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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/10632).

Publicado el 13/05/2015 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Faci Metalest, S.L., en el polígono industrial Malpica-Santa Isabel (Zaragoza). Esta autorización ha sido modificada puntualmente en una ocasión, por Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se hace constar el cambio de titularidad, cambios en las materias primas y auxiliares, la generación de un nuevo residuo no peligroso y la eliminación de los focos número 6, número 7 y número 8, y número 16. Con fecha 25 de marzo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, la corrección de errores de la Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se corrige a 16 el número de focos de emisión a la atmosfera. Con fecha 23 de agosto de 2010, la autorización adquiere efectividad y se otorga el número de autorización AR/AAI-94. Además, por Resolución de 28 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial utilizar como almacén de materias primas y productos una nave alquilada en el solar colindante a la fábrica, propiedad de una empresa del grupo.

Segundo.- La actividad desarrollada en la planta es una de las incluidas en el anejo I, apartado 4. Industrias químicas, punto 4.1.b). Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 24 de octubre de 2012, y número 32.478 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de su fábrica de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos existente en el polígono industrial Malpica-Santa Isabel (Zaragoza), adjuntando proyecto técnico firmado por el ingeniero químico Stephane Murúa Dumont. En dicha solicitud, se indican cambios en la capacidad máxima de producción, consumos de materias primas y auxiliares, agua, energía y combustibles, vertidos y generación de residuos. Con fecha 31 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza notificación de inicio del expediente con tasas y requerimiento de documentación adicional. Con fecha 8 de noviembre de 2012, y número 33.837 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. la documentación requerida, referente a la declaración de sustancias consumidas o fabricadas afectadas por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y fichas de seguridad de cada una de ellas en las que se indicaran sus riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente. Con fecha 31 de enero de 2013, se remite al promotor, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, requerimiento de documentación adicional referente a los balances de materia y energía de la planta, la potencia de la nueva caldera de vapor del proceso de precipitación, descripción del tipo y los procesos productivos en los que se generan los tres nuevos residuos peligrosos solicitados, justificación del incremento en la producción de algunos residuos peligrosos y residuos industriales no peligrosos, así como los códigos caracterización (H) de todos los residuos peligrosos y de tratamiento posterior (R o D) de todos los residuos peligrosos y no peligrosos, con el tipo de almacenamiento para cada residuo, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con fecha 18 de febrero de 2013, se remite por parte del promotor la documentación solicitada.

Cuarto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió, el 15 de noviembre de 2012, a la Dirección General de Calidad Ambiental copia del informe preliminar de situación sobre suelos contaminados, actualizado, presentado por el promotor, junto con solicitud de informe sobre si dicha documentación es suficiente para cumplimentar el informe preliminar de situación, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. El 13 de diciembre de 2012, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la mencionada dirección general confirmando que la documentación es suficiente.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de fecha 10 de abril de 2013, por el que se somete la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 16 de abril de 2012, se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Zaragoza, remitiéndole la documentación para que la exponga a información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 17 de abril de 2013. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 6 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza. El Ayuntamiento de Zaragoza no responde a la solicitud de informe y, por tanto, se sigue con el procedimiento.

Séptimo.- Con fecha 30 de mayo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 8 de agosto de 2013, se recibe nota interior del Servicio de Control Ambiental devolviendo el expediente e informando que tras la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se elimina el procedimiento de renovación de autorización ambiental integrada y, por tanto, no procede la emisión del informe preceptivo. Con fecha 16 de agosto de 2013, se recibe nota interior del Servicio de Control Ambiental informando sobre varios aspectos relativos a la protección del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de las instalaciones de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., y requiriendo en el plazo de un mes la presentación de una propuesta de actuaciones para la caracterización de suelos y aguas subterráneas que permita determinar el estado de los mismos, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes utilizadas en la instalación, y cuyos resultados servirán para la realización del informe base. Con fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe nota interior del Servicio de Control Ambiental informando de la necesidad de requerir la presentación de informe base a la empresa Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., por la presencia de varias sustancias peligrosas relevantes (tolueno, cobalto, zinc y plomo).

Octavo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, del 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014. Por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de estearatos, secantes, ésteres, y la fabricación de jabones metálicos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. Por Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, debido al recurso de alzada interpuesto por el promotor.

Noveno.- Con fecha 12 de febrero de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la actualización autorización ambiental integrada a Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 3 de marzo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito por parte del promotor, en contestación al trámite audiencia, en el que manifiesta objeciones en materia de vertidos y de suelos y aguas subterráneas. Así mismo, en el trámite de audiencia, Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. comunica el cese de la fabricación y comercialización de secantes y la fabricación en su lugar de otros productos orgánicos derivados de ácidos grasos.

Décimo.- La instalación de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., se localiza en el polígono industrial Malpica-Santa Isabel, calle F, Oeste, parcela 54 y en la calle E, parcelas 66-67-68. En el entorno donde se sitúa esta instalación, los terrenos son principalmente pertenecientes a un polígono industrial existente y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Se debe destacar que la zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Según información aportada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no se encuentra dentro del área crítica. El área no se incluye en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de recuperación. La zona de estudio se encuentra en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Undécimo.- En esta resolución, de acuerdo a lo solicitado por el promotor, se ha incrementado la capacidad máxima de producción de 17.830 t/año a 18.000 t/año y se ha sustituido la fabricación de secantes por la fabricación de estabilizantes y otros productos orgánicos líquidos. Debido a estos cambios, se han modificado las materias primas y sus cantidades, los consumos de agua y energía, así como el vertido de aguas residuales y la generación de residuos. Además, se incluye un nuevo punto de vertido en la calle E, debido a la nueva parcela para el almacén de materias primas y productos. Se actualizan los apartados relacionados con las emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y los apartados relacionados con la producción de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. En cuanto a la protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, se establece lo indicado en la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. y en la Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, debido a la resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del recurso de alzada presentado por la empresa contra dicha resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como la modificación puntual y no sustancial previas a la presente modificación de la autorización ambiental integrada y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y por Resolución de 25 de noviembre de 2014, por el que se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Faci Metalest, S.L., modificada en una ocasión por Resolución de 15 de septiembre de 2009, y actualizada mediante Resolución de 7 de enero de 2014, y por Resolución de 25 de noviembre de 2014, por el que se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, por los siguientes:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., con NIF: W0053784E, para la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el polígono industrial Malpica-Santa Isabel, calle F, Oeste, 54, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): X = 684.031, Y = 4.614.279, Z = 215, del término municipal de Zaragoza, CNAE(2009): 20.14, con una capacidad máxima de producción de 18.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

La actividad principal de Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. consiste en la fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, principalmente estearatos, secantes, ésteres y jabones metálicos.

Los procesos independientes para cada producto son los siguientes:

Proceso sólido-sólido (producción de estearatos de calcio, magnesio, zinc y litio).

El esquema de la reacción llevada a cabo para la producción de los estearatos consiste en la reacción sólido-sólido de un ácido (estearina) con una base (óxido metálico o un hidróxido metálico) obteniéndose como producto final una sal de la base utilizada (estearato metálico) y agua, la cual actúa como medio para llevarse a cabo la reacción sólido-sólido.

De forma general, las materias primas se añaden a un reactor refrigerado por circuito de agua cerrado; del reactor se extrae el producto generado hacia una molienda (molino) y seguidamente se envasa (ensacadora) el producto final.

Estabilizantes y otros productos orgánicos.

Los productos fabricados en este proceso son productos estabilizantes (M-intermedio CA1 y M-intermedio CA2) y otros productos orgánicos líquidos (M-calcio 4%, Potassium Soap 35%) con una capacidad máxima de 4.000 t/año.

El proceso consiste en una reacción de neutralización entre una base y un ácido orgánico, refrigerada mediante circuito cerrado por circuito de agua. Tras el proceso de reacción, tiene lugar un filtrado y envasado del producto final resultante.

Ésteres (producción de ésteres de ácidos grasos).

En este proceso se fabrican ésteres de ácidos grasos mediante una reacción de esterificación básica. La reacción de un ácido graso con un alcohol provoca la formación de un éster y agua.

Tras la esterificación se pasa a un proceso de destilación, seguido por una desodorización, filtración, envasado y obtención del producto final.

Precipitación (producción de estearato de aluminio por precipitación).

En este proceso, se produce el estearato de aluminio en vía acuosa y una vez obtenido, se elimina el agua mediante los focos de secado de procesos.

El ácido esteárico reacciona con el hidróxido sódico provocando la formación de estearato sódico y agua. El estearato sódico reacciona con el sulfato de aluminio formando el estearato de aluminio deseado y el sulfato sódico. También se puede obtener estearato de aluminio (y agua producida por la reacción) mediante la unión de estearina (ácido esteárico y glicerina) y sulfato de aluminio.

Junto con las materias primas principales, se adiciona como materia prima auxiliar hidróxido de litio al proceso de reacción (reactor). El proceso de reacción está refrigerado por un circuito cerrado de agua. Después de la reacción, se lleva a cabo una filtración, un secado y un envasado para la obtención del producto final.

Las instalaciones existentes son las siguientes:

- Instalaciones de combustión: Se dispone de 6 calderas para producir el calor y el vapor necesarios para la planta. Dichas calderas se alimentan de gas natural.

- Laboratorio: Existen 2 laboratorios; el de I+D, se encuentra ubicado en oficinas, y en planta (zona anexa a secantes), el laboratorio para control de reacciones y procesos.

-Taller mecánico-mantenimiento: Se llevan a cabo todas las operaciones de mantenimiento, como la reparación de toros, reactores, circuitos de conducción internos, y mantenimiento en general de las instalaciones y equipos.

- Torres de refrigeración: Se dispone de 2 torres de refrigeración situadas a 20 m de altura.

- Instalaciones de desmineralización de agua: El agua de pozo pasa por una cadena de desmineralización bibotella (consta de dos columnas).

- Instalación de depuración de agua residual.

- Centro de transformación.

- Almacén de producto terminado.

- Zona de almacén de palets de materia prima.

- Zona de almacenamiento de recipientes móviles.

- Depósitos para almacén de materias primas.

- Depósitos para almacén de producto acabado.

En nave de 4.537 m², colindante a la fábrica, propiedad de una empresa del grupo, se pretende alojar un almacén de materias primas y productos, así como oficinas y un laboratorio de control de calidad cuyo equipamiento se trasladará del existente en la planta.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, para la capacidad máxima de producción de la instalación, son los siguientes:

- Materias primas y auxiliares:

- Energía:

Energía eléctrica (consumo anual para capacidad de producción): 5.625.000 kWh/año.

Gasóleo C (consumo anual para capacidad de producción): 19.000 l/año.

Gas natural (consumo anual para capacidad de producción): 430.000 m³/año.

- Agua:

El agua empleada para el proceso industrial procederá de la red del polígono industrial Malpica y del pozo propio, contabilizando 75.100 m³/año para la capacidad máxima de producción de la instalación. Dicha cantidad, se divide en 15.100 m³/año, procedentes del agua de red para uso doméstico y proceso, y 60.000 m³/año, procedentes de agua del pozo para usos en el proceso de producción y refrigeración.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales, y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de química orgánica fina, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que cuenta la instalación en la actualidad son las siguientes:

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

La empresa realiza las oportunas revisiones y tareas de mantenimiento correspondientes a la caldera y secadores. Además, emplea gas natural como combustible principal.

Respecto a los vertidos.

La empresa dispone de una depuradora de aguas residuales para reducir la carga contaminante de sus vertidos y poder cumplir con los límites de vertido establecidos. Cada año se evalúa el rendimiento de dicha instalación y la necesidad de realizar inversiones de mejora y optimización de la misma. En concreto, se ha realizado la instalación de un tratamiento automático de neutralización del vertido.

Además de la instalación de depuración, tiene implantadas las siguientes medidas para reducir el vertido de aguas residuales:

Segregación de la primera limpieza de los reactores de estabilizantes y envío a depuradora para su posterior vertido en la calle E. Las aguas de limpieza del resto de los reactores se vierten, sin tratamiento alguno, a la calle F.

Cambio de procesos en fabricación de sales de manganeso, que implican que no se generen aguas de reacción.

Respecto al consumo de agua.

La empresa tiene implantadas las siguientes medidas de recuperación y reutilización de agua:

Línea sólido-sólido: Recuperación del 95% del agua.

Línea estabilizantes-línea ésteres: Recuperación del 95% del agua de refrigeración para consumo en línea de precipitación.

Respecto al almacenamiento de residuos.

Se dispone de zonas de almacenamiento independientes para los residuos peligrosos que cumplen con los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Toda anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales, así como el vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse, incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica, de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o, si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicará a Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base, señalado en el anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre, condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles en el sector de química orgánica fina, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Faci Metalest, sucursal de españa de Faci, S.P.A. (Número Expte. Inaga 500301/02/2012/10632)

ANEXO I

EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la planta son:

- Aguas de proceso (estabilizantes/ésteres y precipitación).

- Aguas de servicios, pluviales, aguas de limpieza del resto de reactores y aguas de refrigeración.

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es de, aproximadamente, 83.300 m³/año. Todas las aguas generadas en las instalaciones se vierten a la red municipal, a través de la red de saneamiento, procedentes de la depuradora y de los servicios. El vertido se divide en tres puntos, con sus correspondientes declaraciones de vertido:

V1. Vertido calle E: Aguas de proceso y aguas de segregación de la primera limpieza de los reactores de estabilizantes, que son tratadas en la depuradora, y aguas de precipitación (estas últimas se someten a un tratamiento de neutralización) y por las aguas pluviales (que no se someten a ningún tratamiento de depuración): 60.000 m³/año.

V2. Vertido calle F: Aguas de limpieza del resto de reactores, aguas domésticas y aguas de refrigeración, que no se someten a ningún tratamiento de depuración: 20.000 m³/año.

V3. Nuevo vertido calle E: 100 m³/año de aguas domésticas y 3.200 m³/año de aguas pluviales.

La empresa no dispone de red de vertido interna que conecte con su propia depuradora. Las aguas residuales de los procesos de estabilizantes, ésteres y aguas de segregación de la primera limpieza de los reactores de estabilizantes, se recogen en contenedores de 1 m³, y se almacenan en una zona cercana a la depuradora hasta su tratamiento en la depuradora, cuyo caudal máximo de tratamiento es de 27 m³/día.

El tratamiento consiste en una primera homogeneización y un tratamiento físico-químico. Es un tratamiento que funciona en discontinuo. Los fangos generados en el tratamiento físico-químico son deshidratados por medio de un filtro prensa.

Las fases del tratamiento son:

- Neutralización previa del vertido: En función de la calidad del producto fabricado, varía el pH en el agua de vertido; en esta fase previa, se homogeneiza el pH.

- Tratamiento físico-químico: Se le añade al vertido sulfato de aluminio para que se produzca la coagulación de los elementos físico-químicos presentes en el vertido, y se añade también sosa para ajustar el pH y facilitar la coagulación. Los flóculos precipitan en el tanque y de ese modo se separan del efluente líquido, el cual es decantado por la parte superior del tanque, mientras que en la parte inferior se depositan los fangos formados. Estos fangos son llevados a un filtro prensa donde se deshidratan, y posteriormente son gestionados por un gestor autorizado.

- Homogeneización: El vertido, tras el tratamiento físico-químico, se lleva a un depósito de homogeneización-aireación, tras el cual, el agua se vierte a la calle E añadiendo a dicho vertido las aguas de precipitación. La función de la homogeneización es laminar cargas y caudales para asegurar un funcionamiento estable de la depuradora.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, los vertidos a la salida de los colectores deberán cumplir, al menos, los límites de los siguientes parámetros:

- Límites de vertido V1 y V2:

- Límite de vertido V3:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Faci Metalest, Sucursal de España de Faci, S.p.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Las instalaciones de vertido deberán disponer de una arqueta registro de vertido final en cada uno de los dos puntos de vertido existente. Dichas arquetas, deberán estar diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y deberán estar acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Recogerán las aguas residuales generadas en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

El titular de la autorización realizará un autocontrol regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad del agua vertida. Los parámetros a analizar y la frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:

- V1: Diariamente se medirá el caudal y mensualmente se analizarán los parámetros especificados en el apartado B de este anexo.

- V2: Diariamente se medirá el caudal y cada dos meses se analizarán como mínimo los parámetros especificados en el apartado B de este anexo.

- V3: Se realizará al menos un análisis anual de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo.

La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. El titular remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza un informe semestral donde se reflejen los resultados de los parámetros analizados.

De igual forma, el titular remitirá anualmente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, los siguientes datos: evolución de los volúmenes de efluentes, total y por unidad de producción; la evolución de la carga orgánica vertida a los colectores, total y por unidad de producción, y la relación de modificaciones o propuestas en los procesos que tengan influencia en el volumen o cargas contaminantes de los efluentes.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y del Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II

EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Faci Metalest, Sucursal de España de Faci, S.p.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-162, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04052205. Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad ≥ 10.000 t/año, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Para los focos de combustión, los límites se referirán a un porcentaje de un 3% de contenido en O2.

Focos de combustión.

Focos número 1, número 2 y número 4.

Caldera de vapor pirotubular (RP-93/209), caldera de vapor pirotubular (RP-95/215) y caldera de vapor pirotubular (RP-00/037), que utilizan como combustible gas natural, con una potencia de 756.000 kcal/h para cada caldera.

Diligenciados con número de registro, respectivamente: AR162/IC01, AR162/IC02 y AR162/IC04.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 6 m y un diámetro de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco número 3.

Caldera de fluido térmico vertical (IP96/220), que utiliza como combustible gas natural, con una potencia de 1.700 kW.

Diligenciado con número de registro: AR162/IC03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 19 m y un diámetro de 0,35 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco número 5.

Caldera de aceite térmico (RP-00/137), que utiliza como combustible gas natural, con una potencia de 1.000.000 kcal/h.

Diligenciado con número de registro: AR162/IC05.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 19 m y un diámetro de 0,35 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco número 9.

Caldera de vapor, que funciona mediante consumo de gas natural, con una capacidad de vapor 1.450 kg/h, 944 kWt.

Diligenciado con número de registro: AR162/IC09.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13 m y un diámetro de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos de proceso.

Foco número 10, número 11, número 12 y número 13.

Salidas del primer y segundo filtro de mangas del primer escalón, filtro de mangas del segundo escalón y filtro de mangas del tercer escalón, respectivamente, que se localizan en la etapa de secado de la línea de producción. Precipitación de estearato de aluminio, para el secado de las partículas de estearato de aluminio.

Diligenciados con número de registro: AR162/PI01, AR162/PI02, AR162/PI03 y AR162/PI04, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 14 m y un diámetro de 0,60 m (focos número 10, número 11 y número 12) y 0,35 m (foco número 13).

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04041602.

Límites de emisión:

Foco número 14.

Ensacadora etapa de envasado de la línea de producción "Precipitación de estearato de aluminio" (silo-filtro). Dispone de un filtro de mangas como medida correctora.

Diligenciado con número de registro: AR162/PI05.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 14 m y un diámetro de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04041602.

Límites de emisión:

Foco número 15

Salida de filtro de mangas que se ubican en la etapa de atomización del proceso de acondicionamiento de la estearina (molienda fina de estearina).

Diligenciado con número de registro: AR162/PI06.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y un diámetro de 0,3 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Focos número 17, número 18 y número 19.

Salidas de filtros de mangas, ubicados tras la etapa de molienda de la línea de producción. Estearatos. Presenta filtros de mangas como medidas correctoras.

Diligenciados con número de registro: AR162/PI07, AR162/PI08 y AR162/PI09, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y un diámetro de 0,35 m (foco número 17), 0,45 m (foco número 18) y 0,30 m (foco número 19).

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco número 20.

Ensacadora estearatos. Presenta filtro de mangas como medida correctora.

Diligenciado con número de registro: AR162/PI010.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9 m y un diámetro de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 1, número 2, número 3, número 4, número 5 y número 9, clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

En los focos número 10, número 11, número 12, número 13, número 14, número 15, número 17, número 18, número 19 y número 20, clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de la empresa durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO III

EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

En el ambiente exterior, el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de usos industriales, en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB diurnos y 65 dB nocturnos, referenciados a una altura de 4 m.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III, respectivamente, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Para el caso de los residuos peligrosos, Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo, y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-94 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores, bidones o palets retractilados, en zonas de almacenamiento independientes situadas en el interior de naves cerradas, con solera de cemento y con pendiente que conduce posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de dos millones trescientos cuarenta y un mil euros (2.341.000 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Todos los residuos se almacenan en contenedores sobre solera pavimentada.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

(*) Estimado en función del número de trabajadores.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V

PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En la actividad se han utilizado o se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: tolueno, cobalto, zinc y plomo, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Faci Metalest, sucursal de España de Faci, S.p.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

La empresa ha presentado un informe base de suelos y aguas subterráneas a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El control del cumplimiento de las condiciones de protección del suelo y las aguas subterráneas se realizará de acuerdo a lo que se señala a continuación:

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas, serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.