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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 521, parcela 27, del término municipal de Tornos (Teruel) y promovida por La Marcén, SC, (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/06199).

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de La Marcén, S.C:

El 21 de julio de 2020, La Marcén, S. C. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 521, parcela 27, del término municipal de Tornos (Teruel). La explotación dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas ES442190000026 para una capacidad de 2.000 plazas.

La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por RMDC Estudio y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. Dicha documentación se completa el 25 de marzo de 2021.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 3 de junio de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Tornos del citado periodo de información pública.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y al Ayuntamiento de Torralba de los Sisones, dado que el límite de dicho municipio se encuentra a menos de 1.000 m de esta ubicación.

El Ayuntamiento de Torralba de los Sisones remite informe, de acuerdo al cual, la explotación ganadera más cercana a la ampliación proyectada se encuentra a más de 1.000 m de distancia, en el polígono 512, parcela 5, de Torralba de los Sisones, no estando en tramitación ninguna licencia de obras y actividad de explotación ganadera en dicha localidad que pudiera interferir en la tramitación y, según la documentación técnica presentada, se garantiza el cumplimiento de la distancia entre explotaciones midiéndose esta desde los puntos más próximos construidos.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, informa favorablemente en cuanto a la ubicación (distancias), medidas de bioseguridad, bienestar animal y superficie agrícola ligada a la explotación.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Tornos y a la Comarca Comunidad del Jiloca. El Ayuntamiento de Tornos remite informe favorable a la sostenibilidad social del proyecto el 20 de agosto de 2021.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 10 de septiembre de 2021, comunicando al ayuntamiento de Tornos un borrador de la propuesta. En la parte dispositiva de la propuesta se incluye limitar la aplicación de los estiércoles en aquellas parcelas que están zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, considerando los elevados índices de concentración de nitratos en el entorno y la proximidad al espacio protegido de la Laguna de Gallocanta.

En respuesta a dicho trámite, el promotor remite alegaciones en fechas 15 y 18 de septiembre y el 21 de octubre de 2021, se indica que la descripción de las instalaciones tiene un error y que con las técnicas nutricionales el nitrógeno que se estima producir queda reducido en un 20 %, por último se aporta un plan de fertilización ajustado a los criterios del anexo III del V Programa de actuación de zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero), sobre necesidades máximas de nitrógeno en cereal de invierno y para una superficie agraria de 410 has.

Valoración de las alegaciones presentadas.

El error de descripción de las naves a construir quedará subsanado. En cuanto a la reducción en la estimación de producción de nitrógeno del 20 %, no puede ser aceptada dado que no le resulta de aplicación la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio. Respecto a la base agraria que se aporta, el sistema de información geográfica disponible en el Instituto (infosig) ha podido analizar una superficie de 249,3613 has. de las que han resultado no adecuadas para la aplicación de estiércoles 14,1902 has por ser superficies forestales, pastos o situarse próximas a edificaciones. En consecuencia, la superficie agraria no analizada en el programa informático es de 161, aunque se incluye en la relación de la PAC.

La zona de actuación posee un alto valor ambiental (se describe en el punto sexto) por su proximidad a la Laguna de Gallocanta, catalogado como Humedal singular de Aragón. El proyecto triplica su capacidad de plazas, así que la posibilidad de incrementar la contaminación de la misma de forma directa o indirecta por infiltración de los purines en las aguas superficiales y subterráneas, en una zona catalogada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, las afecciones generadas a la Red Natura 2.000, al ámbito de protección del cangrejo de río y a las aves esteparias, catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción que habitan en la zona de actuación, hace necesario incluir restricciones en la aplicación de purín, aplicando buenas prácticas agrarias y con dosis inferiores a los 150 kg de N7ha. y año, que se propone en el plan de fertilización, ya que no se han tenido en cuenta los aportes indirectos (anexo III de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero).

Hechas estas salvedades, vistas las especificaciones del V Programa vigente para zonas vulnerables, la superficie agraria aportada al expediente y la obligatoriedad de los titulares de explotaciones ganaderas de acreditar anualmente su gestión, puede estimarse que la utilización de los estiércoles en las parcelas agrarias será compatible, siempre que se cumplan las restricciones de aplicación del punto 2 del condicionado.

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las ampliaciones, estas van desde la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante. Para cumplir con esos objetivos las medidas quedan reflejadas en el anexo II de la presente Resolución, en concreto las descritas en MTD 16, MTD17, MTD 20 y MTD 30.

Características de la explotación.

Las instalaciones existentes que forman parte de la explotación se corresponden con: dos naves de cebo de 56,68 x 15,6 m; una caseta de servicios con oficina y vestuario de 4,6 x 7,05 m; una caseta para instalaciones de 4,4 x 6,4 m; un depósito de agua con capacidad para 130 m³; una balsa de purines con capacidad para 1.500 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 8,78 m³; vallado perimetral y vado sanitario.

Para la ampliación se proyectan las siguientes instalaciones: dos naves para cebo de 56,68 x 15,6 m; una nave de cebo de 87,28 x 15,6 m; dos casetas de instalaciones de 4,4 x 6,4 m cada una; dos balsas de purines de 1.500 m³ y 1.100 m³; dos fosas de cadáveres con capacidad para 8,78 m³; un depósito de agua con capacidad para 83 m³ y dos vados sanitarios.

De acuerdo a la documentación, la ampliación se realizará en tres fases:

1. Una vez aprobada la Autorización Ambiental Integrada se ampliará la capacidad de las instalaciones existentes sin realizar obras, pasando de las 2.000 plazas actuales a 2.160 plazas.

2. Se ejecutarán dos de las naves proyectadas, una fosa de cadáveres y una balsa de purines de 1.500 m³ para alcanzar una capacidad de 4.320 plazas.

3. Se ejecutará la última nave de cebo con la construcción de la balsa de purines de 1.100 m³ y una fosa de cadáveres para alcanzar las 6.000 plazas solicitadas

Sin perjuicio de la adopción de técnicas que consigan rendimientos equivalentes, las nuevas balsas de purines deberá quedar cubierta de modo tal que se asegure una reducción de, al menos, un 80% en las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural), lo que supone cubrirlas mediante cubiertas rígidas o flexibles. Lo mismo cabe decir con respecto a las naves de nueva construcción, en las que los fosos interiores de las naves tendrán paredes inclinadas retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, lo que se detalla en el anexo II.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El límite del término municipal de Torralba de los Sisones se ubica a 568 m. La distancia entre el núcleo urbano más cercano, Torralba de los Sisones y la explotación es de unos 3.964 m. La explotación porcina más cercana tiene código REGA ES442200000048 y se encuentra a 1.242 m. No existen explotaciones de distinta especie en un radio de 1.000 m, ni explotaciones de grupo especial no centros de inseminación a menos de 3.000 m. La vía pecuaria Vereda de Burbáguena "Cordel Castellano" a Torralba, limita con la parcela de ubicación, de forma que las instalaciones se sitúan a 15,65 m de dicha vía.

Las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo de secano considerada como suelo no urbanizable genérico, fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2420111 Montes de la Cuenca de Gallocanta y la ZEPA ES0000017 Cuenca de Gallocanta, a 851 m y 2.870 m respectivamente.

Sin embargo, la ubicación se puede calificar como sensible ambientalmente, dado que el PORN 108 Laguna de Gallocanta, se localiza a 2.870 m y el espacio natural protegido EPN 109 Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, se localiza a 3.099 m. Se encuentra dentro del área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, y, por lo tanto, está afectada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. Se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque el suministro energético se realizará mediante grupo electrógeno, por lo que no se proyecta la instalación de línea eléctrica.

También está afectada por la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles Alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón y se aprueba el plan de recuperación conjunto

Por lo que respecta a los potenciales impactos por la aplicación de estiércoles como fertilizante, parte de las parcelas del plan de fertilización se encuentran incluidas dentro de Red Natura 2000, en ZEC ES243043 "Laguna de Gallocanta", ES2420111 "Montes de la Cuenca de Galllocanta" y ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta", en la Red de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

Tanto la explotación como la base agrícola vinculada a la misma para la valorización agronómica es estiércol, se localizan dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río, de acuerdo al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. No se encuentran en las proximidades de la granja cauces de caudal continuo que pudieran albergar poblaciones de cangrejo, por lo que de la explotación no es previsible que se deriven afecciones a esta especie derivados de la implantación de la explotación.

La explotación se sitúa en la cuenca de la laguna de Gallocanta, en una zona con especial relevancia para especies de avifauna con presencia importante de especies esteparias como ganga ortega y sisón, catalogadas como vulnerables en el catálogo de especies amenazadas de Aragón y especialmente avutarda, catalogada como en peligro de extinción y la cual se encuentra presente durante todo el año, siendo un área crítica para esta especie. Esta zona también destaca por su importancia para la avifauna en sus movimientos migratorios, concretamente para la grulla, que se encuentra incluida como sensible a la alteración de su hábitat, y la cual utiliza la zona de la laguna de Gallocanta como área de descanso, refugio y alimentación en su ruta migratoria, siendo una zona de reposo muy intenso entre febrero y marzo y en noviembre.

La actividad proyectada, tanto en fase de construcción y explotación, como la fertilización con purines, supondrá una alteración del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia indicadas, lo que conlleva una incidencia relevante sobre una zona sensible para dichas especies.

Así mismo, la fertilización podrá afectar directamente al hábitat de aves esteparias, en especial avutarda, que se desarrolla en la zona a lo largo de todo el año. La aplicación de estiércoles líquidos puede afectar a las poblaciones de invertebrados y al uso del espacio por parte de estas aves, haciendo peligrar su ciclo reproductivo y, si el abonado coincide con la época de crianza de los pollos, esta reducción drástica de la disponibilidad de alimento puede conducir a un descenso drástico de la productividad de las especies.

En relación a la laguna, la fertilización en sus proximidades produce una infiltración a las aguas subterráneas cuyos flujos tienen en la laguna endorreica su salida natural. Con ello se incrementa de forma progresiva y acumulada la concentración de nitrógeno y fósforo, favoreciendo la salinidad del medio y por ello, de los ecosistemas que caracterizan su orla de vegetación. Parte de las parcelas se encuentran en el perímetro de la laguna denominada La Lagunica que, desecada para su puesta en cultivo, cuenta con un dren que dirige las aguas hacia una balsa en el interior de la misma y que forma parte del sistema endorreico de Gallocanta, de manera que la fertilización en las parcelas limítrofes contribuye a la eutrofización de la misma e, indirectamente, a través de las aguas subterráneas, a la laguna principal. En el Artículo 9 del Inventario de Humedales Singulares de Aragón se recoge que "los humedales singulares incluidos en el catálogo deberán ser preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión, desnaturalización o degradación (...)".

En relación a la fertilización, en los planes básicos de gestión y conservación del espacio ZEC ES243043 "Laguna de Gallocanta y ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta", se recoge como amenaza con afección sus valores la aplicación de fertilizantes naturales en tierras agrícolas y, dentro del ZEC además se identifica entre los principales factores de riesgo, la contaminación del acuífero con nitratos procedentes de fertilizantes agrarios o la intensificación agrícola y ganadera.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, en la masa de agua Gallocanta. Monreal-Calamocha, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón.

Si bien es cierto que la valoración del análisis del impacto acumulado en la generación de nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, ha estimado un índice de saturación calificado como compatible, sobre el modelo teórico que se describe en el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, la aplicación de los estiércoles como fertilizante en esta zona vulnerable, en la que se han rebasado los objetivos de calidad para las masas de agua, será muy difícil revertir la contaminación de fondo actual si no se aplican medidas más estrictas. El informe de Confederación Hidrográfica del Ebro de 9 de agosto de 2021, ya pone el foco de atención en el elevado riesgo de seguir degradando estos acuíferos por los flujos de nitrógeno derivados de actividades agrarias con efectos negativos ambientales cada vez más evidentes. En concreto, la masa de agua Aluvial de Gallocanta con los núcleos de Las Cuerlas, Gallocanta, Tomos, Berrueco, Torralba de los Sisones y Bello, está designada como zona vulnerable desde 1997.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta no se encuentra afectada por riesgos altos frente a catástrofes naturales.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a La Marcén, S. C. para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 521, parcela 27, del término municipal de Tornos (Teruel), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X: 632.414; Y: 4.531.213; Z: 1.015, aplicando las fases que se indican en el punto quinto de los antecedentes de hecho.

Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Previamente a la obtención de la licencia de obras, deberá obtenerse la autorización para el aprovechamiento de las aguas subterráneas de manera que se asegure la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento a la explotación con el total de plazas solicitadas.

Las obras de construcción deberán realizarse fuera del periodo reproductor de las especies de aves esteparias presentes en la zona (avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica), establecido entre marzo y agosto, para evitar molestias a las mismas.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.491,25 t

El suministro de agua provendrá de un pozo, estimándose un consumo 15.494,1 m³/año, incluyendo el agua para limpieza de las instalaciones.

Para el suministro eléctrico la explotación cuenta con un grupo electrógeno de 20 kW. Se estima un consumo de 251.850 kWh y 1.000 l de gasoil.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno.

Este equipo queda exento del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 27.000 kg de metano al año, 5.000 kg de amoniaco al año y 120 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad 6.000 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.278.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación que se indican en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector y que se incluyen en el anexo II relativas a las emisiones en el alojamiento de los animales (MTD 30), almacenamiento de estiércol (MTD 16, MTD 17) y en la aplicación del estiércol (MTD 21 y MTD 22).

2.3. Gestión de estiércoles.

Aplicación del estiércol como fertilizante en régimen de autogestión:

Se estima una producción anual de 12.300 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 43.500 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Se ha previsto que el sistema de gestión de los estiércoles según proyecto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión aportándose un total de 410 ha, de las que han podido ser georreferenciadas 249,3613 has, y de ellas, de ellas 14,1902 has no son adecuadas para la aplicación de estiércoles por ser superficies forestales, pastos o situarse próximas a edificaciones. Excepto las parcelas ubicadas en Used y Castejón de Tornos, todas se encuentran en zona vulnerable por la contaminación de nitratos.

El plan de fertilización se adaptará a lo siguiente:

Con carácter general la dosis de aplicación de las parcelas en zona vulnerable será inferior a los 150 kg de N/ha y año, además de tener en cuenta otros aportes indirectos que se detraen de esa dosis máxima (Aneo III de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero).

Todas las parcelas vinculadas se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo de río (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón), debiendo respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

Deberán excluirse todas las parcelas ubicadas dentro del perímetro del PORN 108 Laguna de Gallocanta, por afectar directamente al humedal RAMSAR, humedal singular de Aragón, Red natura o estar directamente conectadas hidrológicamente con ella, a lo largo del periodo de funcionamiento de la granja. Así mismo, se excluyen las parcelas 1, 2 y 16 del polígono 516 y 27, 28 y 32 del polígono 512 del término municipal de Tornos, ubicadas en las inmediaciones de la laguna denominada La Lagunica.

Así mismo, dado que la mayor parte de este término municipal se encuentra en una zona que puede considerarse crítica para la avutarda, estando afectada por la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón (Tetrax tetrax) ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda y se aprueba el Plan de recuperación conjunto, con gran densidad de puntos de avistamiento de aves esteparias, las labores de fertilización deberán realizarse fuera del periodo reproductor de las especies, entre marzo y agosto.

Durante el funcionamiento de la explotación, las parcelas aportadas podrán ser sustituidas por otras siempre que se mantenga como mínimo la misma capacidad de valorización propuesta en el anterior punto a), en caso contrario la capacidad de la instalación deberá reducirse, hasta que los estiércoles puedan ser aplicados de forma ambientalmente compatible o ser entregados el exceso de los estiércoles que no sean valorizados a gestor autorizado de los que se incluyen en la relación "Listado de gestores autorizados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", que se muestran en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles

Las demás condiciones de producción y gestión de los estiércoles, así como su control mediante la acreditación anual, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 210 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 90 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.868, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que ha adoptado cualquiera de las opciones propuestas en el punto 2.3 sobre la gestión de estiércoles, de forma que el excedente de nitrógeno que no puede ser valorizado como fertilizante, no incremente los niveles de contaminación, ni comprometa los objetivos de calidad de la masa de agua Gallocanta. Monreal-Calamocha, designada como vulnerable

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido:Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

MTD 10.e.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. Molinos, cintas, etc.).

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.

MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.

MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 16.b.3 y MTD 17.b.3 Balsa de purines existente: Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino existentes, al conseguir una reducción estimada del 40%.

MTD 17.b. Balsas de purines de nueva construcción: Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural), cubiertas rígidas (de hormigón, de paneles de fibra de vidrio o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, de forma que quede cerrada y sea estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia) o flexibles (en forma de tienda, con un mástil central de forma que las aberturas no cubiertas sean mínimas; o cubiertas planas formadas por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por clavijas a una estructura metálica).

MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.

MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.

MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves existentes: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino existentes se deberá realizar el vaciado de los purines de los fosos interiores de las naves hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana.

MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves).