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ORDEN CUS/1167/2020, de 10 de noviembre, de concesión de subvenciones a la Universidad de Zaragoza, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 26/11/2020 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas en representación de la Universidad de Zaragoza para la obtención de subvenciones destinadas a la financiación de una serie de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante Resolución, de 19 de marzo de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., se aprobó la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo-COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Mediante escritos de 27 de abril de 2020 y de 6 de mayo de 2020, el Secretario General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, remitió a la Dirección General de Investigación e Innovación del Gobierno de Aragón una lista de los proyectos presentados a la citada convocatoria, por instituciones de Aragón que no fueron seleccionados para su financiación, pero que tras su evaluación por el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) se estimó que podían ser considerados de interés por la Comunidad Autónoma de Aragón para su financiación.

Los proyectos de la entidad solicitante tienen la calificación apropiada realizada por el Comité Científico-Técnico de Evaluación de Expresiones de Interés para Proyectos de Investigación en COVID-19 y SARS-CoV-2, y por lo tanto su aval como proyectos de mérito para poder ser financiados por Aragón.

Segundo.- En este contexto, se aprobó el Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de los proyectos anteriormente mencionados de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 (convalidado por las Cortes de Aragón en sesión Plenaria celebrada el día 9 de julio de 2020). En el mismo se autoriza al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a la citada norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Con fecha 7 de agosto de 2020, desde la Dirección General de Investigación e Innovación se solicitó a la Universidad de Zaragoza la documentación relativa a cada uno de los proyectos informados favorablemente por el ISCIII al objeto de tramitar la correspondiente Orden de concesión de subvención. En el caso concreto se presentaron las siguientes solicitudes de subvención para los siguientes proyectos:

Con fecha 11 de agosto de 2020, la solicitud relativa al proyecto denominado "Plataforma computacional epidemiológica basada en datos para la evaluación de escenarios de propagación y contención de COVID-19 en España" cuyo investigador principal es D. Yamir Moreno Vega.

Con fecha 12 de agosto de 2020, la solicitud relativa al proyecto denominado "Desarrollo de nanobodies y "adhirons" frente al dominio de unión de la glicoproteína "spike" del virus SARS-CoV-2 como tratamiento para la enfermedad COVID-19", cuyos investigadores principales son D. Ramón Hurtado Guerrero y D. Julián Pardo Jimeno.

Cuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2020, se obtiene la correspondiente autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública para la financiación de los referidos proyectos, por lo que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones para obtener la condición de beneficiario y habiéndose instruido el procedimiento por la Dirección General de Investigación e Innovación, tal y como consta en la memoria de fecha 9 de noviembre de 2020, desde la citada Dirección General y con la misma fecha, se emite la propuesta de resolución favorable para la concesión de las subvenciones a los proyectos presentados por la entidad solicitante, coincidentes en su importe global y tipología de proyecto con los informados por el ISCIII, así como con los créditos previstos en el anexo del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio.

Vistos, el Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de los proyectos anteriormente mencionados de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y demás normativa aplicable, se formulan los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Resolución no se ampara en ninguna convocatoria de subvenciones gestionada por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, encontrando su fundamento en la regulación de la concesión directa de subvenciones y, en particular, en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, donde se prevé la concesión directa para las subvenciones que vengan establecidas por norma con rango de ley diferente a la Ley de presupuestos.

Concretamente, el artículo 27 dispone que:

"1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario".

En el caso concreto, la concesión directa al amparo del mencionado artículo fue prevista por el Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en el que se dispuso:

"Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto autorizar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la financiación de los proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo".

Segundo.- El citado artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, al que se remiten los preceptos anteriores, establece respecto a la formalización del acto de concesión, competencia y procedimiento que:

"1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante Resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

2. (...)

3. La Resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

Determinación del objeto de la subvención.

Cuantía de la subvención.

Condiciones y compromisos.

Crédito presupuestario.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

Plazos y modos de pago de la subvención, así como las medidas de garantía.

Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la Resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.

El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. (...)".

Tercero.- Por consiguiente, la concesión de la subvención contemplada en el referido Decreto-ley y destinada a financiar proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, se formaliza mediante esta Orden como acto unilateral, siendo competente para ello la persona titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en virtud de las normas expuestas, a tenor de las mencionadas normas.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, resuelvo:

Primero.- Conceder a la Universidad de Zaragoza las siguientes subvenciones para la realización de los proyectos de investigación que constituyen su objeto:

"Plataforma computacional epidemiológica basada en datos para la evaluación de escenarios de propagación y contención de COVID-19 en España" (72.000 euros).

"Desarrollo de nanobodies y "adhirons" frente al dominio de unión de la glicoproteína "spike" del virus SARS-CoV-2 como tratamiento para la enfermedad COVID-19". (275.000 euros).

Segundo.- La concesión de las subvenciones y su pago se regirá por las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

1. Crédito presupuestario, límites y compatibilidad.

El importe total máximo de cada una de las subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/5423/440189/91019 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la siguiente distribución anual:

Los importes correspondientes al ejercicio 2021 se subordinarán a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos, de conformidad con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Aragón.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, a estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin que en ningún caso las ayudas concedidas puedan superar los límites máximos anteriores previstos para cada uno de los proyectos.

Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

Cada subvención concedida se destinará a financiar los gastos subvencionables entendiendo como tales, de acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aquellos estrictamente necesarios, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto de investigación subvencionado y que se realicen en el periodo de ejecución, todo ello conforme la desagregación indicada en el anexo esta Orden.

El plazo de ejecución de los proyectos será hasta el 31 de octubre de 2021.

De conformidad con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también serán admisibles los gastos subvencionables que, derivados de las acciones previstas en cada proyecto, se hubiesen realizado en el ejercicio 2020 con anterioridad aceptación de la subvención establecida en el punto 3 de este apartado.

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la fecha de aceptación de cada subvención por la entidad beneficiaria, la previsión del coste de cada uno de los conceptos subvencionables desagregados en el presupuesto presentado junto a la solicitud, tienen carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellos como consecuencia de la ejecución de la actuación.

En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien se modifique a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, la entidad beneficiaria deberá comunicar la modificación en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 20% requerirá de la previa autorización del órgano concedente, y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por éste.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

3. Aceptación de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para que la concesión directa de estas subvenciones sea efectiva, deberá producirse la aceptación de cada una de ellas por la entidad beneficiaria en el plazo de quince días desde que se notifique esta Resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la misma.

4. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar el proyecto en los términos y condiciones exigidos

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control aportando cuanta información y documentación sea precisa a estos efectos.

Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en la que han incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

Comunicar a la Dirección General competente en materia de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la Resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado. Si se precisa la autorización del órgano concedente conforme al punto 2.c) se podrá otorgar por dicho órgano siempre que no dañe derechos de terceros. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de la finalidad o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cumplir con lo previsto en la normativa reguladora de contratos del sector público.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en esta Orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

5. Obligaciones de publicidad y transparencia.

La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida para cada uno de los proyectos haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta Orden. Los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán se análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

A excepción de los contratos que pudieran estar firmados a la fecha de aceptación de esta subvención, para el resto deberá figurar una cláusula en la que figure que la actuación está subvencionada por el Gobierno de Aragón para la financiación de un proyecto de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa estatal o autonómica dictada en materia de transparencia exija a la entidad beneficiaria por su condición de entidad del sector público.

De conformidad con los fines previstos en el artículo 21 de la de la Ley 8/2015, de 25 de marzo y con el artículo 49.3 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, la aceptación de la subvención implicará la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al departamento competente en materia de investigación información sobre los resultados de los proyectos de investigación objeto de la subvención y la autorización para que sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

6. Obligaciones en materia de difusión de resultados.

Para cada proyecto de investigación subvencionado, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá contemplar acciones de difusión de los resultados obtenidos.

Las acciones de difusión deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la finalización del proyecto de investigación poniendo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de investigación las acciones realizadas en el plazo máximo de quince días desde la realización de las mismas.

7. Obligaciones asociadas a la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados.

Los proyectos de investigación subvencionados deberán cumplir los cumplir los denominados "Principios que se han de respetar los proyectos de investigación" en la Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al FONDO - COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

8. Seguimiento y justificación de la subvención.

Seguimiento periódico.

La entidad beneficiaria deberá presentar en el año 2020 un informe del nivel de ejecución del proyecto, suscrito conjuntamente por el beneficiario y el investigador responsable del proyecto, en el que se detalle el gasto efectivamente realizado. Dicho informe se adjuntará al escrito de aceptación de la subvención. Asimismo, se deberá presentar un segundo informe a fecha 30 de abril de 2021 en los mismos términos.

Justificación final.

1.º La justificación de la aplicación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria se efectuará ante la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón desde el 2 de noviembre de 2021 hasta 15 de noviembre de 2021, sin perjuicio del seguimiento periódico previsto.

Si la ejecución de alguno de los proyectos finalizase con anterioridad al plazo de ejecución previsto en el punto 2.b), la entidad beneficiaria podrá presentar la justificación con anterioridad al plazo de inicio establecido en el párrafo anterior.

2.º El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar para cada subvención otorgada, la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación. La justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas las subvenciones. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

En el supuesto de gastos de personal (Seguridad Social e importes IRPF) inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que ineludiblemente deban pagarse con posterioridad al plazo de justificación, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo de justificación indicado en el punto 1.º de la previsión de los mismos. Posteriormente deberá acreditarse el pago efectivo antes del 30 de enero de 2022.

3.º Para cada proyecto, la justificación de la subvención tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, entregando, necesariamente, los siguientes documentos en el plazo de justificación:

Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto correspondiente al proyecto, que figura en el anexo de la orden de concesión de la subvención.

Una relación de los gastos e inversiones del proyecto, numerada y clasificada según los conceptos que figuran en el anexo citado, que detalle para cada factura aportada, la identificación del acreedor - razón social y CIF-, número identificador de la factura, número de serie de los bienes inventariables, importe (base imponible e impuesto de valor añadido), fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para el proyecto, y correspondientes a todos los meses dedicados al convenio:

- Copia del contrato del personal específicamente contratado para el proyecto.

Modelos TC1 y TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social.

Nóminas y justificantes de pago de las mismas.

Modelo 111 (Retenciones e ingresos trimestrales IRPF) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal.

Finalmente, deberán presentarse los certificados siguientes:

Escrito de presentación de la documentación justificativa suscrita en todas sus páginas por el representante legal de la entidad beneficiaria.

ii. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención suscrita en todas sus páginas por el representante legal de la entidad beneficiaria.

iii. Una memoria técnico-científica con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos suscrita en todas sus páginas por el(los) investigador(es) principal(es) del proyecto de investigación subvencionado, que será valorada por personal especializado en esta materia en aplicación del artículo 3.d) de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

iv. Acompañará a dicha memoria una declaración responsable suscrita por el(los) investigador(es) principal(es) de cumplimiento, de los denominados "Principios que se han de respetar los proyectos de investigación" en la Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III en la ejecución del proyecto de investigación subvencionado.

Una declaración responsable sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

vi. Certificado de dedicación de personal implicado en la ejecución del proyecto, con indicación del porcentaje de su participación en las actuaciones del mismo y descripción de las tareas desempeñadas, si la dedicación es parcial deberán adjuntarse las hojas de tiempo firmadas por el trabajador.

vii. Certificado de exención de IVA, en su caso.

viii. La solicitud y autorización favorable por parte de la Comisión de Comunicación Institucional de uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón.

ix. La certificación indicada en el punto 2.º de este apartado.

9. Obligaciones tributarias y de seguridad social

Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro del importe ya abonado en concepto de anticipo.

10. Pago de la subvención.

Se acuerda el pago anticipado del importe de la subvención referido a la totalidad de la anualidad de 2020 establecido en el punto 1.a) conforme al artículo 3.2 del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. El anticipo tiene la consideración de una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida.

De acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el pago del importe de la subvención correspondiente a 2021 se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado en los términos previstos en esta orden.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado realizado en el año 2020, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado conforme al párrafo anterior.

11. Subcontratación.

De acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón y las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá subcontratar con terceros, previa autorización del órgano concedente, la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

12. Reintegro.

Con carácter general procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de los fondos percibidos incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden en los términos y por las causas previstas en los artículos 32.11 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

El incumplimiento en la ejecución de la actividad subvencionada de los principios denominados "Principios que se han de respetar los proyectos de investigación", en la Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro del importe abonado en concepto de anticipo.

El incumplimiento de las obligaciones de difusión de resultados previstos en el artículo 49.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del diez por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

La pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, se acordará mediante el correspondiente procedimiento administrativo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Tercero.- Comunicaciones con la Administración.

El beneficiario de estas subvenciones está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que hasta la finalización de los proyectos subvencionados en esta Orden, cualquier trámite que corresponda realizar, incluido el escrito de aceptación y la justificación de la ayuda, deberá efectuarse electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, y dirigirlo a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad

y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

GASTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROYECTOS

Universidad de Zaragoza

A) "Plataforma computacional epidemiológica basada en datos para la evaluación de escenarios de propagación y contención de COVID-19 en España". Investigador principal: Yamir Moreno Vega.

B) "Desarrollo de nanobodies y "adhirons" frente al dominio de unión de la glicoproteína "spike" del virus SARS-CoV-2 como tratamiento para la enfermedad COVID-19", cuyos investigadores principales son Ramón Hurtado Guerrero y Julián Pardo Jimeno. LINK Excel.Sheet.8 "\\astun\user\ctudpt\ctu3iid\S_ppidi\PROYECTOS COVID 19_DL 03-2020\Borradores\ANEXOS l cuadro presupuestos.xls" ANEXOl!F3C2:F11C3 a f 4 h * MERGEFORMAT