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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Larral" de 40 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Zaragoza y La Muela promovido por Planta Solar OPDE 8, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/09260).

Publicado el 12/01/2022 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica "La Peñaza 3", de 10 MW, en el término municipal de Zaragoza promovido por Planta Solar OPDE 11, SL queda incluido en el anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de protección ambiental de Aragón. En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, el proyecto quedaría sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2020, el promotor Planta Solar OPDE 8, SL solicitó que el proyecto se sometiese a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, aspecto contemplado en el artículo 23,1c) de la Ley 11/2014.

Según se indica en la documentación aportada, el parque fotovoltaico y las infraestructuras de evacuación comparten Estudio de impacto ambiental, pero se sometieron a información pública y consultas previas de forma independiente y en fechas distintas.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Planificación y Empleo de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en los trámites de consultas fueron las siguientes: Ayuntamiento de Zaragoza, Ayuntamiento de La Muela, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Forestalia (LAT 132 kV "Virgen de Rodanas - Plaza) Así mismo se ha realizado el trámite de información pública, incluyendo el envío de la documentación al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Larral", de la empresa Planta Solar OPDE 8 SL, de 50 MWp, en el término municipal de Zaragoza y La Muela, (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-203/2019), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020, en prensa escrita (Periódico de Aragón de 13 de febrero de 2020) así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, adjunta informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural de fecha 24 de febrero de 2020, en el que una vez detallados los datos del estudio de impacto ambiental del proyecto, se informa que la instalación se sitúa en el paraje "Dehesa de Ganaderos", término del barrio de Garrapinillos y sobre parcelas de los polígonos 143 y 144 de la cartografía de la Dirección General de Catastro, cartografiadas como suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el secano tradicional. Además, la instalación y su línea subterránea de evacuación hasta la proyecta o futura subestación se superpone en la zona B, estableciéndose limitación superficial en esta zona para los parques fotovoltaicos. En este caso, se indica que se pretende el desarrollo de otro parque contiguo denominado La Peñaza 3 de 12,5 MW sobre una superficie vallada de 33,38 ha y que la ocupación de suelo junto con el desarrollo de regadíos en el ámbito, pueden incidir en el Plan de Conservación del cernícalo primilla, cuestión que, según se indica, será valorada por el órgano ambiental. Se informa que el parque fotovoltaico Larral no se encuentra en ámbito de ningún espacio natural protegido ni ninguna Área Natural Singular, tampoco en monte utilidad pública o monte patrimonial ni afecta a vía pecuaria clasificada. Se encuentra en área crítica para primilla y se adjunta como anexo el informe de la Unidad Verde, del año 2019, correspondiente al seguimiento y control de las colonias de Falco naumanni en la zona de Garrapinillos. Se especifica que no se observa afección al Inventario de Caminos de dominio público de titularidad municipal aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 2009 y que, no obstante, cualquier afección a camino deberá ser informada por el Servicio de Patrimonio (Unidad de Gestión del Patrimonio Rústico). Se indica que esta Unidad desconoce la causa por la que se produce un fraccionamiento de proyecto que además son contiguos, cuando éstos parten de los mismos promotores y los documentos técnicos son redactados - visados en las mismas fechas, dicho de otro modo, que al proyecto Larral (131 ha) se le suma La Peñaza 3 (33 ha) y viceversa. Como conclusión se pone de manifiesto la posible no compatibilidad con los criterios del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza y la valoración que se haga por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sobre la compatibilidad con el régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y el plan de conservación de su hábitat considerando que la paridera del Corralillo se ubica a unos 300 m del parque fotovoltaico "Larral" mientras que las edificaciones de Dehesa de Ganaderos están a una distancia de 700 m. Se indica que, si finalmente el parque fotovoltaico Larral obtuviera declaración ambiental favorable y la autorización administrativa del proyecto final de ejecución e instalación, deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obra que sean preceptivas.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada, se concluye que el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, según se desprende de los datos aportados, la instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, por lo que se recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su ejecución. Vista de la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Se indica que este Servicio cree de suma importancia que el proyecto garantice la seguridad y el normal funcionamiento del Aeropuerto de Zaragoza tanto en la actualidad como en el futuro, ya que Zaragoza se está configurando actualmente como un gran nodo logístico a nivel internacional que no puede ver comprometido su desarrollo, ni tampoco las futuras ampliaciones tanto del Aeropuerto como de la Plataforma Logística de Zaragoza, debido a las afecciones que estas plantas fotovoltaicas pudieran provocar y que este Servicio desconoce: efectos espejo debido a la posible afección del reflejo de las placas fotovoltaicas sobre la visibilidad de los pilotos, por lo que, sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica que garantice que el funcionamiento del Aeropuerto y de la Base Aérea militar de Zaragoza no va a verse comprometido. Así mismo, las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat. Son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación será el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. No obstante, será el Órgano Ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones. Además, se indica que, debe recordarse al promotor que la superficie ocupada por el proyecto supera la establecida en el "Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza" para el tipo de suelo donde se sitúa el PFV (zona B), por lo que se le sugiere plantear alternativas que contemplen instalaciones de menor superficie. Se especifica que, no obstante, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza determinar la compatibilidad del proyecto con el citado Plan.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, notifica el acuerdo de la sesión celebrada el 3 de marzo de 2020, en el que una vez analizada la documentación aportada se informa la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la planta solar "Larral", que se llevará a cabo en el término municipal de Zaragoza. Una vez analizada la documentación aportada, se indica que el proyecto, desde el punto de vista urbanístico, debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Se especifica que, de acuerdo con el plano de calificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional (SNU EP S). Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a Zona de Especial Protección de las Aves, ni a Lugar de Interés Comunitario. Se especifica que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D Idearagón, la planta fotovoltaica "Larral" se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del cernícalo primilla. Asimismo, la planta afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014. Se indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Larral", en el término municipal de Zaragoza, siempre y cuando se cumplan las distancias del vallado del parque fotovoltaico a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, emite informe en el que se indica que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las de las Administraciones Públicas, en relación al expediente G-SO-Z-203/2019, se notifica que el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 8 de julio de 2020, acuerda informar favorablemente la actuación denominada Planta Solar Fotovoltaica "Larral" en el término municipal de Zaragoza, y que, entendiendo que el promotor ha valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, se formulan las siguientes consideraciones: se insiste al promotor en que la superficie ocupada por el proyecto supera la establecida en el "Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza" para el tipo de suelo donde se sitúa el PFV (zona B), por lo que se le sugiere plantear alternativas que contemplen instalaciones de menor superficie, indicando que, no obstante, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza determinar la compatibilidad del proyecto con el citado Plan, que actualmente no cuenta con aprobación definitiva; que se cree de suma importancia que el proyecto garantice la seguridad y el normal funcionamiento del Aeropuerto de Zaragoza tanto en la actualidad como en el futuro, ya que Zaragoza se está configurando actualmente como un gran nodo logístico a nivel internacional que no puede ver comprometido su desarrollo, ni tampoco las futuras ampliaciones tanto del Aeropuerto como de la Plataforma Logística de Zaragoza, debido a las afecciones que estas plantas fotovoltaicas pudieran provocar y que se desconocen: efectos espejo debido a la posible afección del reflejo de las placas fotovoltaicas sobre la visibilidad de los pilotos, por lo que sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica que garantice que el funcionamiento del Aeropuerto y de la Base Aérea militar de Zaragoza no va a verse comprometido; que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat y que son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, siendo otro impacto de difícil valoración y cuantificación el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y preocupando también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península, siendo no obstante, será el Órgano Ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones. Se especifica, además que la actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 (en adelante, PLEAR) aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2014 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 22 de mayo de 2014, mediante Orden de 14 de mayo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación; Plan que aúna los objetivos y compromisos del Reino de España en armonía con los de la Unión Europea en aplicación de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables modificada por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. El PLEAR recoge en su texto la evolución de la potencia instalada de energía eléctrica generada a partir de esta tecnología. Ésta es acorde con la planificación estatal (Plan de Energías Renovables 2010-2020) donde, además, se pone de manifiesto el excelente potencial de este recurso en el territorio aragonés.

Alegación de Sunnycamp Energy, SLU, relacionada con la LAT 132 kV SET PEÑARRAL - SET CENTROVÍA, en la que instan a la modificación de la línea a su paso por la parcela de su propiedad, puesto que están proyectando la instalación de una balsa para almacenamiento de agua.

Con respecto a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en los trámites de consultas e información pública, el promotor, como respuesta al Consejo Provincial de Urbanismo, remite escrito manifestando la conformidad al condicionado. Como respuesta al condicionado de la Dirección General de Ordenación Territorio para PFV Larral, se expone que, con fecha 27 de noviembre de 2019 se solicitó Informe Certificado de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Zaragoza del PFV Larral y sus infraestructuras de evacuación. Se expone, al igual que en la respuesta al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que con fecha 3 de febrero de 2020 el Ministerio de Defensa emitió la Resolución de Servidumbres Aeronáuticas por la cual conceden la autorización para la instalación de la planta fotovoltaica Larral, en el término municipal de Zaragoza. Respecto al planteamiento en el informe de sugerir alternativas que contemplen instalaciones de menor superficie para cumplir el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza, se indica que con fecha 23 de mayo de 2016 el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza, cuenta con aprobación inicial e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, si bien no cuenta con aprobación definitiva y que en dicho documento indicaban una duración máxima de dos años que se entendería extinguida con la aprobación definitiva del Plan Especial y que al no haberse aprobado un Plan Especial definitivo y teniendo en cuenta que fue resuelto en el año 2016, dicho Plan Especial actualmente no es efectivo. Se especifica que con los escritos presentados se presenta la conformidad al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y al Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Como respuesta al Ayuntamiento de Zaragoza de PFV Larral, se expone, al igual que en el de respuesta a la Dirección General de Ordenación del Territorio, la no efectividad del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza, al considerarse extinguida la aprobación inicial al no haberse aprobado un Plan Especial. El promotor indica que actualmente está realizando un estudio de avifauna en el entorno del proyecto y en concreto del uso del espacio y censo del Cernícalo Primilla, ya que la zona del proyecto queda incluida en el Plan de Conservación de la especie y que, en cuanto el estudio esté finalizado se aportará al expediente. Respecto al punto de acceso por parte de Endesa se indica que el PFV Larral 40 MW / 50 MWp obtuvo punto de acceso con fecha 13 de agosto de 2018 en Barras de la SET Centrovía y que el Grupo OPDE está tramitando el PFV La Peñaza 3 10 MW / 12,5 MWp, contiguo al PFV Larral, cuya sociedad promotora es Planta Solar OPDE 11 SL y obtuvo punto de acceso por parte de ENDESA con fecha 21 de septiembre de 2018 en Barras de la SET Centrovía. Se indica que el Grupo OPDE no ha realizado un fraccionamiento de proyectos ya que se trata de dos Parques Fotovoltaicos independientes que comparten las infraestructuras de evacuación SET Peñarral y LAT 132 kV SET Peñarral-SET Centrovia, para minimizar el impacto medioambiental en la zona, solicitando que se tenga por presentado este escrito, y se admita a trámite, continuando con la tramitación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Parque Fotovoltaico Larral 40 MW / 50 MWp, en el término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza. Como respuesta al condicionado de Sunnycamp Energy, se indica que el promotor Planta Solar OPDE 8, SL ha mantenido conversaciones con Sunnycamp Energy con la intención de estudiar alternativas para la modificación del trazado de la Línea SET Peñarral - SET Centrovía y poder llegar a un acuerdo.

Entre la documentación aportada por el promotor, consta la Resolución Servidumbres Aeronáuticas. Instalación plantas fotovoltaicas Larral y La Peñaza TM Zaragoza (Zaragoza), solicitada por Atalaya Generación Eólica, SL de fecha 3 de febrero de 2020, en la que se indica que el Estado Mayor del Ejército del Aire, en escrito de fecha 27 de enero de 2020, de acuerdo con el estudio elaborado por el MALOG/DIN, emite el siguiente informe: "Se comunica que el proyecto del asunto no afecta a las zonas de seguridad de las unidades e instalaciones del Ejército del Aire y, aunque se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza, no las vulnera, por lo que no existen reparos para que se continúe con la tramitación del expediente." Se indica que, a la vista de lo expuesto, debe considerarse que dicho proyecto no vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza, fundamento del régimen de limitaciones previsto en las disposiciones contenidas para las servidumbres aeronáuticas de instalaciones militares en la Ley 48/1960, de 21 de julio, y Decreto 584/1972, de 24 de febrero. Por todo ello, esta Dirección General de Infraestructura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa ("Boletín Oficial del Estado", Número 284 de 24 de noviembre de 2018), resuelve conceder autorización a la mercantil Atalaya Generación Eólica, SL, para la instalación de las plantas fotovoltaicas "Larral" y "La Peñaza", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).

También se sometió al trámite de información pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio de 2020 y prensa escrita, Periódico de Aragón, 17 de junio de 2020), la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica. Expedientes AT 134/2019 y AT 135/2019. Las instalaciones de evacuación compartida son para los futuros parques fotovoltaicos "Larral" de 40 MW, titularidad de Planta Solar Opde 8 SL y "La Peñaza 3", de 10 MW, titularidad de Planta Solar Opde 11 SL.

En el trámite de información pública de los proyectos de infraestructuras de evacuación compartidas de los futuros parques fotovoltaicos "Larral" de 40 MW, titularidad de Planta Solar Opde 8 SL y "La Peñaza 3", de 10 MW, titularidad de Planta Solar Opde 11 SL, se recibieron respuestas o alegaciones de:

Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, adjunta informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural de fecha 22 de junio de 2020, en el que una vez detallados los datos del estudio de impacto ambiental del proyecto, se informa que la SET se construiría en suelo agrícola intermedio entre los parques fotovoltaicos de Larral y La Peñaza. La línea aérea entre la SET y el apoyo número 8 se ubica en zona A) del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, mientras que el resto en el municipio de Zaragoza, se ubica en Zona B), y que, por lo tanto, la línea de evacuación entre los apoyos 1 y 8 no sería compatible con las normas de dicho Plan. Se adjuntó como anexo Informe de la Unidad Verde del año 2019 correspondiente al seguimiento y control de las colonias de cernícalo primilla en la zona de Gararpinillos. Se especifica que la afección al Inventario de Caminos de dominio público de titularidad municipal aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 2009 deberá ser informada por el Servicio de Patrimonio (Unidad de Gestión del Patrimonio Rústico). Se indica que esta Unidad, a efectos ambientales, desconoce la causa por la que se produce un fraccionamiento de proyecto que además son contiguos, cuando éstos parten de los mismos promotores y los documentos técnicos son redactados - visados en las mismas fechas. Proyecto Larral (131 ha) al que se le suma La Peñaza 3 (33 ha); la SET "Peñarral" (30/132 kV) y Proyecto modificado de LAT 132 desde la SET "Peñarral" a la SET "Centrovía". Como conclusión se pone de manifiesto la posible no compatibilidad con los criterios del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, al menos en el tramo de LAT entre apoyos 1 a 8, y la valoración que se haga por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre la compatibilidad con el régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y el plan de conservación de su hábitat considerando la proximidad a la paridera del Corralillo y a las edificaciones de Dehesa de Ganaderos. Se indica que, si finalmente la Subestación y Línea aérea de evacuación obtuviera declaración ambiental favorable y la autorización administrativa el proyecto final de ejecución e instalación, deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obra que sean preceptivas.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, puede concluirse que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. Se indica que, no obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013-2020; así como el cumplimiento de la Estrategia 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Se especifica que, respecto de las crecientes solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, en la zona y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, se comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Se indica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En materia de patrimonio arqueológico, se indica que consulados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Se especifica que, por lo tanto, se debe realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto una prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias. En este sentido se indica que, las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogo/a -, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, que se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, notifica el acuerdo de la sesión celebrada el 24 de julio de 2020, en el que una vez analizada la documentación aportada se informa la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Subestación Eléctrica Transformadora "Peñarral" y Línea de Alta Tensión 132 kV "SET Peñarral - SET Centrovía", que se llevará a cabo en los términos municipales de Zaragoza y La Muela. Una vez analizada la documentación aportada, se indica que el proyecto, desde el punto de vista urbanístico, debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, El Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Se especifica que, de acuerdo con el plano de calificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional (SNU EP S). Se indica que la documentación aportada, si bien señala que la SET "Peñarral" está vallada, no aporta datos para poder comprobar el cumplimiento de las distancias del vallado a los distintos caminos. Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D Idearagón, los proyectos de SET "Peñarral" y LAT "SET Peñarral - SET Centrovía" se desarrollan dentro del ámbito de protección y área crítica del cernícalo primilla. Así mismo se produce un cruzamiento de la LAT "SET Peñarral - SET Centrovía" con la vía pecuaria Vereda de Épila y en el tramo final de la Línea Aérea se producen afecciones al Monte de Utilidad Pública Z0299 denominado Dehesa del Boyal. Asimismo, los proyectos de SET "Peñarral" y LAT "SET Peñarral - SET Centrovía" afectan al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014. Se indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, a los Proyectos de SET "Peñarral - SET Centrovía", en los TTMM de Zaragoza y La Muela, siempre y cuando se cumplan las distancias del vallado del parque fotovoltaico a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

E Distribución Eléctrica, SL, emite informe en el que se indica, con respecto a la separata del proyecto de la línea eléctrica de referencia, que cumple con la ITC - LAT - 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, punto 5.6.1 "Distancias a otras líneas eléctricas aéreas". Se indica que, no obstante, una vez construidas las líneas, se deberá presentar un documento acreditativo de las distancias a las que queda la nueva línea, con respecto a la línea de Endesa en servicio.

Redexis Infraestructuras, SL, emite informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación enviada se confirma la existencia de afección al gasoducto de Transporte Primario Zaragoza - Clatayud, debido a la existencia de cruce con las obras de la Linea de AT SET Peñarral SET Centrovía en el término municipal de La Muela (Zaragoza), que se ha proyectado. Se recuerda que la canalización está autorizada por la Subdelegación del Gobierno (antigua Área de Industria y Energía) de Zaragoza y es, a este organismo a quien deberán solicitar la autorización para la posible afección, de acuerdo al artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Se recuerda que las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización y que, asimismo, se deberá informar del comienzo de las mismas con una semana de antelación.

Redexis Gas, SA, emite informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación enviada se confirma la existencia de afección a las redes de distribución de gas natural en el Polígono Industrial Centrovía, en el término municipal de La Muela (Zaragoza). La afección queda a la altura del propio SET Centrovía. Se recuerda que no está permitida la realización de cruces o paralelismos sin el consentimiento de Redexis Gas, SA y que, en todo caso, se deberán respetar las consideraciones que aparecen en los planos tipo y en los Condicionados General y Particular adjuntados en el informe, para lo cual el afectante deberá remitir a las oficinas de Redexis Gas una copia con la aceptación del citado condicionado y adjuntando los documentos que en él se citan. Se especifica que, los costes derivados de construcción de posibles variantes, medidas de protección de las instalaciones definitivas y/o provisionales para obras, la vigilancia de la afección de las obras y costes derivados que se generen como consecuencia de la construcción del proyecto, correrán a cargo del promotor. Los daños, averías o desperfectos que se ocasionen al gasoducto o instalaciones complementarias, ya sea por causa de las obras o su establecimiento definitivo serán de la entera responsabilidad del afectante, incluso derivadas por un eventual corte de suministro de gas.

Red Eléctrica de España, emite informe en el que se indica que no se presenta oposición a la concesión de la autorización del proyecto de referido. Que en relación con el cruzamiento de la línea de evacuación del proyecto con el vano 113 - 114 de la Línea a 220 kV Entrerríos - Plaza, se comunica que, de acuerdo con los datos facilitados, el cruzamiento sería reglamentario. Se recuerda que una vez finalizada la construcción del proyecto, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales del cruzamiento con las instalaciones de Red Eléctrica España, coinciden con las teóricas de la documentación enviada. Se recuerda que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, para lo cual deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 m. Se indica que, además y como medida de seguridad adicional, deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada. Se especifica que, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 53).

Alegación particular con respecto al trazado de la LAT solicitando que se adopten medidas para lograr el trazado más adecuado puesto que se afecta a parcelas del interesado en las que hay dos proyectos alternativos para implantación a medio plazo de plantación de árboles de alto porte y crecimiento rápido y de planta agroindustrial con apoyo de huerto solar. Se adjunta respuesta a la alegación formulada por parte del promotor, solicitando que se desestime y se continúe con la tramitación de los proyectos SET "Peñarral" y LAT 132 kV "SET Peñarral - SET Centrovía". Nuevamente el particular, reitera su alegación.

Con respecto a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en los trámites de consultas e información pública, el promotor, como respuesta a la Dirección General de Ordenación Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Red Eléctrica España y E Distribución, remite escrito manifestando la conformidad al condicionado. Como respuesta al Ayuntamiento de Zaragoza se expone que, en el informe se manifiesta la posible no compatibilidad con los criterios del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del sur del Término municipal de Zaragoza, y se indica que con fecha 23 de mayo de 2016 el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza, cuenta con aprobación inicial e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, si bien no cuenta con aprobación definitiva y que en dicho documento indicaban una duración máxima de dos años que se entendería extinguida con la aprobación definitiva del Plan Especial y que al no haberse aprobado un Plan Especial definitivo y teniendo en cuenta que fue resuelto en el año 2016, dicho Plan Especial actualmente no es efectivo. El promotor indica que actualmente está realizando un estudio de avifauna en el entorno del proyecto y en concreto del uso del espacio y censo del Cernícalo Primilla, ya que la zona del proyecto queda incluida en el Plan de Conservación de la especie y que, en cuanto el estudio esté finalizado se aportará al expediente. Respecto al punto de acceso por parte de Endesa se indica que el PFV Larral 40 MW / 50 MWp obtuvo punto de acceso con fecha 13 de agosto de 2018 en Barras de la SET Centrovía y que el Grupo OPDE está tramitando el PFV La Peñaza 3 10 MW / 12,5 MWp, contiguo al PFV Larral, cuya sociedad promotora es Planta Solar OPDE 11 SL y obtuvo punto de acceso por parte de ENDESA con fecha 21 de septiembre de 2018 en Barras de la SET Centrovía. Se indica que el Grupo OPDE no ha realizado un fraccionamiento de proyectos ya que se trata de dos Parques Fotovoltaicos independientes que comparten las infraestructuras de evacuación SET Peñarral y LAT 132 kV SET Peñarral-SET Centrovia, para minimizar el impacto medioambiental en la zona, solicitando que se tenga por presentado este escrito, y se admita a trámite, continuando con la tramitación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de los proyectos SET Peñarral y LAAT 132 kV SET Peñarral - SET Centrovía, en los términos municipales de Zaragoza y La Muela, provincia de Zaragoza. Como respuesta a Redexis se muestra la conformidad a los condicionados y se indica que se procederá a solicitar las autorizaciones correspondientes aportando la documentación solicitada.

El 9 de noviembre de 2020, el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, transcurrido el trámite de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del expediente, del estudio de impacto ambiental y del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2020/09260.

Una vez analizada dicha documentación, tras advertir algunas carencias documentales para la correcta evaluación del proyecto, con fecha de registro de salida 2 de febrero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza documentación para la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental Ordinaria del proyecto de PFV "Larral". Con fecha de registro de entrada en el registro de INAGA, de 5 de febrero de 2021, el promotor presenta el Estudio de Avifauna requerido y con fecha de entrada de 15 de abril de 2021, el promotor presenta nueva aportación de documentación como respuesta a requerimiento, en la que se incluye el Estudio Ambiental completo incluidos todos los anexos que contienen la información requerida.

Con fecha 19 de octubre de 2021, se notifica trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, con fecha 19 de octubre de 2021, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Zaragoza, a la Comarca Central y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Con fecha 5 de noviembre de 2021, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de respuesta al trámite de audiencia del proyecto. En dicho escrito el promotor presenta sus alegaciones al documento base sobre el calendario de obras de dicho proyecto, que ha sido parcialmente aceptadas, sobre el aislamiento de la línea, se ha subsanado el error, y presenta un nuevo trazado para el tendido eléctrico de evacuación reduciendo significativamente la afección al HIC prioritario 1520 "Matorrales gypsícolas Ibéricos", presente.

Una vez finalizado el trámite de audiencia prosigue la tramitación del expediente.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El proyecto se sitúa en el paraje "Dehesa de Ganaderos", en el barrio de Garrapinillos, en el término municipal de Zaragoza, afectando además la línea de evacuación al municipio de La Muela, en la provincia de Zaragoza. Se ubica sobre las parcelas de los polígonos 143 y 144, cartografiadas como suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el secano tradicional, siendo la superficie de la poligonal de 134,55 ha y, localizándose a una distancia aproximada de 13 km al oeste del casco urbano de Zaragoza y de 2,2 km del Aeropuerto de Zaragoza. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) centroides de la poligonal que engloba la planta fotovoltaica son las siguientes: 656.251/4.614.396. La línea de evacuación en su tramo aéreo, comienza en las coordenadas UTM 30 (ETRS89): 656.241/4.614.365 y finaliza: 658.678/4.608.686, donde comienza el tramo subterráneo, que finaliza en el punto 659.394/4.607.986. La SET Peñarral se proyecta en las coordenadas UTM 30 (ETRS89): 656.255/4.614.378.

El parque solar fotovoltaico "Larral" tendrá una potencia nominal de 40 MW y una potencia instalada de 50 MWp con una extensión total de la poligonal de 134,55 ha. El conjunto está formado por 131.600 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 380 Wp, 1.567 seguidores fotovoltaicos a un eje de 3H x 28 módulos fotovoltaicos con pitch de entre 7 y 10 m y 208 cajas de seccionamiento. El conjunto queda dividido en dos circuitos eléctricos: circuito 1 20 MW/25MWp con tres bloques de 5 MW y 2 bloques de 2,5 MW y un circuito 2 20MW/25MWp con cuatro bloques de 5 MW. Los dos circuitos del PFV Larral entregarán la energía generada en la Subestación Peñarral 30/132 kV través de dos circuitos subterráneos de 30 kV.

El método principal de la instalación de seguidores fotovoltaicos es el hincado, por ser es el más apropiado para las características geológicas del terreno. Se estima una energía eléctrica producida anual de 92.248 MWh/año que se evacua hasta la Subestación Peñarral 30/132 kV a través de dos circuitos subterráneos de 30 kV. La línea de evacuación es compartida con el Parque Fotovoltaico "La Peñaza 3", instalación que la sociedad Planta Solar OPDE 11, SL está promoviendo en las inmediaciones.

Los conductores del circuito subterráneo, serán de aluminio del tipo Al RH5Z1 18 / 30 kV, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta de policloruro de vinilo, enterrados directamente en terreno y de diferentes secciones. Las zanjas tendrán por objeto alojar las líneas subterráneas de baja y media tensión, el conductor de puesta a tierra, el cableado de vigilancia y la red de comunicaciones. Se indica que, el trazado de las zanjas se ha diseñado tratando que sea lo más rectilíneo posible y respetando los radios de curvatura mínimos de cada uno de los cables utilizados y que las canalizaciones principales, se dispondrán junto a los caminos de servicio, tratando de minimizar el número de cruces, así como la afección al medio ambiente y a los propietarios de las fincas por las que trascurren.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, las labores de obra civil necesarias para la adecuación del terreno son: desbroce y limpieza de terreno de la zona de seguidores y caminos por medios mecánicos, movimiento de tierras incluyendo accesos y viales interiores, así como las zanjas para el tendido de los diferentes circuitos de baja y media tensión. El desbroce y limpieza comprenderá los trabajos de retirada de maleza, broza, madera caída, escombros, basuras o cualquier otro material existente en las zonas proyectadas del trazado de caminos y zanjas, hasta una profundidad no menor que el espesor de la capa de tierra vegetal, considerando como media 30 cm. La tierra vegetal retirada, se acopiará en un cordón lateral de no más de 1 m de altura junto a la excavación de la misma para su posterior extendido sobre ella, minimizando así el posible impacto visual que se podría generar. En el caso de caminos, se acopiará la tierra vegetal retirada para su posterior extendido en parcelas adyacentes. Los movimientos de tierra previstos son de 15.155,71 m³ para el desmonte y 15.029,67 m³ de terraplén, obteniéndose un balance de tierras de 126,02 m³, en este caso de tierras sobrantes. Se proyecta disponer de un área de acopio de 3,26 ha, ubicada en el recinto 4 del PFV, accesible mediante los caminos interiores desde las puertas de acceso. Una vez finalizadas las obras, se prevé la restauración de los terrenos afectados, remodelando los perfiles y conservando la orografía inicial de la zona.

En el diseño de la red de viales, se procede a la adecuación de los caminos existentes en los tramos en los que no tengan los requisitos mínimos necesarios para la circulación de los vehículos especiales, y en aquellos puntos donde no existan caminos se prevé la construcción de nuevos caminos con las siguientes características: anchura del vial de 4m, pendiente longitudinal máxima del 8 %, radio mínimo de curvatura en el eje de 10 m, talud de desmonte 1/1, de terraplén 3/2 y de firme 3/2 y cunetas de 80 cm de ancho y 40 cm de profundidad. Para la evacuación de las aguas de escorrentía se dispone de dos tipos de drenaje: drenaje longitudinal y drenaje transversal.

Respecto a las instalaciones auxiliares, se indica que se dispondrá de una zona de acopio y maquinaria, de un vallado perimetral, un sistema de seguridad y vigilancia, un edificio de control y mantenimiento próximo a la SET Peñarral y una estación meteorológica. Se indica que, para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.

La SET Peñarral 30/132 kV tiene como finalidad evacuar la energía producida por la PFV Larral 40 MW / 50 MWp y por la PFV La Peñaza 3 10 MW / 12,5 MWp. La subestación estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta Tensión; que se materializarán, respectivamente en una SET colectora de interior a 30 kV y una SET intemperie de evacuación a 132 kV. La línea de evacuación dispone de un tramo subterráneo de 1,477 km de longitud, en el que se utilizaran conductores de aluminio aislados en zanja y de un tramo aéreo tendrá una longitud mayor a los 6.983,17 m de la propuesta inicial, pero que no se infdica la longitud final en el documento de respuesta al documento base, y estará formado por 25apoyos metálicos y galvanizados en caliente. Para una eficaz estabilidad de los apoyos, éstos se encastrarán en el suelo en bloques de hormigón u hormigón armado. Los conductores aéreos serán de aluminio- acero tipo LA-180, y la línea dispondrá de cable de tierra tipo OPGW. Según planimetría aportada, los apoyos garantizan la distancia mínima antielectrocución establecida en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Según documentación aportada, se indica que se balizará el cable de tierra mediante la instalación de balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" con una cadencia visual de 10 m.

El acceso será desde el Polígono Industrial Centrovía, aprovechando caminos existentes que llegan hasta el paraje donde se ubica el parque.

3. Análisis de alternativas.

En el estudio de alternativas del proyecto, el promotor plantea la alternativa 0, que supone la no realización del proyecto, así como alternativas de ubicación de la planta solar en base a una serie de criterios técnicos y medioambientales.

Se estudian tres alternativas, la alternativa 1 que localiza el proyecto en el paraje "Sardas Altas", en los municipios de Zaragoza, Bardallur y La Muela, sobre una superficie de 130 ha, a una altitud de 370 m y que plantea una línea aérea de evacuación de 7,5 km de longitud. Ni la poligonal de la PFV ni su línea de evacuación afectan a Red Natura 2000, ni a espacios protegidos; la línea aérea sobrevuela el Monte de Utilidad Pública "Dehesa del Boyal", a la llegada de la SET Centrovía se engloba un camino que es el Cordel de Coscolleta, sobrevolando la línea aérea, la Vereda de Épila.

La alternativa 2 afecta los términos municipales de Zaragoza y La Muela, en el paraje "Acampo Guallar" junto a la base aérea, sobre una superficie de 92 ha, a una altitud de 250 m. Se plantea una línea aérea de evacuación de 7,5 km. Las parcelas elegidas para la PFV, actualmente son parcelas en secano de cultivo de cereal, acompañadas de parcelas en regadío de forrajeras y ni la poligonal de la PFV ni su línea de evacuación afectan a Red Natura 2000, ni a espacios protegidos. La línea aérea sobrevuela hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), así como el Monte de Utilidad Pública "Dehesa del Boyal", la Vereda de Épila y la línea de Tren de Alta Velocidad Madrid - Barcelona.

La alternativa 3, emplaza el proyecto en los términos municipales de Zaragoza y La Muela, se encuentra situada en el paraje de "Dehesa de Ganaderos", ocupa 131 ha aproximadamente, a una altitud de 300 m. La línea de evacuación, que en el proyecto inicial era totalmente aérea en un tramo de 7,6 km, se modifica en el nuevo Estudio de impacto ambiental redactado en abril de 2021 y se ajusta su trazado, para hacerlo compatible con el planeamiento urbanístico. La nueva línea de evacuación modificada se proyecta con un tramo aéreo de 7 km de longitud y un tramo soterrado de 1,5 km hasta la SET Centrovía existente. Las parcelas elegidas para la PFV, actualmente son parcelas en secano de cultivo de cereal. Ni la poligonal de la PFV ni su línea de evacuación afectan a Red Natura 2000, ni a espacios protegidos; la línea aérea sobrevuela hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), el Monte de Utilidad Pública "Dehesa del Boyal" y la Vereda de Épila.

Las tres alternativas proyectadas ubican el proyecto en el ámbito del plan de conservación de hábitat del cernícalo primilla, coincidiendo en los tres casos con áreas críticas para la especie. Tras el análisis llevado a cabo de las posibles ubicaciones de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación, se determina que la alternativa 3 es la mejor valorada.

En el trámite de audiencia el promotor modifica el trazado de la línea eléctrica de evacuación para minimizar las afecciones en el HIC prioritario 1520 "Matorrales gypsicolas ibéricos", en el documento presentado no indica cual es la longitud definitiva del tramo aéreo, pero es más larga que la propuesta en el proyecto y tiene un apoyo más. El tramo inicial hasta el apoyo 17, así como el tramo soterrado no se modifican.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio ambiente afectado por el proyecto en el que se incluyen aspectos como la climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación potencial y vegetación actual, reconociéndose la unidad de cultivos herbáceos y pastizal -matorral. Como especies singulares protegidas, se cita la presencia de Reseda lutea ssp. Vivantii, incluida como especie "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Se incluye un inventario de flora del ámbito de estudio, especificándose que, para elaborarlo, se han realizado visitas de campo y se han consultado diversas fuentes bibliográficas. Respecto a hábitat de interés comunitario se afecta al hábitat 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", en los apoyos AP17 al AP24, así como por los accesos a estos apoyos y con el trazado soterrado de evacuación. Respecto al riesgo por incendios forestales, la PFV y la evacuación se ubican en zonas 3, 5, 6 y 7, concretamente cabe resaltar las zonas de riesgo 3, que se corresponden con las zonas entre los apoyos 17 a 22, ambos incluidos. Se describen las comunidades faunísticas asociadas a los biotopos más representativos presentes en la zona de estudio (cultivo, zonas arbustivas, pastizales, bosques de ribera y núcleos urbanos), y se realiza un inventario faunístico que incluye peces, anfibios, reptiles, mamíferos y aves, destacando que en la zona de estudio se encuentran representados los hábitats esteparios. Se especifica que el ámbito de estudio se encuentra, parcialmente, incluido en el ámbito del plan de recuperación del cernícalo primilla, existiendo una zona definida como área crítica para la especie que se solapa íntegramente con las instalaciones del proyecto y que se afecta íntegramente al Área de Importancia para las Aves IBA número 431 Llanuras y Muelas de Valdejón-Muel, situada parcialmente en el vallado y el tramo inicial de la instalación solar fotovoltaica. No se afecta al ámbito de la Red Natura 2000, ni punto de alimentación de aves necrófagas incluido en el RACAN.

Respecto al paisaje, el parque fotovoltaico se ubica en la Unidad de Paisaje número 61, "Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro", subtipo "Llanos y Glacis del Centro de la Depresión del Ebro", subunidad 25 "Glacis del Interfluvio Huerva-Jalón" y se analiza el dominio de paisaje de la zona, respecto a los definidos y delimitados por el Gobierno de Aragón: piedemontes con secanos y cultivos en mosaico; muelas con secanos, pinares y matorral y amplias llanuras en yesos y calizas, con fragilidad alta, calidad media y aptitud media. Respecto a la cuenca visual, la envolvente de la cuenca visual de la PFV, considerada es de 10 km de radio, teniendo en cuenta que a partir de 5 km rango se reduce su efecto visual de manera muy considerable, siendo la superficie de la cuenca de 3.665 ha. Se ha calculado desde qué zonas dentro de esta cuenca, es visible la implantación de la planta fotovoltaica, con una altura estimada de los seguidores de 4 m. El resultado ha concluido que desde el 14,03 % del territorio considerado, los módulos de la PFV serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 85,97 % no se divisará ninguno. La visibilidad de la futura implantación, se centra en las zonas más próximas, en un entorno más inmediato, y se extiende hacia el norte y noreste, desde las cotas altas o similares a la de las parcelas de la planta fotovoltaica. Las zonas no visibles se deben a la formación de pequeñas elevaciones, ya sean por el propio relieve o por otras infraestructuras que hacen de pantalla visual, especialmente localizadas hacia el oeste y sur-sureste. Respecto a la línea de evacuación, los resultados han sido de 27,62 % de visibilidad, donde se verán todos los apoyos o parte de ellos; y desde un 72,38 % no se divisará ninguno. Las zonas de mayor visibilidad de la línea son las inmediaciones de dicha línea, y, sobre todo, al este y norte-noreste de la infraestructura. Además, será visible desde el Aeropuerto de Zaragoza (situado al noreste de la instalación, a 2,2 km, y cuyo proyecto se encuentra incluido en su zona de servidumbre).

El análisis del medio se completa con un estudio del medio socioeconómico en el que se incluyen aspectos como población, actividad económica y usos del suelo, entre otros. Respecto a infraestructuras, se detallan las infraestructuras de vías de comunicación, plantas fotovoltaicas, parques eólicos, infraestructuras eléctricas y gasistas. En el área en estudio se han localizado un oleoducto y un gasoducto que se encuentran muy cercanos a la futura PFV, de hecho, el tramo soterrado de la línea de evacuación discurrirá por el mismo camino por el que circula uno de los gasoductos. El otro gasoducto se ubica Este-Noreste de la planta fotovoltaica a unos 366 m; el oleoducto se localiza al sur de la línea de evacuación nueva implantación a 370 m. Se analiza el catastro minero, pudiéndose comprobar que el presente proyecto no afecta a concesiones mineras vigentes y el planeamiento urbanístico de Zaragoza, que es el Plan General de Ordenación Urbana, analizándose también la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Se incluyen los montes de utilidad pública, sin que se vea afectado el dominio público forestal por la planta fotovoltaica. La línea soterrada de evacuación afecta en un pequeño tramo por el sur, al Monte denominado "Dehesa-Boyal". Respecto a las vías pecuarias, la línea de evacuación sobrevuela la Vereda de épila entre el apoyo 10 y el 11. Respecto a los terrenos cinegéticos, el ámbito de la planta fotovoltaica está incluido en cuatro "Dehesa de Ganaderos", "Acampo Bergua", "Explotación Agraria, SL" y "Dehesa de Boyal".

En el inventario ambiental aportado, se hace referencia a la susceptibilidad de vientos fuertes y se indica que, en el caso de la zona de estudio, la susceptibilidad del riesgo de que se produzcan rachas fuertes de viento es alta, para la planta fotovoltaica, pudiendo llegar a obtener valores de hasta 100 -120 km/h. Por riesgos derivados de colapso, los materiales presentan una susceptibilidad de riesgo muy baja, baja, media y alta. El trazado de la línea está situado zona de susceptibilidad muy baja, media y alta. Sin embargo, la planta fotovoltaica se encuentra íntegramente en una zona de susceptibilidad alta.

El estudio de impacto ambiental modificado tras el requerimiento, incluye en su anexo 3, el "Estudio de análisis de sinergias de paisaje, biodiversidad, espacios protegidos y socioeconomía". En el que incluyen, dentro de la envolvente de 10 km alrededor de las infraestructuras en proyecto, las siguientes planta fotovoltaicas en proyecto: PFV La Peñaza 3, PFV El Tollo 1, PFV El Tollo 2, PFV El Tollo 3, PFV Oitura, PFV Pradillo, PFV Pradillo 2, PFV Pradillo 3, PFV Pradillo 4, PFV La Bardina 1, PFV La Bardina 2, PFV Pedrola, Ampliación de PFV Plasencia Solar, PFV Navarros I, PFV Navarros II, PFV Acampo, PFV Acampo I, PFV Acampo II, PFV Acampo III, PFV El Palomar, PFV Vallobar, PFV Plana de la Pena 1. Asimismo, en la cuenca visual de 10 km se encuentran 7 plantas fotovoltaicas existentes, entre ellas la denominada PFV "Plasencia Solar" y PFV "Opel" que se encuentra en construcción. En la envolvente de 10 km, se encuentran 21 parques eólicos. En cuanto a las infraestructuras eléctricas, existe una red de conexión importante, ya que cerca de la ciudad de Zaragoza, en el entorno de la zona de estudio, hay varias subestaciones y líneas eléctricas. Hay varias infraestructuras de red viaria, el tramo de la red viaria más cercano a la implantación es la A-2 (Madrid-Zaragoza y Fraga- Barcelona) que discurre a 920 m al sur del tramo soterrado de la Línea de Evacuación, por lo que no se produce ningún cruzamiento con ningún tramo de red viaria. Asimismo, la línea ferroviaria de AVE Madrid-Puerta de Atocha-Barcelona-Sants se encuentra a 500 m al norte del vallado de la PFV Larral. Por lo que respecta a las infraestructuras del riego, la PFV en proyecto se localiza en una zona de secano, aunque sí se pueden encontrar infraestructuras que transportan las aguas a zonas de riego, en el eje del río Ebro. Como canales importantes cabe señalar el Canal Imperial de Aragón, al norte de la futura PFV. Asimismo, en el ámbito de estudio se encuentran 5 acequias importantes como son la Acequia de Luceni, Acequia de Épila, Acequia de Pinseque, Acequia del Medio y Acequia de La Almozara. Se analizan los 32 núcleos que se localizan a menos de 10 km de la futura implantación. El núcleo de población más cercano a la futura implantación es el Polígono Industrial Centrovía (La Muela) que coincide con el final del tramo soterrado de evacuación y donde se localiza la SET Centrovía. En el área en estudio se han localizado un oleoducto y un gasoducto que se encuentran muy cercanos a la futura PFV, de hecho, el tramo soterrado de la línea de evacuación discurrirá por el mismo camino por el que circula uno de los gasoductos. Por último, destacar el Aeropuerto de Zaragoza, ubicado al Noreste de la futura planta a 2,22 km.

Una vez analizado el ámbito de estudio el medio perceptual y biótico, se concluye que aplicando una serie de medidas tanto para el medio perceptual como para la vegetación y la fauna, la planta fotovoltaica, a priori, se puede desarrollar en el entorno elegido, ocupando totalmente campos de cultivo, aportando gran riqueza a los municipios, y todo ello resultaría compatible con los objetivos de España, que actualmente está en fase de tramitación el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Se indica que la instalación de la planta fotovoltaica "Larral" no supondrá la intrusión en el paisaje de una infraestructura ya que actualmente existen otras infraestructuras similares en el territorio estudiado, y que va a tener un efecto sinérgico sobre el paisaje. Se considera que el impacto neto es claramente positivo en términos de repercusión económica local (tanto a nivel tributario como en el plano de dinamización económica mediante la contratación de bienes y servicios), con especial incidencia en el área de implantación del proyecto y todo ello, de forma sostenida en el tiempo.

Se realiza una identificación, descripción y valoración de los impactos ambientales ocasionados tanto durante la fase de construcción como durante la fase explotación y durante la de desmantelamiento. Se valora como moderado el impacto sobre la calidad del aire, el recurso edáfico, la compactación, la contaminación del recurso, la erosión, la eliminación y degradación de la vegetación, la afección y mortalidad de la fauna, monte de utilidad pública, terrenos cinegéticos, el patrimonio cultural, el paisaje y la emisión de ruidos; compatible sobre la alteración en la calidad hídrica, en la escorrentía y el drenaje, el consumo de agua y afección a vías de comunicación y positivo por la creación de empleo. No se prevé afección sobre espacios naturales protegidos o catalogados ni vías pecuarias. En la mayoría de los casos de impactos moderados, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, se considera un impacto residual compatible.

Entre las medidas preventivas propuestas destacan, el aprovechamiento de la red viaria existente, minimizar las zonas de acopio de materiales de montaje, evitar prácticas que puedan suponer riesgo de vertidos, compensar movimientos de tierra, realizar labores de acondicionamiento topográfico y revegetación para evitar el riesgo de erosión, realizar cunetas tipo "V" en ambos margenes de los viales para el drenaje longitudinal, realizar el desbroce y limpieza mediante medios mecánicos, reutilizar la tierra vegetal retirada en tareas de restauración de los terrenos afectados, realizar apantallamientos mediante plantaciones de zonas o líneas de concentración de observadores y revegetar las superficies afectadas, entre otras. Se incluye un presupuesto total de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, detallando la sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas. Este control se realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, así como durante la fase de explotación del parque fotovoltaico y la clausura y desmantelamiento de las infraestructuras. Se prevé, durante la fase de construcción, un informe ambiental ordinario cuatrimestral, informe final e informe especial, en el caso de que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental significativo o de efecto apreciable, o situaciones de riesgo. En la fase de explotación se contempla la realización de un informe anual de actuaciones ambientales. La documentación incluye un presupuesto para el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. Se prevé que la obra dure unos doce meses.

La propuesta del plan de restauración incluye el conjunto de actividades necesarias para recuperar los terrenos afectados por la construcción de la planta y de su línea de evacuación. Se incluye la restitución del perfil del terreno y de las propiedades físicas y químicas del suelo (descompactación), la restitución de la capa orgánica y la revegetación. Se indica que se realizarán plantaciones de especies arbustivas y subarbustivas propias de la zona y especies representativas de los Hábitats de Interés Comunitario afectados para la generación de pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico, con el fin de disminuir el impacto visual, reforzar las medidas de prevención de accidentes de colisión de avifauna y enriquecer la biodiversidad. Según se indica, se realizará una hidrosiembra acompañada de plantación de aromáticas y arbustivas (Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides, Juniperus phoenicea), en el borde exterior del vallado y de la SET e hidrosiembra en el interior de la PFV en aquellas zonas más degradadas por el tránsito de maquinaria y por el depósito de acopios o en zonas que queden libres de módulos fotovoltaicos. Respecto al desmantelamiento, se indica que la principal actuación de restauración será el relleno y compactado de los posibles huecos.

El estudio de impacto ambiental modificado, remitido el 15 de abril de 2021 tras requerimiento formulado por INAGA, incluye en su anexo 5, el "Estudio de ciclo anual de avifauna y quirópterofauna" fechado en marzo de 2021. En dicho estudio se especifican las tareas realizadas a lo largo de las 34 visitas durante el periodo de 12 meses realizado entre marzo de 2020 y marzo de 2021. Las especies que han obtenido una mayor representación son, de mayor a menor número de vuelos, la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) con 661 vuelos, seguida de la ganga ibérica (Pterocles alchata) con 514 vuelos, la avefría (Vanellus vanellus) con 325 vuelos, el cernícalo primilla (Falco naumanni) con 139 vuelos, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) con 138 vuelos y la ganga ortega (Pterocles orientalis) con 115 vuelos. Las siguientes especies en cuanto a número de registros de vuelo, aunque ya por debajo de los 100 vuelos registrados son, entre otros, el milano negro (Milvus migrans), y el buitre leonado (Gyps fulvus). En los transectos a pie, en los que no se anotan las trayectorias de vuelo de las aves de gran envergadura y/o relevantes para el estudio, se han observado las siguientes especies: mochuelo europeo (Athene noctua), alcaraván (Burhinus oedicnemus), cuervo grande (Corvus corax), halcón peregrino (Falco peregrinus), grulla común (Grus grus), alimoche (Neophron percnopterus). En cuanto al sisón (Tetrax tetrax), se localizó un macho en la primavera de 2020, y otro macho en la primavera de 2021 y, en cuanto al alimoche (Neophron percnopterus), se observó una pareja en la distancia, posados en un campo a más de 500 metros del transecto en vehículo número 1, que permanecieron posados. También se observó un individuo en vuelo, durante uno de los transectos a pie en agosto de 2020, a más de 100 metros y a una altura bastante elevada. Respecto a áreas de campeo, la mayor densidad de vuelos se localiza al oeste de las parcelas en estudio, zona en la que se produjo una gran concentración invernal de ganga ibérica (Pterocles alchata) y avefría (Vanellus vanellus). Respecto a los quirópteros, en el cómputo global, la especie Pipistrellus pipistrellus o murciélago enano es la más representada con 115 contactos, seguido por el grupo de Pipistrellus pygmaeus y Miniopterus schreibersii, con 83 contactos y del grupo conformado por Pipistrellus khulii y Pipistrellus nathusi, con 46 contactos. El resto de especies presentes aparecen de forma más puntual. Como conclusión y medidas, se indica que se ha detectado la presencia de una colonia de reproducción de cernícalo primilla (Falco naumanni), ubicada a unos 700 m de distancia del vallado de la futura planta fotovoltaica, siendo las parcelas afectadas por el proyecto utilizadas como cazadero habitual una vez los pollos han salido de los nidales y que se adecuaran los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies que pueden ser nidificantes en la zona, así como que se llevarán a cabo medidas complementarias para la recuperación de hábitats esteparios y de apoyo a la conservación del cernícalo primilla, dejar parcelas en barbecho, la reconstrucción de primillares y que el vallado perimetral sea permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Se propone instalar dispositivos anticolisión a lo largo de toda la línea de evacuación y se estudiará la necesidad de instalar aislantes adicionales en la subestación con el fin de disminuir el riesgo de electrocución de las aves de mayor envergadura. Se instalarán, también, postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces y se dispondrán montículos de piedras cada 25 m junto a la pantalla vegetal en el perímetro de la planta para favorecer su colonización por reptiles e invertebrados.

5. Descripción del medio.

La zona de actuación se sitúa en el sector central- occidental de la Depresión del Ebro modelado por el río Ebro y su red de drenaje, que se encaja a través de los materiales detríticos y evaporíticos predominando los valles de fondo plano cultivados destinados a usos agrícolas. El paisaje alterna estrechas vales cultivadas con áreas de matorral en los cerros que las separan, dominan los romerales gispsícolas, pero la continua variación de exposiciones, sustratos y áreas de acumulación de escorrentías superficiales configuran mosaicos con otras comunidades, relativamente abundantes pero presentes en áreas muy pequeñas con unas condiciones muy concretas. El entorno en el que se localiza la actuación se caracteriza por ser una zona relativamente antropizada situada junto a la autovía A-2, instalaciones de ADIF, Polígono Industrial Centrovía, aeropuerto de Zaragoza, Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), así como otros usos energéticos. La vegetación presente en las parcelas afectadas por la implantación de la planta es de origen agrícola, situándose sobre terrenos de labor. En las lomas y cerros la formación natural dominante es matorral dominado por romero (Rosmarinus officinalis) con abundantes especies gipsícolas. No se tiene constancia de la existencia de especies de flora incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, ni de vegetación en el ámbito de la actuación cartografiada como hábitat de interés comunitario en el ámbito de implantación de la planta solar fotovoltaica. En el caso de la línea de evacuación, tanto en su tramo aéreo como en su tramo subterráneo, hay presencia en el entorno de vegetación natural que se encuentra cartografiada como HIC 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) y 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Entre los apoyos 12 y 13, según cartografía disponible de flora 1x1, puede ser probable la presencia de Reseda lutea vivantii, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie "de interés especial".

Entre las especies de avifauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón puede ser probable la presencia de especies como el rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada "sensible a la alteración del hábitat". Es zona de presencia de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable", cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado "sensible a la alteración del hábitat".

La actuación queda ubicada, parcialmente, en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). Todas las infraestrucutras proyectadas quedan incluidas en área crítica para la especie, con poblaciones datadas en 2016 en un primillar situado a 1.500 m, aproximadamente, al oeste de la línea de evacuación aérea en su apoyo 21 y sin que datos actuales constaten la presencia de colonias.

Por otra parte, la planta solar proyectada y el trazado de su línea eléctrica aérea -subterránea de evacuación se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican en Épila y Morata de Jalón, a unos 12,20 y 34 km al sur, respectivamente.

La zona de implantación de la planta fotovoltaica y parcialmente línea de evacuación, está incluida el ámbito cartografiado de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Y se emplaza a una distancia de 3,5 km y de 1,40 km, respectivamente al noreste de un área cartografiadas de interés dentro del futuro Plan de recuperación de la alondra ricotí en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".

El ámbito de implantación de la planta solar "Larral" y su línea aéreo-subterránea de evacuación hasta la subestación proyectada, se superpone con la zona B del ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza. Este plan fue sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada y que motivó la Resolución de 23 de mayo de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500504/71A/2015/11000).

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, estando los espacios más próximos a unos 6,8 km al oeste, concretamente la ZEC-ZEPA ES2430090 Dehesa de Rueda - Montolar, (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 12 de marzo de 2021). La planta fotovoltaica "Larral" no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, así como tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Las instalaciones se ubican en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El trazado subterráneo final de la línea de evacuación, queda parcialmente incluido en el ámbito del monte de utilidad pública "Dehesa Boyal" número 000299. Además, la línea eléctrica aérea, entre los apoyos 10 y 11 sobrevuela la vía pecuaria "Vereda de Épila".

El proyecto está ubicado en un área con sensibilidad ambiental máxima, zona no recomendada, para instalaciones fotovoltaicas, según la Zonificación Ambiental para la Implantación de Energías Renovables: Eólica y Fotovoltaica, realizado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

La actuación queda ubicada, parcialmente, dentro de zonas de bajo y bajo-medio riesgo de incendio forestal (terrenos clasificados como tipo 3, 5, 6 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Larral" están relacionadas con la superficie del proyecto, de 134,55 ha y la superficie vallada de la poligonal, lo que supone la ocupación y cambio de uso del territorio que implica afecciones por pérdida de hábitat, efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal y desestructuración del suelo.

Durante la fase de construcción, las acciones que pueden causar mayor impacto sobre el medio, corresponden con la apertura y/o mejora de viales, movimientos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores.

Las alteraciones derivadas del desbroce de la vegetación en la superficie de la actuación, aunque el proyecto elaborado no contempla la realización de nivelaciones del terreno, pero darán lugar a la eliminación de la vegetación natural de la zona y por tanto de la escorrentía superficial y el favorecimiento de los procesos erosivos.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por el decapado de la tierra vegetal para la ejecución de las plataformas de los centros de transformación y la construcción de los nuevos viales internos de las instalaciones, por la compactación que sufrirá el suelo debido al trasiego de la maquinaria y operarios durante la ejecución de las obras y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. Respecto a la contaminación accidental del suelo, dada la naturaleza del proyecto, los posibles vertidos procederán de accidentes y de las reparaciones o de labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada en las obras, así como del mantenimiento de los propios seguidores. El proyecto elaborado no contempla la realización de grandes nivelaciones del terreno, dado que el modelo de seguidor que se plantea utilizar presenta una gran tolerancia a los cambios de relieve y el emplazamiento seleccionado, dados los usos agrícolas tradicionales, presenta una orografía suave de bajas pendientes, lo que hace prever que finalmente los movimientos de tierras serán de baja magnitud y estén prácticamente compensados, con un pequeño excedente que se puede resolver su recolocación in situ. La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y posteriormente durante la fase de explotación, si se mantuviera el suelo desnudo. Diferentes medidas correctoras como el mantenimiento de una cubierta vegetal o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas, permitiría disminuir este impacto asociado al proyecto.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Si se limita la eliminación de la tierra vegetal a los caminos, nuevos o a acondicionar, las zanjas y la ubicación de la SET, y se realiza una restauración vegetal en las superficies afectadas y taludes y se favorece la recuperación de la vegetación autóctona con medidas de manejo de la vegetación por medio mecánicos o pastoreo, este impacto puede ser minimizado de forma significativa.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se prevé afectar a cauces o drenajes de entidad. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas. La presencia de los módulos fotovoltaicos también supondrá un ligero incremento de los caudales de escorrentía superficial por la impermeabilización de la superficie del terreno y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía, si bien será poco importante dada la orografía prácticamente llana de la zona. No obstante, se ejecutarán cunetas y drenajes para el encauzamiento de la escorrentía superficial hacia los cauces existentes en los caminos previstos. Respecto a la hidrología subterránea, las principales afecciones, tanto en fase construcción como de explotación, se podrían producir por la pérdida de calidad de las aguas subterráneas por vertidos accidentales.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea, etc. En cualquier caso, los terrenos en los que se proyecta la planta fotovoltaica, se corresponden con terrenos de cultivo, sin presencia de vegetación natural de interés ni cartografiada como HIC. En el caso de la línea de evacuación, tanto en su tramo aéreo como en el soterrado hay presencia de vegetación natural inventariada como HIC por lo que deberán extremarse las precauciones para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación durante los trabajos de construcción. En cualquier caso, estas formaciones vegetales, aunque no se consideran de importancia florística, son importantes porque constituyen hábitats favorables para la fauna esteparia, por lo que su eliminación supondrá una pérdida de los hábitats disponibles por la fauna autóctona. En cualquier caso, la totalidad de esta superficie afectada se corresponde con la ejecución de zanjas, que tras su instalación serán objeto de restauración vegetal que incluye la revegetación con especies arbustivas y subarbustivas propias de la zona, considerando que el impacto es temporal y que se reducirá la afección por pérdida de hábitats para las especies de avifauna esteparias usuarias del entorno.

Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación estará relacionada con las tareas de mantenimiento de la instalación, por la emisión de polvo como consecuencia de la circulación de vehículos por los viales de acceso e interiores de la instalación que termina depositándose sobre la superficie foliar de las plantas, limitando su capacidad fotosintética. La gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, así como en las zonas de acopios que quedan libres de módulos fotovoltaicos, optando por favorecer y mantener una cobertura vegetal de porte arbustivo de bajo porte evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. Por otra parte, las medidas de restauración y revegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras. En cualquier caso, las operaciones para el desarrollo de una barrera vegetal adecuada en torno a las instalaciones deberían incorporar la plantación de especies de porte mixto, arbóreas y arbustivas, presentes en la zona como pinos, retamas, etc. en una franja ancha. El correcto mantenimiento de la vegetación natural bajo los seguidores mediante el empleo de ganadería o cortas mecánicas, contribuiría a la reducción de las emisiones de polvo y evitaría el desencadenamiento de procesos erosivos en la fase de explotación.

Sobre la fauna, el impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia con presencia en el entorno como alondra ricotí, ganga, ortega, sisón y cernícalo primilla, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en la fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Durante la fase de construcción existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo. Este abandono de la zona puede ser especialmente significativo, pudiéndose convertir en permanente, en el caso de los pteróclidos (ganga ortega y ganga ibérica) dado que se trata de especies que necesitan espacios abiertos y sin obstáculos, para identificar a los posibles depredadores, por lo que se puede dar el caso de que no retornen a la zona aun cuando concluyan las obras, dado que la presencia de los seguidores solares limita su visión. Este impacto negativo deberá ser comprobado y seguido con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate este impacto se implementen nuevas medidas correctoras o complementarias.

Según se desprende de la documentación aportada, se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de transformación implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos que componen el paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Cabe indicar que la planta fotovoltaica y la línea de evacuación aérea, debido a la topografía existente no serán visibles desde el 85,97% y el 72,30%, respectivamente del terreno considerado.

Se consideran relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de producción de electricidad a partir de diferentes fuentes renovables, como son parques eólicos y otras plantas solares fotovoltaicas que se pretenden instalar en la zona que precisarán, además de sus infraestructuras lineales subterráneas y aéreas para la evacuación de la energía producida, subestaciones anexas, etc.Específicamente, la instalación proyectada que actualmente se encuentra en tramitación del Parque solar fotovoltaico "La Peñaza 3", que comparte infraestructura de evacuación con la planta de referencia del presente informe, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Planta Solar OPDE 11 SL, ubicado sobre los terrenos contiguos al parque objeto del presente informe. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán un total de 134,55 ha con la PFV Larral y un total de 1.064 ha con el conjunto de Plantas fotovoltaicas que están en proyecto dentro del área estudiada, que asciende a 38.274,13 ha. El desarrollo de todos estos proyectos supondrá una reducción significativa de hábitat estepario donde existe presencia de cernícalo primilla, rocín, ganga, ortega y sisón. En fase de explotación se producirá una pérdida definitiva de hábitat para la fauna por la elevada superficie de ocupación, por lo que en este caso debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas ya que puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes y/o condicionar su recuperación.

Por todo ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica "Larral", será especialmente importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en las poblaciones y censos de las especies existentes, tanto esteparias como rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

Teniendo en cuenta que, la superficie de ocupación de la PFV "Larral" es de 134,55 ha, puede producirse la alteración de las propiedades del suelo, sin embargo, se prevé preservarlo bajo los paneles, lo que atenuará las afecciones que puedan producirse. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. El estudio de impacto ambiental no precisa el tipo o número de maquinaría a emplear, ni realiza una estimación del consumo previsto de combustible. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo.

La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. El estudio de impacto ambiental incluye la gestión de residuos en donde se listan los residuos previstos para la fase de construcción. Incluye también una serie de medidas para la minimización de residuos, así como su gestión. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen visto el bajo número de trabajadores que emplean este tipo de instalaciones durante su funcionamiento al realizar la mayoría de operaciones de producción mediante control remoto y telemandos.

Durante la fase de funcionamiento la generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, los documentos anexos, junto con las recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto contribuirán a minimizar los impactos identificados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de las zonas alteradas para la recuperación de los hábitats existentes, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc. La aplicación de las medidas protectoras y correctoras propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón, determina que el riesgo de incendios forestales es medio y bajo en terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (como tipo 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos se tipifican entre alto y muy bajo, según la zona, al situarse las instalaciones previstas sobre materiales evaporíticos miocenos típicos de la depresión del Ebro. Los riesgos por deslizamientos son bajos y/o muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio y alto debido a la presencia de vientos fuertes en el valle del Ebro. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos importantes que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto, susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica "Larral", ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el proyecto de parque fotovoltaico "Larral" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaragoza y La Muela, promovido por Planta Solar OPDE 8, SL, su estudio de impacto ambiental y otros documentos anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula el siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque solar fotovoltaico "Larral" de 40 MW nominales y 50 MW pico, situado en el término municipal de Zaragoza y La Muela, promovido por Planta Solar OPDE 8 SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Larral" de 40 MW nominales y 50 MW pico, en su estudio de impacto ambiental, anexos y en la documentación adicional presentada, incluida la propuesta de vigilancia y medidas de protección de la avifauna en fase de obra del documento de respuesta al trámite de audiencia. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, etc, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Larral" y su infraestructura de evacuación, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones, permisos, y licencias legalmente exigibles, por razón de la ejecución o de la propia actividad, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones, por la red de viales y por la zanja para la línea eléctrica de evacuación subterránea; asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

5. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas.

6. El diseño de la planta y del conjunto de instalaciones respetarán los cauces de aguas existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones, por la red de viales y por las zanjas para las líneas eléctricas internas y de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

7. Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, se ejecutará la propuesta de línea eléctrica e evacuación incluida por el promotor como respuesta al trámite de audiencia. Para los apoyos n 17 y número 24 (inicio y fin del tramo modificado) y accesos a los mismos, que afectan al HIC hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Matorrales gypsícolas ibéricos", y para minimizar la afección, no se podrán realizar pistas de acceso ni plataformas de montaje, por lo que estos apoyos deberán ser colocados bien con maquinaria que puede entrar mediante rodadas o con medio aéreos. En cualquier caso, el tramo aéreo de la línea eléctrica aérea de evacuación garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En el cable de tierra se instalarán balizas salvapájaros de tiras de neopreno en forma de "X" con una cadencia visual de 7 m.

8. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

10. Se deberá compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas, mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellas áreas que no se vean ocupadas por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones fotovoltaicas, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona.

11. Para garantizar la conservación de las características naturales del entorno, en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

11.1. Para evitar las afecciones a las especies presentes en el entorno del proyecto, no se realizarán actividades ruidosas o molestas (movimiento de tierra, hincado de postes.) en todo el ámbito de las obras, ni trasiego de maquinaria a menos de 1 km de colonias de cernicalo primilla activas, durante el periodo marzo a junio, ambos incluidos, que corresponde con la nidificación y cría de la alondra ricotí, sisón, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla. Centrando las obras, en los meses de julio a febrero, y siempre en horario diurno.

11.2. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible al hábitat que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De esta manera, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral gipsícola y/o estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

11.3. En su caso, se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en donde no se prevea su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones eléctricas conforme al proyecto evaluado, al objeto de evitar su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. El promotor buscará tratar de incorporar cualquier otra medida adicional que reduzca en mayor medida las superficies de vegetación natural afectadas siempre y cuando sea posible operativamente.

11.4. Se retirará la tierra vegetal únicamente de las zonas donde se realicen los caminos nuevos, la superficie correspondiente a la nueva anchura de accesos a acondicionar, la superficie correspondiente a las zanjas instalación de postes y la zona de explanación de la SET. El hincado de las placas se realizará sobre el suelo, sin decapado, para evitar la pérdida de suelo y favorecer la recuperación de la vegetación. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona con plantones de retama, tomillo, albardín y albada.

11.5. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, espino negro, pino, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero, de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar la pantalla. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural.

11.6. El vallado perimetral será permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán en disposición vertical tramos de fleje visualizador (revestido con alta tenacidad) y separación de 1 metro entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán a cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

11.7. Los excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales entre la franja vegetal y el vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados.

11.8. Se construirán dos bebederos-balsetes de fauna que acumulen agua de escorrentía y sirvan para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren arcillas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se verterá hormigón rugoso para evitar roturas por el pisoteo de ungulados y sobre el hormigón se extenderá tierra.

11.9. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

11.10. Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

12. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación del hábitat estepario, entre las que se incluye dejar en barbecho una superficie próxima a la planta para la recuperación del hábitat estepario, así como la reconstrucción de primillares en el entorno del proyecto para fomentar la nidificación del cernícalo primilla, deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, deberá ser completamente desmantelada, debiendo permanecer sin cultivar, al menos durante 5 años más, tanto la zona de barbecho propuesta como medida complementaria, como las zonas que se hayan revegetado. Una vez finalizado este periodo de cinco años, el propietario del terreno podrá solicitar autorización del órgano competente para la puesta en cultivo. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental, se podrán modificar, ampliar o incluir nuevas medidas complementarias para evitar desviaciones de los resultados obtenidos en el plan de vigilancia ambiental, respecto a los esperados.

13. En caso de afección a la vía pecuaria Vereda de Épila, de forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. Por la ocupación del dominio público forestal "Dehesa Boyal", se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

14. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

16. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

18. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

21. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios incluidas las medidas propuestas de vigilancia y seguimiento de avifauna en obra en la respuesta al documento base de la planta fotovoltaica Larral y sus infraestructuras de evacuación, así como los siguientes contenidos:

21.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la misma, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc. haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (alondra ricotí, ganga, ortega, sisón y cernícalo primilla). De la misma manera, se realizarán seguimientos de águila real, águila culebrera, milano real, milano negro, y otras especies detectadas durante los estudios realizados, para determinar las modificaciones en el uso del espacio como zona de campeo y obtención de recursos tróficos. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

21.2. Se comprobará también el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

21.3. Se realizará un seguimiento específico sobre la ocupación y uso como hábitat natural de las superficies puestas en barbecho como medida complementaria. De la misma manera, se comprobará la ocupación de los primillares reconstruidos.

21.4. Se comprobará específicamente el estado de los vallados, y los sistemas colocados para aumentar la visibilidad de los mismos, y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

21.5. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

21.6. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales y un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales y un informe final con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del plan de vigilancia ambiental ante el órgano sustantivo. Esta revisión del plan deberá ser informada por el órgano ambiental.

21.7. Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89).

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL