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ORDEN AGA/293/2024, de 22 de marzo, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Publicado el 03/04/2024 (Nº 65)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

CAPÍTULO II. Actividades y gastos subvencionables.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Artículo 5. Condiciones para la subvención del gasto.

Artículo 6. Actividades y gastos excluidos de la subvención.

CAPÍTULO III. Beneficiarios.

Artículo 7. Beneficiarios.

Artículo 8. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

CAPÍTULO IV. Principios y criterios de adjudicación.

Artículo 9. Concurrencia competitiva.

Artículo 10. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

CAPÍTULO V. Régimen de financiación y cuantías.

Artículo 11. Cofinanciación.

Artículo 12. Coste total financiable.

Artículo 13. Criterios porcentuales y umbrales máximos para las distintas actividades subvencionables.

Artículo 14. Determinación de la cuantía.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad generales.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad de ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Artículo 17. Efectos de la infracción del régimen de compatibilidad.

CAPÍTULO VI. Convocatoria, solicitud y tramitación electrónica.

Artículo 18. Tramitación electrónica.

Artículo 19. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.

Artículo 20. Convocatoria.

Artículo 21. Presentación y contenido de la solicitud.

Artículo 22. Documentación a acompañar a la solicitud.

Artículo 23. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica.

Artículo 24. Presentación electrónica de la solicitud.

Artículo 25. Plazos para la presentación de la solicitud.

Artículo 26. Subsanación de la solicitud.

Artículo 27. Notificación.

Artículo 28. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

CAPÍTULO VII. Instrucción.

Artículo 29. Instrucción.

Artículo 30. Comisión de Valoración.

Artículo 31. Evaluación de solicitudes.

Artículo 32. Propuesta de resolución.

CAPÍTULO VIII. Resolución.

Artículo 33. Resolución.

Artículo 34. Notificación y publicación.

Artículo 35. Información y publicidad.

Artículo 36. Modificación de la resolución y sus límites.

Artículo 37. Procedimiento de modificación.

Artículo 38. Modificaciones menores.

CAPÍTULO IX. Obligaciones del beneficiario.

Artículo 39. Obligaciones de ejecución de la actividad subvencionable.

Artículo 40. Obligaciones específicas del beneficiario.

Artículo 41. Transmisión de la explotación.

Artículo 42. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

Artículo 43. Forma de justificación.

Artículo 44. Plazo de justificación.

Artículo 45. Comprobación.

Artículo 46. Subsanación de defectos de justificación.

CAPÍTULO X. Pago, control y reintegro.

Artículo 47. Pago.

Artículo 48. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.

Artículo 49. Pagos a cuenta y pagos anticipados.

Artículo 50. Controles.

Artículo 51. Penalizaciones.

Artículo 52. Reintegro: causas y procedimiento.

Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Registro de la información en cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

Disposición adicional cuarta. Referencias de género y términos genéricos.

Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

I

El artículo 71.17ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

II

Partiendo de la competencia estatutaria de la Comunidad, la competencia en su Administración para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 8.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos departamentos, y 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambos preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

III

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la política agrícola común (PAC) y, en su artículo 9, atribuye a los Estados miembros la facultad de programar las distintas intervenciones para su consecución conforme a los planes estratégicos de la PAC, siempre que sigan "criterios objetivos y no discriminatorios, sean compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior y no distorsionen la competencia" y conforme al marco jurídico que defina el instrumento de programación.

En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye como actividades objeto de ayudas públicas financiadas con cargo a fondos Feader la intervención 6842.2, "Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios".

Y, en coherencia con la programación que introduce el PEPAC 2023-2027, las subvenciones a las que dan lugar tales intervenciones requieren de su aplicación mediante un régimen concurrencial que parte de la determinación de las bases que han de regular su otorgamiento y pago, previas sus correspondientes convocatorias, conforme al régimen que, con carácter supletorio, en el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, establece el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La Orden, por tanto, atendiendo a su contenido, tiene por objeto regular las bases de las subvenciones para la en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, y sigue para ello lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante la tramitación y resolución de un procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.5 prevé las Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y, entre ellas, en su punto 5.5.10, las líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.

IV

Las ayudas están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) y del Feader.

Estas ayudas, concedidas al amparo del PEPAC 2023-2027 e incluidas en su programación, por definición legal no tienen la consideración de ayudas de Estado, por estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo de lo dispuesto en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.

En el caso de que la transformación de un producto enumerado en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dé como resultado otro producto no incluido en él, la ayuda quedará amparada en el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En el caso de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria, ya sean renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) o de cogeneración, le será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.

V

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.

Los interesados confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar, así como realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo que deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para su presentación disponibles asimismo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

En este mismo sentido, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las ayudas podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición del sujeto interesado, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida a partir del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al requerir el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

VI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, promuevan el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Previa su convocatoria por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación serán subvencionables cualesquiera de las siguientes actuaciones, siempre que alternativamente:

a) Estén incluidas en el PEPAC 2023-2027, intervención "6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios", financiadas a través del Feader.

b) Estén incluidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su redacción vigente, siempre que cumplan las condiciones de compatibilidad para ayudas a inversión a favor de pequeñas y medianas empresas (PYME) que establece esa normativa.

c) Estén amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, cuando tengan por objeto actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, o la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria, ya sean renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) o de cogeneración.

CAPÍTULO II

Actividades y gastos subvencionables

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en el territorio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de transformar, comercializar o desarrollar los productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE, pudiendo el producto resultante no estar incluido en la enumeración del anexo, así como los productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.

Los proyectos podrán tener por objeto no sólo medios productivos sino también aquellos elementos relacionados con el Pacto Verde Europeo, la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital de los procesos críticos de negocio y, en particular, los relacionados con el incremento de ventas.

Queda excluida en cualquier caso de la actividad a subvencionar por medio de estas bases la transformación, comercialización o desarrollo de los productos de la pesca y sus derivados.

b) La implantación de tecnologías y procedimientos para desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados, sistemas de calidad, procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía o la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración.

2. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad sujeta al régimen de intervención que establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán cumplir con las condiciones que resulten de su evaluación de impacto ambiental y las que en su caso imponga la Autorización Ambiental Integrada.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto subvención.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras semejantes.

c) Los costes generales vinculados a proyectos de inversión comprendidos en las letras a) y b) anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 8%, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.

d) Las inversiones intangibles, tales como la adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución del proyecto de inversión, patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.

e) Las inversiones derivadas del desarrollo y ejecución de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.

f) Las inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o el desarrollo de estructuras de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.

2. En cualquier caso, el régimen de los gastos subvencionables seguirá en todo momento los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y a la normativa estatal y autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos cofinanciados por el Feader en el marco del PEPAC 2023-2027.

Artículo 5. Condiciones para la subvención del gasto.

1. En todos los casos el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, servicio o suministro, que deberá presentar en el momento de la solicitud de la subvención ante la Administración.

2. Los gastos no deberán exceder los límites del sistema de precios de referencia que fije la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y que incorporará cada convocatoria conforme a los siguientes criterios:

a) Las unidades de inversión.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto.

3. En cualquier caso, el régimen de gastos subvencionables seguirá en todo momento las normas específicas que, en su caso, regulan cada sector, así como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que crea la organización común de mercados de productos agrarios, y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos cofinanciados por el Feader, siempre en el marco del PEPAC 2023-2027, y a cuya normativa y programación quedará supeditada la elegibilidad de gastos que establecen estas bases y su concreción en las sucesivas convocatorias, de tal modo que la modificación de la normativa o de la programación del PEPAC conllevará la necesaria modificación de las bases y, en su caso, de las convocatorias.

4. Adicionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales los deberá haber satisfecho en los plazos de pago que le imponga la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 6. Actividades y gastos excluidos de subvención.

1. Quedarán excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las que determine el PEPAC 2023-2027.

b) Los gastos enumerados en el anexo I o aquellos que incumplan las condiciones para su subvención conforme a la regulación de las bases.

c) Aquellos gastos que pueda expresamente excluir cada convocatoria en aplicación del régimen de compatibilidad de subvenciones que regulan estas bases.

d) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

e) Las inversiones dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas tanto de productos de sus asociados como de productos de productores no asociados.

2. La exclusión total o parcial de una actividad como subvencionable resultará de las limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas organizaciones de mercados.

3. No podrán ser objeto de subvención actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

CAPÍTULO III

Beneficiarios

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones, titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables que transformen, comercialicen o desarrollen:

a) Productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y el algodón, con excepción los productos de la pesca, aun cuando el producto resultante de aquéllos no esté incluido en la enumeración del anexo.

b) Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.

2. Si las actividades subvencionadas tuvieran como objeto un producto no enumerado en el anexo I del TFUE, sólo serán beneficiarios de la subvención los sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de PYME.

Artículo 8. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

1. No podrán ser beneficiarios los sujetos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, quedarán excluidas de la condición de beneficiarias, aquellas personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago que les imponga la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o la legislación especial que, en materia de morosidad comercial, les fuera aplicable en cada caso.

4. En el supuesto del artículo 7.2 de estas bases tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las PYME que:

a) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior en los términos que dispone el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Tengan la consideración de empresas en crisis en los términos que dispone el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles, pudiendo preverse en las respectivas convocatorias declaraciones responsables según lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO IV

Principios y criterios de adjudicación

Artículo 9. Concurrencia competitiva.

Las subvenciones y su reconocimiento y concesión están sujetas al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y, por tanto, a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

1. Cada convocatoria establecerá los criterios de selección, su puntuación y la forma de aplicación y/o su cálculo, los umbrales de puntuación mínima para la selección de las solicitudes y el criterio de desempate, excluyendo en cualquier caso los proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.

2. Estos criterios corresponden a los previstos en el PEPAC 2023-2027 para la intervención "6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios", enumerados en el documento "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional.

3. En consecuencia, los criterios de selección atenderán a:

a) El beneficiario, priorizando las inversiones realizadas por entidades asociativas, las inversiones realizadas por entidades que acrediten acuerdos estables de cooperación, la integración contractual de productores, la concentración de la oferta o modelos de economía social y las inversiones realizadas por PYME.

b) La localización del proyecto, beneficiando las inversiones a ejecutar en el medio rural, que favorezcan la fijación de población en el territorio y su ordenación y vertebración, la creación de puestos de trabajo y constituyan medidas para evitar la pérdida de población.

A los efectos de estas bases es medio rural el definido por el territorio de los municipios con población inferior a 100.000 habitantes.

c) La finalidad y características de la inversión:

1.º Inversiones en la mejora de la productividad del trabajo, medida como la relación entre el valor añadido bruto (VAB) y la ocupación efectiva, inicial y resultante de la inversión.

2.º Inversiones que produzcan un incremento de ventas significativo.

3.º Inversiones en trasformación de productos de calidad alimentaria protegida de Aragón (denominaciones geográficas de calidad; artesanía alimentaria; producción ecológica; especialidades tradicionales garantizadas; producción integrada; y marcas de calidad alimentaria), que incrementen el valor añadido de las producciones agrarias, la mejora del conocimiento de los consumidores sobre sus características diferenciales o sus ventajas específicas, la penetración en los mercados y la inducción a su consumo.

4.º Inversiones destinadas a incrementar la competitividad a través de la diversificación de procesos y de los productos resultantes, que faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización.

5.º Inversiones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y del Pacto Verde Europeo.

6.º Inversiones en innovación de procesos productivos para la obtención de productos que mejoren la calidad de los ya existentes o de nuevos productos, procesos o tecnologías que permitan su adaptación a nuevos hábitos de consumo y su introducción en nuevos mercados.

7.º Inversiones que conlleven la apertura de nuevos mercados internacionales, o que incrementen las cuotas de comercio exterior, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos a las necesidades de la exportación.

8.º Inversiones para la creación de empleo neto en el medio rural, fijando la población a las zonas de producción, siempre que sirvan a la creación de empleo neto, la incorporación de jóvenes y el incremento del empleo femenino.

9.º Inversiones en análisis estratégico externo que favorezca la planificación en el marketing y la comercialización de sus productos en sus mercados objetivo.

4. Las modificaciones del PEPAC 2023-2027 relativas a la intervención "6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios", o la de los Reglamentos europeos aplicables a las correspondientes ayudas y que incidan en su regulación, conllevará la necesaria modificación de las bases y, en su caso, de las convocatorias.

CAPÍTULO V

Régimen de financiación y cuantías

Artículo 11. Cofinanciación.

Las subvenciones reguladas por estas bases están cofinanciadas por el Feader, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Administración de la Comunidad Autónoma por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón de acuerdo a la distribución porcentual entre los distintos fondos cofinanciadores que especifique cada una de las convocatorias.

Artículo 12. Coste total financiable.

1. La determinación del coste total financiable partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante, deduciendo de éste las partidas no conformes a las condiciones de la convocatoria o las no necesarias para el desarrollo del proyecto o programa.

2. La subvención máxima determinada de acuerdo a la solicitud de pago no podrá superar la concedida según el punto anterior.

Artículo 13. Criterios porcentuales y umbrales máximos para las distintas actividades subvencionables.

1. Para el cálculo de la cuantía de la subvención de transformación en productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y productos alimentarios serán de aplicación los siguientes porcentajes:

a) Un 10% de la inversión para todos los proyectos que cumplan los requisitos de elegibilidad y de puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración con independencia del tipo de empresa que solicite la ayuda, ya sea una PYME o una empresa que no tenga la condición de PYME.

b) Un 10% adicional para los proyectos que promueva una PYME.

c) Un 5% adicional para pequeñas empresas cuyo proyecto tenga por finalidad alternativa el incremento significativo de su capacidad productiva, el incremento de la facturación o el incremento del empleo.

d) Un 20% adicional para cooperativas que presenten proyectos promovidos o que beneficien, al menos, a dos cooperativas.

2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención de una actuación que dé como resultado un producto no enumerado en el anexo I del TFUE en el caso de sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de PYME, serán de aplicación los siguientes porcentajes:

a) Un 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas

b) Un 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

3. Para el cálculo de la cuantía de la subvención de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante o de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado anterior, siempre que la cuantía total de la ayuda a percibir no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831.

4. En todos los casos anteriores la cuantía máxima de la subvención a conceder no superará el 40% del importe de las inversiones subvencionables, asumiendo el beneficiario el resto de la financiación de la inversión a ejecutar.

Artículo 14. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de cada subvención o los criterios para su determinación los establecerá cada convocatoria según el crédito disponible en cada anualidad, siempre bajo los criterios porcentuales y umbrales máximos para las distintas actividades subvencionables.

2. Si quedara disponibilidad de crédito una vez aplicados los criterios propios de cada convocatoria el remanente lo distribuirá equitativamente la Administración entre los beneficiarios de la convocatoria.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad general.

1. El régimen de compatibilidad de las subvenciones reguladas en estas bases es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y, en particular, en la reglamentación comunitaria que rige el Feader, sin perjuicio de las normas específicas que sean de aplicación en su caso para un sector de producción determinado.

2. Las ayudas que regulan estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera otra Administración pública o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de la Unión Europea y que la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en los Reglamentos de aplicación.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad de ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

1. En el caso de ayudas a la inversión promovidas por Organizaciones de Productores de la Organización Común de Mercados de Frutas y Hortalizas (OPFH) que dispongan de un fondo y programa operativo ya aprobado, que sean a su vez susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dichas OPFH a través de su fondo y programa operativo, serán de aplicación los siguientes criterios con el fin de imposibilitar su concurrencia y la generación de una doble financiación.

a) Si el importe financiable del proyecto de inversión es inferior a 400.000 euros la ayuda corresponderá exclusivamente a la que solicite la OPFH para la subvención expresa de los fondos y programas operativos.

b) Si el importe financiable del proyecto de inversión es superior a 400.000 euros la ayuda corresponderá exclusivamente a las subvenciones para industrias agroalimentarias que regulan las presentes bases.

2. Excepcionalmente, aun cuando el importe financiable del proyecto de inversión supere la cifra de 400.000 euros, el interesado podrá solicitar la ayuda, exclusivamente, para el proyecto de inversión mediante la subvención expresa de los fondos y programas operativos siempre que comprometa un porcentaje inferior al 50 % del fondo operativo plurianual aprobado a la OPFH.

A estos efectos el fondo operativo plurianual será la suma que resulte del fondo operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar que estén integradas en un mismo programa operativo.

Artículo 17. Efectos de la infracción del régimen de compatibilidad.

La obtención de subvenciones vulnerando el régimen de su compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de su reconocimiento y concesión, previa audiencia del interesado, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en los intereses devengados, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

CAPÍTULO VI

Convocatoria, solicitud y tramitación electrónica

Artículo 18. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de ayudas conforme a estas bases reguladoras será electrónica de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Todos los trámites mencionados en el apartado anterior los realizarán los interesados a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites

3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán en su integridad de forma electrónica.

Artículo 19. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.

1. Los interesados deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de las bases reguladoras.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Estas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante en el supuesto en que actúe mediante representación.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La convocatoria establecerá la dirección de correo electrónico o el medio de contacto específico que proporcione a los interesados cualquier información, aclaración o asistencia necesaria para la presentación de su solicitud y la sustanciación del procedimiento administrativo a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la que precisen para el adecuado cumplimiento de los trámites administrativos.

Artículo 20. Convocatoria.

1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para el reconocimiento y concesión de las ayudas la aprobará, por Orden, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 21. Presentación y contenido de la solicitud.

1. Las solicitudes las presentará electrónicamente el interesado, por sí o por su representante, en la forma y plazo que determine la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que ella detalle ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

2. Los interesados responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación.

En el caso de inexactitud o falsedad, el interesado o su representante incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Artículo 22. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Además de los documentos e información que determine cada convocatoria, el interesado acompañará a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

c) Autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actuaciones y ejecución de los proyectos promovidos, o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

d) Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

2. En cualquier caso las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule el interesado mediante un documento específico, ya formen parte del contenido propio de su solicitud, según lo determine la convocatoria.

3. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si el interesado no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en forma electrónica a través del registro electrónico.

Artículo 23. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica.

1. Conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración de la Comunidad, si no ha habido modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.

2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración autonómica.

3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el instructor podrá requerir al interesado su aportación y la presentación de los documentos originales.

Artículo 24. Presentación electrónica de la solicitud.

1. Para la presentación electrónica de su solicitud los interesados podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón según lo indique la convocatoria.

2. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Plazos para la presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes lo concretarán las correspondientes convocatorias.

2. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 26. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Notificaciones.

1. Las notificaciones las practicará la Administración por medios electrónicos, según determine la correspondiente convocatoria conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones administrativas.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido.

3. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no hay acceso a su contenido, la notificación se considerará rechazada de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo por efectuado el trámite conferido y siguiendo la tramitación del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,.

Artículo 28. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. Si el último día del trámite correspondiente, incluido el de presentación de la solicitud, concurren incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día el interesado podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obstativas al cumplimiento del trámite en plazo.

3. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación.

4. Si las incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido.

CAPÍTULO VII

Instrucción

Artículo 29. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Industrialización Alimentaria.

2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, el instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular:

a) Solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o que sean preceptivos según la normativa aplicable.

b) Impulsará la evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración.

Artículo 30. Comisión de valoración.

1. Una comisión de valoración, expresamente constituida a tal fin para baremar y aplicar los criterios de selección, evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y detallados en cada convocatoria, incluyendo la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.

2. La comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto.

4. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. La organización y funcionamiento de la comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 31. Evaluación de solicitudes.

1. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos utilizados para la evaluación de las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas y que fundamentará la propuesta de resolución del instructor.

Artículo 32. Propuesta de resolución.

1. El instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.

3. El instructor dará audiencia al interesado de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que confiere al instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará al Director General de Innovación y Promoción Alimentaria las propuestas definitivas de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.

5. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.

CAPÍTULO VIII

Resolución

Artículo 33. Resolución.

1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación esté basada en este criterio, su carácter de minimis en su caso, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda.

4. La resolución relacionará, adicionalmente, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención y, en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido por la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Cuando lo haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) o cuando el objeto de la subvención conlleve la realización de actividades de promoción y publicidad, incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o, en su caso, cualquiera de sus variantes, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso o sobre el plan de medios que conlleve el desarrollo de la actividad subvencionada.

Asimismo, deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo establecido en anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que establece normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 34. Notificación y publicación.

1. A los efectos de su notificación, según lo establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación adicional y, en cualquier caso, en la página web del Departamento.

2. La notificación a los interesados se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 35. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

3. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

4. Del mismo modo, la Administración deberá cumplir con las obligaciones de publicidad anual de los beneficiarios establecidas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria publicará en un sitio web único, estatal o autonómico, el listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos referidos en el Reglamento (UE) 2021/2116.

5. Si lo expresa la convocatoria, el instructor elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias, y en la que incluirá, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos para el reconocimiento de las ayudas, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 36. Modificación de la resolución y sus límites.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, el desistimiento del interesado si no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no perjudique a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, según proceda en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto del cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención.

2. En cualquier caso las modificaciones están sujetas a los siguientes límites:

a) No podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.

b) Podrán afectar a los criterios de selección siempre y cuando no determinen una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la ayuda en la correspondiente convocatoria.

3. La modificación deberá estar suficientemente motivada y justificada y cumplirá todos los requisitos necesarios para su autorización conforme a la correspondiente convocatoria.

Artículo 37. Procedimiento de modificación.

1. El interesado presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final.

2. El instructor emitirá un informe propuesta a su vista.

3. Todas las modificaciones no menores requerirán, para tener efectos, de resolución favorable del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, previa audiencia al interesado.

4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, a falta de su resolución y notificación al interesado, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 38. Modificaciones menores.

Las modificaciones que tengan por objeto el cambio de proveedor serán consideradas modificaciones menores y quedarán únicamente sometidas a régimen de comunicación, ya sea en la propia justificación de la subvención o en la solicitud de pago.

CAPÍTULO IX

Obligaciones del beneficiario

Artículo 39. Obligación de ejecución de la actividad subvencionable.

1. El beneficiario deberá ejecutar la actividad objeto de subvención conforme a las condiciones de su reconocimiento y en el término de ejecución que fije cada convocatoria.

2. El plazo de ejecución que establezca cada convocatoria podrá ser anual o plurianual según al término previsto para la realización de las inversiones conforme al objeto de la actividad subvencionable.

3. La justificación de un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución o el incumplimiento del objetivo final de operatividad de la inversión y la ineficacia del proyecto aprobado, podría conllevar la pérdida de la subvención, mediante resolución motivada que podrá acordar la imposibilidad de concurrir en las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de la incoación, en su caso, de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción en materia de subvenciones.

Artículo 40. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Todos los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Destinar o afectar los bienes y elementos objeto de la inversión subvencionada a la industria o actividad por un término mínimo de cinco años a partir de la fecha de pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si fuera menor a cinco años.

Tales bienes o elementos no podrán ser objeto de transmisión voluntaria salvo autorización expresa del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria.

b) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.

c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

d) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.

f) Acreditar el efectivo cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque tengan por objeto diferentes fases o elementos de un mismo proyecto.

2. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de adoptar las medidas de difusión previstas en estas bases reguladoras constituirá causa de reintegro de la subvención conforme al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 41. Transmisión de la inversión.

1. Si durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención el beneficiario transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a un tercero, éste podrá subrogarse en las condiciones de la subvención durante el periodo de cumplimiento que reste, siempre que el adquirente reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

En otro caso el beneficiario reembolsará la subvención percibida.

2. Las solicitudes de subrogación las resolverá, motivadamente y previa audiencia del interesado, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria.

Artículo 42. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, renunciando posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda percibida por el beneficiario:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día de presentación de la solicitud.

e) Fallecimiento del beneficiario.

f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

2. El beneficiario, o su derechohabiente en su caso, comunicará a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la concurrencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción del órgano competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 43. Forma de justificación.

1. La justificación de la ejecución de la inversión, del proyecto o de la actividad objeto de subvención, del cumplimiento de sus condiciones, y de la consecución de los objetivos que perseguía su otorgamiento, la documentará el beneficiario mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario incluirá necesariamente la relación documentada que acredite los gastos realizados y los pagos correspondientes a cada uno de ellos, si bien no se admitirán pagos en efectivo.

3. En particular, beneficiario aportará para su justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades, inversiones o proyectos ejecutados financiadas con cargo a la subvención y los gastos correspondientes.

b) El desglose de cada uno de los anteriores gastos, que deberá acreditar documentalmente.

c) Los justificantes de gasto acompañados de los justificantes de pago, realizados y que deberá haber entregado a la Administración siempre antes del término del plazo de justificación que haya determinado la convocatoria y, en cualquier caso, dentro del término del requerimiento que, potestativamente, pueda dirigirle la Administración de haber precluido el plazo inicial y sus posibles prórrogas.

Artículo 44. Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación lo determinará cada convocatoria conforme al artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizar el interesado la justificación de la subvención en el plazo fijado, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá acordar su prórroga, a solicitud previa del beneficiario antes de la conclusión del plazo de ejecución concedido, por un plazo ampliado que no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto, siempre que no perjudique derechos de terceros.

Si el otorgamiento de la prórroga modificase las anualidades previstas en la resolución para el pago de la subvención, el acuerdo de prórroga de la justificación reajustará proporcionalmente las anualidades del pago.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria requerirá al beneficiario para su presentación en el plazo improrrogable de quince días, bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y/o la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.

Artículo 45. Comprobación.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o la ejecución de la inversión o el proyecto subvencionados, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su reconocimiento y concesión.

2. A los efectos de la adecuada comprobación la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá acceder a los libros y registros contables del beneficiario.

Artículo 46. Subsanación de defectos de justificación.

1. Cuando el instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

2. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la obligación de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta percibidos por el beneficiario.

CAPÍTULO X

Pago, control y reintegro

Artículo 47. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación o de la ejecución de la inversión o proyecto objeto de subvención.

2. Antes de proceder al pago el instructor deberá exigir la acreditación efectiva o practicar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos puestos de manifiesto en las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria en el que haga constar la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.

Artículo 48. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social

1. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

3. Si antes de hacer efectivo el pago la Administración advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a la que dé lugar conforme a la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 49. Pagos a cuenta y pagos anticipados.

1. La Administración podrá efectuar pagos a cuenta mediante pagos fraccionados proporcionados al ritmo de ejecución de los proyectos, inversiones, actuaciones o acciones subvencionadas y en cuantía equivalente a la justificación presentada de acuerdo con lo que disponga cada convocatoria específica.

2. La Administración podrá efectuar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como elementos de la financiación necesaria para poder ejecutar las actividades, inversiones o proyectos inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria la garantía a otorgar por el beneficiario, que deberá ser obligatoria para cualquier importe a anticipar y cubrir un importe igual a la totalidad del anticipo.

3. Los anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida en cada una de las anualidades, salvo que legalmente se establezca un porcentaje diferente.

Artículo 50. Controles.

1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que procedan, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la ayuda.

2. El beneficiario facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro según las bases reguladoras.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, que recogerá la información sobre sus resultados, de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 51. Penalizaciones.

1. En aplicación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá imponer penalizaciones a los beneficiarios que no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para las ayudas comprendidas en las intervenciones del PEPAC 2023-2027 a otorgar conforme a estas bases reguladoras.

2. La imposición de las penalizaciones garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, junto con las restantes medidas que la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, establece a tal fin, incluida en su caso la recuperación de los pagos indebidos.

Artículo 52. Reintegro: causas y procedimiento.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, en los casos de no modificación de la resolución por causa de la quiebra de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.

3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4. El reconocimiento y concesión de las subvenciones que regulan estas bases queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento.

El carácter condicionado de las ayudas deberá constar expresamente en cada convocatoria, conforme al artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.

e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la falta de notificación de la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, procediendo a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la resolución que así lo declare, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de no haber prescrito la acción para el reintegro.

Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.

El régimen jurídico de las subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas por esta Orden ha de seguir el contenido y programación del PEPAC 2023-2027, cuyo contenido condiciona, de tal modo que la modificación sobrevenida de su programación conllevará la modificación de las bases y, en su caso, las de las convocatorias ordenadas en su ejecución.

Disposición adicional segunda. Registro de la información en cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz del reconocimiento y concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, y en cumplimiento del artículo 6 Reglamento (UE) 2023/2831, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria mantendrá actualizado durante el término de diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

d) Importe de la inversión.

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Tipo de ayuda.

g) Organismos financiadores.

h) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

i) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

j) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema Ayudas Fondos Europeos gestionados por organismo pagador" (id 99), de la que es responsable la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes y/o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas en el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 99

Disposición adicional cuarta. Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.

2. Queda derogada la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 en la redacción dada por sus modificaciones posteriores.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de marzo de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN