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ORDEN de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas.

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia en materia de comercio exterior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de comercio exterior y entre sus objetivos están la propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la planificación del comercio exterior, el desarrollo, seguimiento y ejecución de dicha planificación y el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de comercio exterior.

La difícil tarea de la apertura a los mercados exteriores requiere de empresas que gestionen procesos más complejos y que necesitan estar soportados por estructuras organizativas sólidas. Hay que compensar el menor tamaño medio de nuestras pymes respecto al tamaño medio de las pymes europeas, favoreciendo que la cooperación empresarial en proyectos concretos y un clima favorable para los procesos de integración empresarial. En muchas ocasiones la falta de tamaño se puede compensar a través de la realización de acciones conjuntas llevadas a cabo por asociaciones empresariales sectoriales que permiten la especialización y tamaño necesario. Esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que sean agrupaciones de pymes, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios dirigidas a la presencia en los mercados exteriores de productos y empresas aragonesas, concretando el apoyo desde el Gobierno de Aragón en esta tarea como forma, no solo de propiciar la cooperación empresarial, sino también de favorecer la comercialización de productos y servicios aragoneses.

Esta línea de trabajo tiene su soporte en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 16 de junio de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, modificado por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón donde también se recogen como subvencionables proyectos en materia de comercio exterior y concretamente ampara la proyección o promoción exterior de las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvenciones, concretamente en la línea número 15 la posibilidad de conceder ayudas directas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones colectivas de promoción de las exportaciones de las empresas aragonesas. Sin embargo, la creciente importancia de los mercados exteriores como forma de ampliar los mercados ha conducido a un incremento de los proyectos asociativos susceptibles de ser incluidos en esta línea de concesiones directas. Por lo tanto, y para asegurar la concurrencia competitiva entre proyectos, la participación y la publicidad de los procedimientos de ayuda, se ha considerado como mejor opción realizar esta convocatoria de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

A partir de estas tendencias, el Gobierno de Aragón ha desplegado un conjunto de acciones a nivel local que se estructuran a partir de la Estrategia Aragonesas de Competitividad y Crecimiento, que tiene como uno de sus 4 palancas transversales de transformación del tejido económico aragonés la internacionalización.

El objetivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento es que el tejido empresarial aragonés sea capaz de diseñar y evolucionar hacia un nuevo modelo productivo más flexible, con un componente mayor de innovación y utilización de capital humano, basado en el conocimiento, orientado a la mejora continua y la excelencia. En definitiva, uno de los dos grandes retos de las economías española y aragonesa consiste en ampliar nuestro potencial de crecimiento, fundamento primordial para que los mercados financieros recobren confianza en la capacidad de devolución de deuda de las instituciones públicas y del sector privado del país.

La intervención pública debe crear el adecuado entorno de mercado y aportar soluciones a los fallos de este. Por su parte, la industria debe desarrollar por sí misma sus ventajas y puntos fuertes competitivos. El objetivo de la política industrial es fomentar la competitividad, pero son las propias empresas las que serán responsables en último término de determinar su éxito o su fracaso en el mercado global.

Para ejecutar estas acciones, se ha preparado la toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón del Plan Aragón Exporta, como hoja de ruta de los distintos trabajos a impulsar desde el Departamento Industria e Innovación. Esta toma de conocimiento tuvo lugar el 6 de marzo de 2013. El análisis en esta toma de conocimiento justifica la necesidad de impulsar el Plan de promoción exterior de la empresa aragonesa, en adelante Plan Aragón Exporta, cuyo objeto es establecer el marco de actuación del Gobierno de Aragón en materia de promoción y dinamización de las exportaciones de las empresas aragonesas así como de la presencia en mercados exteriores de productos y servicios prestados por empresas aragonesas, una de cuyas actuaciones previstas es esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2015, las subvenciones para la realización de acciones conjuntas de promoción de productos y empresas aragonesas en mercados exteriores.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la organización y participación por parte de los beneficiarios descritos en el apartado tercero de acciones de prospección comercial en terceros países, presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional. Para las actuaciones realizadas por entidades representativas de ámbito nacional, se considerará subvencionable únicamente la parte imputable a la participación de empresas aragonesas. El reconocimiento como feria internacional el territorio español está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 1983.

2. Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes:

- Salario neto del personal de la entidad, condicionado a la acreditación de la necesidad de imputación del personal para la realización de las acciones y la descripción de las tareas llevadas a cabo. La obtención de ayuda para este gasto está condicionada a la obtención de ayuda por otros gastos subvencionables de los indicados en este apartado y estará limitada como máximo al 50% de los gastos aprobados del proyecto.

- Canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participaciones agrupadas en ferias internacionales.

- Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo

- Gastos de la organización y realización de las demostraciones o promociones de los productos y servicios.

- Viajes y alojamiento, excluida la manutención. Sólo serán subvencionables los correspondientes exclusivamente a desplazamientos en avión y hotel en concepto de alojamiento. Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables. En consecuencia, se tendrá en cuenta los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio, como tope de gasto máximo subvencionable, en virtud de lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. No se considerarán subvencionables los impuestos, excepto el IVA en las entidades exentas de su declaración.

4. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 15 de septiembre de 2014 y el 14 de septiembre de 2015, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 15 de septiembre de 2014 y siempre que la realización del gasto sea posterior al 1 de julio de 2014.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entidades sin ánimo de lucro que sean agrupaciones de pymes, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

En caso de denegar expresamente el consentimiento para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe por beneficiario y año, establecido en la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación a esta convocatoria.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos. Se valorará con hasta 10 puntos según lo expuesto en la documentación de la solicitud, valorando la existencia de indicadores de seguimiento, como número de empresas participantes, número de contactos empresariales realizados y número de empresas contactadas, así como la capacidad de ejecución de las acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la entidad. Para realizar esta evaluación las entidades aportarán un plan de financiación o generación de recursos que la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Así mismo se valorará la aportación de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, valorándose si las mismas están registradas o auditadas.

b) La posibilidad de inducir con el proyecto, actividades auxiliares o efectos multiplicadores en el ámbito territorial de aplicación de estas ayudas. Se valorará con hasta 10 puntos según lo expuesto en la documentación de la solicitud, considerando el número de empresas participantes, el sector de actividad de las empresas y el nivel de actividad exportadora de las mismas, que se podrá acreditar aportando los modelos 390 correspondiente a la declaración-resumen anual correspondiente al año 2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido de las empresas participantes.

c) El carácter global de las actuaciones planteadas. Se valorará con hasta 10 puntos según lo expuesto en la solicitud en la que se explicará el conjunto de la actividad del solicitante y la importancia de las acciones solicitadas en el conjunto de la organización. Para ello la entidad presentará una memoria de actividades de los dos últimos años, en la que se especifique el impacto sectorial de la asociación respecto a su ámbito de actuación, valorando la especialización de los solicitantes y la complementariedad o similitud de las acciones propuestas.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 178.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/17060/6231/480014/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015. Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva.

2. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

3. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la ayuda que corresponda otorgar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del límite porcentual fijado en el punto 2, se reducirá con el fin de respetar el porcentaje del 80%.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, punto 1, de esta convocatoria.

2. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, con un importe máximo de actuaciones valorado en 50.000 euros, según el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria que se encuentra incluido en el Catálogo de procedimientos obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón que estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Se incluirán los datos correspondientes a las pymes participantes utilizando tantas hojas como sea necesario del modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria, que está disponible desde la misma dirección.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 20 de marzo de 2015, siendo este el último día en el que podrán realizarse las solicitudes.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013).Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica a continuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la entidad solicitante (N.I.F.) así como de su representante (N.I.F), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración jurada de la condición de pyme de las empresas participantes. Para la consideración de pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24 de diciembre de 2013.

f) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero punto 3.

h) Una memoria que contenga la descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención y realizada de conformidad con las indicaciones del apartado cuarto, punto 3 y en la que consten los nombres de las personas que realicen los viajes y su vinculación con la entidad solicitante.

i) Copia del contrato de trabajo, en caso de solicitar ayuda para trabajadores de la entidad.

j) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recurso, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

k) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General competente en materia de comercio exterior se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Octavo.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de comercio exterior del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración presidida por el Director General de Comercio y Artesanía, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada. La Comisión de Valoración emitirá Acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes. El Acta constará de una relación del todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Los proyectos elegibles serán relacionados por estricto orden de puntuación y, en segunda instancia, por fecha de solicitud.

Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito que prevé el apartado quinto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de puntuación obtenido por la aplicación de los criterios de valoración definidos en esta orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden que resuelva el procedimiento.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable y cuantía de la subvención concedida.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Comunicar puntualmente al Departamento concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimocuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la forma de acreditación de las condiciones impuestas en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de esta orden.

Decimoquinto.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado segundo, punto 4, de esta convocatoria.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la orden de concesión de la ayuda y el 16 de octubre de 2015.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 145 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original y copia de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.

En el caso de los billetes de avión se podrá aportar original de la factura o documento de valor probatorio equivalente con eficacia administrativa. Solo se admitirá el pago en metálico hasta un máximo de 2.500 € por expediente.

No obstante, en el caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

3.º Para justificar el salario neto de trabajadores de la entidad, se deberá aportar original y copia de las nóminas y justificantes de su pago.

4.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

4. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, estampilladas indicando la ayuda concedida.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ