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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Directora General de Deporte, por la que se convoca un curso de formación de Bloque Común de Entrenador/a Deportivo/a de Primer Nivel, en Zaragoza desde 14 de octubre de 2024 hasta el 16 de enero de 2025 (Código 21C02-24).

Publicado el 16/04/2024 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Curso desarrollado conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. El alumnado al inscribirse en esta formación conoce y acepta las normativas que regulan la formación de entrenadores/as deportivos/as.

Convoca: El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a través de la Dirección General de Deporte, Escuela Aragonesa del Deporte -en adelante EAD-

A) Condiciones de acceso:

1. Estar en posesión del título de Graduado en ESO o titulación equivalente (Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre).

2. Certificado médico, en vigor, de aptitud para la práctica de la actividad física.

3. Matrícula o preinscripción en un Bloque Específico de la modalidad deportiva y el nivel correspondiente, o en su defecto, declaración responsable de compromiso de formación completa.

4. El acceso a los Bloques Común y Específico se deberá acreditar con la superación de la/s prueba/s de carácter específico o bien mérito deportivo establecido en el Plan Formativo de dicha modalidad deportiva.

B) Plan de estudios del Bloque Común Nivel I (resumen): 60 horas.

1. Bases del comportamiento deportivo: 20 horas.

2. Primeros auxilios: 30 horas.

3. Actividad física adaptada y discapacidad: 5 horas.

4. Organización deportiva: 5 horas.

La formación de entrenador/a deportivo/a será completa, cuando se supere conjuntamente el curso de Bloque Común, el curso de Bloque Específico de la modalidad deportiva y el periodo de Formación Práctica.

De conformidad con la Orden ECD/1693/2021, de 30 de noviembre, por la que se implantan enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2021-2022, de aplicación al presente curso, se establece que la formación del bloque común 4 de nivel I se impartirá en modalidad a distancia a través de videoconferencia obligatoria, con los contenidos y tareas didácticas en plataforma formativa. Estableciéndose las convocatorias de examen en régimen presencial.

Se faculta a la Directora General de Deporte para dictar las instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos procedan para garantizar la ejecución de la acción formativa recogida en esta Resolución, incluida la modificación de calendarios o aquellos aspectos necesarios para facilitar el buen desarrollo de la actividad y garantizar en todo momento que durante la formación se mantengan las medidas sanitarias preventivas indicadas por las autoridades sanitarias en caso de cualquier eventualidad.

C) Número de plazas:

36 (destinado al alumnado que cursa la formación de entrenadores/as deportivos/as de primer nivel ofertado por la Federación Aragonesa de Kárate, al que podrán incorporarse otro alumnado de otras modalidades deportivas si dicho grupo no se llega a completar), existiendo preferencia de admisión para alumnos/as matriculados en formaciones cuya federación deportiva correspondiente este adscrita, mediante acuerdo de colaboración con la Escuela Aragonesa del Deporte, a la presente oferta de bloque común.

D) Admisión:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de efectuar la comprobación de los requisitos de acceso de los aspirantes, se publicara en http://deporte.aragon.es/ la lista de admitidos/as y no admitidos/as, no obstante se recomienda contactar con la EAD, en la fecha indicada en el apartado J del presente anuncio para corroborar dicho listado. En los cursos donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, se establecerá el procedimiento regulado en el artículo 34 sobre criterios de admisión del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que consiste en aplicar el baremo de admisión al expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria. Si este procedimiento sigue sin permitir la admisión del exceso de solicitudes, se podrá proceder a la realización de un sorteo en la Dirección General del Deporte para asignar las correspondientes plazas.

Se reserva un 5% de las plazas existentes para aspirantes con discapacidad.

Queda reservado el derecho a la anulación del curso en el supuesto de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones.

E) Desarrollo y organización del curso:

De conformidad con las normas de la convocatoria y normativa interna sobre cursos de formación de entrenadores/as deportivos/as (período transitorio) de la Escuela Aragonesa del Deporte a consultar en http://deporte.aragon.es/.

F) Lugar de celebración de las actividades presenciales:

Aularios del Espacio Joven Baltasar Gracián (calle Franco y López, número 4, 50010 Zaragoza). Posible acceso alternativo al aulario por calle Obispo Covarrubias.

G) Fechas y horarios del curso:

A continuación, establecemos el calendario de las áreas, sesiones de videoconferencia de asistencia obligatoria.

Este calendario puede sufrir variaciones, las modificaciones serán comunicadas por el profesorado.

H) Evaluaciones presenciales:

1.ª Convocatoria: 11 de diciembre de 2024 (áreas de Primeros auxilios y Actividad física adaptada) y 12 de diciembre de 2024 (áreas de Bases comportamiento deportivo y Organización deportiva).

2.ª Convocatoria: 15 de enero de 2025 (áreas de Primeros auxilios y Actividad física adaptada) y 16 de enero de 2025 (áreas de Bases comportamiento deportivo y Organización deportiva).

Para aprobar el bloque común será necesario haber superado, con un mínimo de cinco puntos, el examen y las tareas didácticas de cada una las áreas que lo componen. En áreas con más de un profesor, el examen promediará siempre que exista en cada uno de los exámenes una calificación minima de cinco puntos.

Si lo viera conveniente, el alumno tiene derecho a la revisión del examen y de la puntuación con la que ha sido calificado. Las fechas y procedimiento de revisión de exámenes se establecerán tras la pertinente solicitud de revisión. La revisión de examen se solicitará por el alumno al propio profesor del área, a través de correo electrónico y además se informará de dicha solicitud a la EAD, en un plazo máximo de 3 días desde la publicación de las notas.

I) Asistencia:

El curso se impartirá en modalidad a distancia a través de videoconferencia obligatoria (presencialidad telemática visionando la imagen del alumnado en pantalla). Para poder optar a superar el bloque común será necesario acreditar una asistencia mínima del 85% a las clases impartidas de cada área y profesor (justificando toda ausencia al mismo). Para una valoración positiva del equipo docente, la asistencia tendrá que ser activa y participativa por parte del alumnado. Cualquier acción o actitud del alumnado con la que de modo intencionado y sin justificar pretenda vulnerar los principios básicos de asistencia y participación en la acción formativa serán tenidos en cuenta para hacer efectiva la pérdida de los derechos de matrícula del alumno.

J) Inscripción-matrícula:

J.1. Formas de relacionarse con la Administración:

La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimineto Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será una opción para las personas físicas, por tanto, la/el interesada/o podrá elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Los menores de edad podrán relacionarse con las Administraciones Públicas a través de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores.

En relación con el párrafo lo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. Salvo indicación en contra.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

J.2. Presentación y plazos de solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/inscripcion-curso-bloque-comun-entrenador-deportivo-primer-nivel-segundo-nivel-tercer-nivel o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 690: "Inscripción al curso del bloque común de entrenador/a deportivo/a de primer, segundo y tercer nivel".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado J.1. Formas de relacionarse con la Administración, sea obligatoria la relación electrónica o se opte voluntariamente por ella, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado J.1. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 3 de septiembre de 2024, (hasta las 23:59 horas).

De conformidad con la disposición adicional séptima sobre la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la publicación del listado de admitidos/as y excluidos/as aparecerá en la web: http://deporte.aragon.es/ el día 10 de septiembre de 2024.

Una vez el alumnado haya comprobado su admisión al curso podrá realizar el ingreso de la matrícula y del seguro, hasta el día 17 de septiembre de 2024.

En los cursos donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, se establecerá el procedimiento regulado en el artículo 34 sobre criterios de admisión del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Por motivos de fuerza mayor, se podrá establecer la realización de un sorteo en la Dirección General de Deporte para asignar las correspondientes plazas.

J.3. Documentación a aportar:

a) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a.1) Documentos que deben aportarse necesariamente:

1. Certificado expedido por la federación deportiva correspondiente, acreditando la inscripción en el bloque especifico.

2. Certificado, en vigor, expedido por la federación deportiva correspondiente, acreditando la superación de la prueba de acceso específico de la modalidad deportiva correspondiente.

3. Certificado médico, en vigor (tres meses desde la emisión del mismo), de aptitud para la práctica deportiva.

4. Una fotografía tamaño carnet (indicando apellidos y nombre en el archivo o al dorso de la misma).

5. En el caso de compensación de áreas del bloque común, adjuntar la solicitud de acreditación de matrícula o prescripción del interesado incluyendo copia compulsada del título vinculado al ámbito de la actividad física y el deporte.

6. Certificado de deportista de alto rendimiento para acogerse a la bonificación de los precios públicos del bloque común

La documentación, que así lo exija, deberá ser firmada por el interesado o por el representante legal, en este último caso, cuando se trate de menores de edad.

a.2) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de ejercicio del derecho de oposición:

1. Requisito de acceso general académico (Titulo de Educación Secundaria Obligatoria-ESO o equivalente).

2. Reconocimiento del grado de discapacidad, si procede.

3. Reconocimiento de familia numerosa de categoría general, si procede.

4. Reconocimiento de familia numerosa de categoría especial, si procede.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

b) De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

c) La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

J.4. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

Se deberá concretar como órgano destinatario Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón y en la descripción hacerse referencia al procedimiento número 690.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado J.1. Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

J.5. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado J.1. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

La relación de las oficinas anteriores se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-deregistro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

J.6. Notificaciones.

Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado J.1. Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

J.7. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

J.8. Recursos administrativos.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Deporte presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado J.1. Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinasde-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-alciudadano-gobierno-de-aragon.

Los recursos también podrán presentarse presencialmente ante la Dirección General de Deporte en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

J.9. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

- El último día del trámite

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

- Reiteradas a lo largo del plazo de presentación.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de

presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con

el nuevo plazo en la sede electrónica.

K) Importe-coste del curso:

Existen dos ingresos diferenciados, se realizará un ingreso bancario en concepto de derecho inscripción-matrícula de 90 euros. Y otro diferente, en concepto de seguro de 5,10 euros. El plazo para su abono finaliza el día 17 de septiembre de 2024, una vez confirmada la admisión del alumno al curso (consultar en la EAD o en la web http://deporte.aragon.es/ ).

K.1. Matricula: 90 euros.

El abono de inscripción-matricula se realizará mediante transferencia bancaria en Ibercaja, Agencia Urbana número 11, calle Gran Vía, 52 de Zaragoza, c/c número 2086-0011-47-0700235479 (indicar en el concepto: apellidos y nombre del interesado -Bloque Común N1 Zaragoza, octubre 2024-enero 2025) (Código IBAN: ES 34 2085/5211/11/0330658022).

K.2. Seguro: 5,10 euros.

El abono del Seguro de Accidentes del curso tiene carácter obligatorio para el alumno. Para realizar su abono la EAD generará un impreso de pago 481 personal del alumno, que enviará al correo electrónico del alumno, este deberá imprimirse para realizar posteriormente el pago presentándolo en cualquier entidad bancaria. Si dos días antes de finalizar el plazo de ingresos, el alumno no recibe el impreso de pago 481, este debe de ponerse en contacto con la EAD.

Los procedimientos de ingresos vienen desarrollados en el apartado VIII de la norma de la convocatoria del curso.

Una vez efectuados los pagos, deberán presentarse los resguardos de ambos ingresos (uno de la matrícula y otro del seguro modelo 481) a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón -Escuela Aragonesa del Deporte (EAD)- a través del procedimiento establecido en el apartado J.4 de la presente convocatoria.

L) Certificaciones:

Quienes hayan superado con éxito los exámenes de cada una de las materias, se les expedirá la certificación oportuna por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, de acuerdo a las competencias que, conforme a la legislación vigente, le corresponda. Dicho certificado del bloque común deberá ser retirado, en las fechas establecidas por la EAD, personalmente por el alumno/a o por la persona que se delegue, que acreditará el documento de delegación junto con una fotocopia del DNI de la persona que lo retire en las dependencias de la EAD.

Es conveniente tener en cuenta que la certificación que acredita haber superado el Bloque Común, no capacita por sí sola para ejercer funciones de Entrenador/a de Primer Nivel, ya que deberá completarse la formación con la superación del Bloque Específico (mínimo de 65 horas) y el Período de Formación Práctica establecido (mínimo 150 horas).

M) Soportes digitales necesarios con formación semipresencial y a distancia:

Si la formación es semipresencial y a distancia, el alumnado deberá disponer de los siguientes soportes digitales para el desarrollo de la actividad formativa:

- Preferiblemente ordenador con micrófono y cámara.

- Acceso a internet utilizando preferiblemente navegador Google Chrome.

- Obligatoriedad de poseer una cuenta de correo electrónico activa y personal, debido a que las notificaciones y las actividades didácticas utilizan esta vía telemática con el alumno/a. La cuenta de correo electrónico será de dominio "gmail.com" para el acceso a Google Classroom.

N) Protección de datos:

El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón. La finalidad de este tratamiento es la identificación del alumnado participante para la posterior certificación de su participación y, en su caso, superación de la formación.

La legitimación para realizar el tratamiento de sus datos nos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos.

No vamos a comunicar sus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Puedes obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=939

O) Aptitud física:

El alumnado inscrito declara conocer los riesgos de la actividad y las condiciones físicas requeridas para participar en la misma, carecer de contraindicación médica para practicarla y no haber consumido sustancias prohibidas en el deporte. Asimismo, exime a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón por cualquier daño que pudiera sufrir durante el desarrollo de las actividades formativas en las que participe y que no se deba a dolo o negligencia de la misma.

P) Otra información relevante:

A quienes hayan superado con éxito los exámenes de cada una de las materias, se les expedirá la certificación oportuna por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, de acuerdo a las competencias que, conforme a la legislación vigente, le corresponda.

Es conveniente tener en cuenta que la certificación que acredita haber superado el Bloque Común, no capacita por sí sola para ejercer funciones de Entrenador/a de Primer Nivel, ya que deberá completarse la formación con la superación del Bloque Específico (mínimo de 65 horas) y el Período de Formación Práctica establecido (mínimo 150 horas).

Por tanto, estas formaciones, no dan lugar a titulación académica oficial alguna, al no encontrarse desarrollada normativamente en las especialidades convocadas en este curso, pero su realización conforme a la mencionada Orden es la única vía para que puedan convalidar, homologar y/o equivaler a efectos profesionales con las titulaciones académicas, cuando estas completen su regulación en la modalidad correspondiente.

Q) Contacto:

Escuela Aragonesa del Deporte,

Avenida Ranillas 5D, planta 2, 50018 Zaragoza.

Teléfonos: 976 714621, 976 714978.

E-mail: escadeporte@aragon.es.

Web: http://deporte.aragon.es/.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de abril de 2024.

La Directora General de Deporte, CRISTINA GARCÍA TORRES