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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2023, de la Gerencia de Sector de Zaragoza I, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Técnico/a de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector Zaragoza I.

Publicado el 25/08/2023 (Nº 164)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Zaragoza I, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría Técnico/a de Salud Pública en la plantilla orgánica de la Dirección de Atención Primaria, con arreglo a las siguientes bases:

1. Número de plazas.

Una plaza vacante de Técnico/a de Salud Pública.

2. Ámbito subjetivo.

a) Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quién, además de reunir los requisitos exigidos en la base cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del Sector de Zaragoza I, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios en el Sector de Zaragoza I.

b) Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.

3. Características del puesto de trabajo.

a) Jornada de trabajo: La prestación de servicios del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, debiendo cumplir en materia de incompatibilidades lo regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Funciones: Las propias del puesto convocado y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.

c) Retribuciones: Las que correspondan a este puesto de trabajo, según la normativa vigente.

d) Tipo de nombramiento: Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal de interinidad por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo:

Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.

Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.

Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.

Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará su nombramiento para el desempeño con carácter interino de la plaza vacante, durante un plazo máximo de tres años.

En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda.a), se le declarará en promoción interna temporal. El cese de dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

4. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública o de Medicina de Familia y Comunitaria, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto ofertado.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base cuarta deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo aportar fotocopia del documento justificativo del cumplimiento de los requisitos. El candidato seleccionado, de forma inexcusable y previamente al nombramiento, deberá aportar los documentos originales para la compulsa de las correspondientes fotocopias.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Zaragoza I, en el modelo que se adjunta como anexo I.

Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

Copia de los títulos oficiales exigidos o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.

Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

El formulario de autobaremo que se acompaña como anexo II.

Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario aportar aquellos documentos que ya consten en el expediente personal del sector convocante.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se podrán remitir por vía telemática en las Oficinas de Correos - mediante ORVE al Código Digital de destino, A02006768.

6. Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, para la evaluación de la aptitud e idoneidad de los aspirantes al perfil de la plaza que se convoca, la Comisión de Selección, constituida conforme al apartado siguiente, desarrollará las siguientes fases:

6.1 Prueba eliminatoria de aptitud de carácter teórico y/o práctico, que versará sobre conocimientos en las funciones propias del puesto convocado.

6.2 Valoración de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, con arreglo al baremo incluido en el anexo III.

En caso de existir solicitudes de Personal Estatutario Fijo de Plantilla, en categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, o de funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y escala, o personal laboral fijo en activo de categoría profesional del mismo nivel de titulación, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, que reúna el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria y supere la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de los aspirantes y se procederá a tramitar y en su caso formalizar la situación administrativa correspondiente.

A efectos de baremación de méritos, únicamente serán tenidos en cuenta los méritos cuya justificación documental se acompañe a la solicitud de participación.

7. Comisión de Selección.

El desarrollo del procedimiento selectivo corresponderá a una Comisión de Selección, designada por la Gerencia del Sector convocante, e integrada por los miembros que a continuación se detalla:

- Presidente: Gerente/a de Sector de Zaragoza I, o persona en quien delegue.

- Secretario: Director/a de Gestión y SSGG del Sector de Zaragoza I, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Director/a de Atención Primaria del Sector Zaragoza I, o persona en quien delegue.

- Un/a Medico/a de Familia, fijo del Sector Zaragoza I.

- Un vocal designado por la representación sindical en el Sector de Zaragoza I.

Los miembros integrantes de esta Comisión deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiere la convocatoria.

8. Procedimiento.

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza I dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que la han superado y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por la puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, entrevista personal.

c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza I vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

9. Listado para sucesivas contrataciones.

De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. La gestión de esta lista, en su caso, se hará conforme a los criterios establecidos en el anexo I "Normas de Gestión de las Bolsas de Trabajo" recogidos en el Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 27 de febrero de 2008).

10. Periodo de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.

11. Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en el tablón de anuncios del Sector de Zaragoza I. Así mismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

12. Recursos e impugnaciones.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de agosto de 2023.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

P.D.F. El Gerente de Sector de Zaragoza I,

P.A. El Director de Gestión y SSGG de Sector I,

(Resolución de 27 de enero de 2006)

JOSÉ CARLOS MARTÍN REBOLLO