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ORDEN EPE/1131/2020, de 10 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, con preferencia de aquellas que se hallen afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la actual situación de pandemia generada por el COVID-19.

Publicado el 20/11/2020 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 10 de la citada ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El citado precepto distribuye la formación a programar mediante acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula la oferta formativa para trabajadores ocupados. El capítulo III desarrolla la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas mediante programas formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional. En esta convocatoria serán objeto de subvención los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.a) de su artículo 1 los programas específicos de formación dirigidos a trabajadores ocupados.

El capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

La financiación de estos programas de formación se realizará a través de módulos económicos, según el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. En el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece los límites máximo y mínimo entre los que se podrán ajustar estos módulos específicos. Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado en 2019. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera, de 25 de octubre de 2019, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, impartidas por centros de formación.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior, tras la identificación de las especialidades formativas a impartir a través del sistema de prospección y detección de necesidades formativas establecido en Aragón, en el que participan los Agentes Sociales de esta Comunidad Autónoma, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Objeto y bases reguladoras.

1. La presente Orden tiene como objeto la aprobación para el año 2020, de una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con preferencia de aquellas que se hallen afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la actual situación de pandemia generada por el COVID-19.

2. La convocatoria se realiza de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Tendrán preferencia para participar en las acciones formativas que se realicen al amparo de esta convocatoria, las personas que se hallen afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la actual situación de pandemia generada por el COVID-19, que se encuentran regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Programas de formación y áreas prioritarias.

1. En el marco de esta convocatoria se subvencionarán programas de formación transversales, que estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

2. A efectos de esta convocatoria, se considerarán prioritarias las especialidades formativas que se refieran a la digitalización de las empresas y el aprendizaje de competencias relacionadas con el teletrabajo. También las que se dirijan a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores expectativas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

3. Los programas de formación estarán compuestos por acciones formativas de carácter transversal que responderán a las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo. Las especialidades formativas a solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I de esta Orden. Los programas formativos correspondientes a dichas especialidades estarán publicados en la base de datos de Gestifor. (Ayuda PAS ocupados 2020)

Acciones formativas.

1. Los programas de formación podrán contener las siguientes acciones formativas:

Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad completos o por módulos formativos parciales.

2. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos. El número de acciones formativas en la modalidad de teleformación en cada uno de los programas de formación, no podrá superar el 70 por ciento del total de acciones formativas. En esta convocatoria no podrán impartirse certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación.

3. Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial y se correspondan con especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán programarse en grupos de veinticinco participantes como máximo.

En la formación vinculada a certificados de profesionalidad, el máximo de alumnos por los que se podrá solicitar la subvención será de quince, salvo que la resolución de acreditación permita un número superior, sin que en ningún caso puedan superarse el máximo de veinticinco alumnos/as por aula.

Las acciones formativas que se impartan en modalidad presencial deberán iniciarse con un número igual o superior a 5 alumnos/as.

4. Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

La parte presencial que la acción formativa precise será igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Los centros de formación podrán establecer las sesiones presenciales obligatorias que consideren necesarias, siempre y cuando la parte presencial no supere el 20 por ciento de la duración total de la acción formativa. En todo caso, cuando la duración de la acción formativa supere las 30 horas, como mínimo serán obligatorias dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, cuya duración total deberá respetar el porcentaje máximo establecido del 20 por ciento.

Cuando la duración de la acción formativa sea igual o inferior a 30 horas, sólo será obligatoria la sesión presencial final.

Si tras la aplicación del porcentaje máximo del 20 por ciento de duración máxima de la parte presencial, el resultado fuera inferior a uno, la duración de la sesión presencial final será como mínimo de 1 hora, para que el alumno pueda disponer del tiempo necesario para realizar la evaluación presencial final obligatoria.

La evaluación final de la acción formativa será obligatoriamente presencial, y para el cálculo de su duración se tendrá en cuenta lo establecido anteriormente.

Se podrán solicitar un máximo de cincuenta alumnos/as por acción formativa.

Las acciones formativas que se impartan en modalidad teleformación deberán iniciarse con un número igual o superior a ocho alumnos.

Las acciones formativas tendrán la duración establecida en los programas formativos que pueden ser solicitados en esta convocatoria y la determinación de la fecha de inicio y fin del curso se realizará estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 semanales. La duración total será como mínimo de 5 días y como máximo de 100.

El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explícita de su realización. No se admitirán evaluaciones exclusivamente en modalidad de test, debiendo existir al menos dos o más preguntas de redacción libre por parte del alumno/a, que deberá realizar manualmente y firmar. Cada evaluación se custodiará por el centro de formación, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. La formación de los tutores-formadores se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación, y la experiencia en esta modalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Cada acción formativa podrá ser impartida, como máximo, por dos tutores-formadores.

5. Las sesiones presenciales correspondientes a las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad de teleformación, deberán impartirse en las instalaciones del centro o entidad de formación. Excepcionalmente y con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnos/as con domicilios en localidades distantes al centro o entidad, se podrá autorizar su impartición en localidades distintas, siempre que se trate de aulas o espacios formativos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación. En este caso, será necesaria la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, aportando, con anterioridad al inicio de la impartición de la acción formativa, un acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones a favor del centro de formación y una memoria descriptiva de las mismas. Se autorizará dicha impartición teniendo en cuenta criterios de racionalidad, siempre y cuando no exista oferta formativa equivalente en la localidad o comarca en la que se vayan a llevar a cabo las sesiones presenciales desplazadas, y no afecte a más del 50 por ciento de quienes participen en la acción formativa.

Asimismo, excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, también podrá admitirse la celebración de las sesiones presenciales obligatorias en instalaciones distintas a las acreditadas por el centro de formación. En todo caso, requerirá que la causa que motiva el cambio quede debidamente acreditada y se garantice la solvencia técnica de las nuevas instalaciones propuestas. Esta modificación requerirá de autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo.

6. Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas exclusivamente las indicadas en el anexo I. En esta modalidad de impartición se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La parte de teleformación requiere de sesiones presenciales obligatorias, según el punto 4 anterior, y se realizará atendiendo a lo establecido anteriormente para las acciones formativas en modalidad de teleformación. En todo caso, dichas sesiones presenciales no están incluidas en las horas presenciales aprobadas.

La parte presencial seguirá las normas establecidas para las acciones formativas en modalidad presencial.

7. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y por los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

8. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de las personas participantes como a la dedicación del tutor-formador.

9. Aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de los programas de formación subvencionados al amparo de esta Orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que la superación del citado límite se deba a la realización de acciones de formación conducentes a la obtención de un único certificado de profesionalidad.

10. Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanta no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido 5 años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la anulación del alumno o alumna.

Entidades participantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2. Las entidades de formación podrán solicitar:

Especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, que tengan acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria.

Especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad asociadas a las familias profesionales en las que se encuentra acreditado a la fecha de publicación de esta convocatoria, e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Junto a la solicitud de participación en la convocatoria, se deberá presentar declaración responsable, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, según el modelo normalizado por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. La entidad solicitante deberá acreditar además el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria, en ejercicios anteriores. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado se llevará a cabo a través de la suscripción de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de subvención.

Destinatarios de la formación y colectivos prioritarios.

1. Podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación previstos en esta convocatoria las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, podrán participar de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

Las personas trabajadoras autónomas y de la economía social

Las personas trabajadoras desempleadas.

2. Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes del programa de formación en el que participen, según lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. La participación de personas trabajadoras desempleadas no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes del programa de formación. Este cómputo se realizará de manera global, por lo que se podrán iniciar acciones formativas constituidas exclusivamente por personas desempleadas, siempre que se respete, en el conjunto del programa de formación, el porcentaje de participación indicado.

La consideración de trabajador/a ocupado/a o desempleado/a, vendrá determinada por la situación laboral en la que se halle el día que se incorpora a la acción formativa. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria, podrán participar en las acciones formativas que gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes, sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla. Se entenderá que pertenece a la plantilla de la empresa aquella persona que ejerza una actividad laboral y productiva efectiva dentro de la misma, que dé lugar por ello a cotizar a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda.

5. No se admitirán acciones formativas en las que los participantes pertenecientes a una misma empresa superen el 50 por ciento, salvo autorización expresa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, previa justificación de que se ha dado la adecuada difusión a la citada acción formativa, y de que no se han producido otras solicitudes distintas de alumnos/as que cumplieran los requisitos mínimos establecidos para participar en la misma.

6. Las personas trabajadoras que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo.

7. La selección de las personas trabajadoras participantes en los programas de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas. Se deberá tener en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto siguiente de este apartado y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

8. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas las personas que se hallen afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la actual situación de pandemia generada por el COVID-19, que se encuentran regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En segundo orden de prioridad, se atenderá a quienes tengan unidades de competencia pendientes de acreditar en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

En tercer orden de prioridad se considerarán prioritarias para participar en los programas de formación las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

Jóvenes hasta 35 años de edad, inclusive.

Mujeres.

Quienes tengan una baja cualificación laboral.

Quienes trabajen en pequeñas y medianas empresas.

Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Personas con especiales dificultades de inserción.

Se considerarán con especiales dificultades de inserción aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Inmigrantes. Se considerarán como tales las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Menores extranjeros no acompañados.

Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a estos colectivos se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore. Cuando sea necesario emitir el certificado o documento probatorio correspondiente, este podrá extenderse por:

Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

El personal técnico de los servicios sociales de la entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

De un trabajador social colegiado.

Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o que pertenezcan al colectivo de autónomos, se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" número L/124 de 20 de mayo de 2003.

Se considerarán víctimas del terrorismo aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por Resolución judicial, Orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Régimen económico.

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación derivada de esta convocatoria, serán los que se establecen en el anexo I de esta Orden, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

2. En el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad y con el objetivo de facilitar su acceso a la formación para el empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad impartidora. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

En este caso la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales de la persona o personas discapacitadas a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

Por el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, se dictará Resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La Resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total. El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Presupuesto para la financiación de los programas de formación.

1. La financiación para la realización de los programas de formación objeto de esta convocatoria asciende tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (3.333.333,33 €) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

2. Los programas de formación aprobados en el marco de esta convocatoria estarán financiados con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004.

Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Noveno. Solicitudes de subvención, plazo de presentación y subsanación.

1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los programas de formación, las entidades solicitantes deberán presentar estos programas a través del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.) del Instituto Aragonés de Empleo, que permite elaborar y tramitar las solicitudes de programas de formación mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

No obstante, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es (Procedimiento 238) y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud en la que declara bajo su responsabilidad:

— Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

— Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

— Que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario o en vía ejecutiva.

— Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

— Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

— Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

— Que la entidad no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón

— Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

— Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

— Que se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

— Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento".

— Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

— Que cumple con los requisitos exigidos a los solicitantes en el apartado quinto de la convocatoria.

b) Modelo normalizado de declaración responsable, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

c) Listado de las acciones formativas que integran el programa de formación e importe de la subvención solicitada.

d) Los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Administración Estatal, con la Administración tributaria de la Comunidad autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar la consulta de sus datos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La conexión telemática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el "procedimiento simplificado de conexión telemática" descrito en el anexo II.

2. En esta convocatoria sólo se podrá solicitar un programa de formación por entidad solicitante.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de seis días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, el Instituto Aragonés de Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en un plazo de diez días, así como la aportación de la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no ser atendido el requerimiento en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Décimo. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración. Estará integrada por el Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto, la jefa de la Sección de Planificación del citado Servicio. El Presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia de la Secretaria, le sustituirá quien designe su Presidente, por otro miembro con categoría de Jefe de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El Instituto Aragonés de Empleo publicará la metodología para la realización de la valoración técnica de los programas de formación tanto en su página web como en las bases de datos informáticas de solicitud (Ayuda PAS Ocupados 2020) de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

2. No se financiarán los programas de formación transversales que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

Duodécimo. Criterios para el otorgamiento de la subvención, que se aplicarán en el orden que se indica:

1. Provincia de impartición. El presupuesto disponible para la ejecución de los programas de formación transversales objeto de esta convocatoria, se distribuirá en proporción a la población activa de cada provincia, según los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística en la "Encuesta de población activa", correspondiente al trimestre anterior publicado previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.

2 Ordenación de las solicitudes. Los programas de formación transversales solicitados se ordenarán primero por provincia y a continuación por la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo, punto 1.

3. Selección de las solicitudes. Se seleccionarán aquellos programas de formación transversales que hayan obtenido una mayor puntuación por cada provincia, hasta agotar el presupuesto destinado a la misma. Si el importe de las subvenciones solicitadas por una provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a los programas de formación transversales de otra provincia que no han llegado a obtener subvención y que tengan mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.1 del apartado undécimo de esta orden. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.3.

4. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en esta convocatoria, será de 80.000 euros, en aquellos casos en que la entidad disponga de un único centro de formación. Aquellas entidades que posean más de un centro de formación y que la ejecución de los programas de formación transversal vaya a realizarse en más de uno de ellos (al menos un 30 por ciento del total), la subvención no podrá superar los 120.000 euros. Este porcentaje mínimo del 30 por ciento deberá mantenerse en las posibles modificaciones posteriores.

La solicitud de participación no podrá superar el citado límite. En caso de que el programa de formación propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo para instruir el procedimiento, procederá a resolver la exclusión del procedimiento y como consecuencia de esa exclusión, el archivo del expediente.

5. En el caso de las solicitudes de participación que obtenga la menor puntuación de entre las seleccionadas por provincia y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada por superar el presupuesto, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días naturales, ajustándose a la cuantía aprobada. De no contestarse en el plazo otorgado, corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de selección de las acciones formativas que hayan de aprobarse, de conformidad con la solicitud presentada.

La reformulación se ajustará a los siguientes criterios:

— Se podrá reducir el número de acciones formativas, siempre y cuando se respete la puntuación obtenida en concepto de prioridad.

— Se podrá reducir o ampliar el número de grupos por acción formativa, teniendo en cuenta que deberá mantenerse la misma puntuación obtenida por diversidad de la oferta formativa.

— Se podrá modificar el número de alumnos de cada acción formativa.

— En ningún caso se podrán añadir acciones formativas nuevas.

Decimotercero. Propuesta de resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, del ajuste efectuado conforme a lo previsto en el apartado anterior. En dicho informe deberá constar la puntuación técnica obtenida por cada entidad solicitante.

2. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y siempre que no se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los solicitantes los programas de formación aprobados. No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades que resulten adjudicatarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas será de cuatro meses desde la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2020, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2020 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Según el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite la petición de anticipo, o, en el caso de no solicitarlo, antes del inicio de la primera acción formativa.

De acuerdo al artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Para este último caso, las actuaciones que se contempla para la puesta en marcha de las acciones formativas, son las siguientes:

— Haber comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción de los alumnos.

— Haber iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Haber habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Haber iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2021, una vez justificadas las acciones formativas que integran programa de formación.

Decimosexto. Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y con las correspondientes instrucciones de gestión, que serán comunicadas a través del sistema informático de gestión de la formación para el empleo: "Gestifor Web", al que deben acceder las entidades beneficiarias.

2. Los programas de formación que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 13 de noviembre de 2021. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el punto 1 del apartado quinto de esta orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las instrucciones de gestión y justificación a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

6. La entidad deberá realizar la selección de alumnos y alumnas y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2, 2º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

7. Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación de cada alumno, se comunicará el listado de las personas participantes. Si se produjeran abandonos de las personas que realizan el curso, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8. En las acciones formativas en la modalidad de teleformación, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la acción, se deberá de poner a disposición de la Administración el acceso a la plataforma y a la totalidad del contenido de la acción formativa. La falta de comunicación en el plazo establecido implicará que la acción formativa no se podrá iniciar. En el caso de que se haya iniciado sin haber sido comunicado el inicio en el plazo indicado, se considerará la acción formativa como no realizada, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de las mismas. A falta de comunicación en el plazo establecido se considerará la sesión presencial como no realizada. En cada sesión presencial se cumplimentará una hoja de firmas para verificar la asistencia, que deberá ser enviada al técnico de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, el mismo día de la sesión presencial o en el primer día hábil siguiente. La mencionada obligación podrá sustituirse por un sistema de firma por huella digital u otro procedimiento que se establezca por el Instituto Aragonés de Empleo.

9. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 de artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

10. Mientras persista la actual situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las sesiones presenciales de las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual o la sustitución por el sistema de teleformación, se regulará a través de instrucciones emitidas por Resolución del Director Gerente del INAEM.

Decimoséptimo. Modificación de los programas de formación.

1. Las entidades beneficiarias con programas de formación aprobados en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo su modificación cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras, la falta de alumnado interesado o de disponibilidad de docentes y de medios técnicos durante el periodo de ejecución del programa de formación.

Las solicitudes de modificación de los programas de formación deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:

— La modificación no podrá afectar a más del 60 por ciento de la totalidad del programa de formación concedido inicialmente.

— Se deberán mantener los porcentajes máximos de teleformación.

— No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubieran podido dar lugar a la exclusión del programa de formación.

— Se deberá mantener el mismo porcentaje de eficiencia económica con que se concurrió, en las nuevas acciones formativas que se soliciten.

— Se podrán anular acciones formativas siempre y cuando no estén iniciadas.

El Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada por registro oficial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Asimismo, y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior. Esta variación o modificación se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo para su aprobación con una antelación mínima de 7 días naturales, no pudiéndose iniciar la acción formativa sin dicha autorización expresa.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.

El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El coste de la subvención se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el anexo I de esta orden, en función de la modalidad de impartición y del número de horas de formación de las personas participantes certificables.

El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables de cada alumno por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.

La justificación se realizará por el conjunto del programa de formación siguiendo las siguientes fases:

1. Por cada grupo de cada acción formativa incluida en el programa de formación, se indicarán los alumnos participantes y las horas realizadas por cada uno de ellos.

2. Por el conjunto del programa de formación, que incluirá el total de las horas a certificar de cada grupo de cada acción formativa. En esta fase se realizarán los ajustes necesarios del cumplimento de los porcentajes de personas ocupadas o desempleadas y la modalidad de impartición fijados en esta convocatoria.

Se considerarán personas participantes a certificar, en el caso de la formación impartida en modalidad presencial, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días naturales.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

— Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

— Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.

— Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.

— Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

— Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

— Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

— Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

— Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

En el caso de formación impartida en modalidad teleformación, se considerarán personas participantes a certificar, aquellas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias.

b) Personal de Apoyo

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado séptimo, punto 2, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en en dicho punto, multiplicado por el número de horas requerida.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

c) Costes finales

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).

2.Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ello sin perjuicio de obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización del programa de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados, según lo indicado en el apartado decimonoveno, punto 3, y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado de la entidad beneficiaria de cada uno de los grupos de las acciones formativas que integran el programa de formación, con la relación de las personas participantes que finalizan y las horas de formación que han realizado, así como las faltas de asistencia justificadas, no justificadas y bajas por colocación, enfermedad o accidente acreditado.

— Certificado de la entidad beneficiaria que contenga un resumen del total de horas a justificar de cada programa formativo, y la cuantía global de subvención calculada, según lo establecido en el punto uno de este apartado.

— Declaración responsable en la que se detallen, en su caso, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración jurada donde se indique que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación. Esta declaración jurada incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2020".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del programa de formación por parte del Instituto Aragonés de Empleo, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de las personas participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) Todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes cumplen los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) No se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Decimonoveno. Calidad, evaluación, seguimiento y control.

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y con lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 8 de marzo.

Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.

2. Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, que concretarán en un Plan de calidad que presentarán antes del inicio de la primera acción formativa. Estas actuaciones deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el cincuenta por ciento de todos los grupos del programa de formación que se impartan.

Los indicadores que se deberán incluir en el Plan de calidad serán obligatoriamente los siguientes:

a) Grado de satisfacción general de los participantes.

b) Número de acciones formativas concluidas del programa de formación, respecto a las previstas inicialmente.

c) Número de participantes que concluyen la formación, respecto al número de participantes aprobados.

d) Número de participantes que abandonan la formación, respecto al número de participantes que la inician.

e) Número de quejas y sugerencias.

f) Plazo de contestación de quejas y sugerencias.

3. Una vez finalizado el programa de formación se entregará, junto con la justificación de la subvención, el "Plan de calidad" con el resultado de la medición de los indicadores anteriores, y la "Memoria de actuación justificativa" indicada en el punto 3 del apartado decimoctavo. Dicha memoria contendrá las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos, y se ajustará a los siguientes epígrafes:

a) Identificación del programa de formación.

b) Acciones formativas realizadas y acciones formativas evaluadas.

c) Descripción del sistema de muestreo utilizado.

d) Descripción de las acciones de evaluación y control llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.

e) Grado de satisfacción general de los participantes que finalizan las acciones formativas, desagregado por sexo (hombre, mujer), modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), tipo de especialidad formativa (vinculada o no a Certificado de Profesionalidad) y Familia Profesional.

f) Resultados totales de las encuestas realizadas.

g) Conclusiones obtenidas y recomendaciones.

h) Declaración jurada firmada por el solicitante del plan de calidad, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

4. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:

a) Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc... Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.

En las acciones formativas que se lleven a cabo a través de la modalidad de teleformación, las entidades deberán facilitar un perfil de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las persones que lleven a cabo las tareas de control por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.

c) Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: Ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a los participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.

5. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en la base de datos: "Ayuda Gestifor 2020"

A la finalización de cada acción formativa, en el caso de acciones formativas en modalidad presencial, o en la última sesión presencial, en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado el citado cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden, se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo primero. Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 16 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación del aprendizaje y registros de la actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en modalidad de teleformación.

c) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

d) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

e) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

f) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.

h) En la modalidad de teleformación o mixta, el contenido de las Plataformas deberá de ser original y cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Se considerarán incumplimientos parciales, aplicando el principio de proporcionalidad de acuerdo con el grado de cumplimento, los siguientes:

— El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas ocupadas.

— El incumplimiento de ejecución del compromiso de porcentaje mínimo de acciones formativas en modalidad presencial.

— El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de empleados públicos.

— El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actué como beneficiaria.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.

Vigésimo segundo. Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla. Asimismo, resultara de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo cuarto. Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma.

Vigésimo quinto. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo sexto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

1. Listado de especialidades formativas y módulos económicos asignados.

2. Procedimiento simplificado de conexión telemática.

2. No se financiarán los programas de formación transversales que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

Duodécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención, que se aplicarán en el orden que se indica.

1. Provincia de impartición. El presupuesto disponible para la ejecución de los programas de formación transversales objeto de esta convocatoria, se distribuirá en proporción a la población activa de cada provincia, según los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística en la "Encuesta de población activa", correspondiente al trimestre anterior publicado previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.

2 Ordenación de las solicitudes. Los programas de formación transversales solicitados se ordenarán primero por provincia y a continuación por la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo, punto 1.

3. Selección de las solicitudes. Se seleccionarán aquellos programas de formación transversales que hayan obtenido una mayor puntuación por cada provincia, hasta agotar el presupuesto destinado a la misma. Si el importe de las subvenciones solicitadas por una provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a los programas de formación transversales de otra provincia que no han llegado a obtener subvención y que tengan mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.1 del apartado undécimo de esta Orden. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.3.

4. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en esta convocatoria, será de 80.000 euros, en aquellos casos en que la entidad disponga de un único centro de formación. Aquellas entidades que posean más de un centro de formación y que la ejecución de los programas de formación transversal vaya a realizarse en más de uno de ellos (al menos un 30 por ciento del total), la subvención no podrá superar los 120.000 euros. Este porcentaje mínimo del 30 por ciento deberá mantenerse en las posibles modificaciones posteriores.

La solicitud de participación no podrá superar el citado límite. En caso de que el programa de formación propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo para instruir el procedimiento, procederá a resolver la exclusión del procedimiento y como consecuencia de esa exclusión, el archivo del expediente.

5. En el caso de las solicitudes de participación que obtenga la menor puntuación de entre las seleccionadas por provincia y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada por superar el presupuesto, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días naturales, ajustándose a la cuantía aprobada. De no contestarse en el plazo otorgado, corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de selección de las acciones formativas que hayan de aprobarse, de conformidad con la solicitud presentada.

La reformulación se ajustará a los siguientes criterios:

Se podrá reducir el número de acciones formativas, siempre y cuando se respete la puntuación obtenida en concepto de prioridad.

Se podrá reducir o ampliar el número de grupos por acción formativa, teniendo en cuenta que deberá mantenerse la misma puntuación obtenida por diversidad de la oferta formativa.

Se podrá modificar el número de alumnos de cada acción formativa.

En ningún caso se podrán añadir acciones formativas nuevas.

Decimotercero.- Propuesta de Resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, del ajuste efectuado conforme a lo previsto en el apartado anterior. En dicho informe deberá constar la puntuación técnica obtenida por cada entidad solicitante.

2. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y siempre que no se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, formulará propuesta de Resolución definitiva debidamente motivada y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución.

3. La propuesta de Resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los solicitantes los programas de formación aprobados. No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades que resulten adjudicatarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas será de cuatro meses desde la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2020, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la Resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2020 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Según el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite la petición de anticipo, o, en el caso de no solicitarlo, antes del inicio de la primera acción formativa.

De acuerdo al artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Para este último caso, las actuaciones que se contempla para la puesta en marcha de las acciones formativas, son las siguientes:

Haber comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción de los alumnos.

Haber iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

Haber habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

Haber iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2021, una vez justificadas las acciones formativas que integran programa de formación.

Decimosexto.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y con las correspondientes instrucciones de gestión, que serán comunicadas a través del sistema informático de gestión de la formación para el empleo: "Gestifor Web", al que deben acceder las entidades beneficiarias.

2. Los programas de formación que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 13 de noviembre de 2021. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el punto 1 del apartado quinto de esta Orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las instrucciones de gestión y justificación a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

6. La entidad deberá realizar la selección de alumnos y alumnas y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2, 2.º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

7. Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación de cada alumno, se comunicará el listado de las personas participantes. Si se produjeran abandonos de las personas que realizan el curso, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8. En las acciones formativas en la modalidad de teleformación, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la acción, se deberá de poner a disposición de la Administración el acceso a la plataforma y a la totalidad del contenido de la acción formativa. La falta de comunicación en el plazo establecido implicará que la acción formativa no se podrá iniciar. En el caso de que se haya iniciado sin haber sido comunicado el inicio en el plazo indicado, se considerará la acción formativa como no realizada, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de las mismas. A falta de comunicación en el plazo establecido se considerará la sesión presencial como no realizada. En cada sesión presencial se cumplimentará una hoja de firmas para verificar la asistencia, que deberá ser enviada al técnico de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, el mismo día de la sesión presencial o en el primer día hábil siguiente. La mencionada obligación podrá sustituirse por un sistema de firma por huella digital u otro procedimiento que se establezca por el Instituto Aragonés de Empleo.

9. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 de artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

10. Mientras persista la actual situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las sesiones presenciales de las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual o la sustitución por el sistema de teleformación, se regulará a través de instrucciones emitidas por Resolución del Director Gerente del INAEM.

Decimoséptimo.- Modificación de los programas de formación.

1. Las entidades beneficiarias con programas de formación aprobados en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo su modificación cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la Resolución, entre otras, la falta de alumnado interesado o de disponibilidad de docentes y de medios técnicos durante el periodo de ejecución del programa de formación.

Las solicitudes de modificación de los programas de formación deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:

La modificación no podrá afectar a más del 60 por ciento de la totalidad del programa de formación concedido inicialmente.

Se deberán mantener los porcentajes máximos de teleformación.

No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubieran podido dar lugar a la exclusión del programa de formación.

Se deberá mantener el mismo porcentaje de eficiencia económica con que se concurrió, en las nuevas acciones formativas que se soliciten.

Se podrán anular acciones formativas siempre y cuando no estén iniciadas.

El Instituto Aragonés de Empleo dictará Resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada por registro oficial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Asimismo, y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior. Esta variación o modificación se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo para su aprobación con una antelación mínima de 7 días naturales, no pudiéndose iniciar la acción formativa sin dicha autorización expresa.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.

El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:

El coste de la subvención se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el anexo I de esta orden, en función de la modalidad de impartición y del número de horas de formación de las personas participantes certificables.

El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables de cada alumno por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.

La justificación se realizará por el conjunto del programa de formación siguiendo las siguientes fases:

1. Por cada grupo de cada acción formativa incluida en el programa de formación, se indicarán los alumnos participantes y las horas realizadas por cada uno de ellos.

2. Por el conjunto del programa de formación, que incluirá el total de las horas a certificar de cada grupo de cada acción formativa. En esta fase se realizarán los ajustes necesarios del cumplimento de los porcentajes de personas ocupadas o desempleadas y la modalidad de impartición fijados en esta convocatoria.

Se considerarán personas participantes a certificar, en el caso de la formación impartida en modalidad presencial, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días naturales.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.

Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

En el caso de formación impartida en modalidad teleformación, se considerarán personas participantes a certificar, aquellas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias.

Personal de Apoyo

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado séptimo, punto 2, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en dicho punto, multiplicado por el número de horas requerida.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

Costes finales

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ello sin perjuicio de obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización del programa de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación justificativa de la subvención:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados, según lo indicado en el apartado decimonoveno, punto 3, y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Certificado de la entidad beneficiaria de cada uno de los grupos de las acciones formativas que integran el programa de formación, con la relación de las personas participantes que finalizan y las horas de formación que han realizado, así como las faltas de asistencia justificadas, no justificadas y bajas por colocación, enfermedad o accidente acreditado.

Certificado de la entidad beneficiaria que contenga un resumen del total de horas a justificar de cada programa formativo, y la cuantía global de subvención calculada, según lo establecido en el punto uno de este apartado.

Declaración responsable en la que se detallen, en su caso, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Declaración jurada donde se indique que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación. Esta declaración jurada incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2020".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.

La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del programa de formación por parte del Instituto Aragonés de Empleo, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

La entidad deberá haber realizado la selección de las personas participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

Todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

Los salarios pagados a los docentes cumplen los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

Las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Decimonoveno.- Calidad, evaluación, seguimiento y control.

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y con lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 8 de marzo.

Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.

2. Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, que concretarán en un Plan de calidad que presentarán antes del inicio de la primera acción formativa. Estas actuaciones deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el cincuenta por ciento de todos los grupos del programa de formación que se impartan.

Los indicadores que se deberán incluir en el Plan de calidad serán obligatoriamente los siguientes:

Grado de satisfacción general de los participantes.

Número de acciones formativas concluidas del programa de formación, respecto a las previstas inicialmente.

Número de participantes que concluyen la formación, respecto al número de participantes aprobados.

Número de participantes que abandonan la formación, respecto al número de participantes que la inician.

Número de quejas y sugerencias.

Plazo de contestación de quejas y sugerencias.

3. Una vez finalizado el programa de formación se entregará, junto con la justificación de la subvención, el "Plan de calidad" con el resultado de la medición de los indicadores anteriores, y la "Memoria de actuación justificativa" indicada en el punto 3 del apartado decimoctavo. Dicha memoria contendrá las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos, y se ajustará a los siguientes epígrafes:

Identificación del programa de formación.

Acciones formativas realizadas y acciones formativas evaluadas.

Descripción del sistema de muestreo utilizado.

Descripción de las acciones de evaluación y control llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.

Grado de satisfacción general de los participantes que finalizan las acciones formativas, desagregado por sexo (hombre, mujer), modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), tipo de especialidad formativa (vinculada o no a Certificado de Profesionalidad) y Familia Profesional.

Resultados totales de las encuestas realizadas.

Conclusiones obtenidas y recomendaciones.

Declaración jurada firmada por el solicitante del plan de calidad, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

4. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:

Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.

En las acciones formativas que se lleven a cabo a través de la modalidad de teleformación, las entidades deberán facilitar un perfil de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las persones que lleven a cabo las tareas de control por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.

Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: Ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a los participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.

5. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en la base de datos: "Ayuda Gestifor 2020"

A la finalización de cada acción formativa, en el caso de acciones formativas en modalidad presencial, o en la última sesión presencial, en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado el citado cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntuación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo primero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación del aprendizaje y registros de la actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en modalidad de teleformación.

Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.

En la modalidad de teleformación o mixta, el contenido de las Plataformas deberá de ser original y cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la Resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Se considerarán incumplimientos parciales, aplicando el principio de proporcionalidad de acuerdo con el grado de cumplimento, los siguientes:

El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas ocupadas.

El incumplimiento de ejecución del compromiso de porcentaje mínimo de acciones formativas en modalidad presencial.

El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de empleados públicos.

El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actué como beneficiaria.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.

Vigésimo segundo.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo tercero.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla. Asimismo, resultara de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo cuarto.- Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma.

Vigésimo quinto.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Vigésimo sexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

S

1. Listado de especialidades formativas y módulos económicos asignados.

2. Procedimiento simplificado de conexión telemática.