY BAJO 732.244

< 5 BAJO 940.544

5-15 MODERADO 579.659

15 -30 ALTO 364.041

> 30 EXTREMO 278.047

2.894.535

Esto indica que el 57 % del territorio forestal presenta un riesgo bajo o muy bajo, frente a un 10 % que lo presenta extremo.

2.2.2. DIFICULTAD DE EXTINCION.

Una vez producido un incendio en un determinado lugar es necesario conocer, a priori, la facilidad o dificultad de combatirlo y por tanto los riesgos y consecuencias de su propagación.

A nivel metodológico existen unos criterios ya establecidos que determinan este valor en función de una serie de parámetros como la pendiente, los combustibles y el grado de accesibilidad del territorio. Ante la dificultad de disponer de esta información se ha elaborado el índice de dificultad de extinción en función de la mayor o menor transitabilidad a través del combustible forestal.

Así, se han considerado los siguientes niveles: --Dificultad máxima: modelos de combustible 3,4,6,7 y 10.

--Dificultad media: modelos de combustible 5,8 y 9.

--Dificultad baja: modelos de combustible 1 y 2.

--Dificultad muy baja: corresponde a las zonas de roquedos, desiertos de erosión, etcétera.

2.2.3. VULNERABILIDAD DEL TERRITORIO.

La vulnerabilidad del territorio, frente a los incendios forestales, es una característica intrínseca del mismo, estimándose en función de los siguientes factores: --Núcleos de población.

--Espacios de interés ecológico y paisajístico.

--Lugares de interés histórico-artístico.

--Grado de erosión superficial del territorio.

--Presión demográfica.

La vulnerabilidad espacial se calcula dando -peso- a cada uno de estos factores y sumando los mismos para cada cuadrícula UTM de 10 x 10 km. Los valores que se han asignado para su estimación en esta caso, son los siguientes:

*Núcleos de población: son los lugares de mayor prioridad. Se representan mediante un símbolo y no tienen proyección sobre la cuadrícula 10 x 10.

*Espacios de interés ecológico y paisajístico: Para la delimitación de los espacios de interés ecológico se ha utilizado la Red de Espacios Naturales a Proteger en Aragón (RENPA), realizada por el entonces Servicio de Conservación del Medio Natural en 1988. El peso dado a este factor es de 8. Para los espacios declarados Paisajes Protegidos se les ha asignado el valor de 6.

ojo mapa 2

*Lugares de interés histórico-artístico: se representan mediante un símbolo, correspondiéndole un peso de 6 puntos.

ojo mapa 3

*Grado de erosión superficial del territorio: se ha estimado aplicando la U.S.L.E. por cuadrícula. De los valores obtenidos se han realizado 3 estratos, con el siguiente rango de pérdidas de suelo en tm/ha/año:

--Bajo: 1-30 (3) --Medio: 30-60 (5)

ojo mapa 4

*Presión demográfica: se ha estimado por cuadrícula, considerado tres estratos con los siguientes pesos:

--Baja: < 1.000 habitantes (6) --Media: 1.000-10.000 habitantes (8) --Alta: > 10.000 habitantes (10)

Esta dato se ha ponderado con la distribución de la población activa por sectores, información que se adjunta de forma puntual para cada cuadrícula.

OJO MAPA 5

De la aplicación de cada uno de estos factores a cada cuadrícula se ha obtenido el plano de VULNERABILIDAD del territorio, con la siguiente escala final de valores:

--Vulnerabilidad alta : > 18 puntos.

--Vulnerabilidad media: 12-18 puntos.

--Vulnerabilidad baja < 12 puntos.

La superficie que cada rango de vulnerabilidad tiene en el territorio, es la siguiente:

Vulnerabilidad Superficie (has)

ALTA 390.000 MEDIA 1.910.000 BAJA 2.465.000

ojo mapa 6

2.3. ZONIFICACION.

2.3.1. ZONAS PRIORITARIAS.

Obtenidos los mapas de riesgo local y de vulnerabilidad del territorio, se han determinado las zonas prioritarias mediante la superposición de los mismos, aplicando la siguiente matriz:

Riesgo

Extremo I I II Alto I II II Moderado II II III Bajo II II III Muy bajo III III III

Las zonas prioritarias indican zonas de actuación urgente dado que se conjugan los dos factores para que se produzca un incendio con consecuencias muy graves. El concepto de riesgo que se ha utilizado aquí, es el de riesgo local no aportando ninguna información sobre dificultad de extinción. Esta información se ha estimado mediante el plano de zonas de peligro.

Del resultado de su aplicación se obtiene el siguiente reparto superficial:

Zonas prioritarias Superficie (has)

ZONA 1 160.000 ZONA 2 1.650.000 ZONA 3 2.955.000

ojo mapa 7

2.3.2. ZONIFICACION DEL PELIGRO.

Una vez determinadas las zonas prioritarias se establece una zonificación del peligro por medio de la superposición del plano de DIFICULTAD DE EXTINCION con el de ZONAS PRIORITARIAS, utilizando la siguiente matriz:

Zona prioritaria/ Dificultad extinción Máxima Media Baja

I Extremo Extremo Alto II Alto Medio Medio III Medio Bajo Bajo

Como diferencia respecto del plano anterior, estas zonas estiman la dificultad de extinción del posible incendio que se origine.

ojo mapa 8

2.4. EPOCAS DE PELIGRO.

Para el estudio del peligro en el tiempo, se ha analizado la serie estadística de los partes de incendio desde 1985 a 1993, obteniéndose los Gráficos I y II en los que se observan unas circunstancias muy significativas, como son:

--El número de incendios se concentra de forma especial desde finales de junio a finales de septiembre.

--En el resto del año hay dos épocas que registran un número de incendios de significación, que son: *A mediados de febrero: con un número medio de incendios de 10 durante los días 15,16 y 17.

*Durante todo el mes de marzo, con algunos días como el 15, 22 ó 27 con un número de incendios que supera los 15.

De los incendios registrados durante la época invernal o al comienzo de la primavera, hay que indicar que en ningún caso han supuesto grandes superficies, lo que indica que si bien el riesgo de incendios es elevado, sobre todo por determinadas prácticas agro-pastorales, sus consecuencias no lo son tanto.

Las épocas de peligro que quedan definidas a la vista de los Gráficos anteriores son: --Epoca de peligro alto: Abarca desde finales de junio (día 20) hasta el 30 de septiembre. Durante esta época habría que disponer de todos los efectivos.

--Epoca de peligro medio: Comprende desde mediados de febrero a finales de marzo. Se debería contar con algunas dotaciones bien distribuidas para atender a los siniestros que se produzcan.

--Epoca de peligro bajo: Resto del año. Las medidas preventivas se aplican exclusivamente a zonas arboladas o vegetaciones de ribera.

En colaboración con el Centro Meteorológico Territorial de Aragón, La Rioja y Navarra se elaborarán los mapas de riesgo meteorológico a tiempo real, que permitan establecer las condiciones para una graduación de la alerta durante las épocas de peligro alto y medio.

A través de esta colaboración se obtendrán así mismo datos que permitan modificar las fechas de las épocas descritas, cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que influyan sobre las condiciones del material combustible. Esta modificación circunstancial podrá afectar a todo el territorio de Aragón o a parte de él.

ojo gráfico 9 2 páginas

2.5. CLASIFICACION DE LOS INCENDIOS FORESTALES SEGUN SU NIVEL DE GRAVEDAD.

La información suministrada por el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales: --Clasificación del riesgo para generarse y propagarse un incendio.

--Vulnerabilidad de lo amenazado.

--Recursos y medios disponibles. --Infraestructura de que se dispone (cortafuegos, accesibilidad, puntos de agua...).

y la que se tenga en tiempo real, referente al Mapa de Riesgo Meteorológico y a todos los parámetros y condiciones que intervienen en el incendio: --Extensión y disposición de la masa forestal.

--Condiciones del medio físico e infraestructuras.

--Estado del combustible forestal.

--Simultaneidad con otros incendios.

--Experiencia.

Servirán al responsable del Plan para clasificar el nivel de la emergencia y dentro de estos las fases y situaciones con las subsiguientes medidas de protección que deban adoptarse.

Siguiendo la Directriz Básica definimos los niveles de emergencia de la siguiente manera: Nivel 0.--Incendios controlados con los medios de extinción previstos en el Plan y que, aun en las situaciones mas desfavorables, no suponen peligro para las personas (excepto los que participen en la extinción) o los bienes (excepto los normales forestales).

Situación 0-A. A aplicar a los incendios de Nivel 0 que afecten a una sola provincia Situación 0-B. A aplicar a los incendios que afecten a dos provincias dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón Nivel 1.--Incendios controlados con los medios de extinción previstos en el Plan, pero que en su previsible evolución puede ser necesario medidas de protección de las personas o de los bienes.

Nivel 2.--Incendios para cuya extinción se prevé sean incorporados medios no asignados al Plan o pueda comportar situaciones de emergencia de interés nacional o de otra Comunidad Autónoma o internacional.

Nivel 3.--Incendios en que se considera por el Ministro de Justicia e Interior esta en juego el interés nacional.

Las diferentes fases y situaciones de emergencia correspondientes a estos niveles se determinaran en sucesivas revisiones del Plan, teniendo en cuenta la experiencia obtenida, en función de las medidas necesarias de extinción y de protección y de acuerdo con los medios naturales y materiales disponibles.

2.6. INFORMACION A ELABORAR SOBRE LOS INCENDIOS FORESTALES.

2.6.1. FICHAS DE INICIO, EVOLUCION Y FINALIZACION

Al objeto de conocer de forma inmediata el inicio, la evolución y el fin de los incendios forestales que se declaren en el ámbito territorial de Aragón, de cada uno que se produzca, se cumplimentarán en el momento que se tenga noticia de ello e independientemente de su nivel de gravedad, los datos iniciales contenidos en la Ficha de Inicio; a medida que estos datos iniciales se vayan modificando o puedan completarse los restantes items, se cumplimentará una nueva Ficha con los datos actualizados a ése momento. En caso de que el incendio se prolongue durante varios días, deberá haber, al menos, una actualización diaria.

Una vez concluido el incendio se rellenará la Ficha de Finalización. Ambas Fichas se adjuntan como anexo II.

Estas Fichas serán las utilizadas, entre otros fines, para transmitir la información inmediata requerida por la Administración General del Estado de los incendios forestales con Nivel de Gravedad inicial 1 ó 2, con el fin de permitir que la organización del Plan Estatal de Protección Civil por Incendios Forestales disponga de la información necesaria en aquellos casos en que puede ser requerida su intervención.

La Sección Provincial de Montes de la provincia en que se haya iniciado el incendio cumplimentará estas Fichas y las remitirá vía fax o telefónica al Centro de Coordinación Operativa de la Diputación General de Aragón.

2.6.2. PARTE DE INCENDIO FORESTAL.

La base de datos nacional de incendios forestales, que posee información desde 1968, exige la colaboración de todas las Comunidades Autónomas en la recogida de datos.

Para ello, de los siniestros que tengan lugar en el ámbito territorial de Aragón, será necesario completar por parte de la Sección Provincial de Montes de la provincia en que se haya iniciado el incendio, en el menor plazo de tiempo posible, el Parte de Incendio Forestal que se acompaña como Anexo I o bien mediante el programa informático E.G.I.F. de actual utilización en esta Comunidad.

Una vez cumplimentado, se remitirá al Servicio de Protección de Montes y al Area de Defensa Contra Incendios del ICONA en Madrid y al Coordinador Territorial.

Una vez procesada esta información, se obtendrá una Estadística Provincial y Autonómica que se entregará a la Comunidad Autónoma, junto con la base de datos definitiva a fin de contar con la misma información ambas Administraciones.

2.7. ACTUACIONES BASICAS.

En este Plan se consideran estos Niveles de Gravedad como Situaciones de emergencia o fases del desarrollo del mismo.

Para cada una de estas Situaciones-Niveles de Gravedad se planteara y fijara: --Estructura activada y funciones a desarrollar.

--Operatividad.

--Medios y recursos a utilizar.

El Plan contempla también para cada uno de las actuaciones básicas siguientes: --Detección y alarma.

--Extinción.

--Seguridad ciudadana.

--Apoyo sanitario.

--Evacuación y albergue.

--Información a la población.

--Apoyo logístico.

--Acción Social.

CAPITULO III CONTENIDO DEL PLAN

3.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PLAN.

3.1.1. DIRECCION Y COORDINACION DEL PLAN.

La estructura simplificada del Plan es la siguiente:

Pasemos revista a la composición y funciones de cada una de las partes fundamentales que componen el Plan.

3.1.1.1. Director del Plan.

El Director del Plan, en todos los casos, y de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil, es el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón aunque el Director Operativo lo sea el Director General de Servicios, responsable de la Protección Civil, actuando otros órganos inferiores en los diferentes niveles de gravedad.

En los casos de Nivel 3, recaerá en la persona delegada por el Ministerio de Justicia e Interior, que formará, junto con el Director General de Servicios el Comité de Dirección.

En situaciones de emergencia con Nivel de Gravedad 2, podrá solicitarse que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y el Director General de Servicios, al que corresponde la dirección de las actuaciones.

El numero de los incendios forestales que pueden producirse a lo largo del año se cifra en 250-280, lo que hace que deje de ser un fenómeno emergente para serlo habitual, lo que aconseja que, en determinados niveles de gravedad, la Dirección operativa del Plan recaiga en persona mas cercana al lugar donde se produzca.

En el Nivel de Gravedad 0, Situación 0-A, la Dirección operativa del Plan recae en el Coordinador Provincial nombrado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

En el Nivel de Gravedad 1 y Situación 0-B, la Dirección operativa del Plan recae en el Jefe del Servicio de Protección Civil, por delegación expresa del Director General de Servicios.

Funciones: Las funciones generales a desempeñar por parte del Director del Plan en cada Nivel-Situación de activación, son las siguientes: --Declarar la activación del Plan.

--Declarar las Situaciones-Niveles de Gravedad establecidas en este Plan.

--Decidir en cada momento las actuaciones de carácter general mas convenientes para la extinción del incendio, así como la aplicación de las medidas de protección a las personas, al medio ambiente, al personal que interviene en la extinción y a los bienes naturales, culturales o estructurales del territorio.

--Designar al Director de Extinción entre los Técnicos Forestales de las provincias afectadas.

--Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como las noticias sobre la situación de la emergencia.

--Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados, una vez cumplida su función.

--Solicitar de la Administración General del Estado la constitución de un Comité de Dirección con la incorporación de un representante del Ministerio de Justicia e Interior, en aquellos casos en que lo considere necesario.

--Solicitar de la Administración General del Estado, mediante las Fichas previstas, la movilización de recursos de titularidad estatal no asignados al Plan, medios pertenecientes a otras Administraciones, los extranjeros o la cooperación de las Fuerzas Armadas.

--Informar a la Delegación del Gobierno en Aragón en el momento en que un incendio forestal sea declarado de Nivel 1 de tal circunstancia, mediante la remisión vía fax de la Ficha de Inicio de Incendio Forestal mencionado en el apartado 2.6.

--En los incendios que afecten a varias Comunidades Autónomas, impulsar el establecimiento de un Mando Unico Integrado, que será el órgano de Dirección de la Extinción sobre el terreno.

--Solicitar anualmente a la Delegación del Gobierno en Aragón la asignación de medios y recursos de titularidad estatal al PROCINFO.

--Garantizar la información al superior jerárquico en la Dirección del Plan en las diferentes Situaciones-Niveles de Gravedad.

3.1.1.2. C.E.C.O.P.-C.E.C.O.P.I.

El Centro de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.), es fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la coordinación entre los diferentes agentes que participan como de las acciones en ejecución y de la gestión de los medios.

Asimismo es el centro de recepción de todas las informaciones en las que el Director del Plan se apoya para su toma de decisiones.

Cuando las funciones de dirección y coordinación sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección quedara constituido el C.E.C.O.P. como Centro de Coordinación Operativa Integrado (C.E.C.O.P.I).

Debe relacionarse no solo con todos los organismos intervinientes en el Plan sino de aquellos otros que no participen en el mismo: otras Comunidades Autónomas y Francia.

La coordinación con el Ministerio de Justicia e Interior, órgano encargado de la Protección Civil, se hará a través de la Delegación de Gobierno o, en su caso, Gobierno Civil correspondiente, tanto para la solicitud de medios no previstos en el Plan, como para facilitar las informaciones oportunas.

3.1.1.3. Comité Asesor.

En función de la situación declarada, el Director del Plan si lo considera oportuno, reunirá el Consejo Asesor, que podrá estar constituido por: --Representante de cada municipio afectado y que en muchas ocasiones será asumida esta función por el representante de la Diputación Provincial.

--Representante de la Diputación Provincial.

--Representante de la Delegación de Gobierno o, en su caso, del Gobierno Civil de la Provincia.

--Representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

--Representante del ICONA.

--Representante de las Fuerzas Armadas.

--Jefe del Grupo de Seguridad.

--Jefe del Grupo Sanitario.

--Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.

3.1.1.4. Gabinete de Información.

Depende directamente de la Dirección del Plan. Su responsable, nombrado por la Dirección de Comunicación e Imagen de la Diputación General de Aragón, lo será en materia de comunicación de la emergencia por incendios forestales. Participara en las sesiones del Comité Asesor caso de que se constituyese.

Tendrá las siguientes funciones: Información destinada a la adopción de medidas de protección: --Centralizar, elaborar y trasmitir las informaciones emanadas del Director del Plan a las poblaciones afectadas.

--Coordinar los medios de difusión social, recabando en caso necesario medios extraordinarios a fin de garantizar que las informaciones y consignas lleguen a los destinatarios previstos.

--Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, posibilitando contactos familiares y la localización del personal.

Información destinada para conocimiento de la situación: --Efectuar las notificaciones a las autoridades determinadas por el Director del Plan.

--Recabar y centralizar las informaciones relativas a las dimensiones y consecuencias de los incendios, canalizando a los medios de difusión aquellas que el Director del Plan estime convenientes.

--Replicar ante informaciones no acordes con la realidad.

En el Nivel de Gravedad 0, Situación A, en que el Director del Plan se sitúa en la provincia afectada, habrá comunicación directa entre este y el responsable del Gabinete de Información.

3.1.1.5. Director de Extinción.

Independientemente de quién realice la primera intervención, con la llegada de los medios de intervención del Servicio de Protección de Montes al mando del Agente de Protección de la Naturaleza o Técnico del mismo, éste tomara el mando de la extinción.

Las instrucciones que el Director de Extinción deba impartir serán transmitidas a través de los mandos naturales de las unidades actuantes.

El Director de la Extinción estará bajo las ordenes directas del Director del Plan, que será el correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad de que se trate.

Sus funciones son las siguientes: --Establecer el Puesto de Mando Avanzado.

--Iniciar o continuar las acciones que corresponden al ataque y extinción del incendio según las técnicas establecidas.

--Señalar objetivos y prioridades a los diferentes Grupos que participan en la emergencia así como a los medios aéreos.

--Evaluar el incendio.

--Solicitar si estima necesario nuevos medios al C.E.C.O.P.

--Mantener informado al Director del Plan.

--Retirar los medios y recursos una vez extinguido el incendio determinando el numero y distribución de retenes.

--Actuar como coordinador de los medios aéreos intervinientes si su número aconseja su coordinación específica.

Es posible que por la extensión del incendio y la dificultad de comunicación física entre los frentes pueda existir mas de un Director de Extinción. En este caso la coordinación entre ambos se establecerá a través del Director del Plan.

De la misma manera ocurrirá si el incendio afectase también a una Comunidad Autónoma vecina. En este caso la coordinación se establecerá entre los C.E.C.O.P. correspondientes.

No obstante, cuando un incendio afecta a territorio de diferentes Comunidades Autónomas, y se prevé la utilización de medios de titularidad estatal, con anterioridad a dicha solicitud se deberá designar un Mando Unico Integrado del incendio, que será el órgano Director de Extinción sobre el terreno.

3.1.1.6. Puesto de mando avanzado.

Es el puesto de mando avanzado del Director de Extinción con funciones de: --Análisis de conjunto y continuado del siniestro.

--Dirección de las acciones de extinción.

--Coordinación de las actuaciones de los Grupos de Acción.

En función de la Situación-Nivel de Gravedad declarada, el Puesto de Mando Avanzado puede hasta estar constituido por: --Director de Extinción.

--Mando de Bomberos.

--Representantes de los Ayuntamientos afectados.

--Representantes de las Diputaciones Provinciales.

--Representante de la Delegación de Gobierno.

--Responsable del Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

--Representante del ICONA.

--Representante del Grupo de Apoyo Logístico.

--Representante del Grupo Sanitario.

--Representante del Grupo de Seguridad.

--Representante del Grupo de Acción Social.

--Representante de las Fuerzas Armadas.

--Representantes de otros servicios actuantes.

3.1.2. GRUPOS DE ACCION.

Para la ejecución de las acciones previstas en este Plan y ante una emergencia por incendio forestal se constituyen los siguientes Grupos de Acción: --Grupo de Extinción.

--Grupo de Seguridad.

--Grupo Sanitario.

--Grupo de Apoyo Logístico.

--Grupo de Acción Social.

3.1.2.1. Grupo de Extinción.

Lo constituye el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las operaciones de detección y extinción.

Las distintas unidades actúan bajo su mando natural y todas bajo la dirección del Director de Extinción, al que corresponde el mando del Grupo.

Son funciones de este Grupo:

De detección y aviso: --Descubrir focos o indicios de posibles incendios forestales.

--Localizar geográficamente los focos detectados.

--Comprobar esta información, comunicando rápida y eficazmente la misma al C.E.C.O.P., aportando datos sobre la naturaleza del incendio, estado atmosférico, posible evolución de la situación y acceso mas idóneo para comienzo de la extinción.

De extinción: --Establecer el puesto de mando.

--Evaluar, reducir y extinguir los incendios forestales.

--Rescate y salvamento de personas amenazadas por el incendio.

--Defensa de bienes no desplazables ante en avance del incendio.

3.1.2.2. Grupo de seguridad.

Lo integran los miembros de la Guardia Civil y, en su caso, la Policía Local. Sus funciones son: --Seguridad ciudadana.

--Control de accesos, impidiendo el mismo a las personas no deseables en la extinción.

--Regulación de trafico, tanto en las carreteras de acceso como en los caminos de una sola dirección.

--Facilitar la conducción, tanto por carretera como en los caminos, de los medios de extinción a las zonas señaladas por la dirección de los trabajos.

--Cooperar en los avisos a la población.

--Rescate de personas.

El mando del Grupo de Seguridad corresponderá al señalado por la Autoridad de la Guardia Civil, teniendo prevista esta circunstancia, así como su delegación para los Organos de representación, en función de la Situación-Nivel de Gravedad declarado.

3.1.2.3. Grupo sanitario.

Cuando la situación lo requiera o aconseje y siempre en las Situaciones-Niveles de Gravedad 0-A, 1, 2 y 3, se constituirá el Grupo Sanitario. Sus funciones son: --Atención de accidentados y heridos.

--Coordinación de posibles traslados a Centros Sanitarios.

La base y organización se deberá de encontrar en el Plan Territorial de Aragón, sin prejuicio de que estas tareas recaerán normalmente en la Cruz Roja.

3.1.2.4. Grupo de Apoyo Logístico.

Tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de extinción, que no sean propios de las unidades destinadas para ello. También lo será de las acciones derivadas de la evolución del incendio.

Fundamentalmente comprende abastecimiento y transporte y reclutamiento de personal voluntario.

Son competencias propias de la Protección Civil a todos los niveles, comenzando por los servicios de los Ayuntamientos y terminando en los de la Comunidad Autónoma.

La base y organización se deberá de encontrar en el Plan Territorial de Aragón, sin prejuicio de que estas tareas recaerán fundamentalmente en las corporaciones locales.

3.1.2.5. Grupo de Acción Social.

Son funciones del Grupo de Acción Social: --En la zona afectada: identificar, atender, confortar y canalizar la población afectada gestionando su traslado a los centros de acogida.

--En los Centros de acogida: atender a los evacuados, identificar y valorar su situación.

--Organizar albergues, auxilio de material y socorro alimentario a la población.

--Llevar el control sobre los datos de estado y ubicación de las personas afectadas.

La base y organización se deberá encontrar en el Plan Territorial de Aragón, sin prejuicio de que estas tareas recaerán fundamentalmente en las corporaciones locales.

3.1.3. ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES.

Los participantes con intervención en el presente plan se pueden dividir en dos grandes grupos:

De actividad publica: -- Organismos oficiales: De la Administración del Estado.

De la Comunidad Autónoma.

De la Administración Local.

--Entidades oficiales.

De actividad privada.

Las misiones encomendadas a cada una de ellas, así como su integración en el presente Plan se describe mas adelante.

3.2. OPERATIVIDAD.

La operatividad se define como la regulación de los procedimientos y mecanismos que han de seguirse para conseguir con la mayor eficacia los objetivos del Plan. Por tanto habrá de concretarse en los pasos que se inician desde la detección y alarma del incendio hasta los sistemas de coordinación, pasando por su evaluación, ataque y extinción, solicitud de medios no asignados al Plan, seguridad, diferentes apoyos e información a la población.

3.2.1. PRIMERAS ACTUACIONES SEGUN EPOCAS DE PELIGRO. DETECCION Y ALARMA DE LOS INCENDIOS

Como en toda emergencia esta primer fase de los incendios forestales se ha de caracterizar: 1º) Por la mas posible pronta detección.

2º) Por la precisión en la identificación.

3º) Por la urgente transmisión.

Según el Articulo 10.1 de la Ley 81/68 sobre Incendios Forestales -Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, si lo permitiese la distancia al fuego y su intensidad; caso contrario, debe dar cuenta del hecho, por el medio mas rápido posible, al Alcalde o Agente de la Autoridad mas cercano, quien inmediatamente lo comunicara a dicha primera autoridad local.- Desde la publicación de esta vigente Ley se ha avanzado mucho en el conocimiento del desarrollo de un incendio forestal y se ha confirmado lo importante que es su pronta detección, así como el que la alerta se de lo mas rápida posible en el lugar donde debe de tomarse la decisión de su extinción.

Por otra parte el avance considerable en el campo de las comunicaciones aconseja el que el centro de recepción de las alarmas sea único, para facilitar el recuerdo al ciudadano, y que en este se tomen las primeras decisiones para controlar la emergencia.

En la primera fase de la implantación del Centro Unificado de Recepción de Alarmas para emergencias, continuaremos basando el esquema de llamadas de aviso en el actualmente existente, poniendo igualmente a disposición de los ciudadanos el número del C.E.C.O.P. que para avisos sobre incendios forestales es: (976) 281234.

Pueden distinguirse dos formas diferentes de operar según las épocas de peligro definidas anteriormente: alto y medio o bajo.

3.2.1.1. En época de peligro alto.

Durante la época de peligro alto, que se extiende desde finales de junio hasta el 30 de Setiembre están operativos los puestos de vigilancia situados por el Servicio de Protección de Montes. De acuerdo con la estadística de lo acaecido en los últimos años están en servicio permanente 12 horas, en general de 10 horas de la mañana a 8 horas de la tarde, si bien puede modificarse en los meses de Julio y Setiembre por la hora del anochecer.

Existen 65 puestos fijos de vigilancia extendidos por las zonas mas forestales de Aragón. También los Agentes Forestales, de servicio normal por el monte, extreman la vigilancia en las épocas de peligro.

Detección por puesto fijo: Pasos a seguir: 1. Localización del foco con la mayor precisión, utilizando para ello la brújula o alidada y cartografía disponible.

2. Transmisión por radio al C.E.C.O.P. ubicado en el Edificio Pignatelli, de los datos precisos del fuego, indicando, a ser posible, el acceso mas idóneo.

3. Quedar en alerta para seguir la evolución del incendio, así como para recibir las ordenes que le pueda dirigir el C.E.C.O.P.

o el Director de Extinción.

Detección por Vigilante móvil, Agente Forestal o Bombero: Pasos a seguir: 1. Localización del foco con la mayor precisión, utilizando para ello la brújula o alidada y cartografía disponible. 2. Transmisión por radio, teléfono o a través del medio mas rápido posible al C.E.C.O.P. los datos precisos del fuego, indicando, a ser posible, el acceso mas idóneo.

3. Desplazarse al lugar del incendio.

Detección por otros: Pasos a seguir: Durante la fase de implantación del Centro Unificado de Recepción de Alarmas (C.U.R.A.) instalado en Edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón, el particular que detecte un posible incendio forestal puede comunicarlo al número antes indicado (976) 28.1234 o bien a la Sección Provincial de Montes, a los Bomberos o al Ayuntamiento respectivo. Por estos dos últimos los pasos a seguir serán: 1. Comunicarlo inmediatamente al C.E.C.O.P.

2. Desplazarse al lugar del incendio.

Alarma por el Centro de Recepción de Alarmas: Pasos a seguir: 1. Registrar los datos de la alarma (lugar de procedencia del aviso, hora , localización...).

2. Comprobación de la misma.

3. Trasmitir la alarma y la información al Ayuntamiento, Bomberos y Guardia Civil.

4. Movilizar al Coordinador Provincial quien lo comunicará telefónicamente al C.E.C.O.P. y le remitirá la Ficha de Inicio de Incendio Forestal.

En ésta época de peligro Alto, el dispositivo de detección y alarma actualmente existente es: --Secciones Provinciales de Montes: Abierto 24 horas al día.

--Servicios de Bomberos de la Diputación Provincial de: Huesca: Abierto las 24 horas.

Teruel: Abierto las 24 horas.

Zaragoza: Abierto las 24 horas.

3.2.1.2. En época de peligro medio o bajo.

Durante esta época la vigilancia se efectúa, como una tarea mas, por los Agentes Forestales. Los incendios se detectan por ellos o por vecinos de los pueblos cercanos (pastores, agricultores...) y de ahí que la alarma comience, generalmente en el propio pueblo, avisando al Agente Forestal del lugar o en el Ayuntamiento. Podemos distinguir dos casos con la siguiente operatividad: Detección por Agente Forestal o Bombero: Pasos a seguir: 1. Localización del foco con la mayor precisión, utilizando para ello la brújula o alidada y cartografía disponible. 2. Transmisión por radio, teléfono o a través del medio mas rápido posible al C.E.C.O.P. los datos precisos del fuego, indicando, a ser posible, el acceso mas idóneo.

3. Desplazarse al lugar del incendio.

Detección por otros: Pasos a seguir: Si el aviso se hace al Agente Forestal o a los Bomberos estamos en el caso anterior. Si se hace al Ayuntamiento respectivo debe de seguir los pasos siguientes: 1. Comunicarlo inmediatamente al C.E.C.O.P.

2. Desplazarse al lugar del incendio.

Alarma en la Sección Provincial de Montes: Pasos a seguir: 1. Registrar los datos de la alarma de incendio (lugar de procedencia del aviso, hora, localización...) 2. Localizar al Jefe de dicha Sección o persona que lo sustituya, quien lo comunicará telefónicamente al C.E.C.O.P. y le remitirá la Ficha de Inicio de Incendio Forestal.

En ésta época de peligro Medio o Bajo, el dispositivo de detección y alarma actualmente existente es: --Secciones Provinciales de Montes: Horario de Oficina.

--Servicios de Bomberos de la Diputación Provincial de: Huesca: Abierto 8 mañana a 8 tarde los días laborables y de 9 a 20 los sábados y domingos.

Teruel: Abierto 8 mañana a 8 tarde los días laborables y de 10 a 17 los sábados y domingos.

Zaragoza: Abierto 24 horas.

3.2.2. EVALUACION.

La evaluación del incendio comienza desde su detección (si se hace por personal afecto al Plan), es permanente, y termina con su total extinción.

Se realiza con el conocimiento del desarrollo del incendio, de los datos que se posean (meteorológicos, de la estructura de la vegetación amenazada, del territorio, etc..), de las medidas que se han ido aplicando y del seguimiento de los medios de que se dispone.

Los medios aéreos incorporados a la extinción, por su especial situación colaboraran en la evaluación del incendio.

La consecuencia de la evaluación es la definición de la Situación-Nivel de Gravedad y la determinación de las medidas y acciones a ejecutar y de los medios que deben de disponerse.

3.2.3. ATAQUE Y EXTINCION.

Se realiza por el Grupo de Extinción bajo el mando directo del Director de Extinción conforme a los procedimientos y técnicas establecidos y reconocidos para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo La primera intervención o pronto ataque la realizaran Cuadrillas de Reten helitransportadas o normales o la dotación de bomberos mas próximos al lugar del incendio, dirigiendo las operaciones el responsable del equipo que intervenga, ya sea el Agente de Protección de la Naturaleza o el Mando natural del Cuerpo de Bomberos.

Si el pronto ataque es iniciado por la dotación de bomberos, esta comunicara inmediatamente al C.E.C.O.P. el siniestro. Con la llegada de los medios de intervención del Servicio de Protección de Montes al mando del Agente de Protección de la Naturaleza o Técnico del mismo, éste tomará el mando de la extinción.

En un primer momento lo mas importante es que el incendio no se extienda. Caso de que no se consiga, comenzaran a llegar nuevos medios, bomberos y mas cuadrillas de reten. Deberá, entonces, diseñarse una estrategia para aplicar correctamente las técnicas de extinción de los fuegos forestales.

Habrá de determinarse los lugares en que, por las condiciones del terreno, se podrá detener su avance. Tomando las decisiones de apertura de cortafuegos, ensanche o limpieza de los existentes, contrafuegos, etc.., utilizando los medios terrestres, vehículos, aviones etc...

Extinguido el incendio, corresponde al Director de Extinción, Jefe del Puesto Avanzado, determinar el numero y distribución de retenes y medios asignados para vigilar la zona afectada e impedir se reproduzca.

3.2.3.1. Utilización de medios aéreos.

Los medios aéreos incorporados a la extinción, bien directamente o como transporte de personal, actuaran de acuerdo con las instrucciones dictadas para ellos y siguiendo las indicaciones que reciban, comunicación tierra-aire, del Director de Extinción.

En el caso de que intervengan varios medios aéreos, deberán observarse las siguientes normas para su coordinación: --En los incendios forestales en que intervengan 5 ó más medios aéreos, uno de ellos se utilizará para la coordinación.

--El piloto de la aeronave de coordinación irá acompañado de un técnico, que podrá ser el Director de Extinción, que hará las funciones de coordinador de los medios aéreos.

--Deberá disponer de cartografía de la zona con indicación de los puntos de toma de agua, puntos de encuentro, pistas auxiliares, etc.

--El coordinador indicará a cada uno de los medios aéreos intervinientes las instrucciones precisas respecto a puntos para repostar y de encuentro, para cargar agua, el momento de la descarga, puntos de recogida de las cuadrillas, etc.

3.2.4. SOLICITUD DE MEDIOS Y RECURSOS NO ASIGNADOS AL PLAN.

La solicitud de medios y recursos estatales no asignados al PROCINFO, se realizará al Ministerio de Justicia e Interior, órgano encargado de la Protección Civil, a través de la Delegación de Gobierno o, en su caso, del Gobierno Civil correspondiente, según las siguientes normas y procedimientos:

3.2.4.1. Normas generales.

Los medios de titularidad estatal asignados a los Planes de Comunidades Autónomas o a Planes de Entidades Locales, se movilizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en las condiciones de asignación propios de cada uno de ellos.

Las funciones a desempeñar por los medios movilizados se corresponderán con la especialización funcional que tengan atribuida, con las normas constitutivas de los servicios de los que formen parte o con las reglamentarias o estatutarias que sean de aplicación.

Los medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizarán las misiones que les sean encomendadas por la Dirección del Plan actuando siempre bajo el mando de sus jefes naturales.

Los medios de titularidad estatal no asignados, salvo los medios aéreos del ICONA, cuya característica de rápida intervención hace que sea necesario particularizar los procedimientos, serán movilizados teniendo en cuenta las siguientes normas: --Los medios serán movilizados por el Delegado del Gobierno o en su caso el Gobernador Civil de la provincia en que los medios se encuentran ubicados.

--La solicitud de movilización deberá ser realizada por el Director del Plan al Gobernador Civil de la provincia en que se desarrolla el incendio, o al Delegado del Gobierno en Aragón, en caso de que la situación de emergencia afecte a varias provincias.

En cualquier caso el Director del Plan deberá facilitar a la organización estatal los datos referentes a identificación del incendio, medios que intervienen, órgano que dirige la emergencia

y misiones a realizar por los medios solicitados dentro del plan de operaciones general, mediante la ficha que se presenta en el anexo III.

En caso de que el incendio afecte también a otra Comunidad Autónoma deberá haber sido designado el Mando Unico Integrado del incendio, que será el órgano Director de Extinción sobre el terreno, como condición necesaria para la intervención de cualquier tipo de medio estatal no asignado.

3.2.4.1.1. Medios aéreos del ICONA.

Los medios aéreos del ICONA se movilizarán de acuerdo con las normas de intervención establecidas por este organismo.

Los medios aéreos del ICONA se clasifican de la siguiente manera: --Medios aéreos de cobertura nacional (MCN): son las aeronaves que por su gran autonomía de vuelo pueden ser desplazadas para intervenir eficazmente en incendios situados a distancias de sus bases que superan los 200 km.

--Medios aéreos de cobertura regional (MCR): son las aeronaves que por su menor autonomía de vuelo y necesidades de infraestructura no deben ser desplazadas por razones de eficacia para intervenir en incendios situados a más de 200 km. de sus bases.

--Medios aéreos de cobertura comarcal (MCC): son las aeronaves cuya autonomía de vuelo y necesidades de infraestructura limitan sus desplazamientos a distancias inferiores a 100 km. de sus bases.

La clasificación anual de los medios de que disponga ICONA y que puedan ser utilizados en Aragón, se incluirá en el PROCINFO como anexo anual.

Como regla general, los medios aéreos del ICONA desplegados en el territorio de Aragón para el lanzamiento de agua sobre el fuego o para el transporte de personal serán movilizados por el Coordinador Territorial del ICONA (CTI) a petición del Director del Plan, que proporcionará los datos que le sean requeridos sobre localización, combustibles, meteorología y otros medios que intervengan. No obstante, para acelerar al máximo la primera intervención se aplicará el procedimiento de despacho automático en los casos que se indican a continuación. Se excluyen del despacho automático los MCN, cuya salida deberá ser siempre ordenada o autorizada por el Area de Defensa Contra Incendios Forestales del ICONA.

La intervención de aviones y helicópteros del ICONA (clasificados como MCR o MCC) en los incendios que se inicien en un radio máximo de 50 km. alrededor de sus bases, se realizará por el procedimiento de despacho automático, consistente en que la orden de intervención será dada por el Técnico del ICONA en la base, previa consulta con el Técnico Forestal, en cuanto se tenga noticia en la base de la existencia de un incendio dentro del citado radio. Si no fuera posible conectar con dicho Técnico, el Técnico del ICONA dará la orden de salida sin más retraso, comunicándoselo al Coordinador Territorial del ICONA (CTI).

En caso de incendios simultáneos dentro de la zona, el Técnico del ICONA consultará la prioridad con el citado Técnico para decidir la salida inmediata.

Este procedimiento se aplicará a las superficies forestales que, situadas dentro de dicha zona, hayan sido clasificadas como prioritarias por el Servicio de Protección de Montes.

Las intervenciones fuera del radio de 50 km. en otros incendios situados en Aragón, serán solicitadas por el Director del Plan al Coordinador Territorial del ICONA, que dará la orden de salida a través del Técnico de la base.

Cuando el Director del Plan estime justificadamente que el comportamiento de los incendios hace necesario el refuerzo de los medios aéreos desplegados en su territorio, lo solicitaran del Area de Defensa Contra Incendios Forestales del ICONA en Madrid, a través del Coordinador Territorial del ICONA.

A la vista de esas peticiones y teniendo en cuenta la disponibilidad de medios aéreos del ICONA desplegados en el resto del territorio nacional, el Area de Defensa Contra Incendios Forestales decidirá qué esfuerzo es posible prestar y comunicará la correspondiente orden de salida a la base aérea en la que se encuentren los medios que deban desplazarse.

En el caso de desplazamiento de aeronaves del ICONA fuera de su zona, el Director del Plan propondrá al Coordinador Territorial del ICONA la base de operaciones para los mismos, facilitando el apoyo que sea necesario. El Coordinador Territorial del ICONA, de acuerdo con el asesoramiento técnico de los pilotos, tomará la decisión que proceda por razones de eficacia y seguridad.

Todas las solicitudes de intervención de medios aéreos del ICONA se realizarán aportando los datos que figuran en el anexo III.

En las intervenciones para incendios que se hayan iniciado el día anterior, la solicitud se cursará por fax, acompañada por un esquema del plan de operaciones que se vaya a seguir para la extinción.

3.2.4.1.2. Medios pertenecientes a otras Administraciones.

La solicitud de medios pertenecientes a otras administraciones se efectuaría por la Dirección General de Protección Civil, a requerimiento del Director del Plan.

En su solicitud, habrá de proporcionar, al menos, los datos básicos que figuran en la ficha del anexo IV.

Recibida la solicitud, la Dirección General de Protección Civil se pondrá en contacto con el órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma en la que los medios se encuentran ubicados para conocer la disponibilidad de los mismos. Si dicho órgano decide su movilización, acordará con la Dirección General de Protección Civil el mejor sistema para su traslado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, son las siguientes: --No será exigible ningún pago de la Comunidad Autónoma que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido.

--En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, as como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma asistida.

--En el caso de producirse accidentes entre las personas que colaboren en los trabajos de extinción de incendios forestales, las indemnizaciones por los mismos correrán a cargo del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

3.2.4.1.3. Cooperación de las Fuerzas Armadas: Normas y procedimientos.

--La cooperación de las Fuerzas Armadas en la extinción de incendios forestales se realizará en el marco de la legislación vigente.

--La colaboración de las FAS en la extinción de los incendios forestales se producirá cuando la gravedad de la situación lo exija. El recurso a Unidades Militares tendrá, en cualquier caso, carácter excepcional, cuando hayan sido agotadas las posibilidades de actuación por otros medios.

--A los efectos del apartado anterior, es competencia de la autoridad estatal a que se dirija la petición la valoración de la necesidad de intervención de Unidades Militares en apoyo a las labores de lucha contra incendios forestales.

--Corresponde, con carácter general, al Ministro de Justicia e Interior solicitar del Ministro de Defensa la colaboración de las FAS.

--Será competencia del Gobernador Civil o en su caso del Delegado del Gobierno la formulación de solicitudes de intervención de Unidades Militares, en caso de que resulte necesario el apoyo de éstas a las labores de lucha contra incendios forestales. --Dicha solicitud se efectuará al Gobernador Militar de la Plaza o Provincia en que las Unidades Militares deban intervenir.

--Tan pronto como sea posible, las autoridades civiles y militares informarán a sus superiores jerárquicos de las decisiones adoptadas.

--Las Autoridades Militares prestarán la cooperación solicitada, a no ser que haya motivos excepcionales que lo impidan, los cuales deberán ser expuestos a la Autoridad que formula la solicitud.

--Cuando a solicitud del Director del Plan se incorporen Unidades Militares a las tareas de control de la emergencia, un representante de la Autoridad Militar se integrará en el Comité Asesor. Este representante de la Autoridad Militar actuará como enlace con el mando de las Unidades Militares participantes y transmitirá a éste último las misiones generales a cumplir.

--Si aún no habiendo Unidades Militares actuando se hubiera constituido el C.E.C.O.P.I, el representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección podrá solicitar la presencia de un representante de la Autoridad Militar, que se integrará en el Comité Asesor, para facilitar el planeamiento y ejecución de una posible intervención de dichas Unidades.

--Al formularse la solicitud de intervención de Unidades Militares, se facilitarán los datos recogidos en la ficha del Anexo V, necesarios para su actuación y mejor conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla el siniestro y se fundamenta la petición, en cuya elaboración asesorará y cooperará el representante de la Autoridad Militar, si lo hubiere.

--La participación de Unidades Militares se hará siempre por unidades completas, bajo el mando de sus jefes naturales.

--La responsabilidad de las medidas a adoptar ante cualquier incendio forestal será siempre de la Autoridad Civil correspondiente, siendo la Autoridad Militar responsable de la ejecución de las misiones asignadas a las unidades participantes.

--En las acciones de intervención de Unidades Militares, los detalles de las misiones sobre el terreno las facilitará la Dirección Técnica de la lucha contra el incendio, previa consulta con el jefe de la unidad participante.

--En todo caso la colaboración de Unidades Militares habrá de limitarse a tareas auxiliares y de apoyo logístico, sin actuación directa sobre el incendio. A tales efectos, se definen como tareas auxiliares y de apoyo logístico las siguientes: Vigilancia de zonas ya quemadas.

Vigilancia y observación de la zona del incendio.

Colaboración al aislamiento de la zona afectada.

Transporte, acarreo y tendido de materiales contra incendios.

Evacuaciones de población.

Apoyo y evacuación sanitarios.

Abastecimiento de agua.

Suministro de alimentos.

Instalación de campamentos como alojamientos provisionales.

Apoyo con máquinas especiales de ingenieros (limpieza y apertura de cortafuegos, acopios de tierra, barrido de cenizas...).

Establecimiento de redes de transmisiones.

3.2.4.1.4. Solicitud y prestación de Ayuda Internacional.

La solicitud de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 1991, sobre mejora de asistencia recíproca entre Estados Miembros, en caso de catástrofes naturales o tecnológicas y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España.

Las normas generales de procedimiento, en relación con la solicitud de medios extranjeros son las siguientes: --La petición de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidades de incorporación de medios del ICONA, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil, a requerimiento del Gobernador Civil de la provincia afectada por el incendio, o del Delegado del Gobierno en Aragón si la emergencia afecta a varias provincias, y previa solicitud del Director del Plan.

--En su solicitud, habrá de proporcionar, al menos, los datos básicos que figuran en la ficha del anexo VI.

--El Coordinador designado por el ICONA en Aragón informará y prestará asesoramiento técnico al Gobernador Civil o al Delegado del Gobierno, en cuanto a la oportunidad e idoneidad de la intervención solicitada. Los Servicios Centrales del ICONA ejercerán análogo papel en relación con la Dirección General de Protección Civil.

La Dirección General de Protección Civil canalizará asimismo, en colaboración con la Dirección General del ICONA, las solicitudes de prestación de ayuda al exterior, en materia de lucha contra incendios forestales, que se deriven de la Resolución y de los convenios internacionales anteriormente aludidos.

3.2.5. GRUPOS DE ACCION DE SEGURIDAD, SANITARIO Y DE APOYO LOGISTICO.

En el epígrafe 3.1.2. se describían los Grupos de Acción y las acciones operativas que deben realizar y que son las siguientes: Seguridad: --Seguridad ciudadana.

--Control de accesos.

--Regulación de trafico.

--Facilitar el transporte de medios.

--Cooperar con sus medios en los avisos a la población.

--Rescate de personas.

Sanitario: --Atención a accidentados y heridos.

--Coordinación de traslados a Centros Sanitarios.

Apoyo Logístico: --Abastecimiento.

--Transporte.

--Reclutamiento de voluntarios.

--Acción Social: --Atención a la población afectada.

--Identificación.

--Valoración, estado y situación.

3.2.6. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION.

Evacuación y albergue: Se aplicara la operatividad propuesta en el Plan Territorial de Aragón.

Información a la población: Como ya se comento en el Apartado del Gabinete de Información existen dos tipos de comunicaciones: --Avisos a la población para que adopte medidas de protección y adecúe su conducta a lo previsto en el Plan. Se utilizaran campanas, sirenas, megafonía fija y móvil y, a través del Gabinete de Información, medios de comunicación social (radio, TV).

--Información del suceso al publico en general por el Gabinete de Información a través de los medios de comunicación social.

3.2.7. SISTEMAS DE COORDINACION.

3.2.7.1. Incendios forestales en que no intervengan recursos estatales.

En el desarrollo de la operatividad se establece, para cada una de las Situaciones-Niveles de Gravedad que contempla el Plan, a quien corresponde y como se realiza la coordinación.

Se referirá tanto para la aplicación en tiempo y lugar oportuno de los distintos medios empleados, como para la actuación de las diversas organizaciones en los diferentes niveles de planificación contemplados en el Plan.

3.2.7.2. Incendios forestales en que se prevea la intervención de recursos estatales.

En el epígrafe 3.2.4. se mencionan los procedimientos para solicitar esta intervención de recursos de titularidad estatal, no asignados al PROCINFO En emergencias de Nivel de Gravedad 2, el Director del Plan, si lo estima necesario, puede solicitar de la Administración del Estado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección formado por: --Un representante del Ministerio de Justicia e Interior.

--El Director General de Servicios.

Cuando la situación de emergencia por incendios forestales afecte también a otra Comunidad Autónoma y se prevea la necesidad de requerir la intervención de medios de titularidad estatal, se deberá designar, como paso previo a la solicitud de estos recursos, un Mando Unico Integrado del incendio, que será el órgano Director de Extinción sobre el terreno.

Este Mando Unico Integrado estará formado por los órganos que en cada Comunidad Autónoma afectada ejerzan la dirección de la emergencia.

Las funciones de este Mando Unico Integrado serán: --Decidir la estrategia de extinción para el incendio --Definir las órdenes operativas que se derivan de la estrategia elegida y asegurarse que se trasmiten a los distintos Grupos de Acción --Coordinar la actuación de los medios intervinientes, especialmente los medios de titularidad estatal no asignados al Plan --Informar a los órganos de Dirección de los Planes de Comunidades Autónomas de las medidas de emergencia que es necesario tomar: evacuaciones, corte de carreteras, corte de líneas de alta tensión, etcétera.

El Mando Unico Integrado transmitirá las instrucciones de actuación a los medios de titularidad estatal que intervengan en el incendio.

3.3. MEDIOS Y RECURSOS.

Los medios y recursos que se asignan al Plan, son aquellos que constituyen la dotación de los Organismos intervinientes, pudiendo por tanto ser movilizados para su cumplimiento.

Al objeto de tener registrados aquellos medios y recursos que puedan ser utilizados para hacer frente al conjunto de acciones a realizar en situaciones de emergencia por incendios forestales, se elaborará una base de datos sobre medios y recursos catalogados, que contemplará los siguientes aspectos: --Organismo del que depende.

--Cuantía.

--Localización.

--Grado de disponibilidad.

--Sistema de movilización.

--Tiempo de respuesta.

En la elaboración de esta base de datos se utilizarán en lo posible los códigos y términos elaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil a fin de facilitar su integración en la base de datos nacional que permitirá la colaboración entre Comunidades Autónomas a través de la Dirección General de Protección Civil, haciendo llegar al lugar en que se esté produciendo un incendio forestal, medios y recursos de otras Comunidades próximas.

Los medios o recursos que hayan sido asignados al PROCINFO por las distintas Administraciones, podrán ser utilizados en otras Comunidades Autónomas, a solicitud de la afectada por un incendio forestal que aconseje la utilización de recursos de otras Comunidades. Los recursos actualmente asignados al PROCINFO por los Organismos y Entidades participantes en el Plan, se recogen en un apéndice del mismo. Este apéndice será completado y actualizado anualmente.

La asignación de medios y recursos de titularidad estatal al PROCINFO debe ser solicitada anualmente por el Director del Plan al Delegado del Gobierno en Aragón, especificando para cada uno de los servicios que se requieran: --Funciones a desempeñar dentro de las previstas en el Plan.

--Procedimiento de activación de los medios y recursos que se asignen, a requerimiento del órgano previsto en el Plan correspondiente --Encuadramiento en la organización del Plan.

--Período de vigencia de la asignación.

En el examen de las diferentes Situaciones-Niveles de Gravedad que se exponen a continuación se especifican los medios asignados así como también en el Catalogo que figura en el Plan.

CAPITULO IV SITUACIONES-NIVELES DE GRAVEDAD.

APLICACION DEL PLAN PARA CADA UNA DE ELLAS

4.1. NIVEL DE GRAVEDAD 0. SITUACION-A

El Nivel de Gravedad 0 en Situación A, se declara por el aviso de incendio al Centro de Recepción de Alarmas provincial o central (C.R.A. ó C.U.R.A.) o al Agente Forestal de la Zona La Situación 0-A termina cuando el Coordinador Provincial: --Declara finalizada la emergencia por haberse extinguido el incendio --Determina el pase a la Situación 0-B por afectar a dos provincias --Determina el pase al Nivel de Gravedad 1 al ser necesarias medidas de protección de las personas o los bienes amenazados por el fuego.

4.1.1. ESTRUCTURA ACTIVADA Y FUNCIONES EN LA SITUACION O-A.

4.1.1.1. Director del Plan.

El Coordinador Provincial del Servicio de Agricultura, Ganadería y Montes de la provincia en que comience el fuego.

Sus funciones son: --Comunicar inmediatamente la existencia de un incendio a: Al Servicio de Protección Civil.

Al Ayuntamiento afectado.

Al Parque de Bomberos.

A la Guardia Civil.

A la Cruz Roja.

--Ordenar las intervenciones de las cuadrillas, vehículos motobombas y autobombas provinciales.

--Decidir y ordenar la presencia y movilización de otros medios, humanos y materiales, asignados provincialmente al Plan.

--Disponer, cuando las circunstancias lo precisen del personal técnico o no, para que colaboren en las tareas de extinción con los que ya se han desplazado.

--Designar al Director de Extinción.

--Disponer la salida y movilización de los medios aéreos contratados por la Comunidad Autónoma, asignados a esa provincia.

--Solicitar la salida de los medios aéreos del ICONA desplazados en la provincia, según protocolo de petición.

--Reunir, si lo considera necesario, al Comité Asesor.

--Mantener informado al Gabinete de Información de las características del incendio.

4.1.1.2.--C.E.C.O.P.

El C.E.C.O.P. queda activado bajo el mando del Coordinador Provincial, constituyéndose en la Jefatura de Sección de Montes del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes.

Ejecuta funciones de apoyo atendiendo a la provisión de medios, especialmente salida de nuevas unidades de extinción terrestres (cuadrillas de reten, bomberos) o medios aéreos, solicitud de apoyo a la Guardia Civil, Cruz Roja. También actúa para la información al Servicio de Protección Civil y al Gabinete de Información.

El C.E.C.O.P., como órgano permanente de información, debe de tomar contacto con el Instituto Nacional de Meteorología, para recabar los datos necesarios de previsión meteorológica para la toma de decisiones de los Directores del Plan y de Extinción.

4.1.1.3. Comité Asesor.

Se reunirá, si lo estima necesario, por el Director del Plan.

Puede estar constituido por: --Representante de la Diputación Provincial (Bomberos).

--Representante del MAPA (ICONA).

--Mando de la Guardia Civil.

--Representante de la Cruz Roja.

4.1.1.4. Gabinete de Información.

El responsable, nombrado por la Dirección del Area de Comunicación e Imagen de la Diputación general de Aragón, deberá de estar permanentemente informado de la emergencia por el Director del Plan.

Diseñara la manera de dar puntual información a los diferentes medios de comunicación social, de acuerdo con el interés del Director del Plan y con el derecho a la información de la población.

4.1.1.5. Director de Extinción.

Este puesto será desempeñado por un Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico Forestal o por un Agente de Protección del Medio Natural, cuando, por indicación del director del Plan, los anteriores deleguen en el mismo.

Sus funciones son: --Constituir el Puesto de Mando Avanzado.

--Evaluar la situación.

--Solicitar al Director del Plan los medios humanos y materiales que le sean necesarios para la extinción.

--Dirigir técnicamente los medios y recursos desplazados para la extinción.

--Solicitar, si lo considera necesario, del Director del Plan mas medios.

--Prever y establecer el relevo de personal que realiza los trabajos de extinción.

--Organizar el personal y material, estableciendo el tiempo que deben de permanecer en el lugar, una vez extinguido el incendio.

4.1.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

El Puesto de Mando Avanzado queda constituido por el Director de Extinción y en este Nivel de Gravedad 0-A lo forma: --El Director de Extinción.

--El Responsable del Ayuntamiento.

--El Mando de Bomberos. --El Mando del Grupo de Seguridad.

4.1.1.7. Grupos de Acción.

4.1.1.7.1. Grupo de Extinción.

Lo forman: --Las cuadrillas de reten, terrestres o helitransportadas, al mando cada una de un Agente Forestal con los medios materiales (batefuegos, motosierras, palas, picos, azadas, extintores de mochila, retardantes, etcétera) que portan usualmente.

--Los bomberos con sus vehículos propios de extinción (autobombas).

--Vehículos motobombas forestales, conducidos por un conductor de la Sección de Montes.

--Grupos locales de extinción, bajo la dirección de un Agente Forestal o persona capacitada para ello.

--Vecinos del lugar y/o ayudas espontáneas que actuaran siempre bajo la dirección de persona capacitada para ello.

--Medios aéreos de la Comunidad Autónoma o del ICONA.

4.1.1.7.2. Grupo de Seguridad.

Esta constituido fundamentalmente por la dotación de la Guardia Civil. Se añade también, en algún caso, la Policía Local.

El mando del Grupo se establece en el Puesto de Mando Avanzado.

4.1.1.7.3. Grupo sanitario.

En esta situación no se constituye el Grupo Sanitario como tal, pero se contempla la activación, en algunos casos, de la Cruz Roja con su ambulancia, para atender a los posibles accidentados.

4.1.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

Es el responsable del Ayuntamiento el encargado de atender los requerimientos de abastecimiento y transporte. Como tal forma parte del Puesto de mando Avanzado.

4.1.1.7.5. Grupo de Acción Social.

No se constituye en este caso al no existir población afectada.

4.1.2. OPERATIVIDAD EN EL NIVEL GRAVEDAD 0. SITUACION A.

Las actuaciones que corresponden a este Nivel de Gravedad 0-A, son las indicadas en el epígrafe 3.2.

4.1.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 0-A.

El Grupo de Extinción utiliza sus propios medios, suministrados por el Servicio de Protección de Montes o por los Parques de Bomberos y son básicamente los empleados para detener, controlar y extinguir el incendio.

Los medios proporcionados por el ICONA, terrestres, aerotransportados o aéreos, serán solicitados de acuerdo con las instrucciones generales contenidas en el epígrafe 3.2.4.1.1.

El Grupo de Seguridad utiliza sus propios medios.

El Grupo Sanitario utiliza los medios de la Cruz Roja.

La información a la población local se hará utilizando los recursos locales (campanas, megafonía ...) y al resto de la población con los medios de información usuales (radio, televisión, periódicos...).

4.2. NIVEL DE GRAVEDAD 0. SITUACION 0-B.

La declaración de Situación 0-B, la efectúa el Jefe del Servicio de Protección Civil, cuando el incendio afecte a dos provincias y continúe sin ser previsible la adopción de medidas de protección a la población o a los bienes.

La Situación 0-B termina cuando el Jefe del Servicio de Protección Civil: --Declara el fin de la emergencia.

--Pase a Situación-Nivel de Gravedad 1.

--Informa al Director General de Servicios y éste toma la decisión de pase a la Situación-Nivel de Gravedad 1.

4.2.1. ESTRUCTURA ACTIVADA Y FUNCIONES EN LA SITUACION 0-B.

4.2.1.1. Director del Plan.

En esta Situación 0-B, el Director del Plan será el Jefe del Servicio de Protección Civil.

Sus funciones son: --Comunicar inmediatamente la existencia de un incendio en esta situación a: Director General de Servicios.

Ayuntamientos afectados.

A los Parques de Bomberos.

A la Guardia Civil.

A la Cruz Roja.

--Ordenar las intervenciones de las cuadrillas, vehículos motobombas y autobombas de las provincias afectadas.

--Decidir y ordenar la presencia y movilización de otros medios, humanos y materiales, asignados al Plan en las provincias afectadas.

--Disponer, cuando las circunstancias lo precisen del personal técnico o no, para que colaboren en las tareas de extinción con los que ya se han desplazado.

--Designar al Director de Extinción entre los Técnicos Forestales de las provincias afectadas.

--Disponer la salida y movilización de los medios aéreos contratados por la Comunidad Autónoma, asignados a esas provincias.

--Solicitar la salida de los medios aéreos del ICONA desplazados en las provincias, según protocolo de petición.

--Reunir, si lo considera necesario, al Comité Asesor.

--Mantener enterado al Gabinete de Información de las características del incendio.

4.2.1.2. C.E.C.O.P.

El Centro de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.), que puede haberse activado en su ubicación en las Secciones Provinciales de Montes desde el Nivel de Gravedad 0 Situación 0-A, pasara al C.E.C.O.P. situado en las dependencias centrales de la Diputación General de Aragón.

Sus funciones serán: --Coordinación de todos los medios empleados. --Diagnostico de las acciones de control necesarias para combatir el incendio.

--Determinación de las medidas de protección a la población.

--Recabar información del Centro Meteorológico.

4.2.1.3. Comité Asesor.

Se reunirá, si lo estima necesario, por el Director del Plan.

Puede estar constituido por: --Representantes de las Diputaciones Provinciales (Bomberos).

--Representante del MAPA (ICONA).

--Mando de la Guardia Civil.

--Representante de la Cruz Roja.

4.2.1.4. Gabinete de Información.

El responsable, nombrado por la Dirección del Area de Comunicación e Imagen de la Diputación general de Aragón, deberá de estar permanentemente informado de la emergencia por el Director del Plan.

Diseñara la manera de dar puntual información a los diferentes medios de comunicación social, de acuerdo con las directrices del Director del Plan y con el derecho a la información de la población.

4.2.1.5. Director de Extinción.

Este puesto será desempeñado por un Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico Forestal.

Sus funciones son: --Constituir el Puesto de Mando Avanzado.

--Evaluar la situación.

--Solicitar al Director del Plan los medios humanos y materiales que le sean necesarios para la extinción.

--Dirigir técnicamente los medios y recursos desplazados para la extinción.

--Solicitar, si lo considera necesario, del Director del Plan mas medios.

--Prever y establecer el relevo de personal que realiza los trabajos de extinción.

--Organizar el personal y material, estableciendo el tiempo que deben de permanecer en el lugar, una vez extinguido el incendio.

4.2.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

El Puesto de Mando Avanzado queda constituido por el Director de Extinción y en este Nivel de Gravedad 0-B lo forman: --El Director de Extinción.

--Los Responsables de los Ayuntamientos afectados.

--El Mando de Bomberos. --El Mando del Grupo de Seguridad.

--El Técnico Forestal que no actúe cono Director de Extinción

4.2.1.7. Grupos de Acción.

4.2.1.7.1. Grupo de Extinción.

Lo forman: --Las cuadrillas de reten, terrestres o helitransportadas, al mando cada una de un Agente Forestal con los medios materiales (batefuegos, motosierras, palas, picos, azadas, extintores de mochila, retardantes, etcétera) que portan usualmente.

--Los bomberos con sus vehículos propios de extinción (autobombas).

--Vehículos motobombas forestales, conducidos por un conductor de la Sección de Montes.

--Grupos locales de extinción, bajo la dirección de un Agente Forestal o persona capacitada para ello.

--Vecinos del lugar y/o ayudas espontáneas que actuaran siempre bajo la dirección de persona capacitada para ello.

--Medios aéreos de la Comunidad Autónoma o del ICONA.

4.2.1.7.2. Grupo de Seguridad.

Esta constituido fundamentalmente por la dotación de la Guardia Civil. Se añade también, en caso de existir, la Policía Local.

El mando del Grupo se establece en el Puesto de Mando Avanzado.

4.2.1.7.3. Grupo sanitario.

En esta situación no se constituye el Grupo Sanitario como tal, pero se contempla la activación, en algunos casos, de la Cruz Roja con su ambulancia, para atender a los posibles accidentados entre el personal interviniente en el incendio.

4.2.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

Los responsables de los Ayuntamientos afectados son los encargados de atender los requerimientos de abastecimiento y transporte. Como tal forman parte del Puesto de Mando Avanzado.

4.2.1.7.5. Grupo de Acción Social.

No se constituye en este caso al no existir población afectada.

4.2.2. OPERATIVIDAD EN EL NIVEL GRAVEDAD 0. SITUACION B.

Las actuaciones que corresponden a este Nivel de Gravedad 0-B, son las indicadas en el epígrafe 3.2.

4.2.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 0-B.

El Grupo de Extinción utiliza sus propios medios, suministrados por el Servicio de Protección de Montes o por los Parques de Bomberos de las provincias afectadas y son básicamente los empleados para detener, controlar y extinguir el incendio.

Los medios proporcionados por el ICONA, terrestres, aerotransportados o aéreos, serán solicitados de acuerdo con las instrucciones generales contenidas en el epígrafe 3.2.4.1.1.

El Grupo de Seguridad utiliza sus propios medios.

El Grupo Sanitario utiliza los medios de la Cruz Roja.

La información a la población local se hará utilizando los recursos locales (campanas, megafonía...) y al resto de la población con los medios de información usuales (radio, televisión, periódicos...).

4.3. SITUACION NIVEL DE GRAVEDAD 1.

La declaración de Situación-Nivel de Gravedad 1, la efectúa el Jefe del Servicio de Protección Civil en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 0: --Cuando los medios previstos en esta situación no son suficientes --Cuando se prevea que haya de tomarse medidas respecto a la población civil --Se produzcan víctimas La Situación-Nivel de Gravedad 1 termina cuando el Jefe del Servicio de Protección Civil: --Declara el fin de la emergencia --Pasa a Nivel 0 --Informa al Director General de Servicios y este toma la decisión de pase a la Situación-Nivel de Gravedad 2

4.3.1. ESTRUCTURA ACTIVADA Y FUNCIONES EN ESTA SITUACION.

4.3.1.1. Director del Plan.

La asume el Jefe del Servicio de Protección Civil, por delegación del Director General de Servicios.

Sus funciones son: --Comunicar al Director General de Servicios el pase del Nivel de Gravedad 0 al 1.

--Disponer de todos los medios asignados en el Plan y en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

--Solicitar los medios del ICONA no asignados a la Comunidad Autónoma.

--Reunir al Comité Asesor.

--Informar, mediante el Gabinete de Información, a la población.

4.3.1.2. C.E.C.O.P.

El Centro de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.), que se podrá haber activado en su ubicación en las Secciones Provinciales de Montes desde la Situación-Nivel de Gravedad 0, pasara al C.E.C.O.P. situado en las dependencias centrales de la Diputación General de Aragón.

Sus funciones serán: --Coordinación de todos los medios empleados. --Diagnostico de las acciones de control necesarias para combatir el incendio.

--Determinación de las medidas de protección a la población.

--Recabar información del Centro Meteorológico.

4.3.1.3. Comité Asesor.

Si la Dirección del Plan lo estima necesario constituye la totalidad del Comité Asesor, pero en cualquier caso estará el representante del Servicio de Protección de Montes y el Gabinete de Información.

El Comité Asesor, en su totalidad, estará compuesto por: --Representantes de Entidades Locales o Diputaciones.

--Representante del ICONA.

--Representante del Servicio de Protección de Montes.

--Representante del Grupo de Seguridad.

--Representante del Grupo Sanitario.

--Representante del Grupo de Acción Social.

4.3.1.4. Gabinete de Información.

Siguiendo las directrices del Director del Plan, dará la información que se crea conveniente a la población, bien como medida de protección o a titulo exclusivamente informativo.

Su responsable, participará en las reuniones del Consejo Asesor o estará en permanente comunicación con el Director del Plan.

4.3.1.5. Director de Extinción.

El Director de Extinción continua en el puesto de mando con las acciones que corresponden al ataque y extinción del incendio.

Sus funciones serán: --Señalar objetivos y prioridades a los medios de extinción presentes o que se vayan incorporando.

--Solicitar, si procede, nuevos medios al C.E.C.O.P., previendo los relevos del personal que interviene en la extinción, que sean convenientes.

--Dar las instrucciones precisas a los medios aéreos.

--Evaluar el incendio con el asesoramiento del representante de los Bomberos y si es posible con la opinión de los medios aéreos y de los datos meteorológicos suministrados por el C.E.C.O.P.

--Determinar el numero y distribución de retenes, una vez extinguido el incendio.

4.3.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

El puesto de mando avanzado establecido en la Situación-Nivel de Gravedad 0 se complementa con el representante del Grupo Sanitario y el representante de Grupo de Apoyo Logístico. En la Situación-Nivel de Gravedad 0 el apoyo logístico era asumido por el representante del Municipio, pero al ser posible que existan varios representantes de los Ayuntamientos habrá de haber un único responsable.

Su composición completa será: --Director de extinción.

--Representante/s de Ayuntamiento/s afectados.

--Representante de Bomberos.

--Representante Grupo de Seguridad.

--Representante Grupo Sanitario.

--Representante Grupo de Apoyo Logístico.

--Representante Grupo de Acción Social.

Cuando el fuego se extienda en dos provincias y dado que la organización de los medios es provincial es cuando será necesaria una mayor coordinación desde el C.E.C.O.P. ya que por la estructura del territorio es fácil que necesariamente deban de existir dos puestos de mando avanzados con dificultades en la comunicación por tierra e independientes.

4.3.1.7. Grupos de Acción.

4.3.1.7.1. Grupo de Extinción.

Lo forman, como en la Situación-Nivel de Gravedad 0 las siguientes unidades: --Las cuadrillas de reten terrestres o helitransportadas.

--Los bomberos.

--Vehículos motobombas y autobombas.

--Grupos locales voluntarios de extinción.

--Vecinos del lugar o ayudas espontáneas.

--Medios mecánicos privados.

--Medios aéreos de la Comunidad o del ICONA.

4.3.1.7.2. Grupo de Seguridad. El Grupo de Seguridad estará constituido fundamentalmente por la Guardia Civil presente en el lugar del siniestro o en las vías de acceso, apoyada, en su caso, por las Policías Locales si existiesen. Sus funciones serán: --Seguridad ciudadana.

--Control de accesos.

--Facilitar la conducción de los medios de extinción, bien por carreteras o caminos, a las zonas indicadas por el Director de Extinción.

--Apoyo con sus medios a la comunicación en el incendio e información a la población afectada.

--Rescate de personas.

4.3.1.7.3. Grupo Sanitario. Se constituye el Grupo Sanitario como tal. Su Jefe determina el numero de componentes, de acuerdo con el diagnostico del siniestro.

Se activan preventivamente técnicos y Centros Hospitalarios previstos en el Plan.

Sus funciones serán: --Primera atención a accidentados, heridos y quemados.

--Traslado a Centros Sanitarios.

4.3.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico. Al pasar de la Situación-Nivel de Gravedad 0, en la que el apoyo logístico se hacia por los Ayuntamientos en el Puesto de Mando Avanzado, a la de Gravedad 1, se constituirá este Grupo formado por representantes de los Municipios con un Jefe de Grupo que será nombrado por el Director del Plan, o bien persona directamente nombrada por Protección Civil.

Sus funciones serán: --Abastecimiento del personal de extinción que no lleve su ración alimenticia.

--Transporte de medios y recursos no autosuficientes.

--Alojamiento o acondicionamiento de pernocta.

--En general todo lo relacionado con el Area logística.

--Reclutamiento de voluntarios.

4.3.1.7.5. Grupo de Acción Social.

Si se considera que hay que tomar medidas respecto a la población civil o se produjeran víctimas se constituirá el Grupo de Acción Social que estará formado por: --Personal de los Servicios Sociales de Base.

--Personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

--Voluntarios.

Sus funciones serán: --Identificar, atender, confortar y canalizar, en su caso, hacia Centros de acogida la población, en la zona afectada.

--Atender a los evacuados, identificar, valorar su situación y derivándolos si ello es posible a casa de familiares, amigos o voluntarios.

--Llevar el control de los datos personales, estado y ubicación de las personas afectadas.

Actuaran bajo el mando del que lo sea del Servicio Social de Base.

4.3.2. OPERATIVIDAD EN LA SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 1.

4.3.2.1. Evaluación.

Continua la evaluación permanente de la situación del incendio.

Se analizan las condiciones meteorológicas presentes y la predicción en su evolución, morfología del terreno, estructura y disposición de los combustibles y tácticas técnicas a desarrollar.

4.3.2.2. Ataque y Extinción.

Con la evaluación de la situación se determinara la distribución de los medios y recursos de que se disponen y la asignación de misiones concretas a los que se puedan ir añadiendo.

4.3.2.3. Seguridad.

El Grupo de Seguridad seguirá teniendo las mismas funciones que en la Situación-Nivel de Gravedad 0: --Seguridad ciudadana.

--Control de accesos.

--Facilitar la conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Director de Extinción.

--Cooperar con sus medios en los avisos a la población afectada.

--Rescate de personas.

4.3.2.4. Sanitario.

En el incendio se prestara la primera atención a los accidentados (torceduras, magullamientos, ampollas....) y heridos, colaborando, en su caso, en el traslado a los Centros Sanitarios.

Desde el C.E.C.O.P. se atenderá a proveer los medios necesarios para la alerta y operatividad de posibles traslados a los Centros Sanitarios y su coordinación.

4.3.2.5. Apoyo Logístico.

Se ejecutan las operaciones logísticas que corresponden, teniendo en cuenta que en esta Situación, normalmente, habrá, no solo mayor numero de efectivos presentes en el incendio, sino que al durar mas tiempo, se verán incrementadas las necesidades de abastecimiento y transporte.

4.3.2.6. Acción Social.

El Grupo de Acción Social se hará cargo de la población afectada remitiéndola, si es necesario a los Centros de Acogida.

Si el siniestro ha aquejado directamente a ella, establecerá en un lugar idóneo cercano a la población pero exento de peligro, un punto de atención a las personas que requieran información sobre la misma.

4.3.2.7. Medidas de protección.

Además de las medidas de información a la población y a los interesados titulares de bienes amenazados, se adoptaran aquellas otras desde, en su caso, la evacuación y albergue de personas, corte de líneas de transporte de energía eléctrica u otros, de carreteras, de ferrocarril, de bienes culturales inmudables, hasta poner en libertad animales domésticos.

4.3.2.8. Sistemas de coordinación.

La coordinación en la zona de extinción corresponde al Director de la misma y el resto se efectuara por el Director del Plan a través del C.E.C.O.P.

4.3.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 1.

Esta Situación se caracteriza fundamentalmente por que, o su ámbito es rebasado saliéndose del propio y exclusivo forestal, o lo es por salirse del marco provincial.

Tanto en un caso como en otro pude ser necesario la utilización de todos los medios que se asignan en este Plan, así como los medios y recursos de titularidad privada que se estimen imprescindibles.

Son los mismos empleados en la Situación-Nivel de Gravedad 0 pero ampliándose a toda la Comunidad Autónoma.

4.4. SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 2.

La declaración de Situación-Nivel de Gravedad 2, la efectúa el Director General de Servicios, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en la situación 1: --Cuando la totalidad de los medios previstos en el Plan no son suficientes para su cumplimiento.

--Cuando se prevea pueda comportar una situación de emergencia en otra Comunidad Autónoma.

--Cuando pueda dar lugar a una emergencia de importancia nacional o internacional.

La Situación-Nivel de Gravedad 2 termina cuando el Director General de Servicios: --Declara el fin de la emergencia.

--Pase a la Situación-Nivel de Gravedad 1 --Informada la Administración del Estado, esta toma la decisión de pase a la Situación-Nivel de Gravedad 3 por estimar esta en juego el interés del Estado.

4.4.1. ESTRUCTURA ACTIVADA Y FUNCIONES EN ESTA SITUACION.

4.4.1.1. Director del Plan.

Asume la dirección del Plan el Director General de Servicios por delegación del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En esta situación de emergencia de Nivel de Gravedad 2, el Director del Plan, si lo estima necesario, puede solicitar de la Administración del Estado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección formado por: --Un representante del Ministerio de Justicia e Interior --El Director General de Servicios En este caso, corresponderá al Director General de Servicios la dirección de las actuaciones para hacer frente a la situación de emergencia.

Si la emergencia afecta a una sola provincia, el Comité de Dirección será de ámbito provincial y el representante del Ministerio de Justicia e Interior será el Gobernador Civil correspondiente

4.4.1.2. C.E.C.O.P.-C.E.C.O.P.I.

El C.E.C.O.P. se completa y puede pasar, si las circunstancias lo aconsejan, a cumplir las funciones de C.E.C.O.P.I, pudiendo estar ubicado donde el Director del Plan lo estime oportuno.

El Comité Asesor se incorpora al C.E.C.O.P .-C.E.C.O.P.I.

Son funciones de este mando integrado las acciones para combatir el incendio con los medios que se consideren oportunos y que amplíen los utilizados en la Situación-Nivel de Gravedad 1.

La coordinación con otras Comunidades Autónomas o Francia se efectuara a través del C.E.C.O.P.I.

Si el Director del Plan ha solicitado de la Administración del Estado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección, se acordará entre ambas Administraciones la ubicación más adecuada del C.E.C.O.P.I.

que normalmente coincidirá con el C.E.C.O.P. que disponga de del equipamiento técnico más apropiado

4.4.1.3. Comité Asesor.

Se constituye el Comité Asesor en su totalidad constituido por: --Representantes de las Diputaciones Provinciales afectadas.

--Representante del ICONA.

--Representante de la Delegación de Gobierno o Gobiernos Civiles.

--Representante de las Fuerzas Armadas (si se ha considerado conveniente su participación).

--Representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

--Jefe del Servicio de Protección de Montes.

--Jefe del Grupo de Seguridad.

--Jefe del Grupo Sanitario.

--Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.

--Jefe del Grupo de Acción Social. Se incorpora y constituye el C.E.C.O.P.I.

4.4.1.4. Gabinete de Información.

Se activara el Gabinete de Información incorporándose su representante a las reuniones del Consejo Asesor en el C.E.C.O.P.I.

4.4.1.5. Director de Extinción.

Continuara con idénticas funciones que en las Situaciones-Niveles de Gravedad 0 y 1, si bien por la complejidad de esta situación, con mayores medios y recursos mas variados las decisiones se tomaran en el:

4.4.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

El Puesto de Mando Avanzado establecido en la Situación-Nivel de Gravedad 1 se completa con la inclusión de nuevos mandos de grupos de intervención que se incorporen al siniestro.

4.4.1.7. Grupos de Acción.

4.4.1.7.1. Grupo de Extinción.

En esta situación continúan con las mismas funciones de control y extinción del terreno con las unidades de nueva participación y los medios excepcionales incorporados al incendio y a los que será preciso encargar misiones concretas.

4.4.1.7.2. Grupo de Seguridad.

Aumentara sus efectivos, en su caso, para cumplir las funciones que se detallan en la operatividad.

4.4.1.7.3. Grupo Sanitario.

Se incorporaran al Grupo constituido en la Situación-Nivel de Gravedad 1 nuevos medios aconsejados por la dimensión y características de la emergencia que se trate.

4.4.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

Se diseñaran y participaran los medios necesarios para cumplir los objetivos de abastecimiento y transporte adecuados.

4.4.1.7.5. Grupo de Acción Social.

Se incrementarán los medios humanos y materiales precisos para cumplir adecuadamente las necesidades de la población afectada en materia de bienestar social.

4.4.2. OPERATIVIDAD EN LA SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 2.

4.4.2.1. Evaluación.

La evaluación del incendio se realizara de forma permanente por el Director de Extinción en el Puesto de Mando Avanzado, comunicándose la misma al Director del Plan en el C.E.C.O.P.I.

4.4.2.2. Ataque y extinción.

Se continua con la operatividad de la Situación-Nivel de Gravedad 1, asignándose las misiones correspondientes a los medios que se incorporen.

4.4.2.3. Seguridad.

Al incorporarse, presumiblemente, medios desconocedores del lugar del incendio es muy necesario el montaje del dispositivo de señalización de los accesos al incendio, siguiendo las directrices del Puesto de Mando Avanzado.

4.4.2.4. Sanitario.

En esta situación, si fuera preciso se establecería -in situ- la clasificación de víctimas.

4.4.2.5. Apoyo Logístico.

Por la complejidad y numero de los medios participantes el mando de este Grupo recaerá en el responsable del Servicio de Protección Civil, quien se incorporara al Puesto de Mando Avanzado.

4.4.2.6. Acción Social.

Al aumentar presumiblemente el numero de afectados será muy importante llevar el control de las personas afectadas, sus datos personales, su estado y su ubicación.

4.4.2.7. Medidas de protección.

Desde el C.E.C.O.P.I se resolverán los problemas que se planteen por carencias accidentales.

4.4.2.8. Sistemas de Coordinación.

El C.E.C.O.P.I es el órgano de coordinación, tanto entre los Planes de distinto nivel, como de los distintos organismos actuantes, como con los C.E.C.O.P.I de las Comunidades Autónomas colindantes. En este ultimo caso, siguiendo los Protocolos de Colaboración que puedan suscribirse.

4.4.3. MEDIOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN LA SITUACION 2.

Además de los previstos en la Situación-Nivel de Gravedad 1, que son los contemplados en este Plan la Administración del Estado aporta los medios y recursos que tiene previstos para este tipo de situaciones y en virtud de los Protocolos de Colaboración que con ella puedan suscribirse.

4.5. SITUACION-NIVEL DE GRAVEDAD 3.

Corresponde a la Administración del Estado establecer los procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación en situaciones de emergencia por incendios forestales declaradas de interés nacional por el Ministro de Justicia e Interior.

Esta declaración la efectúa el Ministro de Justicia e Interior como consecuencia de haberse considerado que esta en juego el interés nacional y siempre por haberse cumplido alguna de estas condiciones.

--Las que requieran para la protección de las personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

--Aquellas en que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. --Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Publicas implicadas. Cuando se produzca alguna de estas situaciones y sea declarado el interés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando a estos efectos constituido como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

El Delegado del Gobierno y Gobernadores Civiles, en sus respectivos Ambitos territoriales, determinarán de acuerdo con el Director del Plan qué Centro de Coordinación Operativa, bien el propio o el de la Administración Autonómica, quedará constituido como CECOPI cuando les corresponda la dirección y coordinación de la emergencia por haber sido declarada de interés nacional.

Deberá preverse un CECOPI por cada provincia. El CECOPI designado deberá ser el que cuente con los medios más adecuados para asegurar el ejercicio de las funciones asignadas a la dirección del Plan.

4.5.1 Comité de Dirección.

El Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y el Director General de Servicios y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información.

El representante del Ministerio de Justicia e Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.

Corresponderá al Director General de Servicios el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia, le sean asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.

El representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección será: --El correspondiente Gobernador Civil, en incendios que se desarrollen en una sola provincia.

--El Delegado del Gobierno en Aragón, cuando la emergencia afecte a varias provincias.

--La autoridad designada por el Ministro de Justicia e Interior, si el incendio afectase también a otra Comunidad Autónoma. En este caso, formará parte del Comité de Dirección un representante de cada una de las Comunidades afectadas.

Las circunstancias que motivaron la declaración de interés nacional desaparecerán por haber finalizado la emergencia o bien al determinar su paso a la situación-Nivel de Gravedad 2.

4.5.2. COMITE ASESOR.

En el Comité Asesor se integrarán representantes de los Organos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.

4.5.3. GABINETE DE INFORMACION.

Dependiendo directamente del Comité de dirección se constituirá un Gabinete de Información, a través del cual se canalizará toda la información durante la emergencia.

El responsable del Gabinete de Información será designado por el representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección. El resto de funciones, operatividad y medios empleados es similar a la Situación-Nivel de Gravedad 2.

CAPITULO V IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DEL PLAN

La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben de llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.

Con anterioridad a las fechas previstas como de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones.

--Designar los Coordinadores Provinciales, Gabinete de Información y componentes del Comité Asesor y C.E.C.O.P. y sistema de localización.

--Designar los Técnicos y Agentes Forestales que serán los Directores de Extinción y mando de la cuadrillas de reten con su sistema de localización.

--Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan.

--Asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes para realizar correctamente sus cometidos.

--Asegurar que las misiones que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.

Asimismo, se realizaran simulacros con el objetivo de comprobar: --La eficacia del modelo implantado.

--El adiestramiento del personal.

--La disponibilidad de medios.

--La experimentación de nuevos medios.

En caso de no realizar un simulacro total se realizaran simulacros parciales, afectando esta parcialidad a los medios empleados o efectivos humanos.

Los simulacros parciales pueden versar sobre: --Comunicaciones.

--Localización de mandos y personal operativo.

--Movilización de medios.

--Comprobación del Catalogo de medios.

--Coordinación de los Organismos que participan en el Plan.

Una vez conseguida la implantación del Plan, se mantendrá su eficacia por medio de : --Simulacros.

--Ejercicios.

--Revisiones.

Este Plan deberá de estar en revisión permanente para encajar las normales alteraciones correspondientes a las informaciones básicas del Plan, medios y personal actuante.

Asimismo deberá revisarse para introducir mejoras en el mismo como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, o por aplicación de nuevas técnicas o medios, o por cambios organizativos.

CAPITULO VI FORMACION E INFORMACION

6.1. FORMACION E INFORMACION A LAS PERSONAS INTEGRANTES EN EL PLAN.

El Director del Plan, a través del Servicio de Protección Civil, informara a todos los responsables de los Organismos que en el participan, acerca de su integración en el mismo, así como de las misiones encomendadas.

Estos informaran a sus miembros acerca de las responsabilidades encargadas en el presente Plan, así como los procedimientos descritos.

Se promoverán procesos de formación para sus miembros mediante la programación de cursos, seminarios, conferencias etcétera.

6.2. FORMACION E INFORMACION DE LA POBLACION.

El Servicio de Protección Civil, en colaboración con los responsables de la extinción de los incendios forestales, programara y organizara el proceso de información a la población acerca de las medidas de AUTOPROTECCION en caso de emergencia por incendio forestal y de las consignas generales que se deben de seguir en situación de riesgo.

ANEXOS

ojo anexo número 11

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