Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PIC/1360/2023, de 2 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2023 para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 13/10/2023 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/444/2023, de 4 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2023 para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril), con una dotación de 648.830 euros. De esta cantidad se reservaron 140.000 euros para la modalidad a) de ayudas para desarrollo de proyectos y 508.830 euros para la modalidad b) de producción y postproducción.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para desarrollo de proyectos. A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

b) Ayudas a la producción y postproducción. Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

Una vez finalizado el plazo de presentación se recibieron veinte solicitudes para la modalidad de desarrollo y veintisiete en la modalidad de producción y postproducción.

Durante la instrucción del procedimiento, en la modalidad a), Arturo Hortas Fraile y María del Pilar Calvo Novillas no han subsanado su solicitud, por lo que se dan por desistidas las solicitudes presentadas por estos solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria.

Por Resolución del Director General de Cultura, de 29 de junio de 2023, se nombra la Comisión para la valoración de los expedientes prevista en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria.

La Comisión de valoración propone excluir el proyecto "Manolo Kabezabolo" presentado por Du Cardelin Studio, SL, en la modalidad b), por no cumplir el requisito establecido en el artículo 5.4.a) de la Orden de convocatoria por haber renunciado a una subvención concedida para el mismo proyecto en la fase de desarrollo en la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual en el año 2021.

El resto de los solicitantes cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios y son evaluados por dicha Comisión de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión en su reunión del día 6 de julio, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 12 de julio de 2023 la correspondiente propuesta provisional de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de Orden de convocatoria, abriendo plazo para la presentación de alegaciones y reformulaciones de los proyectos que proceda.

Dicha propuesta de resolución provisional ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/444/2023, de 4 de abril.

En el plazo de presentación de alegaciones y reformulaciones han presentado Du Cardelin Studio, SL, y Estación Cinema, SL, alegaciones, y Disentropic, SL, y Sintregua Comunicación, SL, reformulación. El árbol y el ruiseñor, SL, ha presentado escrito de desistimiento de solicitud.

La Comisión de valoración, en su reunión celebrada el 1 de agosto, respecto a las alegaciones presentadas por Du Cardelin Studio, SL, se ratifica en proponer su exclusión, ya que queda demostrado que el solicitante presentó escrito de renuncia a la subvención después de haberse notificado su concesión. También se ratifica la Comisión en la puntuación que le corresponde a Estación Cinema, SL, para el proyecto Borau, cineasta furtivo, para la fase de producción respecto a la puntuación asignada en el apartado de rigor presupuestario por el nivel de desglose del presupuesto presentado y en el apartado de ámbito territorial, por no poder tenerse en cuenta los días de trabajo que corresponden a otras fases del proyecto.

La Comisión considera que la reformulación presentada por Disentropic, SL, para el proyecto Historia oculta en la modalidad a) respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y que solamente modifica el criterio de valoración de la viabilidad económica respecto del presupuesto reformulado, puesto que el porcentaje entre la cantidad solicitada y el presupuesto pasa del 59,28% al 49,15%, lo que supone el aumento de 1 punto respecto a la valoración inicial. Por lo tanto, la puntuación que corresponde al proyecto Historia oculta es de 77 puntos.

Asimismo, la Comisión considera que la reformulación presentada por Sintregua Comunicación, SL, para el proyecto La noche más larga en la modalidad a) respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y que solamente modifica el porcentaje entre la cantidad solicitada y el presupuesto, que pasa del 74,83 % al 78,46 %, que no afecta a la puntuación que corresponde al criterio de valoración de la viabilidad económica. Por lo tanto, la puntuación que corresponde al proyecto La noche más larga es de 76,5 puntos.

Respecto del desistimiento presentado por El árbol y el ruiseñor, SL, la Comisión propone aceptarlo, y que el crédito asignado en principio a su proyecto, que asciende a 17.230 euros se destine a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, que son Tolocha Producciones, SL, y José Ángel Guimerá Maurel, que tienen la misma puntuación, por lo que les corresponden 8.615 euros a cada uno de ellos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, el Director General de Cultura, el 2 de agosto de 2023, formula la segunda propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones y reformulaciones. Transcurrido el mencionado plazo concedido no se presentan alegaciones ni reformulaciones.

Con fecha 16 de agosto, el Director General de Cultura dicta propuesta definitiva de resolución, que se publica en la página web del Departamento, abriendo plazo para la presentación de la aceptación de la ayuda propuesta y aceptando todos los beneficiarios las ayudas propuestas, excepto Estaregui y Sendino & Machín, SL.

Según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto será de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. Si el proyecto obtiene los 100 puntos la cuantía de la subvención será 12.000 euros en la modalidad de desarrollo y 100.000 euros en la modalidad de producción y postproducción, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según se establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 140.000 euros para la modalidad a) y de 508.830 euros para las ayudas a la modalidad b).

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Dar por desistidas las solicitudes presentadas por Arturo Hortas Fraile, María del Pilar Calvo Novillas, El árbol y el ruiseñor, AIE y Estaregui y Sendino & Machín, SL.

Segundo.- Excluir la solicitud presentada por Du Cardelin Studio, SL, para el proyecto "Manolo Kabezabolo".

Tercero.- Conceder las ayudas reflejadas en el anexo I por una cantidad de 137.568,45 euros para la realización de mediometrajes o largometrajes en la modalidad de ayudas a desarrollo.

A los proyectos presentados por La Bendita Produce, SL, Urresti Producciones, SL, Estación Cinema Documakingtales, SL, Tolocha Producciones, SL, Jorge Yetano Roche, María Victoria Calavia Sos, Martín Andrés Campoy García y Bemybaby Films, SL, se les concede la cantidad que les corresponde por la puntuación obtenida.

A los proyectos presentados por Albella Audiovisual, SL, Bastian Films 3, SL, Un hombre sin más, AIE, Sintregua Comunicación, SL, Disentropic, SL, Lago & Laporta, SL, Sonia Llera Segovia y Find my gear, SL, se les concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Después de sumar las cantidades concedidas a La Bendita Produce, SL, Urresti Producciones, SL, Estación Cinema Documakingtales, SL, Sintregua Comunicación, SL, Disentropic, SL, Tolocha Producciones, SL, Jorge Yetano Roche, María Victoria Calavia Sos, Martín Andrés Campoy García, Bemybaby Films, SL, Albella Audiovisual, SL, Bastian Films 3, SL. Un hombre sin más, AIE, Lago & Laporta, SL, Sonia Llera Segovia y Find my gear, SL, queda un resto de 4.863,09 euros, por lo que se concede 2.431,54 euros a Víctor Izquierdo Alcaraz, que tiene la misma puntuación que Estaregui y Sendino & Machín, SL, al que se le ha aceptado su solicitud de desistimiento.

Cuarto.- Conceder las ayudas reflejadas en el anexo II por una cantidad de 508.830 euros para la realización de mediometrajes o largometrajes en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción.

A los proyectos presentados por Crew Films, SL, Redwood Films, SL, Varykino Films, SL, y Estación Cinema, SL, se les concede la cantidad que les corresponde por la puntuación obtenida.

A los proyectos presentados por Un hombre sin más, AIE, María Victoria Calavia Sos, Sintregua Comunicación, SL, José Domingo Moreno Cebolla, Albella Audiovisual, SL, y Freeman Ideas & Creación Audiovisual, SL, se les concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Después de sumar las cantidades concedidas a Crew Films, SL, Redwood Films, SL, Varykino Films, SL, Estación Cinema, SL, Un hombre sin más, AIE, María Victoria Calavia Sos, Sintregua Comunicación, SL, José Domingo Moreno Cebolla, Albella Audiovisual, SL, y Freeman Ideas & Creación Audiovisual, SL, queda un resto de 17.230 euros. Esta cantidad se concede a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, que son Tolocha Producciones, SL, y José Ángel Guimerá Maurel, que tienen la misma puntuación, por lo que les concede 8.615 euros a cada uno de ellos.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III al no haber conseguido una puntuación que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la convocatoria para la modalidad de Producción y Postproducción.

Sexto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y en la Orden ECD/444/2023, de 4 de abril, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual para el año 2023.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Séptimo.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Octavo.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimotercero de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.

Noveno.- El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 14 de noviembre de 2023.

La justificación de las ayudas se presentará en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-produccion-audiovisual-realizacion-mediometrajes-largometrajes-empresas-sector-audiovisual/convocatoria-de-ayudas-para-la-realizacion-de-mediometrajes-o-largometrajes-en-el-ano-2023. Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden ECD/444/2023, de 4 de abril.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención

Decimoprimero.- Los adjudicatarios de estas ayudas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, están obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimosegundo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 2 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN