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ORDEN PRE/1178/2016, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la sociedad "Parque Tecnológico Walqa, S.A.", para la utilización del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

Publicado el 22/09/2016 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0073 el convenio suscrito, con fecha 12 de julio de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD "PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A.", PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PERFIL DE CONTRATANTE DEL PORTAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 12 de julio de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de septiembre de 2015.

De otra parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera del Departamento de Economía, Industria y Empleo y Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A.", en nombre y representación de la misma, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad, en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2016, relativo a la formalización de este convenio y adhesión al perfil del contratante del Gobierno de Aragón.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en Derecho para suscribir el presente convenio y para quedar obligadas, en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo fin

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, asume, incorporando las directrices de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública. Se persigue, entre otras cosas, dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Para dar un mejor cumplimiento a los principios de transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contempla la figura del perfil de contratante, como medio de información y publicidad a través de internet, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que exija el texto refundido, la normativa autonómica de desarrollo o que pueda decidir el órgano de contratación.

El sistema informático que soporte dicho perfil deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. La información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos, que se publique en el mismo, surtirá los efectos previstos en el título I, del libro III, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En relación al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, señala en su apartado 1.f) que todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red internet, configura el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón como el sitio web institucional de la red internet. El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón responde, por tanto, al concepto de sede electrónica establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y se configura igualmente como el sistema de información, global e integrado, exigido por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la difusión de la información de la actividad contractual y para la difusión, por tanto, del perfil de contratante de los órganos de contratación.

La Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, incluye la posibilidad, en su disposición adicional segunda, de que pueda ser utilizado, mediante la firma de un convenio, por otras Administraciones e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para difundir en él su propio perfil de contratante o para establecer las medidas de interoperabilidad necesarias para que la información del perfil difundido en otra sede electrónica sea accesible desde el sistema.

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye a este Departamento la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

La sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." fue crea mediante el Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Según consta en sus estatutos, la empresa pública "Parque Tecnológico Walqa, S.A." se regirá por sus estatutos sociales, por la legislación relativa a las sociedades anónimas y demás normas de derecho privado, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en la legislación reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración Pública aragonesa, y en la legislación de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma.

El objeto social, según el artículo 2.º de sus estatutos, es la promoción, gestión, explotación y adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en dicho parque, así como la venta, cesión y adjudicación, por cualquier título, de parcelas y terrenos propiedad de la sociedad gestora del Parque Tecnológico Walqa.

Es, asimismo, objeto de la sociedad llevar a cabo las tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico Walqa en Huesca, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada, preferentemente en el sector de las tecnologías de la información y comunicación.

De la misma manera, también podrá dedicar su actividad la formación de personal, en todos los ámbitos de la actividad empresarial.

Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad jurídica de obrar a través de sus representantes.

El capital social de la empresa pública "Parque Tecnológico Walqa, S.A." está fijado en la cantidad de un millón setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y cuatro euros (1.727.674 €), correspondiendo un 84,64% a capital público (representado por un 56,05% perteneciente a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.A.U. y el 28,59%, al Ayuntamiento de Huesca), y correspondiendo un 15,36% a capital privado (representado por 3,76%, perteneciente a IberCaja Banco, S.A.U. y el 11,59%, a Caja Rural de Aragón Sdad. Coop. de Crédito).

En la actualidad, la sociedad está efectuando una operación de reducción y ampliación posterior de capital social que se indica a continuación. Con fecha 21 de abril de 2016, el Consejo de Administración de "Parque Tecnológico Walqa, S.A." aprobó proponer a la Junta General de accionistas de la sociedad de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, con objeto de compensar pérdidas de la sociedad en años anteriores y dotarle de fondos que permitan hacer frente a las deudas contraídas por la sociedad. Dicha operación, fue autorizada en Consejo de Gobierno de Aragón, de 24 de mayo de 2016, aprobada por la Junta General de accionistas de Parque Tecnológico WALQA, el 30 de mayo de 2016, y sido suscrita únicamente por Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.A.U., con fecha de 6 de junio de 2016, y en el porcentaje que le corresponde de participación en la sociedad, por importe de 799.985,06 €.

En consecuencia, y una vez que concluyan los trámites para hacer efectiva dicha operación, el capital social de "Parque Tecnológico Walqa, S.A." será de dos millones ciento seis mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta céntimos (2.106.372,40 €), y la estructura accionarial será la que se muestra a continuación: capital púbico 90,47%, de los cuales 72,74% corresponden a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.A.U. y 17,73% al Ayuntamiento de Huesca) y un 9,52% corresponderá a capital privado; un 2,33 % perteneciente a Ibercaja Banco, S.A.U. y un 7,19 % a Caja Rural de Aragón Sdad. Coop. de Crédito

La sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A.", por tanto, reúne por estas razones las características de poder adjudicador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente convenio, para dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos y dar un mejor cumplimiento al principio de acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, y es por ello que se formaliza el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la utilización del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, para la difusión del perfil de contratante de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A".

Segunda.- Ámbito de aplicación.

A través de la página web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica se difundirá el perfil de contratante de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A".

Los órganos de contratación de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son el consejo de administración y el director gerente.

Tercera.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón garantiza la disponibilidad, accesibilidad, calidad, seguridad e interoperabilidad del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón garantiza que este sistema cuenta con un dispositivo que acredita fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información incluida en el mismo.

3. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas necesarias para que el personal acreditado como proponente o firmante del sistema cuente con la firma electrónica reconocida necesaria para el acceso a dicho sistema.

4. El Gobierno de Aragón especificará en su página web institucional que la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." difunde su perfil de contratante, a través de su sede electrónica, en la página web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica

5. Al Gobierno de Aragón le corresponde el mantenimiento técnico del sistema, así como la adaptación técnica y normativa que pueda requerir el sistema para su utilización por parte de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." o la que pueda ser necesaria en el futuro.

Cuarta.- Obligaciones de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A".

Por su parte, la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." deberá cumplir las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación a la publicación en el perfil de contratante, así como las establecidas en la normativa de aplicación y, en concreto, las siguientes obligaciones:

- Proporcionar los datos de los proponentes y firmantes del sistema, establecidos en el anexo del convenio, comunicando las sucesivas altas y bajas que se produzcan posteriormente.

- Notificar cualquier incidencia del perfil de contratante, en relación a sus publicaciones, en un plazo no superior a 24 h desde que la misma se produzca.

- Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

- Publicar en su página web institucional la forma de acceso a su perfil de contratante.

Quinta.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, para el desarrollo de servicios de certificación, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Sexta.- Seguimiento y revisión del convenio.

Para facilitar los trabajos, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada por un representante del Gobierno de Aragón y un representante de la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A.", con el objeto de realizar el seguimiento de los trabajos que conduzcan a la consecución de los objetivos de este convenio. El representante del Gobierno de Aragón será designado por el departamento competente en materia de administración electrónica. En este sentido, se podrán buscar elementos de colaboración en el desarrollo de aplicaciones de interés para ambas partes.

Tanto el Gobierno de Aragón como la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." podrán proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

Séptima.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia por un plazo de 5 años, prorrogándose automáticamente por periodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

Octava.- Otras causas de extinción.

1. El Gobierno de Aragón podrá resolver el presente convenio cuando la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este convenio.

Por su parte, la sociedad mercantil autonómica "Parque Tecnológico Walqa, S.A." podrá resolver el presente convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Aragón, establecidas en la cláusula tercera.

2. Asimismo, el presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.