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ORDEN PIC/1364/2023, de 2 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2023.

Publicado el 13/10/2023 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/337/2023, de 20 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo), se convocaron ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2023, por una cuantía total de 140.000 euros.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Dentro del plazo de presentación se han recibido 121 solicitudes, de las cuales 11 son excluidas por no reunir los requisitos, a 16 entidades se les tiene por desistidas de su solicitud (Fundación CAL, Asociación Profesional Horticultura Aragón, Rioja, Navarra y Soria, Asociación de mujeres La Paloma, Asociación de Bibliotecarios Municipales de Aragón ABIMAR, Asociación Patrimonio Sonoro, Asociación Territorio Mudéjar, Asociación de amigos de la Celtiberia, Asociación de mujeres El Arco de Pinsoro, Asociación folclórico musical de Perdiguera, Asociación Inclu i Arte, Asociación Cultural O Focillo de Biniés, Asociación Ara se mueve, Asociación Recuperación de Castillos Turolenses, Asociación cultural y deportiva La Gavilla, Asociación Cultural La voz de los que quedan y Asociación de mujeres de Niguella), por no haber subsanado en plazo, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 94 reúnen los requisitos para ser beneficiarias indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria. Estas 94 han sido evaluadas por la comisión de valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura del día 8 de junio de 2023, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria. El Director General de Cultura ha elevado con fecha 21 de junio de 2023 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden.

Dicha propuesta de resolución, ha sido publicada en el mismo día de su firma, con efectos de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de convocatoria, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta, se comunicase su aceptación expresa, Finalizado el plazo de aceptación de las ayudas no han presentado la aceptación de la ayuda propuesta 4 entidades (Agrupación Municipal de Almonacid de la Sierra, Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón FAGA, Fundación Museo Salvador Victoria y Asociación Monegros- Centro de Desarrollo) a las que se considera desistidas de su solicitud, de conformidad con el punto quinto del apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, y posteriormente se ha publicado en la web del Gobierno de Aragón una nueva propuesta de resolución el 11 de julio de 2023, modificando la propuesta de resolución definitiva anterior, procediendo a repartir los 13.325,51 euros de crédito disponible entre los proyectos siguientes en orden de puntuación, y abriendo nuevo plazo de aceptación para estas nuevas entidades propuestas. Todas las nuevas asociaciones/fundaciones propuestas, han aceptado la ayuda en plazo.

Según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas, se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 12.000 euros si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada ni al 100% del presupuesto de la actividad.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 100% del coste de la actividad.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 140.000 euros.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por un importe total de 140.000.00 euros. Estas ayudas están acogidas al Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Para los proyectos presentados por la Sociedad Filarmónica de Zaragoza, Asociación Asamblea de Cineastas Aragoneses, Asociación Materias Primas, Asociación Cultural Biella Nuey, Asociación Cultural Murcielagox, Asociación Cultural Rondalla Francisco Parra y Asociación Cuarto de Tono, se propone concederles una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida.

En el caso de los proyectos presentados por la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Asociación Impulsa para Desarrollo y Formación, Fundación Bodas de Isabel, Fundación Tarazona Monumental, Fundación bancaria Ibercaja, Asociación Amigos del Orfanato Estrella de la Mañana de India, Fundación Universidad de San Jorge, Asociación Chicos por el jazz/jazz for kids, Asociación Cultural Escuela de Circo de Zaragoza, Asociación Cultural Centro de Estudios del Jiloca, Real Sociedad Fotográfica de Zaragoza, Ensemble XXI, Asociación Rosalina, Fundación Uncastillo Centro Románico, Asociación Comité de hermanamiento Monreal del Campo, Asociación Cultural El Patiaz, Orquesta de Cámara del Bajo Aragón, Asociación Drama de la Cruz, Asociación San Cristóbal y Asociación Orquesta Escuela de Zaragoza, se propone concederles una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 1.950,86 euros, que le corresponde a la Asociación Cultural Zarzana de Épila.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP/2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Tercero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y en la Orden ECD/337/2023, de 20 de marzo, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2023.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) y en el apartado vigésimo de la Orden ECD/337/2023, de 20 de marzo, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2023.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN