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ORDEN ECD/656/2022, de 9 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2021/2022.

Publicado el 24/05/2022 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.1, línea de subvención 7, los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por su parte, mediante Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es convocar 8 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Requisitos de los solicitantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sean de aplicación como personas físicas beneficiarias.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad u otras análogas de cumplimiento normativo.

Premios, asignación económica y características de las ayudas.

1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2021/2022 estará dotado con un importe de seiscientos euros (600 €).

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo II a esta convocatoria.

5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Solicitud y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I (anexo I a si es mayor de edad o anexo I b si es menor de edad en el momento de la solicitud, con firma de padre, madre, tutor o representante legal), mediante el formulario disponible en la dirección https://bit.ly/3iLjxTE y deberá descargarla en formato pdf para ser presentada electrónicamente.

En dicha solicitud se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y en la que se incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. Asimismo, recogerá la declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario, y cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija la acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago, así como del resto de supuestos previstos en el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

2. La solicitud debidamente cumplimentada telemáticamente, podrá presentarse, conforme al modelo normalizado que se mantendrá actualizado tanto en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón como en sede electrónica, electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente por el alumnado si es mayor de edad o por el padre, madre, tutor o representante legal en el caso de que sea menor de edad en el momento de la solicitud, y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, el certificado académico oficial del mismo de conformidad con el modelo que figura como anexo III.

Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción.

1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente apartado.

3. El centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, remitirá el certificado académico oficial de conformidad con el requerimiento e instrucciones que reciba por parte del órgano instructor.

Pruebas.

1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 24 de junio de 2022.

2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias, en las sedes que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que se comunicarán con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria.

3. En los tablones de estos centros docentes se publicarán la fecha y sedes donde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es.

4. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad.

Primera parte de las pruebas sobre materias comunes:

Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.

Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumnado en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad:

Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación:

4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo d) de esta convocatoria.

5. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación.

6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:

a) Mayor nota media de la calificación final de las pruebas de las tres materias comunes: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II e Historia de España.

b) Mayor nota media final de bachillerato.

c) Mayor nota en la materia troncal general obligada de la modalidad que corresponda de bachillerato.

d) Mayor nota calculada como promedio de las tres materias troncales generales comunes a todas las modalidades de bachillerato.

Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

Séptimo. Tribunal.

1. El Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará un tribunal, compuesto por una presidencia y cuatro vocalías especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el o la vocal de menor edad.

2. El tribunal estará constituido por personas funcionarias docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación.

3. El tribunal podrá requerir la asistencia de colaboradores especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico. El número de estos colaboradores no podrá ser superior a dos por materia.

4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de seis días hábiles desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar solicitud de revisión de la prueba, alegaciones y aportación de la documentación que estimen.

La solicitud de revisión de la prueba, aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

Octavo. Propuesta definitiva de resolución.

Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al titular del departamento competente en materia de Educación no universitaria, que contendrá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada.

Noveno. Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse.

2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17. q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención.

Décimo. Obligaciones del alumnado premiado.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Undécimo. Certificación y justificación.

1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo. Clausula medioambiental.

De conformidad con lo establecido en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el alumnado beneficiario deberá cumplir con la normativa medioambiental vigente.

Decimotercero. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimocuarto. Recursos.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen del Sector Público de Aragón, y demás normativa de general aplicación.

Decimoquinto. Ejecución.

El Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Zaragoza, 9 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

FELIPE FACI LÁZARO