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ORDEN de 16 de junio 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de adhesión de la Comarca Ribera Alta del Ebro al convenio Marco firmado entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes.

Publicado el 26/06/2014 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0055 el convenio de adhesión suscrito, con fecha 17 de marzo de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de junio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE ADHESIÓN DE LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO AL CONVENIO MARCO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ECOEMBES

En Zaragoza, a 17 de marzo de 2014.

Por una parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, representada en el presente acto por el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la misma, habilitado por Consejo de Gobierno, de 17 de diciembre de 2013, que aprobó el texto del convenio marco, y de conformidad y con las facultades que le confiere el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Denominada, en adelante, la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, representada en el presente acto por el Sr. D. Alfredo Zaldívar Tris, Presidente de la Comarca, facultado para este acto, por el Acuerdo del Consejo Comarcal, de 26 de febrero de 2014.

Denominada, en adelante, la entidad local.

EXPONEN

Con fecha 30 de diciembre de 2013, se firmó el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Ecoembalajes España, S.A. (en adelante, Ecoembes), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y el artículo 9 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.

El citado convenio marco regula los compromisos del Gobierno de Aragón, de Ecoembes, y de las Entidades locales, consorcios o empresas públicas que se adhieran voluntariamente, en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en su cláusula sexta, las Entidades locales o consorcios que voluntariamente deseen adherirse y participar en el Sistema Integrado de Gestión, formalizarán un convenio de adhesión al convenio marco.

Tal y como establece en la cláusula sexta del convenio marco, la firma del convenio de adhesión por parte de una entidad local implica desarrollar la gestión de acuerdo a las previsiones del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA), así como del contenido íntegro del convenio marco, debiendo suscribirse este convenio de adhesión por la entidad local.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio marco, la entidad local, ha presentado ante la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la documentación requerida por la citada cláusula, y que se adjunta como anexo I de este convenio, no siendo necesaria la presentación un programa inicial de recogida puesto que la recogida de papel y cartón y envases ligeros está implantada en todos los municipios de la Comarca, que es el ámbito territorial del convenio.

Por lo anteriormente expuesto, la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, suscribe el presente convenio de adhesión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Por medio del presente convenio de adhesión, la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, suscribe el convenio marco de colaboración firmado entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes y manifiesta conocer expresamente el contenido del convenio marco, incluidos todos sus anexos, quedando obligada por su contenido en aquello que sea de aplicación en función del régimen competencial de gestión aplicable.

Segunda.- Compromisos de la entidad local.

La Comarca de la Ribera Alta del Ebro asume todos y cada uno de los compromisos definidos en el citado convenio marco en el que se regulan las condiciones de su participación, así como el desarrollo de la gestión de acuerdo a las previsiones del Plan GIRA de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma.

En concreto, la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, asume los siguientes compromisos:

1. En función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, la realización de la recogida selectiva multimaterial de envases ligeros y entrega en las plantas de selección o estaciones de transferencia, en las condiciones definidas en el convenio marco.

2. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de Ecoembes y, en particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.

3. Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del anexo III del convenio marco, ante Ecoembes en la forma y con la documentación justificativa indicada en este anexo del convenio marco.

4. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el convenio marco y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes. Entre las labores de control podrá incluirse requerimientos de información y/o documentación, labores de inspección y, en general, todas aquellas que se consideren necesarias. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente convenio, la Diputación General de Aragón y Ecoembes tendrán derecho a efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. Preparar un plan de comunicación anual y participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva, en aquellos casos en los que existan fondos derivados del convenio marco cedidos por la Comunidad Autónoma o fondos propios.

6. Informar a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre las campañas de comunicación y/o sensibilización financiadas a través del presente convenio marco.

7. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales, así como otras disposiciones de aplicación, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al convenio.

Tercera.- Asistencia económica y financiera a la entidad local.

Ecoembes abonará a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro una compensación económica en concepto de diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado y el sistema de gestión selectiva de los residuos de envases, en las condiciones que se establecen en el anexo II del convenio marco, con los plazos indicados en el mismo y en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III del convenio marco.

La Comarca de la Ribera Alta del Ebro facturará a Ecoembes por los conceptos recogidos en el anexo II del convenio marco, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el anexo III del convenio marco. Si el plazo de presentación de las facturas supera los nueve meses desde la finalización del periodo al que se refieran las operaciones desarrolladas, Ecoembes no procederá a su pago y las devolverá a la entidad emisora, salvo que la causa del retraso en la facturación sea imputable a Ecoembes.

No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en el anexo III del convenio marco.

A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comarca de la Ribera Alta del Ebro pondrá a disposición de Ecoembes, a su requerimiento, todo documento justificativo (facturas emitidas por terceros, formularios de entregas o salidas de materiales, materiales y elementos publicitarios de las campañas de comunicación, inventarios con la ubicación de los contenedores instalados en vía pública, etc.) relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.

En el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el anexo II, se realizara por una entidad pública o privada distinta a la propia entidad local adherida al convenio, estos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el anexo II.

A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria se realizará directamente por la entidad o entidades designadas para la prestación de dichos servicios. Cualquier modificación de dicha designación será comunicada por la entidad local a Ecoembes en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicho cambio. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes, en ejecución de un convenio de adhesión anterior, se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes.

Cuarta.- Participación en la Comisión de seguimiento del convenio marco.

Cuando la Comisión de seguimiento creada en la cláusula vigésima del convenio marco deba tratar alguna cuestión concreta relacionada con la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón solicitará que la citada entidad local nombre un representante para que asista y exponga su postura a la siguiente reunión de la Comisión de seguimiento.

Cuando una determinada entidad local adherida al convenio marco deba tratar alguna cuestión relevante relacionada con ella, podrá solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón que se tenga en consideración su petición en la siguiente reunión de la Comisión de seguimiento.

Quinta.- Recuperadores y valor de los residuos.

La designación de recuperador/reciclador de los residuos de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, puerta a puerta, de papel y cartón y envases ligeros se realizará conforme a lo establecido en el anexo V del convenio marco.

En la recogida selectiva de papel y cartón (monomaterial y puerta a puerta), la entidad firmante venderá el papel y cartón recogido selectivamente. Ecoembes no aplicará ningún descuento en los pagos a la entidad por razón del valor de dicho material.

Sexta.- Vigencia.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la fecha en la que expire el convenio marco. Los conceptos de colaboración económica, importes y requisitos de este convenio, así como los del referido convenio marco, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2014.

2. En el caso de prórroga del convenio marco, se entenderá prorrogada la adhesión al mismo, salvo que en el plazo de un mes la entidad manifieste lo contrario por escrito a la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Rescisión.

El convenio de adhesión se resolverá antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula anterior por los siguientes supuestos:

- Por rescisión del convenio marco entre el Gobierno de Aragón y Ecoembes.

- Por integración de la entidad local en otra entidad de gestión superior que tenga firmado convenio de adhesión al convenio marco.

- Por acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por alguna de las partes, previa consideración de la Comisión de seguimiento.

- Por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa aplicable.

Octava.- Modificación.

En caso de producirse alguna modificación del contenido de las cláusulas o anexos del convenio de adhesión, deberán ser aprobadas por el Gobierno de Aragón y Ecoembes y ser formalizado mediante el correspondiente convenio de adhesión, en los términos establecidos en la cláusula sexta del convenio marco.

Asimismo, si una disposición normativa o pronunciamiento judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente convenio de adhesión, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la disposición o el pronunciamiento judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio de adhesión.

Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.

Novena.- Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento creada en su cláusula vigésima del convenio marco. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.