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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.004 plazas, equivalente a 600,48 UGM, con emplazamiento en polígono 510, parcela 20, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), promovida por Cram Ganaderos SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/01253).

Publicado el 10/01/2022 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Cram Ganaderos SL resulta:

El 25 de febrero de 2019, solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.004 plazas, equivalente a 600,48 UGM, con emplazamiento en polígono 510, parcela 20, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza). La documentación queda completada el 7 de enero de 2021.

El proyecto dispone de informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Bujaraloz de fecha 21 de febrero de 2019. En él se indica que se deberá verificar el cumplimiento de distancias a otras explotaciones con los servicios veterinarios.

La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Agrónomo colegiado número 1.465. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Durante la tramitación del expediente se solicitó informe al Ayuntamiento de Peñalba por detectarse incumplimiento de la distancia mínima exigida a un proyecto de explotación porcina de recría de reproductoras ubicada en su término municipal. Se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Bujaraloz del citado periodo de información pública, y al Ayuntamiento de Peñalba por proximidad del proyecto a su término municipal.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sobre aspectos de sus competencias. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, solicita la realización de prospecciones arqueológicas previas al desarrollo del proyecto. El día 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe por el que se considera que en dicha zona ha finalizado la actuación arqueológica quedando libre de restos arqueológicos.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza informa favorablemente el 24 de junio de 2021. En él se indica que se deberá respetar la distancia mínima declarada en proyecto a las explotaciones porcinas autorizadas sin construir. Conforme al informe del ayuntamiento de Peñalba, de fecha 21 de junio de 2021, se ha tenido en cuenta que la explotación autorizada sin construir, que se ubica en la parcela 20 del polígono 510 de dicho término municipal ha modificado su orientación productiva de recría a cebadero, por lo que se cumple la distancia mínima de 1.000 metros exigible entre dos explotaciones de esa orientación zootécnica.

Consta en el expediente informe favorable condicionado de fecha 21 de agosto de 2021 del Área de Medio Natural del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre aspectos ambientales de la zona de ubicación del proyecto donde se describen las características del medio, los efectos potenciales del proyecto sobre el entorno y condicionado a cumplir.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Bujaraloz y a la Comarca de Los Monegros.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 2 de noviembre de 2021 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Características de la instalación:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Dos naves ganaderas iguales de 133,08 x 15,10 m; una nave de 69,84 x 15,10 m; una caseta aseos y vestuario de 5,4 x 5,4 m; una caseta generador eléctrico de 3 x 3 m; una balsa de purines rectangular de polietileno, vallada, de dimensiones 43 x 28 m en su parte superior, talud no inferior al 50% y 4 m de profundidad, con 4.000 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 3,3 x 3,3 x 2 m, con capacidad para 21,78 m³; un depósito de agua de 400 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación se localiza a 5.150 m del núcleo urbano de Bujaraloz, a 4.612 m del Polígono Industrial de Bujaraloz, a 3.080 m de la carretera N-2 y a 3.730 m de la carretera A-230. Existen dos caminos a 20,84 m y a 55,77 m. Se encuentra a 76,52 m de un cauce artificial, a 1.015 m de una balsa de agua y a 1.411 m de un cauce permanente.

La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.036 m, según proyecto, de un proyecto de explotación porcina ubicado en el polígono 510 parcela 88 del término municipal de Bujaraloz perteneciente al grupo segundo. La explotación en activo de porcino más cercana se localiza a 1.681 m y pertenece al grupo segundo. No existen explotaciones del Grupo Especial a menos de 2.000 m de distancia; ni Centros de Concentración y/o Centros de Inseminación a menos de 3.000 m de distancia. Inicialmente se detecta un proyecto de recría de reproductores a ubicar en el polígono 510 parcela 20 del término municipal de Peñalba a menos de 2.000 m de distancia. Este proyecto está en trámite de cambio de orientación productiva a cebo y reorganización de las instalaciones del proyecto inicial, y estará ubicado a más de 1.000 m, según informe del Ayuntamiento de Peñalba. Según documentación presentada por el promotor, esta explotación, en su nueva ubicación, se localiza a 1.089 m.

La explotación se encuentra dentro de coto de caza 5010059 perteneciente al Ayuntamiento de Bujaraloz y no afecta a ninguna vía pecuaria, la más próxima es la Cañada Real de la Huega, a 35,32 m desde el borde del recinto de la vía y a 73,14 m del eje. Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros. El bien de la Carta Arqueológica identificado como 1-ARQ-ZAR-010-059-050 Collada La se localiza a 547,66 m.

Tras la realización de la comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, en el radio de 5 km de la explotación ganadera, se ha obtenido un resultado que se califica como impacto moderado y se considera el proyecto en el que el uso de los estiércoles como fertilizante agrícola es viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la masa de agua O. Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca.

En relación con los regadíos proyectados en la zona donde se emplaza la explotación, serán una actividad que contribuya a reducir los valores ambientales, por cuanto conllevan una transformación del espacio estepario a favor de un uso agrícola, donde el agua será el principal exponente, con cambios en los cultivos y en su biodiversidad asociada contribuyendo a la modificación del uso del espacio de las especies que actualmente se desarrollan en estos ámbitos. Cabe decir que la declaración de impacto ambiental citada, que tiene vigencia actualmente, determinó en su momento la compatibilidad ambiental con los espacios Red Natura 2000, en tanto la modificación del Plan Coordinado se produjo para adaptarse a la delimitación de espacios ZEPA y LIC en la Comarca de Monegros II (ZEPA: "Estepas de Monegrillo y Pina", "La Retuerta y Saladas de Sástago", "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel, y LICS: "Monegros", "Montes de Alfajarín y Saso de Osera" y, "Sierra de Alcubierre"), con la consecuente reducción de superficies a transformar. En este sentido se puede considerar que la actividad de la granja tendrá un efecto limitado, siempre y cuando se minimicen las aportaciones y se adopten las medidas establecidas en el presente condicionado, de acuerdo a los efectos evaluados:

La actividad proyectada, tanto en fase de construcción y de explotación de la granja, como por la fertilización de terrenos con purines, actualmente y por la presencia de especies que hoy en día se distribuyen en la zona de Bujaraloz, sobre cultivos que no han sido puestos en regadío, supondrá una alteración del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de especies de avifauna esteparia con alta categoría de amenaza como avutarda, cernícalo primilla, ganga, ortega, o sisón. Los principales efectos previsibles serán la perturbación del espacio por los ruidos en la fase de obras, y durante el desarrollo de la actividad por el tránsito de personas y vehículos de forma continuada; la alteración del uso y del paisaje en la parcela agrícola y su entorno; la reducción del uso del espacio por parte de las especies citadas y alteración en sus desplazamientos y zonas de alimentación; el incremento en el riesgo de atropellos y depredación por parte de especies oportunistas; etc.

En relación con el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, se identifican entre sus amenazas la modificación de las características del paisaje agrícola que fragmenta la superficie de los hábitats más adecuados para la búsqueda de alimento así como la variación de las características fisionómicas y productivas de las parcelas de cultivo que modifica el espectro de presas disponibles; el funcionamiento de la granja y la presencia de personal que generará molestias, especialmente en la época reproductora, y favorecerá la presencia de especies antropófilas como ratas, gatos y zorros que contribuyen al aumento de depredación sobre la especie; el empleo de tóxicos para el control de plagas o por contaminación por fitosanitarios que incrementa el riesgo de envenenamiento; la aplicación de estiércoles líquidos en zonas de alimentación que puede afectar directamente a la disponibilidad de alimento para estas aves.

La parcela donde se prevé la instalación de la granja se encuentra a unos 900 m del ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, si bien las parcelas que podrían estar destinadas a la aplicación de purines, podrían afectar directamente estas áreas. Por otro lado, si bien la cartografía de estas áreas, al igual que las de la Red Natura 2000 y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), son área discontinuas, las especies objeto de conservación y en tanto actualmente se dan las condiciones esteparias adecuadas para ellas, ocupan el entorno de la granja de una forma intensiva, especialmente hacia el Oeste, con áreas de vital importancia y alta sensibilidad para las mismas. Para estas especies se observa en los últimos años un incremento de las amenazas ligadas a la transformación de las zonas agrícolas con la intensificación de los cultivos y otros usos y que seguirá aumentando en las zonas de regadío proyectadas de acuerdo con el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Monegros II.

La fertilización en el radio de 25 km previsto para la explotación, podrá afectar directamente al hábitat y al éxito reproductivo de las especies esteparias que actualmente habitan en la zona, especialmente al cernícalo primilla en su época de reproducción, a la avutarda y al sisón, ya que la aplicación de estiércoles líquidos puede afectar a las poblaciones de invertebrados, tanto a individuos adultos como a sus puestas, y por ello a la alimentación de estas especies que seleccionan este tipo de alimento. La limitación derivada de la fertilización con purines puede condicionar el uso del espacio donde se aplica por parte de las especies esteparias y puede hacer peligrar los movimientos y el ciclo reproductivo de las mismas especialmente si la aplicación se produce en épocas sensibles y en zona de Red Natura 2000.

Por otro lado, el desplazamiento necesario de vehículos, turismos para el control diario y camiones para el transporte de animales y suministros, incrementa el riesgo de atropello sobre las especies esteparias, especialmente pollos, mamíferos y otras especies que se mueven por el suelo, así como por las molestias continuadas generadas por el ruido y la presencia humana. Este efecto se incrementa en el caso de que los trayectos de los camiones y vehículos de mantenimiento se realicen desde el Oeste donde existe mayor concentración de las especies esteparias citadas. A esto se suma las molestias continuas que se generan en la granja por el ruido de los animales estabulados. También se identifica como riesgo sobre las aves la posibilidad de colisión con el vallado en el perímetro de la explotación, especialmente sobre rapaces.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto por vientos, sin embargo no se ha identificado exposición significativa a los mismos de valores naturales o de población, por lo que no se considera necesario solicitar informe al organismo competente en la materia.

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad media y muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de Ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La explotación se proyecta en la zona central de los Monegros, de especial relevancia para el desarrollo de especies esteparias, principalmente de avifauna, y se encuentra dentro de área crítica del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, por lo que se deberá cumplir el siguiente condicionado:

1.2.1. Las obras se realizarán entre el 15 de agosto y el 15 de marzo, fuera del periodo más sensible para las especies esteparias de la zona, cernícalo primilla, avutarda o sisón. Además se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

1.2.2. Para reducir las molestias a las especies nidificantes se realizará un apantallamiento vegetal en el perímetro de la explotación, con especies xerófilas como enebro, sabina albar, espino negro, romero y aliaga, y/o frutales como olivo o almendro que permitan amortiguar las perturbaciones y molestias generadas sobre las especies y contribuyan a generar pequeñas islas de biodiversidad en el espacio transformado. Las plantaciones se realizarán con ejemplares de al menos 1 m de altura, salvo en el caso de los arbustos que serán de al menos 2 savias, dispuestos en una franja de 1,5 m de anchura alrededor de la explotación. La plantación se acompañará de una siembra de semillas de gramíneas y leguminosas apropiadas para la zona que permitan una cobertura completa para dicho apantallamiento. Se asegurará el crecimiento de las plantaciones mediante el aporte de los riegos necesarias para su arraigo adecuado. A lo largo de la vida útil de la explotación se llevará a cabo la reposición de marras necesarias para garantizar el apantallamiento necesario.

1.2.3. El movimiento de vehículos se deberá realizar por los caminos situados al Este y a través de la zona de regadío al Norte del colector de Monegros, al objeto de evitar un incremento de los desplazamientos desde la zona Oeste donde se encuentra la mayor concentración de especies esteparias.

1.2.4. En caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se utilizarán aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, priorizando los métodos manuales.

1.3. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Cram Ganaderos SL para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.004 plazas, equivalente a 600,48 UGM, con emplazamiento en polígono 510, parcela 20, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), en las coOrdenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 742329 - Y = 4594284.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se deberá respetar escrupulosamente la distancia de 1.000 m a los proyectos de explotaciones de porcino ubicadas en el polígono 510 parcela 88 del término municipal de Bujaraloz y en el polígono 510 parcela 20 del término municipal de Peñalba, cumpliéndose en todo momento la ubicación de las infraestructuras de la explotación como consta en la documentación presentada para el otorgamiento de la presente Resolución, por lo que las instalaciones deberán estar incluidas dentro del polígono formado por los siguientes puntos: X:742.257 Y:4.594.352, X:742.323 Y:4.594.376, X:742.369 Y:4.594.251, X:742.382 Y:4.594.229, X:742.391 Y:4.594.203, X:742.350 Y:4.594.187, X:742.340 Y:4.594.214, X:742.295 Y: 4.594.291, X:742.281 Y: 4.594.287.

Deberá estar resuelta la modificación sustancial de cambio de orientación productiva a cebo y reorganización de las instalaciones del proyecto inicial de la licencia de la explotación ubicada en el polígono 510 parcela 20 del término municipal de Peñalba.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Instalaciones.

En cumplimiento del apartado E del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero de 2021, deberá disponer de una capacidad total de almacenamiento de sus estiércoles sólidos y líquidos superior a la necesaria para almacenar la producción de estiércol en todo el periodo que no pueda justificarse adecuadamente su salida; y en todo caso, con un mínimo de capacidad para la producción de 120 días. En el caso de las explotaciones intensivas de porcino, se considerará que las fosas internas de la granja sirven como justificación de almacenamiento de la producción de purines de 30 días.

2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 3.002 t de pienso.

El suministro de agua de la explotación se realizará a través de la red de riego. Se estima un consumo anual de 23.418 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta informe favorable de la Comunidad de Regantes Montesnegros para abastecimiento de agua de la explotación de fecha 6 de octubre de 2020. En él se indica que queda pendiente la autorización definitiva de la Comunidad de Riegos del Alto Aragón. Deberá obtener autorización para abastecimiento de agua de la explotación.

El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 30 KV. La explotación dispone de sistema de calefacción mediante tres calderas de gasoil de 80 Kw de potencia. El consumo anual de gasoil para el grupo electrógeno y el sistema de calefacción se estima en 1.000 y 2.000 litros, respectivamente.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno y con el código 02 03 02 05 para el sistema de calefacción.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 22.518kg de metano al año, 12.510 kg de amoniaco al año y 100,08 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3306.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

Se estima una producción anual de 10.758,6 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 36.279 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico a través de gestor autorizado.

2.4.1. A través de gestor SANDACH autorizado.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Oscaferti 2020, con el número S22165001.

En cumplimiento del apartado F del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, todas las explotaciones ganaderas, ubicadas en zona vulnerable, o que apliquen estiércoles sobre superficie declarada como vulnerable, deberán cumplir lo establecido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Esto no excluye la cumplimentación de los Libros de Estiércoles descritos en el apartado H.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I (condiciones generales) de la presente Resolución.

Se deberá trasladar al gestor autorizado SANDACH el siguiente condicionado:

Los estiércoles deberán ser aplicados en tierras de cultivo situadas en un radio inferior a 25 Km de la explotación. Se deberán adoptar medidas para preservar las zonas más sensibles para las especies esteparias y para los humedales singulares identificados en las proximidades. Estas medidas se deberán incorporar en los planes anuales de fertilización y trasladarse como limitación en el contrato correspondiente con gestor autorizado: Evitar la fertilización en las parcelas próximas o colindantes con los humedales singulares y en las zonas de secano comprendidas al Norte de la ZEPA hasta la carretera N-II y entre el límite municipal por el Este y la carretera A-230 por el Oeste. Se deberán adoptar las medidas de fertilización previstas para los espacios de la Red Natura 2000 (dosis máxima de aplicación 170 kg/ha año) y el PORN (dosis máxima de aplicación 42,86 kg/ha año), según Orden de 26 de octubre de 2006, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de noviembre de 2006), y en el ámbito de las áreas críticas para cernícalo primilla según se recoge en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, no realizar la aplicación entre el 15 de abril y el 15 de agosto.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 100 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 80 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 13993, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 3.c Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas (no aplicable a producción ecológica).

MTD 3.d Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 9 En caso de molestias previstas o confirmadas por ruidos en receptores sensibles, para reducir las emisiones sonoras se establece y aplica un Plan de Gestión del Ruido, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones de la Decisión 2017/302.

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 10.c.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.

MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.

MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.

MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

MTD 10.e.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: reductores de ruido.

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 12 En caso de molestias previstas o confirmadas por olores en receptores sensibles, para reducir los olores se establece y aplica un Plan de Gestión de Olores, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones incluidas en la Decisión 2017/302.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.

MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.

MTD 16.a.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja...

MTD 17.a En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.

MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.

MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.

MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes.

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana.