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ORDEN PIC/1362/2023, de 2 de octubre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de producción de espectáculos, la convocatoria de ayudas a las artes escénicas para el año 2023.

Publicado el 13/10/2023 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/604/2023, de 5 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 12 de mayo de 2023), se convocaron ayudas a las artes escénicas para el año 2023, por una cuantía de 904.500 euros. De esta cantidad, en la Orden de convocatoria se reservaron 504.500 euros a la modalidad de producción de espectáculos, 200.000 euros a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 200.000 euros a la de programación en salas privadas de exhibición.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 32 solicitudes en la modalidad de producción de espectáculos en el plazo establecido.

Durante la instrucción del procedimiento, el día 7 de junio de 2023 se recibió un escrito de desistimiento de Ana Castrillo Vila, en representación de Volaire S.Coop. en el que desistía de la solicitud presentada para el proyecto "Vals Zahorí".

A Salvador Berlanga Carrera, se le dio por desistido de su solicitud para el proyecto teatral y circense "Tiempos" por no haber subsanado en plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los 30 expedientes restantes, cuyos solicitantes cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el apartado quinto de la Orden de convocatoria, fueron evaluados por la comisión de valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura.

Todas las solicitudes, de conformidad con la Orden de convocatoria, fueron valoradas por la comisión prevista en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria, en su reunión del día 28 de junio de 2023, según los criterios establecidos en el punto 1 del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria. El Director General de Cultura elevó con fecha 5 de julio de 2023 la correspondiente propuesta de resolución de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de la Orden de convocatoria.

Según los criterios de adjudicación del punto 2 del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 45.000 euros si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente por la cantidad de quinientos cuatro mil quinientos euros (504.500 €).

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, correspondientes a la modalidad de producción de espectáculos, por un importe total de 504.500 euros. Estas ayudas están acogidas al Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso de los proyectos presentados por Producciones Teatrales Viridiana, SL, Pintacoda Animación, SL, Teatro Arbolé, SL, Alberto Castrillo Ferrer, Binomio Educación y Teatro, SL, Titiriteros de Binéfar, SL, Producción Kinser, SL, Elena Gómez Zazurca, Embolicarte, S Coop, Fernando Martínez de Vega, Jesús Ramón Arbués Biec, José Antonio Royo Melero, Serendipia, Títeres Tía Elena, Violeta Borruel Abadía y Sergio Marco, se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 1.207,35 euros, que se concede a Alfonso Palomares Guerrero, que es el siguiente solicitante en orden de puntuación.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la convocatoria.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) y en la Orden ECD/604/2023, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2023.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el punto 2 del apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2022 al 13 de noviembre de 2023. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, y en el apartado vigésimo de la Orden ECD/604/2023, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2023.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN