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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para modificar la declaración del Bien de Interés Cultural, zona arqueológica del yacimiento del "Convento de Mallén" en el término municipal de Mallén (Zaragoza) contenida en el Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 24 de enero de 1992, ampliando su delimitación y estableciendo un entorno de protección.

Publicado el 03/05/2023 (Nº 82)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del patrimonio cultural de Aragón. De modo que, en función de su relevancia cultural, éstos podrán considerados Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados o Bienes Inventariados. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación.

El yacimiento arqueológico, Bien de Interés Cultural, Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica denominado el Convento en el término municipal de Mallén fue declarado por Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 24 de enero de 1992. Recientemente se ha recibido una solicitud de la codirectora de las excavaciones arqueológicas del yacimiento para ampliar la declaración del mismo, dados los últimos hallazgos arqueológicos producidos en la campaña de excavaciones 2021, que confirman la continuidad del yacimiento en la parcela 15, del polígono 6 de Mallén (Zaragoza).

Analizada la petición y teniendo en cuenta los últimos descubrimientos arqueológicos esta Dirección General considera adecuada la ampliación del yacimiento y el establecimiento de un entorno de protección.

Con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural y garantizar que no se ponga en peligro la conservación de los bienes, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, incorpora en su articulado la idea de protección de los entornos de los Bienes de Interés Cultural.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde a la persona titular de la Dirección General responsable en materia Patrimonio Cultural, previa tramitación de expediente administrativo, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo lo expuesto, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Iniciar un procedimiento para la ampliación de la delimitación del yacimiento y el establecimiento de un entorno de protección respecto a la declaración contenida en el Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 24 de enero de 1992, por el que se declaró Bien de Interés Cultural, en la categoría de zona arqueológica del yacimiento arqueológico sito en el Cabezo de "El Convento" en Mallén (Zaragoza), incluyendo un anexo I relativo a los valores del yacimiento y un anexo II relativo a la delimitación y entorno de protección del yacimiento.

La incoación de la modificación conlleva la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural que corresponda, puede levantar dicha suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del Bien declarado de Interés Cultural y de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente de modificación del entorno de protección, en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avenida de Ranillas, 5D, 2.ª planta de Zaragoza ) en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o telemáticamente de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, dentro de dicho plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose a la Directora General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza).

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la notificación individual se sustituye por la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" para el resto de interesados en el expediente.

Zaragoza, 19 de abril de 2023.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

anexo I

Descripción del yacimiento arqueológico del convento de Mallén, en Mallén (Zaragoza)

El Convento de Mallén es un yacimiento arqueológico situado al oeste del núcleo urbano de Mallén, a unos 2 kilómetros en línea recta, en un cerro partido en dos por un camino. Tiene una extensión de al menos 8 hectáreas.

Este yacimiento se conoce como El Convento por el convento franciscano que existió en esa localización durante los siglos XVII, XVIII y XIX y que fue destruido en época napoleónica. Anteriormente el término municipal era conocido como Monte Dorado. El yacimiento ha sido objeto de distintas campañas de excavación a lo largo del siglo XX. En los años 30 se realizaron varias campañas de excavación por parte de Armingol y Rafael del Arco, en el año 46 Galiay realizó otra campaña y en 1953 Gil Farrés. A partir de los años 60 se realizaron distintos trabajos de investigación por parte de Mezquíriz, Beltrán Lloris, Garabito, Aguilera, Royo y Paz. Debemos destacar los trabajos realizados por Royo en los años 84 y 85 en los que se documentaron niveles protohistóricos y la realización de excavaciones en los años 87 y 89 (Royo, J.I, Díaz, M.A. y Dueñas, M.J, 1991: 437-440; Royo, J.I, de Sus, M.ªL. y Maneros, F, 1991: 523- 528). Estos trabajos pusieron de manifiesto la importancia del yacimiento que concluyó en 1991 con su declaración como Bien de Interés Cultural, Decreto 199/1991, 26 de noviembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 24 de enero de 1992. En este Decreto se declaraba como Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica las parcelas 340 a y b del polígono 5 y de la parcela 15 del polígono 6, ambas en el plano catastral de Mallén, incluyendo el camino de cabañera comprendido entre ambas parcelas; coordenadas geográficas: latitud Norte 41.º 45´ 30´´ y longitud Este 2.º 15´ 30´´, de la hoja 321 (Tauste).

Dentro de los trabajos de investigación realizados sobre este yacimiento caben destacar los trabajos de Francisco Beltrán Lloris (2005: 129-140; 2006.ª:229-244; 2006b: 147-197; 2006c: 257-272; 2011: 301-305; 2016b: 29-46; 2017: 525-540; Beltrán, F. y Willis, A. 2011: 9-56; Crawford, M.H. y Beltrán, F. 2013: 233) sobre el conocido como Bronce de Agón o Lex riui Hiberiensis. El Bronce de Agón contiene una larga inscripción que contiene una ley que se otorga a una comunidad de regantes formada por varios distritos rurales o pagi. Estos pagi serían el Pagus Gallorum (Gallur), Pagus Segardinense (desconocido) y el Pagus Belsinonense (El Convento, Mallén). Esta ley nos permite saber de la existencia de estos tres pagos y de su importancia en la estructura territorial del valle medio del Huecha en época alto imperial romana (ss. I-III), la inscripción es de época del emperador Adriano 117-138 d.C, además de la existencia de un Canal del Huecha (riui Hiberiensis) que atravesaba el territorio de Belsinon. Otras importantes infraestructuras que serían controladas por este pagi son la número 2 del Itinerario de Antonino, vía de Italia in Hispania y la número 27, Item ab Asturica per Cantabria Caesaraugustam. Mapa de Magallón Botaya (1987:18) El yacimiento se ubica junto a otros en ubicaciones similares en cerros cercanos del valle del Huecha en El Alto (Cortes de Navarra), Burrén y Burrena y El Morredón (Fréscano) o Bursau (Borja), entre los que habría contacto visual y entre los que los arqueólogos han visto similitudes en la arquitectura. Los restos más antiguos se han datado en fechas de la cultura de los campos de urnas (siglos VII-V a. C.), correspondiendo los más recientes al siglo III d.C. Otra de las fases de ocupación documentada puede corresponderse a la ciudad celtibérica de Manlia, citada por las fuentes clásicas, que puede corresponderse con los niveles excavados que van del siglo III a.C. al año 80 a.C. (Royo, J.I, de Sus, M.ªL. y Maneros, F, 1991: 440). La variedad de los objetos encontrados en las excavaciones realizadas en "El Convento" ha sido muy amplia y abundante. Destaca sobre todos ellos la gran cantidad de vasijas y objetos de cerámicas de distintas épocas y procedencias, especialmente la terra sigillata hispánica de color rojizo, con ricas decoraciones, de los siglos I y II de nuestra Era; esta cerámica se utilizaba para la fabricación de objetos de mesa (platos y recipientes diversos). Este yacimiento se distingue, y tiene una gran importancia dentro del mundo científico, por este tipo de cerámica, que corresponde con la etapa de máximo esplendor de la antigua Balsio o Balsione.

Algunos de los elementos más significativos por los que se solicita la ampliación del Bien de Interés Cultural a la parcela 15, polígono 6 de Mallén, son los hallazgos producidos durante la campaña de excavaciones de 2021, que confirman la continuidad del yacimiento de El Convento en esta parcela, conocida tradicionalmente como San Antón por el peirón que en él se encuentra. En estos momentos está siendo objeto de una nueva campaña de excavación. Los sondeos realizados han permitido documentar al menos tres fases de ocupación: I Edad del Hierro, Romana Republicana y Romana Imperial. Asimismo, se ha localizado una necrópolis infantil en fase de estudio con particularidades de gran interés y nulos paralelos en la Península Ibérica.