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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 1.999 plazas (239,88 UGM), ubicada en el polígono 505, parcela 225 del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), promovido por Santiago Pallás Calvete. (Número de Expediente 500202/01/2019/09926).

Publicado el 13/01/2022 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Santiago Pallas Calvete resulta:

Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) en Zaragoza, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas a ubicar en el polígono 505, parcela 225, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por D. Santiago Pallás Calvete.

Tras el estudio de la documentación presentada se considera que el proyecto es susceptible de generar efectos significativos sobre el medio ambiente dado que se trata de una zona ambientalmente sensible, de acuerdo al artículo 37.3. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Por ello, se emite Resolución de 28 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 505, parcela 225, del TM de Bujaraloz (Zaragoza) y promovido por D. Santiago Pallás Calvete (Expte. INAGA 500202/01/2018/09790.

Con fecha 23 de septiembre de 2019, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 1.999 plazas (239,88 UGM), ubicada en el polígono 505, parcela 225, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Santiago Pallás Calvete.

La documentación incluye estudio de impacto ambiental, base agrícola vinculada a la explotación, plan de gestión de purines y certificado de zona libre de restos arqueológicos.

La ubicación propuesta se encuentra dentro de la zona de especial conservación (ZEC, en adelante) denominada Monegros, de la zona de especial conservación para las aves (ZEPA, en adelante) denominada La Retuerta y Saladas de Sástago, en ámbito del futuro PORN Zonas Esteparias Monegros Sur (Sector Occ.), en área critica del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, y también es una zona de presencia de numerosas especies de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga...). Tanto la ZEPA como el ZEC forman parte de la Red Natura 2000, que es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. Se trata de una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa.

Cabe destacar que la ubicación no está afectada por la evaluación de impacto ambiental del proyecto del Plan coordinado de obras de la zona regable Monegros II.

Segundo.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23.c de la citada Ley.

Tercero.- Revisada la documentación que aporta el promotor y con objeto de que complete la información necesaria para solicitar evaluación de impacto ambiental se le requiere con fecha de registro de salida del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 11 de noviembre de 2019 para que subsane una serie de deficiencias.

Con fecha de entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 27 de noviembre de 2019, se recibe contestación al requerimiento, para completar la información necesaria para la correcta valoración del proyecto.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio de 13 de febrero de 2020, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2020.

Asimismo, con fecha 25 de febrero de 2020, se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza).

Con fecha 25 de febrero de 2020, se solicita informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Con la misma fecha se solicita informe sobre la sostenibilidad social del proyecto a la Comarca de Monegros.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2020, se recibe informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, en el que recuerda que debido a la proximidad de determinados yacimientos arqueológicos el proyecto debe realizar prospecciones arqueológicas para comprobarse la ausencia de restos, tal y como se establecía en el informe de 24 octubre de 2018, en relación a la ubicación del proyecto.

La documentación presentada por el promotor incluye certificado de zona libre de restos arqueológicos, tras la realización de las correspondientes prospecciones, emitido por la Dirección General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de fecha 31 de mayo de 2019.

Quinto.- Con fecha 24 de junio de 2020, se emite el informe por parte del Ayuntamiento de Bujaraloz en el que informa que con la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) en vigor en el momento de la solicitud del proyecto la parcela en la que se encuentra la explotación es compatible con el proyecto de explotación ganadera. También se considera que no hay apreciaciones relevantes contrarias en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto.- Con fecha 2 de julio de 2020, tiene entrada en este Instituto informe de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, en el que se informa favorablemente en relación a la ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

Séptimo.- Consta en el expediente informe de fecha 12 de enero de 2021 del área de biodiversidad del INAGA, en el que considera la construcción de la instalación y los efectos directos e indirectos de su funcionamiento incompatible con el mantenimiento de los valores naturales y las especies que se verían afectadas por la instalación del proyecto. Se considera que las afecciones de la implantación de nuevas explotaciones, junto con el impacto acumulativo de las ya existentes, están provocando una clara regresión de especies que se encuentran en peligro de extinción, como es el caso de la avutarda, y otras especies con régimen de protección como la ganga ortega, la ganga ibérica, el sisón común y el cernícalo primilla. Por ello, y considerando los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, recogidos en su artículo 2, como son: la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, de su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de la biodiversidad; la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos y a especies silvestres, se hace necesario aplicar el principio de cautela, y concluye que la instalación del proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente sin que se pueda asegurar la compatibilidad del mismo mediante la implantación de medidas correctoras.

Con fecha 23 de junio de 2021, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto. Con fecha 28 de junio de 2021, se dio traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza) por si considerara necesario realizar alguna observación.

El promotor presenta alegaciones fuera del plazo otorgado, lo que no impide que sean tenidas en cuenta en el expediente. En las alegaciones presentadas, el promotor arguye que las granjas de tamaño medio, como es su caso, no están entre las causas del descenso poblacional de avutarda, y cita como causas: la colisión con tendidos eléctricos, la caza ilegal, la depredación, la construcción de infraestructuras y la intensificación de usos agrícolas. Señala también el carácter familiar de la explotación que pretende instalar y la producción ecológica certificada que llevaría a cabo. Aporta medidas preventivas para compatibilizar la instalación de la explotación con la conservación de las aves esteparias, a saber: evitar las labores agrícolas, incluida la aplicación del purín, durante el periodo de incubación de la avutarda y los primeros días de vida de los pollos, evitar la colocación de alambre de espino en la parte superior del vallado de la granja, balizar el vallado con elementos que le doten de visibilidad, mantenimiento de la vegetación presente en los ribazos y linderos, construcción y adecuación de puntos de agua para la fauna. Declara que con las medidas preventivas expuestas no hay afecciones significativas sobre las aves esteparias y los objetivos de conservación de la ZEPA, el ZEC, y el resto de las figuras de protección que concurren en el área de influencia del proyecto.

Valoración de las alegaciones.

Sin entrar a discutir las causas del descenso poblacional aducidas, la instalación de granjas tiene efectos sobre los valores naturales de su entorno y se entiende que, si bien las medidas correctoras y compensatorias que se proponen resultarían adecuadas, no resultan suficientes por cuanto que no actúan sobre todas las afecciones que supone la instalación de una nueva granja en el entorno. Cabe recordar la severidad de las afecciones a la calidad de las aguas del humedal y, por tanto, al ecosistema que albergan. Igualmente cabe recordar que la proliferación de granjas de intensivas ha sido identificada como amenaza para el espacio protegido ZEC "Monegros" en su plan básico de gestión y conservación, aprobado por Resolución de 18 de febrero, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal. Además, y habida cuenta que los impactos que produciría la instalación del proyecto son el resultado de efectos acumulativos y sinérgicos, donde tiene gran importancia el número de explotaciones ya presente en el entorno, las medidas propuestas no resultan eficaces porque apenas actúan sobre la capacidad del territorio para albergar un uso ganadero compatible con el mantenimiento en un buen estado de conservación de las poblaciones de especies a proteger allí presentes y de sus hábitats.

No se valora la condición de granja familiar con producción ecológica por no resultar relevante para la cuestión.

Por tanto, las alegaciones presentadas no invalidan las razones de orden jurídico y técnico que han conducido a tal declaración, manteniéndose, por tanto, el sentido de la misma.

Octavo.- La instalación ganadera tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la construcción de una explotación porcina de cebo para 1.999 plazas (239,88 UGM) en el término municipal de Bujaraloz.

Las instalaciones proyectadas consisten en: Dos naves de cebo de 60 x 14,70 m, un edificio técnico-vestuarios de dimensiones 6 x 5 m. balsa de purín de 20 x 27 m en la base inferior y 27 x 34 m en la base superior con una altura de 3 m, lo que hace un volumen de 2.097 m³. Esta infraestructura estará impermeabilizada con hormigón proyectado, fosa de cadáveres impermeabilizada de 2 x 2 x 2 m con capacidad para 8 m³, depósito de agua con capacidad para 150 m³ vado de desinfección, sistema a presión para desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación.

2. La explotación está ubicada en el polígono 505, parcela 225, en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 Huso 30: X: 733.684; Y: 4.593.014

La explotación se proyecta en una parcela destinada al cultivo de secano con zonas de pasto clasificada como suelo no urbanizable genérico que, con las modificaciones previstas en el PGOU del municipio, aún en tramitación, pasará a tener la condición de suelo no urbanizable de protección especial.

El núcleo urbano más cercano es Bujaraloz, ubicado a 5.714 m al suroeste de las instalaciones. Los límites de los términos municipales de Pina de Ebro y Sástago se localizan a 42,26 y 839,22 m respectivamente.

Las explotaciones ganaderas más cercanas tienen código REGA ES500590000054 y ES500590000050 y se ubican a 1.193 m y 1.272 m respectivamente.

Por tanto, respecto a las distancias mínimas exigidas entre la explotación porcina y núcleos de población, a otras explotaciones ganaderas de la misma y de distinta especie, y otros elementos relevantes del territorio, la explotación cumple con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

La vía de comunicación más cercana es la A-2105, que discurre a unos 1.942 m, y el cauce más próximo es la denominada Val Honda, que discurre a unos 129 m. El proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es el Cordel de la Retuerta a 43 metros. No se prevén, por tanto, afecciones a ninguno de estos demanios.

Consta en el expediente el certificado de la Dirección General de Patrimonio Cultural de zona libre de restos arqueológicos, por lo que no se prevén afecciones al patrimonio cultural.

La ubicación de la explotación se encuentra dentro de la Red Natura 2000: ZEPA "Las Retuertas y Saladas de Sástago", LIC/ZEC "Monegros"; también en el ámbito del PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur" y el ámbito de protección y área crítica del Cernícalo primilla (Falco naumanni); además, se trata de una zona de presencia de aves esteparias (avutarda, sisón, gangas, etc.), de suma importancia para estas especies, con los censos de población más importantes de toda la Comunidad Autónoma.

La explotación se encuentra a 900 metros del ámbito de la red de humedales de importancia internacional Ramsar, entre cuyos criterios para su designación se encuentra que se trata de un sistema único a nivel internacional que sustenta comunidades ecológicas amenazadas. La salada denominada "La Playa", calificada como Humedal Singular se encuentra a unos 2.500 m y se integra dentro del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y coincide con un dormidero de grullas en la época migratoria invernal.

La explotación se proyecta dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, observándose varios puntos de nidificación en los alrededores, el más cercano a 500 m de las instalaciones.

La zona de actuación se encuentra en un área considerada crítica para la avutarda, cuyo ciclo fenológico incluye reproducción, nidificación, dispersión postnupcial e invernada; se observan gran cantidad de puntos de avistamiento de aves esteparias; avutarda (325 m), sisón (68 m), ganga ortega (266 m) y ganga ibérica (405 m).

El ámbito de protección de Krascheninnikovia ceratoides se encuentra a 42 metros de la instalación, de acuerdo al Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) y se aprueba su plan de conservación, por lo que deberá asegurarse que no hay afecciones a la especie.

Según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el V Programa de actuación en estas zonas, la ubicación de la instalación y las parcelas que presenta como base agraria para la aplicación de los purines se encuentran en zona vulnerable.

En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, parte de ellas se encuentran dentro del ZEC/LIC Los Monegros, la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago, PORN Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector occ.) así como en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Parte de ellas se encuentran dentro del ámbito de protección y área crítica del cernícalo primilla.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo II, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 1 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Vista la confluencia de valores a proteger, algunos reconocidos por figuras de ámbito internacional, unido al retroceso en las poblaciones de especies protegidas, y considerando el efecto acumulativo y sinérgico que supone la densidad de instalaciones ganaderas existentes en la zona, y en aplicación del principio de cautela, así como de algunos de los principios recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera que la zona como ambientalmente sensible y susceptible de sufrir efectos significativos por la implantación del proyecto, poniendo en peligro los objetivos de conservación de especies y planes que confluyen en el área.

Los impactos sobre la atmósfera y el suelo se califican como de tipo medio. Sin embargo, los impactos sobre las aguas, las especies protegidas, las zonas húmedas y los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y, en general, de los valores reconocidos por las figuras de protección ambiental que concurren en el área de influencia del proyecto se califican como altos.

En cuanto a la afección a las aguas y las zonas húmedas, la instalación de la explotación afecta en dos aspectos, tanto el de posibles vertidos accidentales de purín como en la aplicación de los estiércoles de la explotación en parcelas situadas en la zona, algunas colindantes con las lagunas, por lo que se podrían ver afectadas por contaminación de sus aguas con nitratos procedentes de la fertilización.

La ubicación propuesta se encuentra próxima a las Saladas de Sástago y Bujaraloz, conjunto de humedales de reconocidos como de importancia internacional por el convenio de Ramsar, y pertenecientes al inventario de humedales singulares de Aragón.

Estos humedales son hábitat de especies de invertebrados únicas, con un alto valor biológico y ecológico, que se verían afectados por la contaminación de los acuíferos con nitratos, modificando la composición de sus aguas, tan importante para el mantenimiento de dichas especies.

La aplicación directa del purín sobre las tierras próximas y las técnicas de aplicación que se describen en el documento ambiental presentado ponen en grave riesgo el mantenimiento de estas especies, por los efectos directos que tienen los purines sobre ellos y por la posible contaminación de las aguas por nitratos y nitritos.

La explotación se ubica dentro del ZEC/LIC ES2430082 Monegros, la ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago.

La zona alberga el mayor censo de aves esteparias de Aragón, en lo que supone un área critica del hábitat de estas especies, entre las que se encuentran algunas en peligro de extinción, como la avutarda, y especies protegidas y sensibles a la alteración de su hábitat como el cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, alondra Dupont...etc.

La conservación de la ganga común y ganga ortega se considera un valor esencial, en un contexto regional, dentro de las prioridades y objetivos de conservación del plan básico de gestión y conservación de la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago.

Por su parte, el plan básico de gestión y conservación del ZEC Monegros identifica como presión y amenaza la proliferación de granjas intensivas, principalmente de porcino, por cuanto contribuye a la contaminación y eutrofización por purines sobre la calidad de las aguas, la vegetación y la fauna. Entre las directrices de conservación relacionadas con la gestión del agua, ecosistemas y especies asociadas está la de procurar una gestión adaptada a los objetivos de la RN2000 de las actividades económicas que generan degradación de las aguas y sus ecosistemas.

La ubicación propuesta se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla y dentro del ámbito de protección de su hábitat, Decreto 233/2011, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, habida cuenta de vulnerabilidad del territorio a las afecciones que genera la actividad. Los indicadores (censos de aves) apuntan a que la capacidad de acogida del territorio para la implantación de granjas intensivas ha alcanzado el umbral de viabilidad. Se concluye, por tanto, que dicho proyecto causaría efectos negativos sobre el medio ambiente, y considerando que las medidas protectoras o correctoras previstas por el promotor no son una garantía suficiente para la adecuada preservación del patrimonio natural.

En resumen, la puesta en funcionamiento del proyecto de explotación porcina podría generar, con gran probabilidad, impactos críticos sobre las lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, humedal catalogado como de importancia internacional por el convenio de Ramsar, así como a las especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías más altas de protección en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas, y sería incompatible con la conservación del núcleo poblacional de avutarda de Los Monegros y, por extensión, con la conservación de la especie en Aragón, dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico. A su vez, la construcción y explotación de las infraestructuras asociadas a la explotación porcina para su funcionamiento, como es la producción de purines y su aplicación como fertilizante agrícola en esta zona, generarían impactos acumulativos y sinérgicos, considerando la densidad de instalaciones de este tipo en la zona.

Por todos estos motivos, se prevé que la realización del proyecto tenga afecciones significativas sobre estas especies y sobre los objetivos de conservación de la ZEPA, del ZEC y del resto figuras de protección que concurren en el área de influencia del proyecto.

Por tanto, de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la explotación porcina de cebo para 1.999 plazas se infiere que tendría efectos significativos, y se formula una declaración ambiental incompatible, motivada por los impactos sobre las lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, las especies de avifauna esteparia y rapaces, en particular sobre la conservación del núcleo poblacional de avutarda de Los Monegros y, por extensión, con la conservación de la especie en Aragón, dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico.

En todo caso se entiende que, si se considerara necesaria la realización del presente proyecto, por razones de interés público, se debería cumplir con las condiciones que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 46.5, relativas a las medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL