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ORDEN PRI/520/2022, de 20 de abril, por la que se convocan ayudas a entidades formadas por mujeres.

Publicado el 29/04/2022 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, determina que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley 2/1993, de 19 de febrero, una de las funciones asignadas al Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, establece la necesidad de incorporar entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, insta a denegar el otorgamiento de subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Por Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer. El 29 de septiembre de 2021, se acuerda por Consejo de Gobierno la aprobación del II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Aragón 2021-2024, que articula medidas concretas para fomentar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género bajo el criterio de transversalidad, conteniendo asimismo medidas y actuaciones contra la violencia de género. Y mediante Orden PRI/252/2020, de 4 de marzo, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de la Mujer, que recoge las líneas de subvenciones a considerar en tal materia.

Al amparo de dichas competencias y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación se convocan las presentes subvenciones.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, para la concesión de subvenciones en materia de mujer ("Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021), con el objeto de realizar actuaciones dirigidas a conseguir que, la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y el fomento del asociacionismo de las mujeres.

2. Las acciones subvencionables se encuentran definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y su finalidad es la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social; contribuir al desarrollo de las capacidades y aprendizaje de habilidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género.

Segundo.- Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de esta línea de subvención, asociaciones, federaciones o fundaciones de mujeres y las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro.

Ser de utilidad pública o cumplir una función social.

Tener como objetivo, que conste en sus estatutos, la promoción de la igualdad de género.

Tener sede social o delegación en Aragón.

Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Tercero.- Proyectos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

Proyectos destinados a la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social.

Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género. Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, alfabetización digital etc.) para ser subvencionables deberán ser complementarios de otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o tener integrada la visión por género.

2. No serán subvencionables:

Proyectos que constituyan únicamente actividades de ocio.

Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

3. Estas subvenciones serán incompatibles con las dirigidas a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, previstas en la Sección 1.ª del Capítulo III de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. Se concederán subvenciones por una cuantía total de 135.000 euros con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480499/91002, PEP 2017/000175 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2022.

2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 euros, conforme con el artículo 53 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida conforme con los criterios de valoración del apartado décimo y el baremo del apartado duodécimo.

3. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda subvención.

4. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

5. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre del 2022. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo establecido en el artículo 19 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio.

3. De conformidad con el artículo 19 de la referida Orden, serán subvencionables:

Gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto.

Gastos de desplazamiento y alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de conformidad con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad, por el tiempo que desarrolle la actividad.

Los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 50% del coste final del proyecto.

Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste del proyecto (alquileres y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones o programas del proyecto, material de oficina...)

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Aquellos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares, comidas, gratificaciones u obsequios a participantes u organizadores de las actividades, así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento del objeto de la subvención.

Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de la entidad, salvo que en ésta se realicen las actuaciones o programas del proyecto, en cuantía proporcional al uso dado para la ejecución de proyecto.

Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades.

Intereses y gastos de gestión bancaria, gestoría.

Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

Sexto.- Concurrencia de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el artículo 21 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el apartado 3.3 de la presente Orden.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

3. La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la persona que ostente la dirección del Instituto Aragonés de la Mujer, se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-a-entidades-formadas-por-mujeres

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer y la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del órgano instructor en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Noveno.- Documentación

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.

Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.

Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones, legal o reglamentariamente establecidas, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

Ficha de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Gobierno de Aragón, podrá aportarla desde el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

Fotocopia de los estatutos, documento acreditativo del número de registro correspondiente en caso de entidades no aragonesas y fotocopia del CIF. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.

Documentación necesaria para proceder a la valoración, tal como redacción del proyecto; ámbito territorial de la entidad y de ejecución; antigüedad en la fecha de constitución de la entidad; experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención; aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto; número previsto de personas beneficiarias en función del ámbito territorial del proyecto; recursos y capacidad de gestión de la entidad, metodología y evaluación adecuadas; porcentaje de mujeres jóvenes y/o rurales a las que se dirige de forma directa el proyecto; medidas de fomento de accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de la documentación aportada.

3. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del apartado séptimo, o del servicio de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio

4. A estos efectos, el Instituto Aragonés de la Mujer publicará en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer, una notificación de la persona titular de la Secretaría del Instituto con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días hábiles empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es:

https://www.aragon.es/-/ayudas-y-subvenciones

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no manifestar su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

6. La información sobre la tramitación de los procedimientos, así como de la forma de realizar las solicitudes podrá consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o bien a través de la dirección del correo electrónico del Instituto Aragonés de la Mujer iam@aragon.es

Décimo.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de conformidad con arreglo a los siguientes criterios:

Características de la entidad. Puntuación máxima 50 puntos.

1.º Ámbito territorial de la entidad y de ejecución. Hasta 10 puntos.

Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones en el espacio territorial lo más amplio posible, teniendo en cuenta el ámbito de actuación establecido en sus estatutos.

2.º Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad. Hasta 10 puntos.

Hasta 10 años: 4 puntos.

Más de 10 años y hasta 15 años: 6 puntos.

Más de 15 años y hasta 20 años: 8 puntos.

Más de 20 años: 10 puntos.

3.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención. Hasta 15 puntos.

Hasta 15 años de experiencia: 4 puntos.

Entre más de 15 y 20 años: 8 puntos.

Entre más de 20 y 25 años: 12 puntos.

Más de 25 años de experiencia: 15 puntos.

4.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto. Porcentaje de aportación por la entidad. Hasta 15 puntos.

Hasta un 10%: 3 puntos.

Más de 10% y hasta 20%: 6 puntos.

Más de 20% y hasta 40%: 9 puntos.

Más de 40% y hasta 50%: 12 puntos.

Más del 50%: 15 puntos.

Calidad técnica del proyecto. Puntuación hasta 50 puntos.

1.º Claridad en la exposición del proyecto. Hasta 15 puntos.

Formulación de objetivos, descripción del proceso de trabajo, viabilidad del proyecto, presupuesto.

2.º Número previsto de personas beneficiarias en función del ámbito territorial del proyecto. Hasta 5 puntos.

Hasta 150: 2 puntos.

De 150 a 300: 4 puntos.

Más de 300: 5 puntos.

3.º Recursos y capacidad de gestión de la entidad, metodología y evaluación adecuadas. Hasta 10 puntos.

4.º Porcentaje de mujeres jóvenes y/o rurales a las que se dirige de forma directa el proyecto. Hasta 10 puntos.

5.º Medidas de fomento de accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad. Hasta 10 puntos.

Undécimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración designada por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, y estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario General del Instituto Aragonés de la Mujer.

Vocales: dos técnicas del Instituto Aragonés de la Mujer.

Secretaria: una de las técnicas del Instituto Aragonés de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.

Según se regula en el artículo 26 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, la Comisión podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes, mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Duodécimo.- Baremo a aplicar a las solicitudes

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos en total.

2. Para la determinación del importe de la subvención a aquellas entidades que hayan superado los umbrales de puntuación mínima, se procederá del siguiente modo. La Comisión de Valoración determinará cual es la cuantía subvencionable por entidad, siendo ésta igual a la subvención solicitada con la exclusión de aquellos gastos no subvencionables o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención y con el límite de 6.000 euros.

Los proyectos serán ordenados de mayor a menor por orden de puntuación total obtenida de la suma de la puntuación de los criterios.

3. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de una fórmula matemática, ponderando el presupuesto de la convocatoria, con la suma de la puntuación obtenida por cada de una de las entidades solicitantes en relación con la totalidad de los puntos obtenidos por todas las entidades.

El crédito restante, en su caso, se repartirá, siguiendo la fórmula dicha anteriormente, entre las entidades solicitantes admitidas.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer y habilitará un plazo de diez hábiles desde la publicación para que las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen aceptación expresa, entendiendo que, si ésta no se comunica, se considerará que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud. La url de la Sección del Instituto es: https://www.aragon.es/-/ayudas-y-subvenciones

5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, y artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimocuarto.- Resolución

1. Evacuados los trámites, la persona titular del Departamento competente en materia de Mujer, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden de resolución, o de los tres meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, la orden se publicará en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de Mujer o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las establecidas en el artículo 6 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, las entidades beneficiarias de la subvención deberán:

Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el Instituto Aragonés de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la orden de resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer la obtención de subvenciones para la misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 6 Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no manifestar su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Justificar los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la base decimosexta de esta convocatoria.

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Instituto Aragonés de la Mujer, a efectos de difusión de los proyectos financiados, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 6.e) de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, deberá comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 6.i) de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoctava de esta Orden.

Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Decimosexto.- Justificación y pago.

1. La justificación de las actuaciones objeto de subvención, deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, de las bases que regulan la presente convocatoria.

2. La presentación de la justificación debe reunir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio.

Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y deberán remitirse al Instituto Aragonés de la Mujer, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del apartado séptimo, o del servicio Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

La documentación justificativa podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2022 y contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de la concesión de la subvención.

La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe e imputación si procede, fecha de emisión.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Esta documentación, que deberá presentarse en original o copia, se sellará indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe que se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente las entidades interesadas. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

La entidad beneficiaria está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 200 € por pago.

Los gastos de personal contratado para la actividad deberán ser justificados con sus nóminas, documentos de cotización y justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, actuaciones realizadas con la metodología empleada, objetivos previstos y resultados obtenidos, en la que hará constar la identificación de las beneficiarias, denominación del proyecto, entidad ejecutora, localización territorial del proyecto.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Gobierno de Aragón en el material de difusión de la actividad.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de subvenciones.

En caso de que no se justifique el importe total y se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará proporcionalmente a la suma de los gastos justificados y la cuantía de la subvención concedida.

No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

4. La justificación del proyecto o actividad subvencionada deberá producirse del 23 al 30 de noviembre de 2022. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 22 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de subvención que hubiera sido concedida.

Decimoctavo.- Eficacia y régimen de recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Departamento competente en materia de Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Decimonoveno.- Instrucciones

Se faculta a la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta Orden.

Vigésimo.- Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IAM 1/2022.

Zaragoza, 20 de abril de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN