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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Siétamo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/10294).

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Siétamo.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo (Huesca).

Descripción básica de la modificación

El municipio de Siétamo cuenta con unas Normas Subsidiarias homologadas a Plan General de Ordenación Urbana por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de julio de 2003.

El Plan General clasifica la mayor parte del territorio municipal como suelo no urbanizable genérico en el cual se permiten, con carácter general, la instalación de granjas regidas por la normativa sectorial de aplicación el Decreto 94/2009, de 16 de mayo, por el que se aprueban las Directrices sobre actividades e instalaciones ganaderas, así como sus posteriores modificaciones. Según se recoge en la documentación estas directrices se consideran muy laxas y han posibilitado la implantación de explotaciones ganaderas a lo largo del término municipal con mayor aglutinación en la parte occidental del mismo coincidente con la masa de agua subterránea "Saso de Alcanadre" y que incluye la práctica totalidad del Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces Públicos en el que se aglutinan gran parte de las fuentes y manantiales locales.

Se argumenta que los residuos que las granjas generan han provocado una saturación de la capacidad regenerativa de la tierra agrícola interpretando que los elementos más dañinos de estos (fósforo y nitrógeno) se han acabado filtrando al subsuelo y, por extensión, a las aguas subterráneas, contaminándolas y haciéndolas no aptas para el consumo, y por lo que consideran necesario proteger las aguas subterráneas de la contaminación difusa por agricultura y ganadería.

Se expone que la actividad ganadera está regulada por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones ganaderas, que en su artículo 19.1 condiciona el desarrollo de la actividad ganadera a aquellas zonas de suelo no urbanizable que los instrumentos de ordenación correspondientes establezcan como aptas para ello, que el artículo 20.6 del mismo establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial podrán delimitar, motivadamente, áreas exentas de instalaciones ganaderas y que su artículo 20.5 permite que las ordenanzas y normas urbanísticas municipales puedan establecer las distancias mínimas establecidas en la norma u otras más restrictivas. En base a ello, se pretende distinguir una nueva clase de suelo no urbanizable genérico denominado Masa de Agua Subterránea "Saso de Alcanadre", en la que se establezca un régimen específico que prohibirá la implantación de nuevas granjas o la ampliación de las existentes, que quedarán fuera de ordenación. Por otro lado, establecer, con carácter general, que no puedan instalarse nuevas explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m de cada núcleo de población existente en el municipio y de 500 m de las fuentes y manantiales locales, previendo que las granjas que incumplan dicha distancia mínima se consideren fuera de ordenación y no podrán ser ampliadas.

El alcance de la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo consiste en:

1. Distinguir dos subclases en la categoría de Suelo No Urbanizable Genérico:

Suelo No Urbanizable Genérico General.

Suelo No Urbanizable Genérico Masa de Agua Subterránea "Saso de Alcanadre", estableciendo un régimen específico que prohibirá la implantación de nuevas granjas o la ampliación de las existentes, que quedarán fuera de ordenación.

2. Unificar la distancia mínima a los núcleos de población existentes en el término municipal en la que puedan instalarse las nuevas explotaciones ganaderas, cifrándola en un radio de 1.000 m, y a fuentes y manantiales con una distancia de 500 m.

En el título V de las Normas Urbanísticas (NNUU) del PGOU se incluye una nueva subclase y articulado en los siguientes términos:

5.2.7. Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico Masa de Agua Subterránea "Saso de Alcanadre"

5.2.7.1. Corresponde con los terrenos donde se localiza por la CHE la Masa de Agua Subterránea "Saso de Alcanadre", considerándose necesario establecer un régimen diferenciado de uso en aras de proteger dichas aguas subterráneas y paliar en lo posible su contaminación, producida, fundamentalmente, por vertidos de las deyecciones de las granjas, razón por lo que las mismas quedan prohibidas, quedando las existentes como fuera de ordenación, pero toleradas mientras subsistan, si bien no podrán ser objeto de ampliación.

5.2.7.2. Usos compatibles.

Usos Rústicos:

- Uso de cultivo.

Uso de explotaciones agrarias.

Usos forestales.

Actuaciones de interés público general:

- Actuaciones relacionadas con el aprovechamiento, protección y mejora del medio.

Actuaciones relacionadas con la implantación y el mantenimiento de las obras públicas.

Actuaciones vinculadas al servicio de los usuarios de las obras públicas.

Actuaciones de usos que conlleven autorización especial:

- Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social.

Obras de rehabilitación de torres u otros edificios rurales tradicionales asociados a explotaciones agrarias o al medio rural.

Uso residencial:

- Vivienda asociada a un uso agrario o de interés público general.

5.2.7.3. El resto de usos se considerarán prohibidos.

El promotor plantea dos alternativas: la Alternativa 0 se corresponde con la no modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo indicando que esta alternativa no permite alcanzar un equilibrio entre los intereses de la actividad ganadera y el bienestar social producido por la calidad del ambiente urbano, evitando molestias por olores y emisiones. La Alternativa 1, coincidente con la propuesta contenida en la Modificación planteada, se considera la más adecuada por las cuestiones sociales y ambientales que se pretenden con la misma, así como la preservación de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos. Se describe en esta alternativa que desde al menos el año 2017 consta que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha declarado como agua no apta para el consumo la procedente de los manantiales y fuentes municipales por sus altos valores en bacterias de origen fecal como E.coli, habiendo sido confirmado en el documento técnico denominado "Estudio y Análisis de los Recursos Naturales del Término Municipal de Siétamo" suscrito por la Consultora Pirinea en octubre de 2019 y auspiciado por la Diputación Provincial de Huesca y el propio Ayuntamiento de Siétamo. Es por ello que el apoyo al abastecimiento municipal queda descartado a partir de dichas fuentes contando en la actualidad únicamente con la captación procedente del embalse de Vadiello a través de la tubería general de la mancomunidad. Se añade que una de las conclusiones del estudio citado es que la contaminación difusa por agricultura y ganadería de las aguas subterráneas debería controlarse a corto o medio plazo. Se ha establecido como medida inmediata la construcción de una balsa para la corrección de deficiencias de agua en la red de abastecimiento principal de Siétamo (Huesca) a partir de informes participados por el Instituto Aragonés del Agua, y ha sido acordado desde el consistorio, suspender las autorizaciones de conexión con la infraestructura hidráulica a nuevas instalaciones ganaderas o incrementos de caudales a las existentes, así como denegar las solicitudes pendientes en tanto no sean resueltos los problemas técnicos detectados en la red de abastecimiento municipal o se ejecuten las obras de refuerzo y mejora necesarias. Asimismo, se expone que en fecha 19 de diciembre de 2019, por Acuerdo del pleno ha sido aprobada la suspensión de otorgamiento de nueva construcción o ampliación de instalaciones ganaderas por el plazo de un año mientras se procede a la reforma del planeamiento general para una regulación más protectora del suelo no urbanizable y de los recursos naturales del municipio.

El documento ambiental presenta un resumen escueto de los valores naturales de la zona y afirma que, dadas las modificaciones planteadas, no se prevén afecciones significativas sobre el medio ambiente, ni tampoco efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes, ni sobre normas aplicables ni elementos estratégicos. Es por ello que el promotor considera innecesario plantear medidas preventivas ni correctoras.

El documento ambiental justifica la sostenibilidad social de la modificación propuesta indicando que posibilitará alcanzar un equilibrio entre los intereses de la actividad ganadera y el bienestar social producido por la calidad del ambiente urbano.

Procedimiento y tramitación.

Documentación presentada

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo (Huesca)) y documentación urbanística. Fecha de presentación: 28 de diciembre de 2020.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 23 de febrero de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Instituto Aragonés del Agua.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 8 de marzo de 2021, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo, en el término municipal de Siétamo, promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una descripción de la modificación y de los valores naturales del municipio reconocidos en la documentación. Respecto al análisis territorial enumera los valores ambientales del municipio y las figuras de protección ambiental. Considera que no se producirán molestias sobre los núcleos de población derivadas de la modificación, la cual afecta a la zona Oeste del término municipal. En relación al paisaje, indica que la documentación no hace referencia al Mapa de Paisaje elaborado por dicha Dirección para la Comarca de la Hoya de Huesca, según el cual la zona afectada se incluye en tres Unidades de Paisaje: "Ola", valorada con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5), "Siétamo" valorada con calidad homogeneizada media (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5) y "Arbaniés" valorada con calidad homogeneizada alta (8 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5). Informa que analizada la documentación y teniendo en cuenta la normativa específica en materia de Ordenación del Territorio considera que la modificación no tendrá incidencia territorial negativa por lo que a su juicio no valora como preciso que sea sometida al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Instituto Aragonés del Agua, informa que el objetivo de la modificación es proteger las aguas subterráneas de la contaminación difusa por agricultura y ganadería, y unifica la distancia mínima a los núcleos de población y fuentes en la que puedan instalarse nuevas explotaciones ganaderas. No considera que la modificación aislada pueda generar alteración de los parámetros actuales de población o industrias que precisen incrementos de consumo de agua o su saneamiento o depuración, ni parece incumplir las previsiones relativas a la seguridad o afección al dominio público hidráulico. Concluye que no viéndose afectadas las materias de su competencia, no plantea sugerencias ni observaciones respecto a la documentación presentada, sin perjuicio de las prescripciones que, en el ejercicio de sus competencias, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda establecer.

Carmen M.ª Pérez Mur, en su nombre y como presidenta de la Asociación a Pie de Sierra, asociación en defensa de la vida agroganadera en el medio rural, presenta alegación en la que expone que la asociación tiene entre sus fines la defensa y fomento de la agricultura y ganadería como medio de vida, la defensa de actividades que permitan compatibilizar el desarrollo de las actividades del sector primario, vinculadas a la agricultura y ganadería, con la sostenibilidad del medio ambiente y por otro lado la participación en la búsqueda de soluciones para impedir la despoblación del medio rural. Esta asociación considera que la Modificación en tramitación constituye un acto lesivo a sus intereses y argumenta su alegación en dos bloques de alegaciones, jurídico-administrativas y ambientales. En el bloque primero, defiende que el Ayuntamiento de Siétamo pretende legislar sobre materias reservadas en exclusiva por la Constitución al Estado y a la Comunidad Autónoma (Ordenación del Territorio, Ganadería y Protección del Medio Ambiente) por lo que considera que la modificación constituye una disposición nula de pleno derecho. Expone que de acuerdo con la Orden DRS/333/2019, de 25 de marzo, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el municipio no se encuentra dentro de municipios con sobrecarga ganadera estableciendo dicha Orden las medidas a adoptar en caso de ser incluidos. Considera que la contaminación difusa generada por estiércoles se define en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y que corresponde al Gobierno de Aragón establecer el índice de carga ganadera de los municipios, declarar a un municipio con sobrecarga ganadera, establecer moratorias y prohibiciones sobre ampliaciones o nuevas instalaciones de explotaciones ganaderas, la prohibición de realizar aplicaciones agrícolas de estiércol o establecer mecanismos de prevención de la contaminación difusa generada por estiércoles. Señala que la memoria ambiental no analiza el estiércol producido y aplicado en el municipio, la disponibilidad de tierras para determinar la carga de nitrógeno o la cantidad de abonos químicos utilizados en el municipio. En el segundo bloque referido a las alegaciones ambientales, se apoya en los fundamentos de la modificación referidos al control y reducción de la posible contaminación difusa de las aguas derivada de la agricultura, y de la gestión de purines y estiércoles. Considera que la valorización de los purines y estiércoles como fertilizantes es la mejor opción de aprovechamiento y en dosis adecuadas no presenta riegos sino ventajas, y que reducir el aporte de N orgánico no implica que se disminuya la contaminación de las masas de agua por lixiviación de nitratos puesto que depende de diversas fuentes (vertidos urbanos, fertilizantes orgánicos y minerales), y que existe profusa normativa para mejorar la eficiencia en el manejo y valorización de los purines y estiércoles. Se presentan datos sobre la cabaña ganadera autorizada en el municipio (160.292 kg N/año) y la superficie agrícola disponible (SAU 3.359 ha -IAEST) indicando que se soporta una carga ganadera de 47,72 kg/ha de modo que se sitúa muy por debajo de los 170 kg N/ha y año que marca el límite en zonas vulnerables, para declararlo municipio con sobrecarga ganadera. Se propone una alternativa de modificación basada en la máxima exigencia administrativa de carácter ambiental y en la viabilidad económica de las explotaciones. Se aporta una tabla de distancias a núcleos de población y viviendas diseminadas en función de las UGM relativas a cada tipo de ganado estableciendo dos rangos a partir de los cuales se define una distancia mínima. Para el caso de ganado porcino se determina que para más de 300 UGM y 2.499 plazas de cerdo de engorde o 305 UGM y 15.230 lechones, como valores máximos, se establecerá una distancia de más de 2.000 m siendo 1.200 m hasta dicha carga. Para ganado vacuno se establece en 300 UGM y 300 vacas de leche o 303 UGM y 496 vacas nodrizas, como valores máximos en vacuno, siendo de 330 m de distancia para cargas menores. Para ovino 120 UGM y 2.000 cabezas siendo de 330 m la distancia para menor carga. Para broilers de pollos 2.000 para carga superior a 336 UGM o 84.000 plazas, y 330 m para cargas menores. Se solicita sea admitida dicha propuesta de limitación de distancias mínimas a poblaciones por UGM, como medida de regulación de las explotaciones de ganadería intensiva tanto de nueva instalación como de las ya existentes.

Jesús Alfaro Santafé, en su nombre y representación de la sociedad Jesica, S. C. afectada por la modificación, expone que es titular de una explotación porcina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), y considera que la modificación constituye un acto lesivo a sus intereses y vulneración de normas legales y reglamentarias de regulación del sector agroganadero, solicitando la necesidad de someter la modificación a procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. Argumenta su alegación en cinco puntos: el primero referido a la valoración de la modificación que considera como limitación infundada de la actividad ganadera con un importante incremento de distancias exigidas respecto a las que recoge la legislación vigente. En el segundo punto, valora los documentos presentados indicando que no se demuestra que con la modificación se protejan las aguas subterráneas de la contaminación difusa de la agricultura y ganadería ya que los valores de nitratos y nitritos actuales están dentro de los límites de la legislación de aguas, aportando la legislación que se ha ido desarrollando para la regulación de la actividad ganadera a lo largo del tiempo. Pone en tela de juicio afirmaciones de la documentación por no aportar datos demostrables como los referidos a los residuos de las granjas que, filtrados al suelo y aguas, han contaminado las aguas y las han hecho no aptas para el consumo. Respecto a la prohibición o ampliación de las explotaciones existentes se considera que siendo explotaciones que cumplen con la legislación vigente se está vulnerando la Constitución y otras leyes. Respecto a la alternativa 0 referida a no permitir evitar molestias por olores y emisiones, manifiesta que no guarda relación con la calidad de las aguas a que se refiere la modificación; sobre la alternativa 1, que vincula la declaración de manantiales y fuentes municipales como no aptas para consumo por altos valores en bacterias de origen fecal, indica que esta proviene de distinto origen (aguas fecales, fosas sépticas, estiércoles, purines, fauna silvestre, etc.) no demostrando que se pueda achacar esta contaminación de forma exclusiva a la actividad ganadera, añadiendo que actualmente el municipio carece de sistema de depuración de aguas residuales. Cuestiona la justificación de la sostenibilidad social de la modificación porque es un estímulo negativo para los jóvenes que se quieran dedicar a la actividad ganadera y agrícola. Sobre el Estudio y Análisis de los Recursos Naturales del Término Municipal de Siétamo indica que se corresponde con un estudio didáctico subvencionado por la Diputación Provincial de Huesca, elaborado para analizar los recursos del municipio y su estado, para su puesta en común por la población local, pero no como base científica para llevar a cabo una modificación urbanística como la presente. Echa en falta un estudio de acuíferos y de suelos, un estudio de la carga ganadera del municipio, de la gestión de purines, de la cantidad de abonos químicos utilizados en el municipio, del análisis de aguas del río Guatizalema o de alternativas de manejo y aplicación de purines, así como de la discusión científica de los resultados obtenidos. El tercer punto hace referencia a la necesidad de identificar a los propietarios o titulares afectados por la modificación según la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El cuarto punto revisa los contenidos del documento ambiental indicando los aspectos que considera que no se han cumplido. Concluye en el punto quinto que considera inviable la modificación y solicita se tengan en cuenta estas alegaciones y se someta la modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

José María Ciria Bara, en calidad de interesado por resultar afectado por la modificación, presenta alegación en la que considera que la modificación establece una limitación infundada e incluso prohibición de actividades ganaderas en suelo no urbanizable genérico del cual son acreedoras por derecho, y que se aumenta la distancia exigida a cauces y fuentes respecto a las que contempla la legislación vigente, de modo que si llegara a aprobarse supondrá enormes perjuicios para las explotaciones ganaderas. Considera en su punto segundo que no se tienen en cuenta las explotaciones, algunas con más de 45 años de antigüedad, que han hecho fuertes inversiones y que solo se contemplan como "toleradas mientras subsistan" cuando son explotaciones de pleno derecho. Expone en su punto tercero que de los datos presentados en la documentación se deriva que los valores de nitritos y nitratos de 7 manantiales analizados respetan la legislación vigente por lo que considera que la vinculación de la contaminación derivada de los mismos por la actividad ganadera es un dato erróneo, concretando en su punto cuarto que la contaminación identificada según el estudio aportado es de origen bacteriológico por lo que para preservar los acuíferos se debería estudiar el estado de los alcantarillados y la incidencia del vertido de origen urbano. El punto quinto contempla la innecesariedad de la modificación en tanto el uso de fertilizantes está regulado y es respetuoso con el medio ambiente por sus limitaciones de cantidad de abonos, los sistemas de aplicación o el condicionado de la dieta de los animales para evitar residuos. En el punto sexto pone de manifiesto que la utilización de estiércol y purín, bien usado, de forma sostenible, es un excelente fertilizante, y que lo que es susceptible de contaminar en su mala praxis y no la actividad en sí, por lo que estima que la modificación puede llevar a la desaparición del sector ganadero en Siétamo, mientras el uso de fertilizantes sostenibles se realiza con subproductos ganaderos de otros municipios. En su alegación séptima valora que la actividad del municipio se basa en la agricultura y ganadería; que la población del municipio ha aumentado a través de vecinos que han fijado su residencia en un entorno rural y no turístico, desarrollando sus actividades económicas fuera del municipio; y que no ha sido contemplada ninguna medida para alcanzar el equilibrio entre los intereses de la ganadería y el medio ambiente urbano sino limitando la primera. El punto octavo hace referencia a la necesidad de identificar a los propietarios o titulares afectados según la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. Finaliza su alegación solicitando que se tenga al compareciente por opuesto a la modificación.

Manuel Almudévar Bercero, en calidad de interesado al resultar afectado por la modificación presenta alegación expresada en los mismos términos que J. M. Ciria Bara.

Ubicación de la Modificación

Suelo no urbanizable del término municipal de Siétamo, en la Comarca Hoya de Huesca, provincia de Huesca.

Características del municipio y del medio natural

El término municipal de Siétamo se sitúa en la en la Comarca de la Hoya de Huesca, provincia de Huesca. Tiene una extensión de 49 km² y cuenta con una población censada de 679 habitantes, distribuidas en 4 núcleos de población, Siétamo (563 habitantes), Arbaniés (46 habitantes), Liesa (42 habitantes) y Castejón de Arbaniés (28 habitantes). Desde 1990 cuando contaba con unos 330 habitantes, el municipio ha experimentado un elevado crecimiento de la población alcanzando valores de la década de 1950.

Respecto a las características socioeconómicas del municipio, y según los datos de afiliados a la Seguridad Social por sector de actividad (IAEST 2019) con 102 trabajadores, el 37,01% corresponden al sector de la construcción, el 35,05% al sector servicios; el 25,49% al sector agrícola y el 2,45% a la industria. Según los trabajadores por cuenta ajena, con un total de 44,75 personas, la mayor parte se dedican a la agricultura con el 40,22% (18 personas), 35,75% al sector servicios (16 personas), 22,35% a la construcción (10 personas), y 1,68% a la industria (0,75 personas).

La oferta turística (IAEST 2018) cuenta con 1 establecimiento hotelero de 15 plazas y 2 viviendas de turismo rural. Según el censo agrario (IAEST 2009) se cuenta con 60 explotaciones, de las cuales 44 son agrícolas, 2 ganaderas y 14 mixtas, siendo 25 de ellas con superficie de explotación entre 5 a 50 ha y 28 de ellas de más de 50 ha. Los cultivos principales son el cereal para grano con 2.257 ha, seguido de cultivos forrajeros con 210 ha, frutales 75,49 ha, leguminosas 49,26 ha, olivar 24,25 ha, viñedo 1,36 ha, y en barbecho 360,24 ha.

Siétamo se sitúa al Sur de la sierra de Guara, sobre un relieve ondulado en torno a los 500 m.s.n.m. en el que destacan al NE los cerros de El Mondor o La Ripa que superan los 640 m de altura. Se distinguen en el término municipal diferentes comunidades vegetales contando con representación de los hábitats 5210 "Matorral arborescente de Juniperus sp. con alguna pequeña zona de hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y ligados a la red fluvial el hábitat 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" en las riberas del río Guatizalema principalmente.

En cuanto a la avifauna es zona de campeo de especies catalogadas como Neophron percnopterus, Milvus milvus, Circus pygargus, Pyrrhocorax pyrrhocorax o Gypaetus barbatus.

El término municipal es atravesado por una red hidrológica que desciende de Norte a Sur con el río Guatizalema que atraviesa por el centro el término municipal, el río Rija por el Este y el río Botella por el Oeste. Los materiales que conforman el municipio son de carácter detrítico: areniscas y lutitas terciarias al Este del municipio; y formaciones aluviales y glacis de edad cuaternaria al Oeste. Las aguas subterráneas se definen por la masa denominada Sasos de Alcanadre" al Oeste del término cuya recarga es principalmente por infiltración de agua de lluvia y retornos de riego. Esta masa presenta una permeabilidad media y alta por porosidad intergranular de los materiales cuaternarios, contando los materiales terciarios una permeabilidad baja. Según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, esta masa de agua se encuentra incluida dentro de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (anexo XIV. C. Masas de agua subterránea: 091.054 Saso de Bolea - Ayerbe, 091.055 Hoya de Huesca y 091.056 Sasos del Alcanadre) y referido a las parcelas agrícolas del municipio.

Aspectos singulares del término municipal:

Decreto 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin áreas críticas en el municipio.

Vías pecuarias: Cañada Real de la Cabañera, Cañada Real de San Cosme, Cordel de Valdemartín, Vereda de Arbaniés a Siétamo, Vereda de Loporzano, Vereda de Siétamo a Loporzano, Vereda del Saso, Cañada Real de Velillas al Alquilán, según Infosig-INAGA, reguladas por la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El municipio cuenta con zonas de riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

Afección sobre la biodiversidad y el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación tiene por objeto la limitación de actividades ganaderas en parte del municipio lo cual evita las afecciones ambientales derivadas de ellas como la ocupación de hábitats y generación de molestias sobre especies silvestres, afecciones al suelo por sustitución del uso natural o agrícola por las nuevas infraestructuras requeridas, la generación de molestias por el tránsito de camiones y personal que requieren para su funcionamiento, o la aparición de especies oportunistas que suelen tener incidencia sobre la depredación de las especies silvestres, entre otros efectos.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación conlleva reducir la posibilidad de nuevas instalaciones ganaderas sobre terrenos permeables y en las proximidades a núcleos urbanos y fuentes, lo cual teniendo en cuenta las necesidades de recursos, especialmente los de la ganadería intensiva, conlleva la ausencia de nuevos incrementos en el consumo del recurso agua, que como se indica en la documentación son ciertamente escasos dada la situación precaria de abastecimiento actual. En relación con el riesgo de contaminación destacar que reducir la posibilidad de implantación de granjas y especialmente de ganado porcino en un municipio incluido dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos puede reducir el riesgo de contaminación ya que a diferencia de otros estiércoles, la valorización de purines ligado a estas explotaciones como fertilizante agrícola, tiene una mayor capacidad de percolación e incorporación a las aguas subterráneas por su bajo contenido en materia seca. Sin embargo, limitar las explotaciones en este municipio no impide que sus parcelas sean fertilizadas directamente con enmiendas producidas en el municipio o en otros municipios por lo que en este sentido la modificación no es garantista en relación con la posibilidad de aplicación de estiércoles líquidos en las zonas identificadas como sensibles por permeabilidad y proximidad a núcleos y fuentes.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La modificación limita la actividad ganadera pero no lo justifica desde el punto de vista del impacto paisajístico, ni incorpora actividades ligadas al turismo o al sector servicios, aunque sí define, para los suelos delimitados, la compatibilidad para estas actividades.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Siétamo (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo.

No conlleva una alteración de los usos del suelo no urbanizable que pueda tener repercusiones sobre el medio natural.

Reduce los posibles efectos que se pueden derivar de las actividades ganaderas sobre el medio natural y el entorno urbano.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

Las actividades que se desarrollen en el suelo no urbanizable deberán contar con su tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se podrá regular la sistemática de la aplicación de estiércoles líquidos y/u otros productos fertilizantes en el nuevo suelo no urbanizable definido, dentro del marco sectorial de aplicación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL