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CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Publicado el 16/11/2023 (Nº 221)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Advertidos errores en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 28 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la base 7, subapartado 7.4.1, parte B.2) Ejercicio de carácter práctico, donde se especifican las especialidades que incluirán un ejercicio práctico, donde dice:

Debe decir:

En la base 3, subapartado 3.4.d), donde se especifican las titulaciones habilitantes para interinidades, donde dice:

"d) En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Directora General de Personal, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya hay sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo."

Debe decir:

"d) En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y en la Resolución vigente durante el plazo de presentación de solicitudes, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya hay sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo."

En el anexo II, en el apartado II.- Formación académica, subapartado 2.2.1, donde dice:

"2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, Real Decreto 1002/2010) o el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente."

Debe decir:

"2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente."

En el anexo II, en el apartado III.- Otros méritos, donde dice:

"Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado."

Debe decir:

"Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

- Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

- A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.

- Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

- En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

- No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante."