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DECRETO 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

Publicado el 25/05/1995 (Nº 62)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

La Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil y la Norma Básica aprobada por Real Decreto 407/92, de 24 de abril, establecen un marco de tratamiento de las grandes emergencias basado en la Planificación previa, otorgando a las Comunidades Autónomas la competencia para aprobar su Plan Territorial de Protección Civil. La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido trabajando desde entonces en el desarrollo de dicha planificación con el objetivo de construir una estructura eficaz.

Todo el desarrollo de la Planificación pivota en torno al documento básico denominado Plan Territorial de Protección Civil de Aragón , en el cual se recogen las bases para su organización.

El documento aprobado por este Decreto contiene fundamentalmente una estructuración de la planificación basada en Planes Territoriales de orden local y en Planes Especiales por riesgos específicos que requieran un tratamiento especializado. El documento, asimismo, recoge la creación del Centro de Coordinación Operativa CECOP, como centro básico de toma de decisiones y telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón para las Emergencias. De modo significatvo se recoge también la creación de la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón y se resume una regulación básica que orienta dicha red a una estructura de dependencia local.

El presente Plan representa un hito fundamental en el desarrollo de la Protección Civil en Aragón adquiriendo el Gobierno de la Comunidad Autónoma y sus Entes Locales un protagonismo que permitirá resolver de una forma coordinada diversas de las asignaturas pedientes en esta materia.

Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en su reunión de fecha 6 de abril de 1995 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión de fecha 4 de mayo de 1995.

En virtud de cuanto antecede, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo primero.--Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, que figura como anexo a este Decreto.

Artículo segundo.--Se crea el Centro de Coordinación Operativa de Aragón como centro permanente de comunicaciones e información de emergencias con la estructura y funciones contempladas en el Plan. El CECOP estará incardinado en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales dependiendo orgánicamente del Servicio de Protección Civil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Presidente de la Diputación General de Aragón, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ

1. EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCION CIVIL DE ARAGON

1.1 DEFINICION El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es un documento, formado por un conjunto de normas y procedimientos, que prevé el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permitan la movilización y la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en el territorio de Aragón. En su concepción y elaboración se han seguido las directrices marcadas por la Norma Básica de Protección Civil.

1.2 CARACTER DEL PLAN El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón tiene carácter de Plan Director al prever la integración de los planes de orden territorial inferior, estableciendo las directrices para su elaboración así como el mecanismo de interfase de activación entre los planes.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón prevé para su desarrollo la organización de los distintos servicios, llamados a intervenir en situación de emergencia, en Grupos de Acción. Los servicios agrupados en Grupos de Acción elaborarán sus planes sectoriales para complementar el Plan Territorial.

Los Planes Territoriales de orden inferior al autonómico, municipales y/o supramunicipales, deberán ser aprobados por el Organo de Gobierno del ente planificador previa homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón, visto el informe de los servicios técnicos de Protección Civil.

Los Planes Especiales autonómicos deberán ser informados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Todos los planes entrarán en vigor a partir de la publicación, en el Boletín Oficial de Aragón , de la resolución aprobatoria.

1.3 OBJETIVOS El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón pretende fundamentalmente un doble objetivo: por un lado proporcionar un instrumento de respuesta inmediata ante un riesgo susceptible de generar una situación de emergencia y por otro, como Plan Director, establecer las normas para la elaboración de los planes de emergencia de orden territorial inferior de manera tal que se prevea el interfase entre los planes.

Este doble objetivo se concreta en: a) Funciones fundamentales.

--Previsión, en cuanto se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos así como de las zonas que pudieran resultar afectadas.

--Prevención relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas.

--Planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse.

--Intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.

--Rehabilitación dirigida al establecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

b) Como Plan Director.

--Establecer el marco de integración de los planes territoriales de orden inferior así como la de los planes especiales.

--Establecer las directrices para la planificación de planes de orden territorial inferior.

--Establecer criterios para la elaboración de Planes Sectoriales.

--Prever la integración del Plan Territorial de Aragón y de los Planes especiales de su competencia en los Planes de orden territorial superior.

Este Plan Territorial de Aragón, con sus Planes Especiales incorporados, será integrable en Planes de orden territorial superior.

1.4 ALCANCE El alcance del plan viene determinado por la normativa vigente en cuanto al ámbito territorial de aplicación y que comprende la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la consecución de los objetivos definidos en el punto anterior.

1.5 MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL

Unión Europea.

--Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa al establecimiento de una cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 relativa a la cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

--Resolución del Consejo de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.

--Reglamento del 23/7/92 de la Unión Europea.

Estado.

--Ley 81/1968 de 5 de diciembre de Incendios Forestales.

--Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre aprobando el Reglamento de la Ley de Incendios.

--Constitución Española de 1978.

--Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

--Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza.

--Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de diciembre de 1984, en el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de la Nación, frente al Gobierno Vasco en relación al decreto de creación de los Centros de Coordinación Operativa.

--Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

--Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

--Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

--Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

--Sentencia de 19 de julio de 1990 del Tribunal Constitucional en el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Gobierno vasco, contra la Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil. --Resolución de 30 de enero de 1991 por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

--Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

--Orden de 2 de abril de 1993 por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

--Resolución de 4 de julio de 1994 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.

--Real Decreto 105/1995, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.

--Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Comunidad Autónoma.

--Decreto 64/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.

--Decreto 174/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

--Orden de 9 de enero de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre desarrollo del Decreto 174/1988, por el que se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

--Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.

--Decreto 119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.

--Ley 10 de 4 de noviembre de 1993, de Comarcalización de Aragón.

--Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

--Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.

--Orden de 4 de abril de 1994 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes sobre prevención y extinción de incendios forestales.

2. IDENTIFICACION DE RIESGOS

Por su origen los riesgos pueden ser naturales o antrópicos. En el primero de los casos difícilmente se puede evitar que se produzcan, aunque sí se pueden prever mediante un buen sistema de alerta, así como tener estudiadas las medidas a tomar en caso de que se produzcan. En cambio, ante los riesgos originados por la actuación del hombre sobre el medio se pueden tomar medidas preventivas que disminuyan la posibilidad de que se produzcan.

A continuación se relacionan los riesgos identificados susceptibles de generar una situación de emergencia en Aragón.

Cabe distinguir tres tipos de riesgos:

A. Riesgos cuya planificación corresponde a la Administración del Estado por estar siempre sujetos a interés nacional: 1. Emergencias Nucleares. Riesgos asociados a las instalaciones industriales y sanitarias que utilizan la radioactividad en alguno de sus procesos.

2. Situaciones bélicas.

B. Riesgos sobre los que la Comunidad Autónoma elaborará un Plan Especial.

3. Incendios Forestales.

4. Inundaciones.

4.1 Por crecidas de los ríos.

4.2 Por rotura de presas.

5. Químicos. Accidente mayor en la industria química o asimilable.

6. Sísmicos.

7. Transportes de Mercancías Peligrosas.

7.1 Por carretera.

7.2 Por ferrocarril.

C. Riesgos no sujetos a Directriz Básica. La elaboración de los correspondientes Planes especiales quedará sujeta a lo que determine la Diputación General de Aragón.

Si para estos riesgos existiera alguna planificación a nivel nacional, los procedimientos operativos que establezca la Diputación General de Aragón contemplarán la necesaria coordinación con los que haya previstos de ámbito nacional.

8. Accidentes en el transporte civil.

8.1 Ferrocarril.

8.2 Carretera.

8.3 Aéreo.

9. Rescate por actividades deportivas.

10. Incendios, explosiones y otros.

10.1 Industriales.

10.2 Urbanos.

11. Hundimientos.

11.1 Construcciones.

11.2 Minas y canteras.

12. Riesgos derivados de la meteorología.

12.1 Sequía.

12.2 Vientos.

12.3 Aludes.

12.4 Nevadas.

13. Deslizamientos de laderas.

14. Riesgos por fallo en el abastecimiento de los servicios elementales.

14.1 Agua.

14.2 Electricidad.

14.3 Gas.

14.4 Teléfono.

14.5 Alimentos y productos básicos.

14.6 Otros que puedan afectar gravemente la salud y la protección de las personas.

15. Riesgos sanitarios.

15.1 Intoxicaciones alimentarias.

15.2 Epidemias.

15.3 Plagas.

15.4 Contaminación bacteriológica.

16. Riesgos derivados de grandes concentraciones humanas.

17. Riesgos asociados al terrorismo.

2.1 CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL MAPA DE RIESGOS Para cada riesgo sujeto a Directriz Básica, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales elaborará, como parte integrante de su Plan Especial, un mapa de riesgos siguiendo las especificaciones de la Directriz correspondiente.

Para los riesgos restantes, los municipios, en solitario o agrupados, elaborarán su propio mapa de riesgos, siguiendo los criterios que para cada caso establezca la Comunidad Autónoma, que los integrará y completará hasta cubrir todo el territorio expuesto al riesgo de que se trate. El Mapa de riesgos de Aragón es un documento vivo resultante de los mapas de riesgos, sujetos a Plan Especial y a la adición progresiva de los mapas de los restantes riesgos identificados.

3. LA PLANIFICACION EN ARAGON

En aplicación de lo que determinan las disposiciones vigentes, en Aragón se planificará, según su ámbito territorial de aplicación, mediante planes de nivel autonómico y planes de nivel local.

OJO FIGURA 1 página 7 LA PLANIFICACION EN ARAGON

Se entiende por planes locales los planes municipales y los planes supramunicipales.

En los casos en que las características de la emergencia supere la capacidad de respuesta de la planificación local, los planes locales se someterán al Plan Autonómico correspondiente.

En los casos en que entre en juego el interés nacional o bien la emergencia supere la capacidad de respuesta de los Planes Autonómicos, éstos se someterán a los Planes Estatales.

3.1 PLANES DE COMUNIDAD AUTONOMA Se entiende por Planes de Comunidad Autónoma los orientados a dar respuesta a las emergencias generales que puedan presentarse en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán planes autonómicos los siguientes: --El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

--Los Planes Sectoriales (planes operativos de los Grupos de Acción). Estos planes se integrarán en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón una vez aprobados.

--Los Planes Especiales ante los riesgos de: Incendios Forestales, Inundaciones, Químicos (Accidente mayor en la industria química y asimilada), Sísmicos y Transportes de Mercancías Peligrosas.

--Los Planes Especiales ante riesgos no sujetos a la Directriz Básica pero que se estime conveniente elaborar.

3.1.1 EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCION CIVIL DE ARAGON Su redacción corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y debe ser informado por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

El Plan Territorial será dirigido por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Será homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil y aprobado por la Diputación General de Aragón.

En el seno de la Comisión de Protección Civil de Aragón, se creará un Comité Permanente de seguimiento del Plan Territorial que, en lo referente a su composición y funcionamiento, se regulará, previo informe de la Comisión, por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3.1.2 LOS PLANES SECTORIALES Los Planes Sectoriales son los planes de carácter operativo de los distintos Grupos de Acción que complementan el Plan Territorial.

Se elaborarán como mínimo los Planes Sectoriales siguientes: --Plan de Auxilio y Salvamento.

--Plan de Sanidad.

--Plan de Acción Social.

--Plan de Seguridad.

--Plan de Abastecimientos y Soporte Logístico.

El Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil, en su artículo 3, faculta a la Comisión de Protección Civil de Aragón para crear las Ponencias Técnicas con objeto de tratar y estudiar temas concretos.

En virtud de lo anterior, se han creado por acuerdo, Ponencias Técnicas para la redacción, entre otros, de los Planes Sectoriales. En estos acuerdos figuran el organismo responsable y los organismos participantes.

El organismo responsable de cada Plan Sectorial dirige su elaboración, implantación y mantenimiento y a tal efecto preside la Ponencia Técnica para la redacción del plan.

Un técnico del Servicio de Protección Civil participa en cada Ponencia Técnica como secretario.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del Director General de Servicios, aprobará los Planes Sectoriales, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón. Una vez aprobados complementarán al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

Esquema de contenido.

El esquema general de los Planes Sectoriales, salvando las peculiaridades propias de cada uno de ellos, contiene los siguientes puntos:

I.--Introducción.

--Definición. --Alcance. --Marco Legal.

II.--Objetivos del Plan.

III.--Organismos implicados.

IV.--Medios y recursos.

V.--Estructura y Operatividad.

Estructura. --Dirección del Plan. --Director Técnico. --Comité Asesor. --Gabinete de Información. --C.E.C.O.P. - C.E.C.O.P.A.L. - C.E.C.O.P.I. --Jefe del Grupo de Acción.

--Puesto de Mando Avanzado.

Operatividad. --Fases de activación. --Fase de alerta. --Fase de alarma. --Fase de emergencia. --Niveles de actuación. --Nivel 0. Emergencia Puntual. --Nivel I. Emergencia Local. --Nivel II. Emergencia Autonómica. --Nivel III. Emergencia Nacional. --Activación del Plan. --Protocolos de notificación para la activación del Plan.

--Protocolos de Toma de Datos. --Notificación de Activación del Plan.

--Notificación de Modificaciones en el Nivel o Fase. VI.--Operatividad en cada Nivel de Actuación.

Nivel 0. Emergencia puntual. --Procedimiento de Actuación ante avisos puntuales.

--Coordinación. --Fin de la actuación.

Nivel I. Emergencia local. --Estructura del Plan de Emergencia Local. --Dirección del Plan de Emergencia Local.

--Director Técnico. --Comité de Emergencias. --Gabinete de Información. --C.E.C.O.P.A.L. --Jefe del Grupo de Acción. --Procedimiento de Actuación ante Emergencias de Nivel I. --Primeras intervenciones. --Coordinación. --Primeras llamadas de Notificación. --Llamadas Posteriores. --Llamadas de Activación. --Otras llamadas de Notificación. --Interfase con Nivel II. --Fin de la Emergencia.

Nivel II. Emergencia Autonómica. --Estructura del Plan Sectorial en nivel Autonómico.

--Dirección del Plan. --Director Técnico. --Comité Asesor. --Gabinete de Información. --C.E.C.O.P. --Jefe del Grupo de Acción. --Puesto de Mando Avanzado. --Procedimientos de Actuación ante Emergencias de Nivel II.

--Coordinación. --Primeras llamadas de Notificación. --Llamadas Posteriores. --Llamadas de Activación. --Otras llamadas de Notificación. --Interfase con Nivel III. --Fin de la Emergencia.

Nivel III. Emergencia Nacional. --Modificaciones al operativo correspondiente al Nivel II. VII.--Procedimientos de implantación y mantenimiento.

--Período de revisión del Plan. --Formación de las personas implicadas en el Plan.

--Actualización continuada de Medios y Recursos.

--Realización de simulacros.

3.1.3 LOS PLANES ESPECIALES SUJETOS A DIRECTRIZ BASICA Planes Especiales son aquellos que se elaboran de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es el responsable de la redacción de los Planes Especiales.

La Comisión de Protección Civil de Aragón creará en caso necesario para cada uno de los riesgos identificados, una Ponencia Técnica, mediante acuerdo, constituida por los organismos que se consideren necesarios desde el punto de vista de su aportación.

La Dirección de los Planes Especiales recaerá siempre en el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Dirección Técnica la propondrá el órgano redactor en el momento de la elaboración de cada Plan Especial.

Los planes especiales sujetos a Directriz Básica serán aprobados por la Diputación General, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón y homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Esquema de contenido.

Los Planes especiales sujetos a Directriz Básica adecuarán su contenido a la directriz que, de obligado cumplimiento, se estipule.

3.1.4 LOS PLANES ESPECIALES NO SUJETOS A DIRECTRIZ BASICA La redacción de los Planes Especiales no sujetos a Directriz Básica corre a cargo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien a tal fin creará la correspondiente Ponencia Técnica, en la medida que lo considere necesario.

La dirección de los planes especiales no sujetos a Directriz Básica recaerá siempre en la figura del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La dirección técnica la establecerá el órgano redactor en el momento de la elaboración de cada Plan Especial.

Los Planes Especiales no sujetos a Directriz Básica, serán aprobados por la Diputación General, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

No es necesaria la homologación de los Planes Especiales no sujetos a Directriz Básica. En su elaboración se atenderá en todo caso a las directrices que emanen de los Servicios técnicos de Protección Civil.

3.2 LOS PLANES MUNICIPALES Y PLANES SUPRAMUNICIPALES Serán planes municipales, los que elaboren los ayuntamientos para la superación de las situaciones de riesgo o emergencia que se puedan producir dentro de su término municipal.

Serán planes supramunicipales, los planes territoriales de Protección Civil que elaboren varios municipios colindantes, uniendo sus esfuerzos, organizados bajo la forma de mancomunidad o bien de comarca. Las características de éstos planes será similar a la de los municipales salvo algunos requisitos que impone la Ley en cuanto a la determinación de la autoridad competente en cada caso.

Los planes municipales y supramunicipales perseguirán fundamentalmente los objetivos siguientes: --La prevención de riesgos catastróficos, mediante la promoción del ejercicio de las competencias municipales en tal sentido.

--Dar respuesta inmediata ante los riesgos y las emergencias.

--Previsión de medidas de autoprotección a la población en caso de emergencia.

--Con carácter general, se diseñará respuesta específica en el control de las emergencias producidas por grandes aglomeraciones humanas (festejos, espectáculos, etcétera).

--Por su especial incidencia se preverá una respuesta específica para incendios forestales en los municipios que contemplen este tipo de riesgo.

El Ayuntamiento o el Ente Supramunicipal será el responsable de la redacción de su Plan de ámbito local.

La Dirección de los Planes Locales recaerá sobre la figura de la Autoridad competente que la Ley determina: el Alcalde en los Planes municipales y el Presidente del Ente supramunicipal en los Planes supramunicipales, en estos casos podrá ser sustituido por otro de los Alcaldes que forman dicho Ente. La Dirección Técnica la propondrá el órgano redactor en el momento de la elaboración de cada Plan de ámbito Local.

Los planes municipales y supramunicipales serán aprobados por el Ayuntamiento o Ente Supramunicipal respectivo previa homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Esquema de contenido.

A la luz de los requisitos mínimos que define la Norma Básica y de los objetivos fundamentales para la planificación local definidos en este Plan Director, se define el esquema de contenido que deberán cumplir los planes territoriales municipales y supramunicipales para su homologación.

DOCUMENTO 1. CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO Y DE LA ORGANIZACION DE PROTECCION CIVIL LOCAL

1.0. Presentación. Objetivo.

1.1. Antecedentes legales.

1.2. Características significativas del (los) municipio (s).

--Situación geográfica.

--Población.

--Climatología.

--Infraestructuras, vías de comunicación y servicios bá- sicos.

1.3. Identificación de riesgos.

1.4. Medidas preventivas tendentes a evitar o reducir las posibilidades de que se produzcan riesgos.

--Control de los riesgos.

--La promoción de la autoprotección.

1.5. La Organización Local de Protección Civil.

--La Comisión Local de Protección Civil.

--El Servicio Municipal o Supramunicipal de Protección Civil.

--El Voluntariado.

--La objeción de conciencia.

DOCUMENTO 2. PLAN DE ACTUACION ANTE EMERGENCIAS

2.1. Estructuración en emergencia.

2.1.1. Organigrama.

2.1.2. Composición y función de: --El Director del Plan y el Director Operativo.

--El Comité Asesor y Gabinete de Información.

--Los grupos de acción: Grupo de Intervención.

Grupo de Orden.

Grupo de Acción Social.

Grupo Sanitario.

Grupo de Soporte Logístico.

--Agrupaciones de Voluntarios.

2.2. Los Centros de Actuación, Descripción y Funcionamiento de: --El Centro Receptor de Alarmas.

--El Centro de Coordinación Operativa Local (C.E.C.O.P.A.L.).

--El Puesto de Mando Avanzado.

2.3. Activación del Plan: --Notificación y Mecanismos de Puesta en Marcha del Plan.

--Fases: Alerta, Alarma y Emergencia.

2.4. Medidas de Protección a la Población: --Avisos a la población.

--Control de accesos.

--Confinamiento.

--Evacuaciones preventiva y espontánea.

2.5. Medios y Recursos.

2.6. Implantación y Mantenimiento.

2.7. Planes y procedimientos de actuación ante riesgos (a incorporar a medida que se vayan elaborando).

4. LA ESTRUCTURACION DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCION CIVIL

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se organiza a nivel autonómico y a nivel local con la siguiente estructuración: OJO FIGURA 2 PAGINA 14

4.1 EL DIRECTOR DEL PLAN

Definición.

El Director del Plan Territorial de Aragón es el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

En el caso de ausencia, enfermedad o impedimento personal del Consejero titular responsable de la Protección Civil, se procederá para la designación de substituto, de conformidad con lo establecido.

El Consejero podrá delegar funciones en el Director General de Servicios.

En los Planes Especiales, en que así se establezca en la respectiva Directriz Básica, y en aquellos casos en que se prevea que pueda verse afectado el interés nacional, se constituirá un Comité de Dirección formado por el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y por un representante del Ministerio de Justicia e Interior. En tales casos la dirección del plan seguirá recayendo sobre el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón mientras no se declare efectivamente el interés nacional por parte del Ministro de Justicia e Interior que, en tal caso, asumiría dicha dirección el representante del Ministerio de Justicia e Interior.

Funciones.

Serán funciones del Director del Plan: --Declarar la situación de emergencia.

--Activar formalmente la aplicación del Plan de emergencia que corresponda.

--Designar un Director Técnico, en caso de que se considere necesario, siempre que no venga determinado por un plan especial.

--Determinar en cada caso las autoridades a las que es necesario notificar (Presidente de la Diputación General de Aragón, Delegado del Gobierno en Aragón, etcétera).

--El nivel de movilización y despliegue de la estructura organizativa de los Planes Sectoriales o, en su defecto, de los Grupos de Acción y de aquellos otros servicios no integrados en los Grupos de acción cuya participación se considere necesaria.

--Las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia.

--La aplicación de medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal integrante de los Grupos de Acción.

--Decidir la intervención de recursos privados.

--Solicitar recursos de la Administración del Estado no adscritos a este Plan.

--Determinar y coordinar la información a la población, durante la emergencia, a través de los medios propios y los de comunicación social.

--Declarar el fin de la emergencia.

4.2 EL DIRECTOR OPERATIVO

Descripción.

El Director Operativo del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón será el Jefe del Servicio de Protección Civil.

En su ausencia actuará como tal, el técnico de Protección Civil responsable en ese momento del Centro de Coordinación Operativa.

Funciones.

Serán funciones del Director Operativo: --Ejecutar las disposiciones del Director del Plan relativas al ejercicio de sus funciones.

--Dirigir las actuaciones del Centro de Coordinación Operativa de Aragón.

4.3 EL DIRECTOR TECNICO

Descripción.

El Director Técnico será el experto cualificado para la emergencia que se trate de superar. Puede ser miembro de los Grupos de Acción.

El Director Técnico será designado por el Director del Plan, a propuesta del Consejo Asesor, en función de su idoneidad para resolver la situación de riesgo o emergencia. Puede venir determinado por un Plan Especial.

Funciones.

Serán funciones del Director Técnico: --Asesorar al Director del Plan en el desarrollo de sus competencias.

--Determinar las actuaciones técnicas más adecuadas para la superación de la emergencia.

--Coordinar a nivel técnico las actuaciones de los Grupos de Acción.

--Ejercer la jefatura del Puesto de Mando avanzado.

4.4 EL COMITE ASESOR

Funciones.

El Director del Plan estará asistido de un Consejo Asesor para la ejecución de sus funciones. En situación de emergencia y de acuerdo con las necesidades del momento, el Director del Plan reunirá aquellos miembros del Consejo Asesor que considere adecuados.

Composición.

Formarán parte del Consejo asesor: --El Director Operativo del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

--El Director Técnico.

--Los Directores de los Planes Sectoriales o en su defecto los Coordinadores o Responsables de los Grupos de Acción.

--El Responsable del Gabinete de Información del Plan Territorial.

--El (los) Representante(s) de los municipio(s) afectado(s).

--El Representante de la Delegación del Gobierno.

--Los Representantes de aquellos cuya presencia fuera necesaria y no estuviera representada en los Grupos de Acción.

--Los Expertos que se considere necesario su concurso por su conocimiento de la problemática que se trate de superar.

4.5 EL CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA DE ARAGON. C.E.C.O.P.

Definición.

Se crea el Centro de Coordinación Operativa de Aragón como centro permanente de comunicaciones e información de emergencias, que tiene por objeto facilitar la coordinación y las comunicaciones entre los distintos servicios que actúan en caso de urgencia y de emergencia, así como atender las demandas de auxilio y activar los recursos necesarios en cada caso.

También es objeto del Centro de Coordinación Operativa llevar el seguimiento de las informaciones sobre parámetros relativos a los riesgos.

En situación de emergencia el C.E.C.O.P. es la base instrumental para la coordinación y la transmisión de comunicaciones del Director del Plan, del Consejo Asesor y de los Responsables de los Planes Sectoriales o, en su defecto, de los Servicios integrados en los Grupos de Acción.

Dada la importancia de la información en la conducta social bajo situaciones de crisis, se constituirá un Gabinete de Información a la población con dependencia directa del Director del Plan.

Dirección.

El Centro de Coordinación Operativa de Aragón estará dirigido administrativamente por un Director y dependerá orgánicamente del Servicio de Protección Civil.

La dirección ejecutiva en situaciones de emergencia corresponde al Director Operativo del Plan Territorial.

Relación con otros Centros de Coordinación.

El Centro de Coordinación Operativa se relacionará con los otros centros de coordinación como se expresa en el siguiente cuadro: OJO FIGURA PAGINA 17

Funciones.

El Centro de Coordinación Operativa, en tiempos de normalidad, tendrá dos tipos de funciones: --Preparar y mantener la información sobre los riesgos y los recursos, asegurando el funcionamiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia.

--Actuar como centro de recepción de alarmas de emergencia, abierto las 24 horas del día y todos los días del año, que podrá atender al mismo tiempo también las urgencias cotidianas no susceptibles de desencadenar emergencias.

El Centro de Coordinación Operativa, como centro receptor de alarmas de emergencia y de atención a las urgencias cotidianas, tendrá las siguientes funciones:

En situación de normalidad: --Atender las llamadas de urgencias de la población o de otros servicios.

--Analizar y evaluar cada caso, estableciendo prioridades, si es necesario.

--Determinar las medidas a tomar y los recursos a asignar en cada caso, según lo previsto en los procedimientos establecidos de antemano en los planes operativos del Centro.

--Actuar como centro de comunicaciones coordinador de los servicios de intervención.

--Llevar el seguimiento de los acontecimientos.

--Proporcionar apoyo a los servicios de intervención mediante: medios de comunicación, información sobre parámetros de los riesgos, recursos, etcétera.

--Llevar un registro y estadística de los casos atendidos.

--Actuar como Centro Receptor de Alarmas Autonómico.

--Estar en contacto permanente con las fuentes de información sobre parámetros de los riesgos, sistemas de alerta de riesgos especiales, y otros centros de recepción de alarmas existentes en la Comunidad Autónoma.

--Asesorar permanentemente a los órganos de la Administración y Entidades privadas que lo soliciten sobre riesgos en materia de Protección Civil.

--Participar y realizar ejercicios y simulacros de emergencia periódicamente.

--Realizar todas aquellas funciones que le correspondan o le puedan ser asignadas en materia de atención urgente a la población y a los servicios de intervención.

En situación de emergencia: Constituirse, en caso de alarma de emergencia, en Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma activando los Planes de Emergencia que corresponda así como los Planes Sectoriales en proporción al riesgo que se trate de superar.

Situarse bajo la dirección de la Autoridad competente en cada caso.

Dar soporte al Director del Plan correspondiente y a su Consejo Asesor en la dirección de las operaciones encaminadas a la superación de la situación de emergencia.

Dicho soporte consistirá en: --Recibir, obtener y tratar la información sobre parámetros de los riesgos. Evaluar y determinar las consecuencias de los mismos en tiempo real.

--Establecer las respuestas adecuadas, de acuerdo con los protocolos de actuación propios, de los planes sectoriales, de los planes especiales y del inventario de medios y recursos movilizables.

--Gestionar y adecuar los medios y recursos en función de las situaciones existentes y cambiantes.

--Coordinar, proporcionar apoyo y llevar el seguimiento de la actuación de los grupos actuantes.

--Transmitir información a la población, bajo las directrices de la Autoridad competente y del Gabinete de información a la población del Plan Territorial, a través de los medios de comunicación social u otros medios al efecto.

--Coordinar la realización de las tareas imprescindibles para rehabilitación de los servicios públicos esenciales indispensables para la vuelta a la normalidad.

--Registrar las actuaciones realizadas para su posterior estudio.

Las transmisiones. Necesidades de comunicación.

El Centro de Coordinación Operativa estará constituido fundamentalmente por un sistema de comunicaciones autosuficiente y seguro en caso de falta de suministro de energía y de un Sistema de Apoyo a la Decisión (CAD). Dicho centro de comunicaciones deberá permitir la interconexión con los diferentes operativos y de apoyar a los mismos asegurando su interconexión.

Puntos a enlazar.

--Los centros de coordinación de los planes sectoriales o en su defecto, los centros de coordinación y dirección de los servicios integrantes de los Grupos de Acción.

--Los centros de coordinación operativa locales (municipales, mancomunados o comarcales).

--La Delegación del Gobierno en Aragón.

--Las centrales de empresas de abastecimientos de servicios de primera necesidad.

--Todos aquellos organismos, instituciones o empresas que puedan tener relación con las emergencias con especial mención a los medios de comunicación social.

--Todos aquellos que faciliten las funciones del C.E.C.O.P. en situaciones de normalidad y/o emergencia.

Información.

El Centro de Coordinación Operativa deberá dotarse de toda aquella información necesaria para poder ejercer sus funciones en situación de normalidad y/o de emergencia. Toda la información que se estime necesaria será convenida con los organismos fuente para establecer en cada caso su método de transmisión y mantenimiento. En cualquier caso, deberá encontrarse en el C.E.C.O.P. una copia de todos los planes de emergencia operativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma así como un banco de datos de recursos movilizables para la Protección Civil.

Soporte y sistema informático.

Con el objeto de dar la respuesta adecuada a cada situación de riesgo y/o emergencia el C.E.C.O.P. deberá dotarse de un sistema informático flexible que permita, al menos, relacionar entre sí: --Bases de datos alfanuméricos: (Censos de riesgos y recursos).

--Representación Cartográfica.

--Programas de simulación de riesgos o de evolución de siniestros.

--Programas de respuesta del C.E.C.O.P.

--Programa(s) de actualización, revisión y mantenimiento de los Planes de emergencia.

4.6 EL GABINETE DE INFORMACION A LA POBLACION

Funciones.

El Gabinete de Información a la Población tendrá las siguientes funciones:

--Recabar y centralizar las informaciones relativas a las consecuencias de la catástrofe, en lo referente a las personas y áreas afectadas, canalizando a los medios de difusión aquellas que el Director del Plan determine.

--Centralizar, elaborar y transmitir las informaciones emanadas del Director del Plan a la población.

--Coordinar los medios de difusión social, recabando en caso necesario medios extraordinarios, a fin de garantizar que las informaciones y consignas lleguen a los destinatarios previstos.

--Efectuar las notificaciones a las autoridades determinadas por el Director del Plan.

Responsable.

El responsable del Gabinete de Información a la Población será el responsable en materia de comunicación e imagen de Gobierno de Aragón. Participará en las sesiones del Comité Asesor.

Composición.

El Gabinete de Información a la población se constituirá con el personal del órgano competente de comunicación e imagen del Gobierno de Aragón y de los organismos de información de las entidades locales afectadas.

Ubicación.

El Gabinete de Información a la Población, de no mediar disposición distinta por parte del Director del Plan, se situará en el espacio reservado al efecto en las dependencias del Centro de Coordinación Operativa.

4.7 EL PUESTO DE MANDO AVANZADO El Puesto de Mando Avanzado es el lugar de referencia, próximo al lugar del siniestro, donde se coordinan los responsables de los Grupos de Acción que intervienen. Estará conectado permanentemente con el Centro de Coordinación Operativa y en su caso del Centro de Coordinación Local, según las necesidades se podrán establecer más de un Puesto de Mando avanzado.

El Director Técnico del Plan que esté activado, ejercerá la jefatura del Puesto de Mando Avanzado y designará, si lo estima necesario, un responsable del Puesto de Mando Avanzado quien actuará bajo sus directrices.

4.8 LOS GRUPOS DE ACCION Las situaciones de emergencias comúnmente generan el mismo tipo de tareas. Para poderlas abordar con el máximo de eficacia posible, los distintos servicios y organismos de intervención afines se agruparán en Grupos de Acción.

Los Grupos de Acción preverán su organización y coordinación mediante Planes Sectoriales previstos en este Plan Director.

Además de los Grupos de Acción previstos por el presente Plan Territorial, el Director del Plan podrá crear otros si lo considera necesario.

Serán Grupos de Acción los siguientes: --Grupo de Auxilio y Salvamento.

--Grupo de Seguridad.

--Grupo de Sanidad.

--Grupo de Acción Social.

--Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico.

4.8.1 GRUPO DE AUXILIO Y SALVAMENTO

Funciones.

Serán funciones del Grupo de Auxilio y Salvamento: --Llevar a cabo el rescate y salvamento de las personas y bienes afectados por la emergencia.

--Colaborar en la búsqueda de las personas desaparecidas con motivo de la emergencia. --Controlar, reducir y neutralizar las causas y los efectos de los siniestros, mediante su actuación directa y en apoyo del personal especializado en caso que haya sido movilizado.

--Determinar el área de intervención.

--Evaluar y controlar los riesgos latentes y los riesgos asociados.

Ambito de actuación.

El ámbito de actuación del Grupo de Auxilio y Salvamento será la zona afectada propiamente dicha, en la que los demás Grupos de Acción estarán en función suya.

Dirección.

El responsable del Grupo de Auxilio y Salvamento será el Director del Plan Sectorial de Auxilio y Salvamento y en su defecto el miembro de mayor graduación de los Servicios de Extinción de Incendios actuantes.

Composición.

El Grupo de Auxilio y Salvamento lo integrarán fundamentalmente: --Los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

--Las Agrupaciones de Bomberos voluntarios incorporados a los Servicios anteriores.

--El organismo responsable del control y la extinción de incendios forestales de la Diputación General de Aragón.

--Las agrupaciones de voluntarios: Cruz Roja, Protección Civil, etcétera.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales pueden considerarse igualmente dentro de este Grupo de Auxilio y Salvamento en lo referente al rescate y localización de personas desaparecidas y a la salvaguarda de la seguridad de los bienes en la zona de la emergencia.

4.8.2 GRUPO DE SEGURIDAD

Funciones.

Serán funciones del Grupo de seguridad: --Mantener el orden, especialmente en la área inmediata a la zona de intervención y área de influencia con el objeto de salvaguardar la actuación de los otros Grupos de Acción.

--La ordenación del tráfico en las zonas próximas a fin de garantizar la accesibilidad de los vehículos de los Servicios de los Grupos de Acción.

--Salvaguardar la integridad de personas y bienes.

--Colaborar en las tareas de evacuación.

--Ejecutar las órdenes de expropiación temporal y/o la movilización de recursos privados decretados por el Director del Plan.

--Instruir diligencias e identificar cadáveres.

Ambito de actuación.

El ámbito de actuación del Grupo de Seguridad será el área de emergencia, el perímetro de la zona afectada y toda el área de influencia de la catástrofe.

Dirección.

El responsable del Grupo de Seguridad será el Director del Plan Sectorial de Seguridad y en su defecto los responsables de mayor graduación de cada Cuerpo y Fuerza de Seguridad del Estado presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón y un representante de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Composición.

El grupo de seguridad lo integrarán: --Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.

--Las Policías Locales.

4.8.3 GRUPO DE SANIDAD

Funciones.

Serán funciones del Grupo de Sanidad: En emergencias puntuales, los objetivos concretos a cubrir son: --Atender las llamadas de emergencia de la población, canalizándolas a los centros de atención sanitaria o de traslado de enfermos de acuerdo con la distribución territorial o de otro tipo existente.

--Desde el Centro de Recepción de Alarmas, facilitar las comunicaciones entre los centros sanitarios y los grupos desplazados a la emergencia y de éstos entre sí.

En situaciones de emergencia de mayor ámbito, además de los objetivos arriba indicados, el Plan Sectorial de Sanidad debe establecer las actuaciones del Grupo de Acción Sanitaria que permitan alcanzar los siguientes objetivos: --Organizar, dirigir y efectuar la asistencia sanitaria de urgencia en la zona inmediata al siniestro, ordenando la prioridad de la atención y el traslado de los heridos.

--Prestar los primeros auxilios a las personas atrapadas o aisladas por la emergencia.

--Organizar y efectuar el traslado de los heridos a los centros hospitalarios, controlando la adecuada explotación de las camas disponibles, así como el destino de cada uno de los traslados.

--Desencadenar, en caso necesario, planes de emergencia en los hospitales a fin de que puedan ampliar su capacidad de recepción y atención de heridos.

--Prever en la entrada de los hospitales un área de información del estado de los heridos a los familiares.

--Recuperar y mantener la salud pública. --Realizar las tareas necesarias a fin de controlar posibles focos epidemiológicos.

--Llevar el control sanitario del abastecimiento alimentario y de agua potable a la población.

--Dar pautas individuales y colectivas de conducta de autoprotección sanitaria adecuadas a la situación, tanto a los afectados como a los Grupos de Acción.

--Mantener, en lo posible, los servicios sanitarios mínimos asistenciales a la población, tanto médicos como hospitalarios y farmacéuticos.

--Coordinar el destino de los cadáveres y el servicio funerario.

Ambito de actuación.

El ámbito de actuación del Grupo Sanitario es el área inmediata a la zona afectada en cuanto a la recepción y atención de los heridos y toda la zona afectada y áreas de influencia en cuanto a la restauración y mantenimiento de la salud pública.

Dirección.

El responsable del Grupo de Sanidad será el Director del Plan Sectorial de Sanidad.

Composición.

Formarán parte del Grupo de Sanidad: --El Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón.

--La Dirección Territorial del Ministerio de Sanidad y Consumo.

--Las Direcciones Provinciales del INSALUD.

--El organismo competente en materia de sanidad y salud pública de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades o Comarcas y sus Servicios de Emergencia.

--Los hospitales privados de Aragón. --Los Centros de Asistencia primaria. --Las organizaciones de voluntarios con capacidad de atender sanitariamente a la población y de efectuar traslados de tipo sanitario: Cruz Roja Española en Aragón u otras agrupaciones de voluntarios.

--Las empresas de ambulancias radicadas en Aragón. --Las empresas distribuidoras de productos farmacéuticos. --Las empresas que prestan servicios funerarios.

4.8.4 GRUPO DE ACCION SOCIAL

Funciones.

Serán funciones del Grupo de Acción Social: En la zona de la emergencia: --Identificar, atender, confortar a la población afectada, gestionando su traslado a los centros de acogida.

--Atender al auxilio material y el socorro alimentario de la población y de los integrantes de los Grupos de Acción.

--Llevar el control sobre los datos, estado y ubicación de las personas afectadas.

--Organizar a la población afectada en orden a su evacuación cuando sea necesaria, derivando a los evacuados a domicilios de familiares, amistades, voluntarios o hacia albergues o centros de acogida creados al efecto.

--Organizar el voluntariado a medida que se vaya incorporando a la zona de la emergencia.

En los Centros de Acogida: --Atender a los evacuados, identificarlos y valorar su situación (reunificar familias).

--Organizar los albergues o centros de acogida en lo referente a la atención a los desplazados.

--Llevar el control sobre los datos, estado y ubicación de las personas albergadas en cada centro de acogida.

--Organizar y controlar el voluntariado que se vaya sumando a los centros de acogida.

Ambito de actuación.

El ámbito de actuación es la población afectada y los miembros de los Grupos de Acción intervinientes.

Dirección.

El responsable del Grupo de Acción Social será el Director del Plan Sectorial de Acción Social, en su defecto, el Director del organismo responsable de la Acción social en la Diputación General de Aragón.

Composición.

Formarán parte del Grupo de Acción Social: --El personal adscrito al Departamento de Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón que se determine.

--El Organismo competente en materia de acción social de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades o Comarcas afectadas (Servicios Sociales de Base).

--Los Organismos no gubernamentales con actividad social tales como Cruz Roja Española en Aragón, Cáritas, etcétera.

--Los asistentes sociales de entidades públicas y privadas no pertenecientes a los Organismos citados anteriormente como hospitales, geriátricos, etcétera.

--Se podrán encuadrar en este Grupo personal de enseñanza y personal voluntario (Psicólogos, Educadores, Colegios Profesionales de Asistentes Sociales, Psicólogos o Licenciados en Derecho).

4.8.5 GRUPO DE ABASTECIMIENTOS Y SOPORTE LOGISTICO Funciones.

Serán funciones del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico: --Diagnosticar sobre el estado de afectación de infraestructuras, edificios, servicios, industrias. Identificar de los servicios susceptibles a ser rehabilitados. Determinar y llevar a cabo las medidas urgentes para la restauración de daños en aras a la seguridad y a su rehabilitación de urgencia. --Dirigir y realizar los trabajos y obras de: desescombros, limpieza, apuntalamiento y rehabilitación de urgencia que determine el Director del Plan. --Habilitar y poner en funcionamiento, con carácter de urgencia, equipamientos que puedan requerir otros grupos de acción para el desarrollo de su labor.

--Coordinar y realizar el restablecimiento de los servicios de suministros esenciales. Gestionar el suministro de servicios esenciales a la población y a los servicios actuantes con medios provisionales, mientras éstos no puedan ser atendidos normalmente. Con especial atención al suministro de agua potable a la población y de combustible a los Grupos de Acción.

--Gestionar y proporcionar medios de transporte de personas y materiales que requieran los Grupos de Acción bajo las directrices del director del Plan.

Ambito de actuación.

El ámbito de actuación del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico es: el territorio, las infraestructuras, las instalaciones, los edificios y los medios de transporte.

Dirección.

El responsable del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico será el Director del Plan Sectorial de Abastecimientos y Soporte Logístico, en su defecto, el Director del organismo responsable de infraestructuras y transportes en la Diputación General de Aragón.

Composición.

Formarán parte del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico: --El personal del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes que se designe.

--Los organismos competentes en materia de infraestructuras, servicios, obras y transportes de las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Comarcas y las Mancomunidades.

--Empresas de suministro de servicios: agua, electricidad, gas, combustible, teléfono, etcétera.

--Empresas públicas y privadas de transporte de personas y materiales.

--Empresas de la construcción, instalaciones y montajes.

4.9 EL VOLUNTARIADO Se crea la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

Dicha red integrará a todas las agrupaciones de voluntarios de acuerdo con lo que se prescribe en los apartados siguientes.

4.9.1 LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS Podrán constituirse agrupaciones de voluntarios bajo cualquier forma jurídica si entre sus fines está el cooperar en la labores de la Protección Civil sin animo de lucro, ni personal ni corporativo.

Deberán estructurarse con una clara cadena de mando con una dependencia de los servicios de protección civil municipales o, en su defecto, por la autoridad local de protección civil: el Alcalde o el Presidente del Ente supramunicipal o alcalde designado. Dicha dependencia deberá articularse mediante acuerdo del ente local con designación del responsable.

Deberán estar reconocidas por, al menos, un ente de carácter municipal o supramunicipal de acuerdo con su normativa y adscribirse a sus servicios locales de Protección Civil. Quedan excluidas de este requisito aquellas agrupaciones de voluntarios de ámbito nacional o internacional ya reconocidas por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio de Justicia e Interior.

Las agrupaciones de voluntarios reconocidas según los párrafos anteriores, se inscribirán en el Registro de Agru- paciones de Voluntarios de Protección Civil. Dicha inscripción dará derecho a presentarse a las campañas de subvenciones y beneficios que otorgue la Diputación General de Aragón en materia de Protección Civil para agrupaciones de voluntarios.

4.9.2 LOS VOLUNTARIOS Deberán poseer el carnet de voluntario de Protección Civil de la Diputación General de Aragón que se obtendrá: --Habiendo obtenido antes de la fecha de aprobación de este Plan territorial el de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio de Justicia e Interior.

--Habiendo superado el curso de formación básica organizado por la DGA.

Deberán estar adscritos a una agrupación de voluntarios de Protección Civil reconocida por la Diputación General de Aragón.

4.10 LA OBJECION DE CONCIENCIA Desde la Comunidad Autónoma se impulsará el establecimiento de convenios de colaboración con la Dirección General de la Objeción de Conciencia para la adscripción de personal en Prestación Social Sustitutoria a actividades propias de la Protección Civil, en el ámbito autonómico o local y en los términos previstos en cada momento por la normativa al respecto.

5. OPERATIVIDAD

La operatividad consiste en todos aquellos mecanismos y formas preestablecidas de actuación mediante las cuales el Plan puede pasar a activarse.

Se establecen estos mecanismos a fin de que la respuesta del Plan Territorial de Protección Civil sea proporcionada y coherente con el tipo y la gravedad del riesgo.

5.1 ACTIVACION DEL PLAN. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se activará en el momento en que se produzca un riesgo, cuya naturaleza y consecuencias superen la capacidad de respuesta de los servicios habituales de urgencias y requieran, para ser paliadas, la intervención especialmente coordinada y cuantitativamente extraordinaria de los servicios de protección.

El Plan Territorial se podrá activar a diferentes niveles dependiendo del nivel de gravedad del riesgo que se trate de superar y en diferentes fases dependiendo del momento de evolución del riesgo.

OJO FIGURA 4 PAGINA 28

Las medidas de activación que se definen para los diferentes niveles y en las diferentes fases son genéricas ya que el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón debe dar respuesta a cualquier tipo riesgo. Los planes especiales preverán medidas de activación más concretas mediante sus guías de respuesta.

5.1.1 FASES DE ACTIVACION El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se activará en la fase que corresponda según la situación de la evolución del riesgo en que se reciba el aviso. Determinados riesgos podrán permitir por su naturaleza una mayor o menor gradación de las fases.

Las fases de activación serán las siguientes: --Fase de Alerta.

--Fase de Alarma.

--Fase de Emergencia.

Fase de alerta.

La fase de alerta se define por la posibilidad de que se desencadene un determinado riesgo. Puede venir motivada por la superación de determinados parámetros en algunos riesgos o bien por entrar en época de peligro en otros.

La fase de alerta ante un riesgo conlleva situar a los servicios implicados en estado de vigilancia y de preparación con el objeto de poder dar una respuesta más rápida y eficaz en caso necesario.

Para esta Fase se diseñarán los procedimientos de aviso a la población necesarios para fomentar su autoprotección.

Fase de alarma.

La fase de alarma se define por la inminencia o inicio de un determinado riesgo.

La fase de alarma supone la puesta en marcha de los servicios llamados a intervenir y a la realización de tareas de protección ante el riesgo que se avecina. Las medidas de protección pueden ir dirigidas a los servicios de los Grupos de Acción, a la población y a los bienes que se prevea que pueden resultar afectados.

Fase de emergencia.

La fase de crisis o de emergencia se origina cuando un determinado riesgo se está produciendo o se ha producido ya, y su alcance supera la capacidad de respuesta normal de los servicios de primera intervención.

La fase de emergencia requiera la declaración del estado de emergencia y la aplicación de un Plan de Protección Civil.

5.1.2 NIVELES DE GRAVEDAD Y SU CORRESPONDENCIA CON LA ACTIVACION DE LOS PLANES El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se podrá activar según tres niveles de gravedad creciente. Estos niveles se corresponderán genéricamente con la Administración que se hace cargo de la coordinación y dirección de las actuaciones.

Por tanto se establecen tres niveles de activación: 1, 2 y 3.

NIVEL 1 El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se activará a nivel 1 cuando se trate de superar riesgos y/o emergencias que afecten el nivel de planificación local entendiendo como tal: los Planes de Protección Civil Municipal, de Mancomunidad y Comarcal.

Los Planes locales se activarán siempre ante las situaciones de emergencias de nivel 1, llevando el Director del Plan de Protección Civil Local correspondiente la dirección y el Centro de Coordinación Local la coordinación de las actuaciones de los Grupos de Acción.

El Nivel 1 de activación supondrá, en la fase que corresponda: --La activación de los Planes de Protección Civil Locales (municipales, de mancomunidad y/o comarcales) que corresponda.

--La activación del Centro de Coordinación Local que corresponda.

El Centro de Coordinación Operativa de Aragón se situará en fase de alerta, proporcionará apoyo al Centro de Coordinación Local y se pondrá en disposición de poderse activar y coger el relevo en caso necesario.

--La activación de los Planes Sectoriales de los Grupos de Acción en proporción a las necesidades de la situación. Los respectivos responsables en el Puesto de Mando Avanzado se situarán bajo las órdenes del Director del Plan de Protección Civil Local. OJO FIGURA PAGINA 30

NIVEL 2

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se activará a nivel 2 cuando se trate de superar riesgos y/o emergencias que afecten al nivel de planificación autonómico.

El Nivel 2 de activación supondrá, en la fase que corresponda: --La activación del plan de protección civil a nivel autonómico que corresponda: el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón o el plan especial si lo hubiese.

--La activación del Centro de Coordinación Operativa de Aragón.

El Centro de Coordinación Operativa de Aragón activará los centros de coordinación locales afectados o que requiera para el ejercicio de sus tareas.

--La puesta en marcha de los Planes Sectoriales de los Grupos de Acción desarrollándose en proporción a las necesidades de la situación. Se activarán los Centros de Coordinación de los Planes Sectoriales. Los Directores de los Planes Sectoriales se integrarán en el Comité Asesor Autonómico.

En fase de emergencia supondrá además: --La declaración de situación de emergencia por parte del Director del Plan.

--La designación del Director Técnico por parte del Director de Plan, en caso de que lo considere necesario y no venga determinado por un plan especial.

--La constitución el Consejo Asesor Autonómico.

--La activación del Gabinete de Información a la Población.

ojo figura página 31

NIVEL 3

El Ministro de Justicia e Interior es competente para emitir la declaración de interés nacional en los términos del epígrafe 1.2 de la Norma Básica de Protección Civil a instancias propias o a propuesta del Director del Plan Territorial del Delegado del Gobierno en Aragón.

La declaración del interés nacional supone la activación del Nivel 3 del Plan Territorial siguiendo activado el Nivel 2 pero siendo su dirección ejercida por el Ministerio de Justicia e Interior.

El Nivel 3 de activación supondrá, en la fase que corresponda: --La conversión del Centro de Coordinación Operativo de Aragón en Centro de Coordinación Operativo Integrado o bien la instalación de éste en el que disponga del equipamiento más adecuado para gestionar la emergencia de que se trate.

--El traspaso de la coordinación y la dirección de las actuaciones del Plan al Comité de Dirección formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y por el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

--Los Planes Sectoriales de los Grupos de Acción se activarán de igual forma que en el nivel 2. Los Directores de los Planes Sectoriales se pondrán a disposición del Comité de Dirección.

ojo figura página 32

5.2. ARTICULACION DE LOS PLANES LOCALES, AUTONOMICOS Y ESTATALES Los planes locales, autonómicos y estatales articularán su activación tal y como lo prevén las disposiciones vigentes en materia de Protección Civil.

El interfase entre Plan de Emergencia Local y el Plan Territorial de Aragón se producirá en las siguientes circunstancias: --En el momento en que la emergencia supere el ámbito territorial del plan activado.

--Cuando el Director del Plan de Emergencia Local lo solicite.

--En el caso en que el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón lo estime necesario.

El Interfase entre el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y el nivel de Planificación Estatal, a partir de las situaciones de emergencia de nivel 2, se producirá en los supuestos siguientes: --En el momento en que la emergencia supere el ámbito territorial de Aragón y el Ministerio de Justicia e Interior requiera la Dirección y la Coordinación de las actuaciones.

--Cuando el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón lo solicite.

--En el caso que esté presente el interés nacional y el Ministerio de Justicia e Interior requiera la Dirección y la Coordinación de las actuaciones.

5.3 ACTUACION EN LA ZONA DE SINIESTRO. PRIMERAS INTERVENCIONES FRENTE A LA CATASTROFE. CONTROL DE LOS ACCESOS. ASISTENCIA SANITARIA En general, cada servicio actuará, en el lugar de siniestro, según su naturaleza y según las misiones que le han sido asignadas en el presente plan y desarrolladas por el respectivo plan sectorial.

A continuación se detalla, dada la gran importancia que revisten las primeras intervenciones frente a una catástrofe, así cómo la necesidad de organización, para que los Grupos de Acción puedan resultar eficaces en sus respectivas misiones, como se deberá funcionar en la zona afectada en los primeros momentos.

Primeras intervenciones frente a la catástrofe.

El responsable del primer servicio de primera intervención que se presente en el lugar del siniestro situará el Puesto de Mando Avanzado en un lugar referencial y se pondrá en contacto con el Centro de Coordinación Operativo de Aragón informando del alcance y de las características del siniestro.

A medida que vayan apareciendo los servicios de los Grupos de Acción, sus responsables se irán incorporando al Puesto de Mando Avanzado para su coordinación.

El Grupo de Seguridad acordonará la zona con dos filtros, uno interior inmediato a la área afectada y otro exterior a una distancia aproximada de 50 metros. En la determinación de la distancia de los cordones, respecto del área afectada, se tendrá especialmente en cuenta la naturaleza del riesgo y la seguridad de los miembros de los Grupos de Acción.

Asimismo el Grupo de Seguridad regulará y restringirá, en caso necesario, el tráfico en las cercanías de la zona afectada a fin de facilitar su accesibilidad. Habilitará asimismo una área para la carga de las ambulancias y zonas de aparcamiento en las proximidades para los servicios de los Grupos de Acción.

En la zona comprendida entre los dos cordones se establecerán espacios de trabajo para los Grupos de Acción de Auxilio y Salvamento, Sanidad y Acción Social.

El Grupo de Sanidad se establecerá en una zona donde realizará el triage y las primeras curas a los heridos así como ordenará y gestionará su traslado a los centros hospitalarios.

El Grupo de Acción Social se hará cargo de la población afectada remitiéndola a los centros de acogida a la mayor brevedad.

Si el siniestro ha afectado a la población, el Grupo de Acción Social establecerá, en un lugar cercano al cordón exterior, un punto de atención a las personas que requieran información sobre la población afectada. Los miembros del Grupo de Seguridad del cordón exterior derivarán las personas que soliciten información a dicho punto.

Los vehículos de los servicios de socorro sólo entrarán en la zona comprendida entre los dos cordones en los casos estrictamente necesarios y nunca se estacionarán a no ser que hayan de cumplir una función concreta en esa área como iluminación, autobomba, etcétera.

5.4 MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION En situaciones de riesgo el objeto principal del Plan Territorial de Protección Civil es la protección de la población. Son medidas de protección a la población además de la atención de auxilio, de salvamento y de asistencia sanitaria, las siguientes: la información, el confinamiento y la evacuación.

5.4.1 INFORMACION La información a la población es una medida de protección de importancia trascendental dada las consecuencias que pueden tener determinadas conductas sociales debidas a la desinformación o a informaciones incorrectas en situación de emergencia. El objetivo de la información es conseguir que la población asuma actitudes adecuadas y pautas de conductas de autoprotección.

El Gabinete de Información a la Población, bajo la dirección del Director del Plan, deberá informar a la población mediante avisos, sobre el riesgo y sobre las medidas de autoprotección que debe tomar.

En cuanto al contenido y la forma, la información deberá ser rápida, creíble, oportuna y veraz.

Los medios para transmitir mensajes a la población serán: --Emisoras de radio de mayor audiencia en la zona afectada.

--Emisoras de televisión.

--Sistemas de megafonía fija y móvil.

--Carteles.

El Centro de Coordinación Operativa de Aragón tendrá previstos los medios de enlace inmediato con las emisoras de radio y de televisión de mayor audiencia.

5.4.2 CONFINAMIENTO El confinamiento es la actuación mediante la que la población permanece en sus domicilios y puestos de trabajo en un momento dado, con conocimiento del riesgo al que se enfrenta, y de las medidas de autoprotección que debe realizar.

Siempre que la naturaleza del riesgo lo permita es preferible el confinamiento a la evacuación siempre y cuando aquél no supere el tiempo de autosuficiencia doméstica.

El Grupo de Orden comunicará a la población, mediante megafonía, la orden de confinamiento e informará sobre las medidas de autoprotección que deberá tomar así como el tiempo que se prevé que va a durar la situación.

El Gabinete de Información a la Población transmitirá dichas recomendaciones a través de las emisoras de radio y televisión de mayor audiencia.

5.4.3 EVACUACION La evacuación es la acción de traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional establecido de acuerdo con la disponibilidad física y la estructura complementaria para la asistencia y recepción de los afectados.

La evacuación ha de ser, en principio, una medida de protección a la población ante un riesgo insoslayable. Entraña en sí misma suficientes riesgos como para que previamente deba de ser valorada en profundidad.

Pueden producirse dos tipos de evacuaciones: la evacuación preventiva y la evacuación espontánea.

La evacuación preventiva.

La evacuación preventiva es aquella actuación dirigida y controlada, destinada a la protección de las personas y sus bienes ante un riesgo o siniestro, mediante su traslado y posterior alojamiento.

En el momento de plantearse una evacuación de una zona o un sector de población se preverá lo siguiente: --El número de familias a evacuar.

--El traslado de los afectados, evitando en lo posible el uso de vehículos privados.

--Los centros de acogida y albergue con el siguiente orden de preferencia: 1. Casas de familiares y amigos.

2. Fondas, hoteles, albergues.

3. Equipamientos escolares dotados de cocina.

4. Otros equipamientos culturales y deportivos.

--La estancia en albergues provisionales no deberá durar más de 15 días.

La decisión de la evacuación deberá ser tomada por el Director del Plan.

La planificación y gestión propiamente dicha de la evacuación será misión de: --El Grupo de Acción Social, en la planificación global del traslado con el apoyo de los Grupos de Sanidad y Abastecimientos y Soporte Logístico.

--El Grupo de Orden, en el control de las vías de evacuación y la regulación del traslado.

La evacuación espontánea.

La evacuación espontánea es aquella acción realizada por la población de forma descontrolada causada por un riesgo, un siniestro o una información incorrecta. En tal caso sólo cabe reconducir la evacuación y dirigirla lo antes posible a los planteamientos de una evacuación preventiva.

En el momento que se reciba el aviso de que se está produciendo una evacuación espontánea, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se activará en fase de emergencia de nivel 1 si la entidad local tiene capacidad de respuesta o en nivel 2 subsidiariamente.

El Centro de Coordinación Operativa de Aragón movilizará los Grupos de Acción encomendándoles las siguientes tareas: --El Grupo de Seguridad reorientará la población que está evacuando, mediante la megafonía, hacia los puntos de concentración que establezca el Grupo de Acción Social.

--El Gabinete de Información a la población con el mismo fin de orientar a la población hacia los puntos de concentración, transmitirá consignas a través de las emisoras de radio y televisión de mayor audiencia.

--El Grupo de Acción Social, una vez reconducida la población hacia los puntos de concentración, la acogerá y la canalizará hacia los lugares de albergue adecuados, con el apoyo del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico.

5.5 FIN DE LA EMERGENCIA El Director del Plan declarará el fin de la emergencia una vez comprobado que han desaparecido o se han reducido suficientemente las causas que provocaron la activación del Plan y que se han restablecido los niveles normales de seguridad y los servicios mínimos a la población.

Este acto comporta la vuelta a la normalidad estructural y funcional de los servicios actuantes.

6. REHABILITACION

6.1 ALCANCE El alcance de la rehabilitación, en este Plan Territorial, comprenderá estrictamente aquellos trabajos necesarios hasta conseguir que: los edificios, las infraestructuras, los servicios, etc., afectados tengan un nivel indispensable de seguridad para las personas y los bienes, y el restablecimiento de los servicios públicos afectados.

La rehabilitación definitiva y su alcance será objeto de actuaciones posteriores de las instituciones que corresponda.

6.2 VALORACION El Servicio de Protección Civil recabará de los Grupos de Acción, de las administraciones implicadas y de particulares, la identificación y grado de deterioro de infraestructuras, servicios y bienes públicos y particulares afectados por la catástrofe.

Asimismo, el Servicio de Protección Civil se hará cargo de la tramitación de las indemnizaciones que puedan corresponder. Así como de la reposición de los recursos privados requeridos y utilizados.

7. MEDIOS Y RECURSOS

7.1 CRITERIOS GENERALES El Catálogo de Medios y Recursos Movilizables es una base de datos en la que se recoge la información relativa a los medios y recursos pertenecientes a distintas administraciones públicas, organizaciones, entidades, agrupaciones, asociaciones, empresas y personas movilizables en caso de emergencia contemplados en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

El Centro de Coordinación Operativa de Aragón centralizará la base de datos del Catálogo de Medios y Recursos Movilizables en caso de emergencia. Los Centros de Coordinación de los Planes Sectoriales, los Centros de Coordinación Operativa Local y los servicios técnicos de Protección Civil, desde sus respectivos ámbitos, participarán en la elaboración, mantenimiento y actualización de dicho catálogo.

Son medios todos aquellos elementos humanos y materiales (naturales y artificiales) esencialmente móviles que se incorporan o pueden ser incorporados a los Grupos de Acción ante las emergencias.

Son recursos todos aquellos elementos naturales y artificiales de carácter esencialmente estático, la disponibilidad de los cuales posibilita mejorar las actuaciones ante las emergencias.

Para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los diferentes planes se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994 sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.

7.2 CRITERIOS DE CLASIFICACION El Catálogo de Medios y Recursos Movilizables de Aragón, para su clasificación, se basará en el Catálogo de medios y recursos movilizables en emergencias de Protección Civil elaborado por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio de Justicia e Interior. Para aquellos medios y recursos no previstos en dicho catálogo, el Centro de Coordinación Operativa de Aragón les dará un código provisional y solicitará de la citada Dirección General de Protección Civil la adjudicación del código definitivo.

El Servicio de Protección Civil elaborará las fichas tipo para la recogida de los datos necesarios para su movilización.

7.3 MECANISMOS DE MOVILIZACION Los recursos de los organismos contemplados en este Plan podrán ser movilizados desde el Centro de Coordinación Operativa y, según su naturaleza y el nivel de activación del Plan, desde los Centros de Coordinación de los Planes Sectoriales de los Grupos de Acción y de los Centro de Coordinación Local.

En el caso de que sea necesario movilizar otros medios y recursos no pertenecientes a ningún organismo contemplado en el presente Plan, el Director del Plan procederá a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención de los que sean necesarios. Quienes como consecuencia de estas actuaciones, sufran perjuicios en sus bienes tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

8. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO

8.1 IMPLANTACION La implantación del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el proceso consistente en la toma de aquellas medidas necesarias para el desarrollo y la operatividad del Plan.

8.1.1 MEDIDAS PARA LA IMPLANTACION DEL PLAN TERRITORIAL 1. Creación, dotación y puesta en marcha del Centro de Coordinación Operativo de Aragón. 2. Designación de los componentes del Comité Asesor, del Director Operativo y del Gabinete de Información.

3. Creación, designación de sus componentes y puesta en marcha de los grupos de trabajo para la elaboración de los Planes Sectoriales.

4. Conexión del Centro de Coordinación Operativa de Aragón con los centros de coordinación de los planes sectoriales y con los demás puntos a enlazar previstos en el Plan.

5. Divulgación entre los actores implicados (Diputaciones, Ayuntamientos, medios de comunicación y ciudadanía en general).

6. Elaboración, aprobación y homologación de los Planes de Protección Civil locales hasta alcanzar la cobertura del todo el territorio de Aragón.

7. Elaboración, aprobación y homologación de los planes especiales ante los riesgos identificados en Aragón sujetos a Directriz Básica. Implantación de las medidas previstas en los planes y, en todo caso: --Conexión del centro de recepción de alarmas del riesgo con el Centro de Coordinación Operativa de Aragón y los centros de coordinación locales implicados.

--Elaboración de los procedimientos y guías de respuesta de activación y funcionamiento en cada caso.

8. Realización de ensayos y simulacros de comprobación de la eficacia del Plan.

8.1.2 PROCEDIMIENTO Una vez homologado y aprobado el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, la Diputación General de Aragón y los demás organismos integrados en el Plan deberán desarrollar las tareas de implantación que les son propias, en coherencia con las misiones que les son asignadas en el Plan.

El Jefe del Servicio de Protección Civil de Aragón actuará de coordinador de las tareas de implantación.

Se establece la implantación del Plan en dos fases:

Primera fase.

El objetivo a alcanzar en la primera fase de implantación es la puesta en funcionamiento del Servicio de Protección Civil y de la Comisión de Protección Civil de Aragón y el estar en situación de poder responder ante cualquier situación de riesgo de nivel 2 y 1, en el caso que el ente local correspondiente no pueda hacerse cargo, activando y coordinando, a nivel autonómico, los Grupos de Acción.

Para alcanzar esta primera fase será necesario el pleno desarrollo de los seis primeros puntos relativos a las medidas para la implantación del Plan Territorial, junto con las medidas correspondientes de información y formación a los miembros de los Grupos de Acción y a la población.

Segunda fase.

El objetivo a alcanzar en la segunda fase de implantación del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es su pleno desarrollo y aplicación. La consecución de esta fase supone, además de haber alcanzado la primera, que la práctica totalidad del territorio está asistido en las emergencias de primer nivel por el ente local correspondiente, o subsidiariamente por la Diputación General de Aragón, y que la Comunidad Autónoma tiene capacidad de respuesta especializada ante los riesgos identificados en el territorio de Aragón sujetos a Directriz Básica y los no sujetos que se haya dispuesto su elaboración.

Para alcanzar la segunda fase, es necesario el haber elaborado, aprobado, homologado e implantado los planes de protección civil locales y los planes especiales ante riesgos identificados en Aragón sujetos a Directriz Básica.

8.1.3 FORMACION E INFORMACION

A las personas integrantes en el Plan.

El Director del Plan, a través del Servicio de Protección Civil, informará a todas los responsables de los organismos comprendidos en el presente Plan acerca de su integración en el mismo, así como de las misiones que les son encomendadas.

Los Directores de los distintos planes sectoriales, junto con los responsables que integran los Grupos de acción, informarán a sus miembros acerca de las misiones que les son encomendadas en el presente Plan y de los procedimientos que se derivan del desarrollo del respectivo Plan Sectorial. Asimismo promoverán procesos de formación para sus miembros mediante la programación de cursos, seminarios, conferencias etc., sobre las técnicas necesarias para asumir las tareas encomendadas.

A la población en general.

El Servicio de Protección Civil se hará cargo de programar y organizar el proceso de información y formación a la población acerca de las medidas de autoprotección y de las consignas generales que se deben seguir en situación de riesgo y ante los riesgos identificados que les puedan afectar. Este proceso no se detiene en el momento que se considera implantado el Plan, en el que pasa a ser una tarea habitual de formación permanente del Servicio de Protección Civil. Dentro de este Plan de Formación tendrá un papel relevante los cursos de formación de voluntariado.

Las tareas relativas a la información y formación permanente incluirán el fomento de la elaboración e implantación de planes de autoprotección en los centros de uso público, especialmente en los centros docentes, en los que se estimulará la práctica de simulacros anuales de evacuación.

8.2 MANTENIMIENTO El mantenimiento consiste en la aplicación de todos aquellos mecanismos de adaptación del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón a las situaciones cambiantes mediante los que, una vez implantado, pueda mantener su grado de operatividad.

Las medidas para el mantenimiento del Plan son las siguientes:

Actualización.

La actualización es el proceso de renovación continuada de las bases de datos referentes a personas, recursos, cartografía y riesgos. El Centro de Coordinación Operativa de Aragón se encargará de coordinar y mantener la actualización del Plan.

Asimismo, cada seis meses, el Centro de Coordinación Operativa de Aragón comprobará la actualidad de los datos relativos a las personas, servicios y recursos necesarios para la activación y funcionamiento del Plan.

Revisión.

La revisión consiste en analizar en profundidad el Plan en todos sus aspectos, especialmente en los organizativos y los procedimentales básicos. Las revisiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Una vez cada cinco años se revisará con carácter ordinario el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

La revisión extraordinaria puede venir motivada por un cambio importante en: los riesgos, la legislación, la organización de la Diputación General de Aragón o bien cuando las medidas previstas en el Plan se han interiorizado suficientemente en la organización y en la práctica habitual de las administraciones y los servicios, y sea necesario profundizar su alcance.

El Servicio de Protección Civil actuará de coordinador del proceso de revisión del Plan, en el que deberán participar los organismos integrantes de los planes sectoriales.

8.3 SIMULACROS Y EJERCICIOS Los simulacros y los ejercicios tienen el objeto de probar la eficacia del Plan ya sea en su funcionamiento a nivel general como en los distintos aspectos relativos a: --La disponibilidad y movilización de medios.

--La comprobación del funcionamiento de los medios técnicos adscritos.

--Las comunicaciones.

--Los sistemas informáticos.

--La integración de los planes sectoriales.

--La activación de los centros de coordinación de los planes sectoriales.

--La activación de los centros de coordinación local.

--La participación de otras entidades y organismos.

--El adiestramiento de los miembros y colectivos integrados en el Plan.

Los simulacros y los ejercicios que se programen, en los que se prevé la participación de la población, y que no sean ejercicios consecuencia de planes de autoprotección de locales y edificios, deberán ser aprobados por el Director del Plan correspondiente.

Con el objeto de probar el sistema de puesta en marcha y de funcionamiento del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, una vez implantado, y en el término máximo de un año, se procederá a la realización de un ejercicio de activación del Plan a nivel general y de activación de cada uno de los planes sectoriales.

En la programación de los simulacros se deberán definir, como mínimo, lo siguiente: --Objetivo general. Objetivos parciales.

--Participantes.

--Lugar.

--Material necesario.

--Seguridad del ejercicio.

--Establecimiento de una afectación. Desarrollo previsto de los acontecimientos del ejercicio.

--Previsión del seguimiento de las actuaciones y de los acontecimientos con control horario.

--Análisis final en el que se podrán incluir propuestas de introducción de correcciones y mejoras al aspecto del plan examinado con el simulacro.