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EXTRACTO de la Orden EEI/294/2024, de 15 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio del año 2024, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Publicado el 03/04/2024 (Nº 65)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 749808

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749808).

Primero.- Beneficiarios.

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

Segundo.- Objeto, periodo de gasto y de pago de las actuaciones y de los gastos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables, que deberán estar facturadas y pagadas dentro del periodo establecido en la convocatoria y haberse ejecutado antes de finalizar el año 2024, se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Actividades de Promoción, Dinamización y apoyo a la distribución Comercial y contratación del personal necesario para estas actividades.

a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.

c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto son subvencionables los perfiles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción, publicidad o formación para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista.

a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en "market places", o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes, accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras.

b) La contratación del personal necesario que preste servicios a las asociaciones en materia de digitalización, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas, o la asistencia técnica para la prestación de dichos servicios. En concreto son subvencionables los perfiles del empleado o la prestación de la asistencia técnica en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor con análisis de resultados.

Los gastos subvenciones se detallan en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria.

Periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables:

El periodo de gasto (o factura) de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado segundo, comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Respecto a la contratación de personal, periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables:

La cuota de Seguridad Social a pagar generada durante el mes de septiembre de 2024, así como el ingreso a la Agencia Tributaria de las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina, relativas al tercer trimestre de 2024, sólo podrán ser objeto de subvención en el caso de que sean abonados en el periodo de esta convocatoria. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada o asistencia técnica.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021.

Cuarto.- Presupuesto para las acciones y cuantía de la subvención.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos noventa y cinco mil seiscientos diez euros (1.595.610 ), con cargo a la aplicación G/15060/6221/480437/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Cuantía de la subvención.

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será la establecida en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, sin superar en ningún caso el 80% de la actividad subvencionable.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria, en función de los criterios de valoración que establece el apartado quinto de la misma.

Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado cuarto, alcanzarán respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización, así como para la contratación laboral de dinamizadores o gerentes el 80%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será el 60%.

La ayuda relativa al personal contratado que preste sus servicios en materia de digitalización será del 80%, pudiéndose contratar una o varias personas, pero siendo subvencionable únicamente como máximo la contratación del equivalente a un puesto de trabajo a tiempo completo, con una duración mínima de seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-entidades-animo-lucro-realizacion-actuaciones-promocion-dinamizacion-comercial, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10169 "Ayudas para promoción dinamización incorporación de las TIC comunicación y digitalización para entidades sin ánimo de lucro".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Sexto.- Justificación y plazo de justificación.

La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 5 de octubre de 2024.

La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado décimo de esta Orden. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Zaragoza, 15 de marzo de 2024.- La Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.